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En varias oportunidades se ha oído la frase: "El Estado es el peor empleador" y es que ella grafica muy bien una de las mayores paradojas y con efecto expansivo pues afecta, no sólo a miles de personas, sino que a las familias en las que ellas se insertan.
El Estado es, por un lado, el ente llamado a proteger al individuo y sus derechos; por otro lado es el principal vulnerador de éstos.
En esta oportunidad no se trata de la ya conocida y criticable forma que tiene el Estado de contratar al personal que presta servicios permanentes como funcionario. Ni de la flagrante ilegalidad que significan los porcentajes de gente trabajando a contrata.
Lo que sigue, apunta a aquel trabajador que pertenece a la planta y que contando con ciertos beneficios permanece en una situación desmejorada respecto a lo previsto en el Código del Trabajo; que en su título V del Libro Primero trata sobre la terminación del Contrato de Trabajo y la Estabilidad en el Empleo.
La ley establece para el sector privado que frente a un contrato vigente por un año o más, el empleador le pusiere término en virtud de las necesidades de la empresa, éste deberá pagar al trabajador, al tiempo de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente y que a falta de estipulación el empleador debe pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador con el tope de trescientos treinta días de remuneración.
Si bien disentimos en cuanto a la limitación prevista en esa figura, rescatamos el que exista una norma que asegure, de manera permanente a todo trabajador que posea un contrato, una indemnización. Sin perjuicio de ello, creemos que tanto en el plano privado como para el sector público se requiere de una figura sin limitantes que reconozca la dignidad del trabajador.
El Estatuto Administrativo empero no dispone esto y tenemos vacíos como es el tema de una regulación general y permanente -característica a la que debería responder una ley- en el campo del término de la relación laboral del funcionario público.
Lo anterior en la práctica no solo significa grandes esfuerzos para lograr la necesaria renovación de la dotación de funcionarios públicos a través de proyectos de ley que incentiven al retiro en áreas y tiempos determinados. Esto suele generar un desgaste entre los representantes de los distintos organismos, pérdida de tiempo y recursos en la discusión de dichas leyes, procedimientos de escasa igualdad en estos casos -dado que se negocia por ámbitos y por períodos- lo que contribuye a crear mayores conflictos e incertezas; además de entorpecer la renovación natural del personal.
Es por esto que queremos regular con alcance general lo que se refiere a la indemnización por años de servicios y queremos hacerlo tomando como referencia un régimen que consideramos justo y que expusimos a propósito de una solicitud en igual sentido para las relaciones laborales regidas por el código del trabajo. Se trata de establecer una indemnización por años de servicio que sea equivalente a los periodos efectivamente trabajados, sin establecer una limitante, pues la idea es beneficiar al trabajador y crear para él una situación de retiro digno, que le permita enfrentar su nueva situación y la proyección de su nueva vida de manera tranquila y optimista.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Acuerdo:
Solicitar al Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, el envío a tramitación legislativa de un proyecto que modifique la Ley 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, creando una norma que reconozca la figura de la indemnización por años de servicios efectivo para el sector público.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.-.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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