. . . . . . . . " 5. PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES MU\u00D1OZ ABURTO, BIANCHI Y SABAG, QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 129 DEL C\u00D3DIGO TRIBUTARIO CON EL OBJETO QUE, RESPECTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL, LA TESORER\u00CDA GENERAL DE LA REP\u00DABLICA PUEDA REQUERIR EL PARECER DEL MUNICIPIO RESPECTIVO (8301-05) \nVistos. Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; en el C\u00F3digo Tributario; en el D.F.L. N\u00B0 1 de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.235, sobre impuesto territorial y en el decreto 2.385 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. \n \nConsiderando. \n \n1.- Que el impuesto territorial grava la propiedad ra\u00EDz, sea \u00E9sta agr\u00EDcola o no agr\u00EDcola, estableciendo una contribuci\u00F3n de cargo del propietario que se calcula en funci\u00F3n del aval\u00FAo del inmueble. \n \n2.- Que dicho tributo, acaso uno de los m\u00E1s antiguos de la historia, encuentra su fundamento en la necesidad del Estado de establecer y proporcionar servicios respecto de dichos bienes. \n \n3.- Que en la actualidad la recaudaci\u00F3n emanada del impuesto territorial est\u00E1 \u00EDntegramente destinada a los municipios, como lo dispone el art\u00EDculo 37 de la versi\u00F3n actualizada de la denominada ley de rentas municipales. \n \nSin embargo, las municipalidades reciben, en general, en forma \u00EDntegra, s\u00F3lo el 40% de los ingresos fiscales por este concepto. El 60% restante es destinado al Fondo Com\u00FAn Municipalidad y redistribuido a las comunas, seg\u00FAn los criterios establecidos. \n \n4.- Que, sin perjuicio de constituir un ingreso netamente municipal, la normativa tributaria ha establecido que su determinaci\u00F3n depende del Servicio de Impuestos Internos, en tanto la recaudaci\u00F3n est\u00E1 entregada a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. El procedimiento aplicable es regulado en los art\u00EDculos 168 y siguientes del C\u00F3digo Tributario. \n \n5.- Que dicha normativa, en su art\u00EDculo 192 faculta a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para otorgar facilidades de pago a los demandados, hasta por doce meses, ampliables, a criterio del Presidente de la Rep\u00FAblica, en casos de cat\u00E1strofes. Asimismo, se autoriza a dicho servicio para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago. \n \n6.- Que dichas atribuciones resultan muy atendibles y se justifican en el prop\u00F3sito de propender al cumplimiento, aliviando la situaci\u00F3n de los contribuyentes. Sin embargo, su radicaci\u00F3n en forma exclusiva en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica resulta cuestionable, trat\u00E1ndose de recursos destinados a los municipios. \n \nM\u00E1s a\u00FAn, la estabilidad en los ingresos derivados de este tributo, m\u00E1s all\u00E1 de los aval\u00FAos peri\u00F3dicos que se producen importa que las comunas efect\u00FAan estimaciones acerca del rendimiento que sirven para la construcci\u00F3n de sus respectivos presupuestos. \n \n7.- Que se han conocido, a lo largo del pa\u00EDs, diversos juicios por esta materia que alcanzan magnitudes importantes. En esos casos, se ha establecido la conveniencia de que en la b\u00FAsqueda de convenios de pago y, por tanto, en el ejercicio de estas facultades discrecionales, se considere la opini\u00F3n de los municipios respectivos, destinatarios de los recursos. \n \nPor lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Interc\u00E1lese el siguiente nuevo inciso sexto al art\u00EDculo 192 del C\u00F3digo Tributario, pasando el actual inciso sexto a ser s\u00E9ptimo: \n \n\"Trat\u00E1ndose de obligaciones derivadas del impuesto territorial, en la determinaci\u00F3n de las facilidades y beneficios de pago a que se refieren los incisos precedentes, podr\u00E1 atenderse la opini\u00F3n del municipio respectivo.\". \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Hosa\u00EDn Sabag Castillo, Senador. \n " . . . . . . . . . "5."^^ . . . "PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES MU\u00D1OZ ABURTO, BIANCHI Y SABAG, QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 129 DEL C\u00D3DIGO TRIBUTARIO CON EL OBJETO QUE, RESPECTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL, LA TESORER\u00CDA GENERAL DE LA REP\u00DABLICA PUEDA REQUERIR EL PARECER DEL MUNICIPIO RESPECTIVO (8301-05)"^^ . .