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1. Antecedentes generales
La creciente demanda mundial de litio presenta una oportunidad histórica para implementar una política de Estado para nuestro país. Ésta no sólo debe incluir la extracción, sino también promover el desarrollo de una industria ligada a la explotación de este mineral, transformando al país en un líder en tecnología, y no sólo de materias primas.
El principal uso del mineral es la fabricación de baterías Litio-ion (27%), mercado en expansión, ya que se estas utilizan intensivamente en variados dispositivos, como cámaras fotográficas, computadores portátiles, teléfonos celulares, agendas electrónicas, MP3, automóviles híbridos, entre otros. Además, el uso de este tipo de baterías es altamente atractivo por su peso (livianas), su potencia y ciclo de vida, su rango de soporte en cuánto a temperaturas y en particular, porque carecen del “efecto memoria” (pérdida de capacidad por recarga),
Otros usos son las grasas lubricantes con un 12%, fritas 9% (Polvo de vidrio para industria metalmecánico), 8% vidrios y cerámicas, Aire acondicionado el 5%, aluminio el 4%, polímeros el 4%, usos farmacéuticos el 3%, y colada continua con un 3%.
Uno de los usos futuros es la generación de energía nuclear, donde el litio actuaría como productor de tritio, permitiendo además su empleo como un excelente refrigerante y medio de transporte calorífico, debido a su alta capacidad calórica, baja viscosidad, alta conductividad térmica y baja presión de vapor.
Chile tiene una ventaja comparativa no sólo por la cantidad de mineral concentrado, sino también porque presenta costos de explotación menores, ya que se ubica en salares y no en minerales Chile, Bolivia y Argentina concentran el 85% de las reservas de litio en salmueras, y el 50% de las reservas totales de Litio, como demuestra el cuadro adjunto:
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2.- Posición mayoritaria de Chile en el mercado y propuesta del gobierno.
A la fecha de presentación del presente proyecto de ley, el Gobierno ha hecho pública su decisión de explotar el litio mediante los contratos especiales de operación contemplados en la Constitución Política de la República. El Ejecutivo justifica la aplicación de ellos basado en las siguientes premisas: “es rápido, transparente y eficiente para reimpulsar la industria, aumentar la competencia y las opciones de explotación” y plantea que podríamos recaudar por tributos alrededor de US$ 350 millones durante los 20 años de explotación con este modelo de negocio.
Se ha planteado que Chile está perdiendo poder de mercado en la industria del litio. Sin embargo, las cifras de Cochilco (2009) muestran lo contrario: Chile mantiene una posición mayoritaria en el concierto mundial con un 44%, seguido muy de lejos por Australia con un 25%.
Cuadro Nº 2: Productores mundiales de Litio:
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Fuente: Cochilco, 2009
La producción mundial del mineral ha tenido un crecimiento sostenido desde el año 2004, como lo muestra el cuadro Nº 3, pasando de 15.000 ton. por año a 27.000 ton. Situación que se origina, entre otros factores por el aumento en el precio del mineral, que paso de USD 2.500 por ton en 2004 a USD 6.500 por ton. Las proyecciones del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) sitúan el precio de mediano plazo (hasta el 2020) entre los USD 4.000 y 6.500 por ton. Así los datos son como se observan en el cuadro N°3, adjunto.
Cuadro Nº 3
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4. Respecto de las modificaciones al marco legal vigente.
Nuestro ordenamiento contempla la situación de minerales que no pueden ser objeto de explotación por la vía de una «concesión minera». Sin embargo, pueden dichas sustancias no concesibles llegar a ser aprovechadas por los particulares mediante regímenes mineros especiales.
Estas sustancias no concesibles o «inconcesibles» son los hidrocarburos líquidos y gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes bajo las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y los yacimientos situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional, con efectos mineros.
Bajo el Código de Minería de 1932, se incluía al litio en el listado de sustancias respecto de las cuales cualquier interesado podía constituir pertenencias mineras.
Conocida la relación del litio con la energía nuclear, se procedió a reservar el litio, junto al uranio y el torio, para el Estado (art.5 DL N°2.886), atendidas las exigencias derivadas del interés nacional, según dice su parte considerativa.
Hasta ahora el aprovechamiento de todas estas sustancias no es posible realizarlo mediante derechos obtenidos a partir de concesiones que se constituyen por resolución judicial, puesto que el aprovechamiento de estas sustancias «no susceptibles de concesión», sólo podrá efectuarse, “directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo».
Lo anterior debe necesariamente cambiar para los efectos del mineral litio por tratarse de una riqueza estratégica, de importancia decisiva para el desarrollo de la nación, donde ya el país, mediante la exitosa experiencia de CODELCO, ha demostrado sobradamente su capacidad de innovación, competitividad en el mercado mundial y operación interna, financiera y de gestión. Asimismo, se justifica por el aprovechamiento íntegro de los beneficios derivados del mismo para el erario nacional, cuantitativamente diferente a una mera recaudación tributaria.
Por tanto, vengo a someter a US., el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
1.- Agréguese en el artículo 19, número 24, inciso séptimo, de la Constitución Política de la República, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "gaseosos", la siguiente frase: "el litio".
2.- Agréguese en el artículo 19, número 24, en el inciso décimo, de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final, lo siguiente: "Con todo lo anterior, la exploración, explotación o el beneficio derivado del litio sólo podrá ejecutarse directamente por el Estado o sus empresas".
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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