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- rdf:value = " 22. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES RUIZ-ESQUIDE, PÉREZ VARELA, PIZARRO Y URIARTE, CON EL QUE SOLICITAN EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGUE A LOS TRIBUNALES DE CAPITAL PROVINCIAL LA CATEGORÍA DE JUZGADO DE ASIENTO DE CORTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES (S 1467-12)Considerando:
1.- Que desde antaño los magistrados y funcionarios judiciales de la comuna de Coquimbo han planteado la necesidad y legítima aspiración de considerar a los Tribunales con asiento en esa ciudad como Tribunales de asiento de Corte de Apelaciones para todos los efectos legales;
2.- Que se fundan para dicho planteamiento en la conurbación existente entre las ciudades de La Serena y Coquimbo, las que, además, producto del crecimiento sostenido experimentado en las últimas décadas, representan la cuarta zona más poblada a nivel nacional;
3.- Que dicha conurbación implica que muchas materias, como el transporte público y la seguridad ciudadana, deban ser abordadas por ambas ciudades en conjunto;
4.- Que Coquimbo tiene una participación relevante e insustituible en el desarrollo de las principales actividades económicas de la Región, tales como la minería, agricultura, pesca y turismo;
5.- Que la exportación de la actividad agrícola de la tercera y cuarta Región tienen como puerto de embarque el de Coquimbo;
6.- Que, en materia turística, la comuna de Coquimbo cuenta con el mayor litoral de playas a nivel nacional, lo que la convierte en un socio turístico de la ciudad de La Serena;
7.- Que, por todo lo anterior, no habría fundamento alguno para impedir que dentro de este conglomerado urbano constituido por las comunas de La Serena y Coquimbo existan jueces de distinta categoría, en circunstancias que los requerimientos de la ciudadanía son de similar naturaleza y magnitud;
8.- Que en Coquimbo existen tres Juzgados Civiles, un Juzgado de Familia conformado por cuatro jueces y un Juzgado de Garantía con tres jueces, por lo que las materias laborales son resueltas por el Juzgado Laboral de La Serena y los Juicios Orales son celebrados ante el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena;
9.- Que a nivel regional, Coquimbo es considerada ciudad de capital de provincia, compartiendo la misma categoría en el escalafón del Poder Judicial con las ciudades de Ovalle e Illapel, capitales de las provincias de Limarí y de Choapa respectivamente, encontrándose concentradas por tanto las expectativas de ascenso en la carrera judicial dentro de la región, solo en la ciudad de La Serena;
10.- Que la falta de expectativas de ascenso en la carrera judicial dentro de la Región ha redundado en que los cargos en los tribunales de capital de Provincia, que carecen de proyección profesional, no resultan atractivos frente a la demanda de jueces con categoría de asiento de corte, generadas por otras jurisdicciones tales como las de Santiago, Valparaíso y Concepción;
11.- Que las consecuencias de la falta de arraigo de los jueces nombrados en la Región, se han manifestado en diversos ámbitos tales como numerosos cargos vacantes durante períodos prolongados, secretarios de tribunales subrogando a jueces de tribunales, entre otras;
12.- Que lo anterior afecta la posibilidad de contar en Coquimbo con jueces que sepan comprender, asimilar y adaptarse a las necesidades particulares de su jurisdicción, lo que mejoraría la calidad del servicio brindado a la ciudadanía;
13.- Que el hecho de que Coquimbo sea considerado como ciudad asiento de Corte generaría un mayor interés no solo para permanecer en esta ciudad, sino que en otras capitales de provincia como Illapel u Ovalle, toda vez que las posibilidades de ascenso en la carrera no se reduciría sólo a los cargos de la ciudad de La Serena, sino que también incluirían a los Tribunales con asiento en Coquimbo;
14.- Que la mayor estabilidad en los cargos judiciales se traduce en un menor desembolso en asignaciones de traslado y en gastos de mudanza que en definitiva son solventados con el erario nacional;
15.- Que el control disciplinario que ejercen los Jueces Civiles de Coquimbo sobre las tres Notarías de la ciudad se radicaría directamente en manos de Ministros de Corte;
16.- Que la creación de tribunales asiento de corte cambiaría el sistema de ingresos de causas nuevas, que en la actualidad son ingresadas en los tribunales civiles, en base a un sistema de turno semanal y a elección del usuario, a un sistema de distribución aleatoria efectuado por la Iltma. Corte de Apelaciones, lo que aseguraría una distribución equilibrada del trabajo entre los tres Juzgados Civiles de Coquimbo;
17.- Que con la creación de tribunales de asiento de corte se superaría una situación de injusticia que ha afectado durante años a Coquimbo y que se traduce en el desconocimiento de algunos derechos que se otorgan a los funcionarios públicos, precisamente en virtud de los mismos criterios que sostienen esta pretensión, como por ejemplo la no obtención de viáticos y el hecho de que las mutaciones de cargo no sean considerados traslado, entre otros;
18.- Que cualquier política que se implemente en el sentido de reconocer en el ámbito administrativo la calidad de metrópoli a la conurbación de La Serena y Coquimbo, no será integral y quedará inconclusa si en el ámbito judicial se mantiene la diferenciación entre sus Tribunales;
19.- Que el texto original del artículo 31 del Código Orgánico de Tribunales consideraba a los Juzgados con asiento en la Comuna de Coquimbo como Juzgados con Competencia Común, el que a su vez fue reemplazado por el artículo 13 N° 4 de la Ley 20.022, para ser considerados como Juzgados Civiles, y
20.- Que existe como precedente a esta solicitud el artículo 13, letras b) y f), de la Ley 19.592, publicada el año 1998, que en su oportunidad asimiló a la categoría de asiento de Corte a las ciudades de Viña del Mar y Talcahuano, conurbadas respectivamente con las ciudades de Valparaíso y Concepción;
21.- Que, sin ir más lejos, en el día de ayer el Senado aprobó un proyecto de acuerdo en que se solicita al Presidente de la República que instruya al Ministro de Justicia, para que el Ejecutivo pueda elaborar y enviar a trámite legislativo un proyecto de ley que modifique la Ley 19.665 y el Código Orgánico de Tribunales, regularizando la parte relativa a la Región del Bío-Bío, en lo que atañe a la condición de juzgados asiento de Corte para todos los efectos legales, de los Juzgados de Garantía con asiento en las comunas de Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Por todo lo anterior:
El Senado de la República acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República enviar a trámite legislativo, con la debida urgencia, un proyecto de ley que permita considerar a todos los tribunales de capitales provinciales, como por ejemplo los tribunales de la ciudad de Coquimbo, como si fueran asiento de corte, para todos los efectos legales.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.
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1.- Que desde antaño los magistrados y funcionarios judiciales de la comuna de Coquimbo han planteado la necesidad y legítima aspiración de considerar a los Tribunales con asiento en esa ciudad como Tribunales de asiento de Corte de Apelaciones para todos los efectos legales;
2.- Que se fundan para dicho planteamiento en la conurbación existente entre las ciudades de La Serena y Coquimbo, las que, además, producto del crecimiento sostenido experimentado en las últimas décadas, representan la cuarta zona más poblada a nivel nacional;
3.- Que dicha conurbación implica que muchas materias, como el transporte público y la seguridad ciudadana, deban ser abordadas por ambas ciudades en conjunto;
4.- Que Coquimbo tiene una participación relevante e insustituible en el desarrollo de las principales actividades económicas de la Región, tales como la minería, agricultura, pesca y turismo;
5.- Que la exportación de la actividad agrícola de la tercera y cuarta Región tienen como puerto de embarque el de Coquimbo;
6.- Que, en materia turística, la comuna de Coquimbo cuenta con el mayor litoral de playas a nivel nacional, lo que la convierte en un socio turístico de la ciudad de La Serena;
7.- Que, por todo lo anterior, no habría fundamento alguno para impedir que dentro de este conglomerado urbano constituido por las comunas de La Serena y Coquimbo existan jueces de distinta categoría, en circunstancias que los requerimientos de la ciudadanía son de similar naturaleza y magnitud;
8.- Que en Coquimbo existen tres Juzgados Civiles, un Juzgado de Familia conformado por cuatro jueces y un Juzgado de Garantía con tres jueces, por lo que las materias laborales son resueltas por el Juzgado Laboral de La Serena y los Juicios Orales son celebrados ante el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena;
9.- Que a nivel regional, Coquimbo es considerada ciudad de capital de provincia, compartiendo la misma categoría en el escalafón del Poder Judicial con las ciudades de Ovalle e Illapel, capitales de las provincias de Limarí y de Choapa respectivamente, encontrándose concentradas por tanto las expectativas de ascenso en la carrera judicial dentro de la región, solo en la ciudad de La Serena;
10.- Que la falta de expectativas de ascenso en la carrera judicial dentro de la Región ha redundado en que los cargos en los tribunales de capital de Provincia, que carecen de proyección profesional, no resultan atractivos frente a la demanda de jueces con categoría de asiento de corte, generadas por otras jurisdicciones tales como las de Santiago, Valparaíso y Concepción;
11.- Que las consecuencias de la falta de arraigo de los jueces nombrados en la Región, se han manifestado en diversos ámbitos tales como numerosos cargos vacantes durante períodos prolongados, secretarios de tribunales subrogando a jueces de tribunales, entre otras;
12.- Que lo anterior afecta la posibilidad de contar en Coquimbo con jueces que sepan comprender, asimilar y adaptarse a las necesidades particulares de su jurisdicción, lo que mejoraría la calidad del servicio brindado a la ciudadanía;
13.- Que el hecho de que Coquimbo sea considerado como ciudad asiento de Corte generaría un mayor interés no solo para permanecer en esta ciudad, sino que en otras capitales de provincia como Illapel u Ovalle, toda vez que las posibilidades de ascenso en la carrera no se reduciría sólo a los cargos de la ciudad de La Serena, sino que también incluirían a los Tribunales con asiento en Coquimbo;
14.- Que la mayor estabilidad en los cargos judiciales se traduce en un menor desembolso en asignaciones de traslado y en gastos de mudanza que en definitiva son solventados con el erario nacional;
15.- Que el control disciplinario que ejercen los Jueces Civiles de Coquimbo sobre las tres Notarías de la ciudad se radicaría directamente en manos de Ministros de Corte;
16.- Que la creación de tribunales asiento de corte cambiaría el sistema de ingresos de causas nuevas, que en la actualidad son ingresadas en los tribunales civiles, en base a un sistema de turno semanal y a elección del usuario, a un sistema de distribución aleatoria efectuado por la Iltma. Corte de Apelaciones, lo que aseguraría una distribución equilibrada del trabajo entre los tres Juzgados Civiles de Coquimbo;
17.- Que con la creación de tribunales de asiento de corte se superaría una situación de injusticia que ha afectado durante años a Coquimbo y que se traduce en el desconocimiento de algunos derechos que se otorgan a los funcionarios públicos, precisamente en virtud de los mismos criterios que sostienen esta pretensión, como por ejemplo la no obtención de viáticos y el hecho de que las mutaciones de cargo no sean considerados traslado, entre otros;
18.- Que cualquier política que se implemente en el sentido de reconocer en el ámbito administrativo la calidad de metrópoli a la conurbación de La Serena y Coquimbo, no será integral y quedará inconclusa si en el ámbito judicial se mantiene la diferenciación entre sus Tribunales;
19.- Que el texto original del artículo 31 del Código Orgánico de Tribunales consideraba a los Juzgados con asiento en la Comuna de Coquimbo como Juzgados con Competencia Común, el que a su vez fue reemplazado por el artículo 13 N° 4 de la Ley 20.022, para ser considerados como Juzgados Civiles, y
20.- Que existe como precedente a esta solicitud el artículo 13, letras b) y f), de la Ley 19.592, publicada el año 1998, que en su oportunidad asimiló a la categoría de asiento de Corte a las ciudades de Viña del Mar y Talcahuano, conurbadas respectivamente con las ciudades de Valparaíso y Concepción;
21.- Que, sin ir más lejos, en el día de ayer el Senado aprobó un proyecto de acuerdo en que se solicita al Presidente de la República que instruya al Ministro de Justicia, para que el Ejecutivo pueda elaborar y enviar a trámite legislativo un proyecto de ley que modifique la Ley 19.665 y el Código Orgánico de Tribunales, regularizando la parte relativa a la Región del Bío-Bío, en lo que atañe a la condición de juzgados asiento de Corte para todos los efectos legales, de los Juzgados de Garantía con asiento en las comunas de Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Por todo lo anterior:
El Senado de la República acuerda solicitar a S.E. el Presidente de la República enviar a trámite legislativo, con la debida urgencia, un proyecto de ley que permita considerar a todos los tribunales de capitales provinciales, como por ejemplo los tribunales de la ciudad de Coquimbo, como si fueran asiento de corte, para todos los efectos legales.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.
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