. . . . " [4] V\u00E9ase \"CRIMINALIDAD ASOCIADA AL CONSUMO DE DROGAS Y SU ABORDAJE POR LA LEY N\u00B0 20.084. NATURALEZA JUR\u00CDDICA DE LA SANCI\u00D3N ACCESORIA DE TRATAMIENTO DE REHABILITACI\u00D3N Y OTRAS CUESTIONES NO RESUELTAS\" Alejandro G\u00F3mez Raby en http://www.jurisprudenciainfancia.udp.cl/wp/wp content/uploads/2009/08/criminalidad-asociada-consumodedrogas-abordajeporley20084- naturalezajuridicadesancionaccesoria-tratamientorehabilitacion-alejandro-gomez-raby.pdf " . "[2] Los porcentajes pueden superar el 100%. Lo anterior se explica porque un mismo detenido puede estar bajo los efectos de una droga; dos o tres y por lo tanto puede haber dado positivo en m\u00E1s de una"^^ . . . " 17. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR ORPIS CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Y DISPONE MEDIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE J\u00D3VENES CON PROBLEMAS DE DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL (8268-07) \nHan pasado 7 a\u00F1os desde la entrada en vigencia de la Ley 20.084, que consagra, la responsabilidad penal de los adolescentes infractores, cuyo enfoque principal es la rehabilitaci\u00F3n del menor y la reinserci\u00F3n social del mismo. Sin embargo, cuando aludimos a adolescentes infractores adictos a las drogas, estos objetivos no han sido logrados. Jueces y defensores han sostenido de manera err\u00F3nea, que al aplicar la sanci\u00F3n accesoria de rehabilitaci\u00F3n de drogas, asociada a la libertad asistida simple y especial, estar\u00EDamos sancionando a un adolescente dos veces por un delito, cosa que en cualquier sistema penal es inadmisible. Pero este enfoque de la sanci\u00F3n accesoria, est\u00E1 absolutamente errado. \n \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 de la LRPA, se\u00F1ala lo siguiente: \"El juez estar\u00E1 facultado para establecer, como sanci\u00F3n accesoria a las previstas en el art\u00EDculo 6 de esta ley y siempre que sea necesario en atenci\u00F3n a las circunstancias del adolescente, la obligaci\u00F3n de someterlo a tratamientos de rehabilitaci\u00F3n por adicci\u00F3n a las drogas o al alcohol.\" \"En Espa\u00F1a, la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores del a\u00F1o 2000, prefiere utilizar el t\u00E9rmino medidas y no sanciones o penas, ello lo hace el legislador con la intenci\u00F3n de recalcar que la principal finalidad de las consecuencias jur\u00EDdicas aplicables al menor que delinque es la prevenci\u00F3n especial, y en concreto, su car\u00E1cter fundamentalmente educativo...\"[1]. Para evitar las confusiones entre jueces y defensores, parece prudente reemplazar la palabra sanci\u00F3n, por la palabra medida en el art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley en comento, como primer paso. \n \nEl legislador ha sido claro al manifestar su preocupaci\u00F3n por los adolescentes infractores, que poseen adicci\u00F3n a sustancias il\u00EDcitas o al alcohol, sin embargo, en la pr\u00E1ctica, esta preocupaci\u00F3n no se ha plasmado en soluciones concretas. \u00BFPor qu\u00E9 resulta relevante tratar el tema de los adolescentes infractores, drogo dependientes y su relaci\u00F3n con la pena accesoria?. Investigaciones en materia de seguridad ciudadana, reconocen la existencia del v\u00EDnculo \"droga - delito\". Dos estudios consecutivos de la Fundaci\u00F3n Paz Ciudadana (I -ADAM 2005 y 2010) demuestran que m\u00E1s de un 70% de los delitos de mayor connotaci\u00F3n social se producen por consumidores o por adictos, con la finalidad de financiar consumo. \n \nLos resultados del I -ADAM 2005 son concluyentes. Respecto de los detenidos por hurto, un 54% dio positivo en coca\u00EDna y pasta base y un 33,2% en marihuana. Trat\u00E1ndose del robo con fuerza un 72% dio positivo en coca\u00EDna y pasta base y un 48,8% en marihuana. En el caso de robo con violencia un 74% dio positivo en coca\u00EDna y pasta base y un 42,9% en marihuana. Cinco a\u00F1os despu\u00E9s los resultados del l-ADAM el 2010, no cambiaron substancialmente, salvo por la aparici\u00F3n de las metanfetaminas como nueva droga asociada al delito. Un 62,1% dio positivo en coca\u00EDna y pasta base, un 37,9 en marihuana y un 12,3% en metanfetaminas[2]. Un 34% de quienes fueron detenidos reconocieron ser dependientes y un 70% de este universo se\u00F1al\u00F3 que \"les ser\u00EDa beneficioso recibir tratamiento\". Debido a que gran parte de los delincuentes adictos, cometen delitos para obtener dinero para comprar drogas, si tuviesen acceso a rehabilitaci\u00F3n, los niveles de reincidencia bajar\u00EDan. \n \n\"Los antecedentes obtenidos en los distintos centros de su administraci\u00F3n directa se\u00F1alan que un alto porcentaje de ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes presentan consumo de drogas; agrega que a nivel nacional, aproximadamente el 95% de los adolescentes de los Centros de Observaci\u00F3n y Diagn\u00F3stico (COD) y Centros de Rehabilitaci\u00F3n Conductual (CERECO) presentan consumo asociados a materias de infracci\u00F3n de ley\u201D.[3] \n \nDe esta manera queda clara la relaci\u00F3n que existe entre delito y droga, por ende, la sanci\u00F3n accesoria que ser\u00EDa la rehabilitaci\u00F3n del menor adicto, es el \u00FAnico camino para la reinserci\u00F3n social del ni\u00F1o. \n \nA los adolescentes que cumplen su pena en libertad, la ley les otorga dos mecanismos: La libertad asistida simple y la libertad asistida especial consagrada en el art\u00EDculo 14 de la ley. El art\u00EDculo 14 de la ley se\u00F1ala:...\" Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deber\u00E1 asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserci\u00F3n social en el \u00E1mbito comunitario que permita la participaci\u00F3n en el proceso de educaci\u00F3n formal, la capacitaci\u00F3n laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del v\u00EDnculo con su familia o adulto responsable...\", por ende, decretar la rehabilitaci\u00F3n coma una posibilidad, no como una obligaci\u00F3n en caso de ser necesario, parece no ser suficiente, coma legisladores debemos propender a la rehabilitaci\u00F3n del menor, de una manera m\u00E1s categ\u00F3rica. \n \nPor otro lado, es menester se\u00F1alar que lo primero que debiese realizar un delegado, cuando se ha decretado una medida accesoria de rehabilitaci\u00F3n de drogas, es derivar al menor de manera inmediata a un centro de rehabilitaci\u00F3n, periodos de vacancia dificultan la efectividad del tratamiento, porque generan desmotivaci\u00F3n, es de manera posterior a la audiencia, donde existe mayor compromiso par parte del menor de adherirse a un tratamiento. Las derivaciones de adolescentes consumidores se est\u00E1n produciendo al a\u00F1o desde que es imputado (permanece ligado a instituci\u00F3n colaboradora del SENAME). De los registros de derivaci\u00F3n que se hicieron a la Corporaci\u00F3n La Esperanza, un 70% fue hecho despu\u00E9s de un a\u00F1o y el 30% restante, entre 3 a 6 meses despu\u00E9s de haber ingresado a la instituci\u00F3n colaboradora de SENAME. En la pr\u00E1ctica, los est\u00E1n derivando cuando el adolescente ya est\u00E1 en situaci\u00F3n de calle. \n \nCuando cualquier persona est\u00E1 reci\u00E9n formalizada o condenada esta con mejor predisposici\u00F3n a acatar las medidas, no as\u00ED cuando ha vuelto a su vida normal. Si inmediatamente dictada la pena se deriva a un tratamiento es posible intervenir con mayor \u00E9xito, cortar el v\u00EDnculo delictual y esperar mejor adherencia y pron\u00F3stico de reinserci\u00F3n. \n \nA su vez, la ley no ha sido clara en determinar cu\u00E1ndo se entiende cumplida la pena accesoria. Siguiendo la l\u00F3gica del derecho, \u00E9sta deber\u00EDa entenderse cumplida, cuando la sanci\u00F3n principal lo est\u00E1, con independencia de la efectividad del tratamiento. Esto parece absurdo, puesto que no se ajusta a los principios inspiradores de la legislaci\u00F3n. La inasistencia al tratamiento de rehabilitaci\u00F3n, no posee sanci\u00F3n alguna en la ley. \"...el art\u00EDculo 52 de la LRPA relativo al quebrantamiento de condena, precisamente no se refiere a esta hip\u00F3tesis, por lo que no es posible sustituir esta sanci\u00F3n accesoria por otra de las contempladas en el art\u00EDculo 6 de la ley. La \u00FAnica respuesta posible, dice relaci\u00F3n con las facultades de imperio que tiene el juez de garant\u00EDa competente para el control de la ejecuci\u00F3n (art\u00EDculo 50 de la LRPA), quien puede disponer los apremios que correspondan para el cumplimiento forzado de la sentencia, como cualquier juez de la Rep\u00FAblica.\"[4]4. Por otra parte, el delegado no podr\u00EDa cambiar dicha medida o sanci\u00F3n, sin embargo, en la pr\u00E1ctica, lo que hace el delegado frente a un incumplimiento, es ofrecerle otro tipo de alternativa: deporte, colegio, etc., en circunstancias que el diagn\u00F3stico era \nconsumo problem\u00E1tico. Al no abordar el problema central -el consumo- la consecuencia es que se refuerza la conducta de infracci\u00F3n de ley, provocando que los adolescentes mantengan una carrera delictual en aumento. Parece razonable concluir que la medida accesoria de rehabil\u00EDtaci\u00F3n de drogas entender\u00E1 cumplida, cuando realizado un test de drogas, \u00E9ste arroje un resultado negativo. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nNUEVO ART\u00CDCULO 7\u00B0.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00B0 20.084, por el siguiente: Art\u00EDculo 7\u00B0.- Medida accesoria. El juez estar\u00E1 facultado para establecer, como medida accesoria a las previstas en el art\u00EDculo 6\u00B0 de esta ley y siempre que sea necesario en atenci\u00F3n a las circunstancias del adolescente, la obligaci\u00F3n de someterlo a tratamientos de rehabilitaci\u00F3n por adicci\u00F3n a las drogas o al alcohol. Dicha derivaci\u00F3n deber\u00E1 realizarse de manera posterior a la audiencia o en su defecto, de manera excepcional, tan pronto fuera posible. \n \nNUEVO ART\u00CDCULO 14\u00B0.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 14\u00B0 de la ley N2 20.084, por el siguiente: Art\u00EDculo 14\u00B0.-. Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deber\u00E1 asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserci\u00F3n social en el \u00E1mbito comunitario que permita la participaci\u00F3n en el proceso de educaci\u00F3n formal, la capacitaci\u00F3n laboral, la obligaci\u00F3n de acceder y asistir a programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del v\u00EDnculo con su familia o adulto responsable, en caso que el adolescente sea drogo dependiente. \n \nEsta medida se entender\u00E1 cumplida, cuando el centro donde asisti\u00F3 el menor, as\u00ED lo se\u00F1ale al Tribunal. El centro tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de enviar un reporte trimestral al tribunal derivador, donde conste la conducta del adolescente. Ser\u00E1 obligaci\u00F3n del centro realizar un test de drogas al menor antes de finalizar el tratamiento, el resultado del mismo, ser\u00E1 derivado al tribunal, quien en virtud de esta informaci\u00F3n decidir\u00E1. \n \nEn la resoluci\u00F3n que apruebe el plan, el tribunal fijar\u00E1 la frecuencia y duraci\u00F3n de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisi\u00F3n que ejercer\u00E1 el delegado. Trat\u00E1ndose de un programa de rehabilitaci\u00F3n de drogas, el diagn\u00F3stico deber\u00E1 realizarse de manera inmediatamente posterior a la audiencia, por un especialista vinculado a la rehabilitaci\u00F3n. \n \nLa duraci\u00F3n de esta sanci\u00F3n no podr\u00E1 exceder los tres a\u00F1os. \n \nEn caso que el adolescente no cumpla la medida accesoria, se podr\u00E1 solicitar una audiencia, con la finalidad de analizar el cumplimiento por parte del adolescente de la sanci\u00F3n establecida. El delegado, no est\u00E1 facultado para sustituir la medida accesoria de rehabilitaci\u00F3n de droga o alcohol, sin aprobaci\u00F3n del tribunal. \n(Fdo.): Jaime Orpis Bouch\u00F3n, Senador. \n \n " . . . . . . "17."^^ . " [3] V\u00E9ase \"CRIMINALIDAD ASOCIADA AL CONSUMO DE DROGAS Y SU ABORDAJE POR LA LEY N\u00B0 20.084. NATURALEZA JUR\u00CDDICA DE LA SANCI\u00D3N ACCESORIA DE TRATAMIENTO DE REHABILITACI\u00D3N Y OTRAS CUESTIONES NO RESUELTAS\" Alejandro G\u00F3mez Raby en http://wwwjurisprudenciainfancia.udp.cl/wp/wp\u00ACcontentluploads/2009/08/criminalidad-asociada-consumodedrogas-abordajeporley20084- naturalezajuridicadesancionaccesoria-tratamientorehabilitacion-alejandro-gomez-raby.pdf " . . " [1] V\u00E9ase \"CRIMINALIDAD ASOCIADA AL CONSUMO DE DROGAS Y SU ABORDAJE POR LA LEY N\u00B0 20.084. NATURALEZA JUR\u00CDDICA DE LA SANCI\u00D3N ACCESORIA DE TRATAMIENTO DE REHABILITACI\u00D3N Y OTRAS CUESTIONES NO RESUELTAS\" Alejandro Gomez Raby en http://www.jurisprudenciainfancia.udp.cl/wp/wp content/uploads/2009/08/criminalidad-asociada-consumodedrogas-abordajeporley20084-naturalezajuridicadesancionaccesoria-tratamientorehabilitacion-alejandro-gomez-raby.pdf " . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR ORPIS CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL Y DISPONE MEDIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE J\u00D3VENES CON PROBLEMAS DE DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL (8268-07)"^^ . . . .