" 17. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORAS P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES HORVATH, LAGOS, MU\u00D1OZ ABURTO, NAVARRO, ROSSI, TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALD\u00CDVAR, SOBRE INCORPORACI\u00D3N EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DE UN R\u00C9GIMEN DE INDEMNIZACI\u00D3N POR A\u00D1OS DE SERVICIO EFECTIVO EN EL SECTOR P\u00DABLICO (S 1477-12) \nEn varias oportunidades se ha o\u00EDdo la frase: \"El Estado es el peor empleador\" y es que ella grafica muy bien una de las mayores paradojas y con efecto expansivo pues afecta, no s\u00F3lo a miles de personas, sino que a las familias en las que ellas se insertan. \n \nEl Estado es, por un lado, el ente llamado a proteger al individuo y sus derechos; por otro lado es el principal vulnerador de \u00E9stos. \n \nEn esta oportunidad no se trata de la ya conocida y criticable forma que tiene el Estado de contratar al personal que presta servicios permanentes como funcionario. Ni de la flagrante ilegalidad que significan los porcentajes de gente trabajando a contrata. \n \nLo que sigue, apunta a aquel trabajador que pertenece a la planta y que contando con ciertos beneficios permanece en una situaci\u00F3n desmejorada respecto a lo previsto en el C\u00F3digo del Trabajo; que en su t\u00EDtulo V del Libro Primero trata sobre la terminaci\u00F3n del Contrato de Trabajo y la Estabilidad en el Empleo. \n \nLa ley establece para el sector privado que frente a un contrato vigente por un a\u00F1o o m\u00E1s, el empleador le pusiere t\u00E9rmino en virtud de las necesidades de la empresa, \u00E9ste deber\u00E1 pagar al trabajador, al tiempo de la terminaci\u00F3n, la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente y que a falta de estipulaci\u00F3n el empleador debe pagar una indemnizaci\u00F3n equivalente a treinta d\u00EDas de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual devengada por cada a\u00F1o de servicio y fracci\u00F3n superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador con el tope de trescientos treinta d\u00EDas de remuneraci\u00F3n. \n \nSi bien disentimos en cuanto a la limitaci\u00F3n prevista en esa figura, rescatamos el que exista una norma que asegure, de manera permanente a todo trabajador que posea un contrato, una indemnizaci\u00F3n. Sin perjuicio de ello, creemos que tanto en el plano privado como para el sector p\u00FAblico se requiere de una figura sin limitantes que reconozca la dignidad del trabajador. \n \nEl Estatuto Administrativo empero no dispone esto y tenemos vac\u00EDos como es el tema de una regulaci\u00F3n general y permanente -caracter\u00EDstica a la que deber\u00EDa responder una ley- en el campo del t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral del funcionario p\u00FAblico. \nLo anterior en la pr\u00E1ctica no solo significa grandes esfuerzos para lograr la necesaria renovaci\u00F3n de la dotaci\u00F3n de funcionarios p\u00FAblicos a trav\u00E9s de proyectos de ley que incentiven al retiro en \u00E1reas y tiempos determinados. Esto suele generar un desgaste entre los representantes de los distintos organismos, p\u00E9rdida de tiempo y recursos en la discusi\u00F3n de dichas leyes, procedimientos de escasa igualdad en estos casos -dado que se negocia por \u00E1mbitos y por per\u00EDodos- lo que contribuye a crear mayores conflictos e incertezas; adem\u00E1s de entorpecer la renovaci\u00F3n natural del personal. \n \nEs por esto que queremos regular con alcance general lo que se refiere a la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios y queremos hacerlo tomando como referencia un r\u00E9gimen que consideramos justo y que expusimos a prop\u00F3sito de una solicitud en igual sentido para las relaciones laborales regidas por el c\u00F3digo del trabajo. Se trata de establecer una indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio que sea equivalente a los periodos efectivamente trabajados, sin establecer una limitante, pues la idea es beneficiar al trabajador y crear para \u00E9l una situaci\u00F3n de retiro digno, que le permita enfrentar su nueva situaci\u00F3n y la proyecci\u00F3n de su nueva vida de manera tranquila y optimista. \n \nPor las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Acuerdo: \n \nSolicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica, don Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era Eche\u00F1ique, el env\u00EDo a tramitaci\u00F3n legislativa de un proyecto que modifique la Ley 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, creando una norma que reconozca la figura de la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios efectivo para el sector p\u00FAblico. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.-.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n " . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORAS P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES HORVATH, LAGOS, MU\u00D1OZ ABURTO, NAVARRO, ROSSI, TUMA, WALKER, DON PATRICIO Y ZALD\u00CDVAR, SOBRE INCORPORACI\u00D3N EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DE UN R\u00C9GIMEN DE INDEMNIZACI\u00D3N POR A\u00D1OS DE SERVICIO EFECTIVO EN EL SECTOR P\u00DABLICO (S 1477-12)"^^ . . . . . . "17."^^ . . . . . . . . . . . . . .