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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , quiero puntualizar que voy a votar en general a favor del proyecto que usted presentó, no porque vaya a proponer la autorización del aborto, sino porque dijimos que a esa iniciativa le íbamos a presentar una indicación para precisar que la interrupción del embarazo hallándose en riesgo la vida de la madre no implica la comisión de tal ilícito.
Es necesaria dicha clarificación -pese a que aquí se ha sostenido que no hay ningún caso en que aquella interrupción se haya considerado aborto, con la consiguiente condena para un médico- porque la sola discusión del punto abre la posibilidad de una interpretación distinta, en un sentido u otro.
Así, el día de mañana un juez podría interpretar la modificación que hizo la Junta de Gobierno, en 1989, en el sentido de que no se permite ninguna interrupción del embarazo, pues en ella se señala que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Eso basta para que un magistrado pueda decir que es aborto una interrupción por razones terapéuticas para salvar la vida de la madre.
Ante tal eventualidad, yo prefiero que quede establecido en la ley que la interrupción del embarazo cuando se halla en peligro la vida de la madre no es aborto.
Tal es la primera razón por la que voy a aprobar la idea de legislar sobre el proyecto que nos ocupa.
En segundo término, voy a aprobarla porque considero -y el propio Ministro lo reconoció después de una intervención que hice antes- que en el caso del feto inviable perfectamente podemos legislar para que sea factible inducir el parto anticipadamente, cuando se hayan cumplido 22 semanas.
El Ministro de Salud nos señaló acá que médicamente, después de 22 semanas, el feto puede sobrevivir si se produce la inducción del parto. Y nos expresó que eso podría concretarse mediante una modificación al Código Penal.
En mi concepto, aquello ayudaría a la madre cuyo feto fuera inviable, ya que no debería esperar el término del embarazo. O sea, transcurrido un plazo razonable y no registrándose la muerte del feto, podría intervenirse anticipadamente.
Por otra parte, quiero señalar -y voy a establecer mi criterio- que no les encuentro razón a los Senadores que dicen que si se rechaza en general este proyecto -espero que se apruebe la idea de legislar- no se podrá volver a discutir esta materia antes de que transcurra un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política.
En mi concepto, la Carta Fundamental es de interpretación restrictiva. El artículo 68 expresa: "El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año.". Pero si hay otro proyecto -no este, el cual quizá se rechazará en general-, perfectamente puede tramitarse.
Yo espero que, si se rechaza la idea de legislar sobre esta iniciativa, podamos darle inicio a la que presentamos en la Comisión de Salud, que se halla en la misma línea de la indicación que anunciamos para el proyecto presentado por el Senador Escalona.
Esa es la razón por la cual apruebo ahora la idea de legislar: no porque esté de acuerdo con el aborto, sino porque considero indispensable dejar las cosas claras, para evitar confusiones innecesarias.
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