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- rdf:value = " 12. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE LOS MENORES Y EVITAR EL DAÑO DE ÉSTOS EN CASO DE SEPARACIÓN DE LOS PADRES (8205-07)
El Síndrome de Alienación Parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación para ello. Normalmente esta situación se crea tras un divorcio o separación conflictiva, en la que el progenitor que se queda con la custodia de los niños proyecta sus odios personales hacia su ex pareja en ellos. A menudo, se recurre a mentiras y falsas historias que convierten al otro padre en un monstruo, llegando incluso a hablar da abusos sexuales o malos tratos.
El proceso puede tener como detonante que uno de los padres rehaga su vida sentimental o que el alienador sienta que ha perdido su lugar ante los hijos. Entonces el progenitor alienador se marca como objetivo alejar a la ex pareja de sus hijos y empieza a influir en ellos. Como consecuencia, los niños caen un conflicto de lealtades y no quieren dar la razón ni a uno ni a otro, lo que deriva en graves problemas emocionales para ellos.
El progenitor alienador sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor, hasta obstruir todo contacto padre-hijo o madre-hijo. Los hijos alienados tienen las mismas ilusiones que el progenitor alienador, en el procedimiento psiquiátrico llamado “locura a dos” (folie-á-deux o Trastorno de ideas Delirantes Inducidas).
1. Campaña de denigración. Esta campaña se manifiesta verbalmente y en los actos.
2. Justificaciones fútiles. El hijo da pretextos fútiles, poco creíbles o absurdos para justificar su actitud.
3. Ausencia de ambivalencia. El niño está absolutamente seguro de él y su sentimiento exprimido hacia el progenitor alienado es maniqueo y sin equívoco: es el odio.
4. Fenómeno de independencia. Afirma que nadie lo ha influenciado y que ha llegado solo a adoptar esta actitud.
5. Sostén deliberado. El pequeño toma de manera pensada la defensa del progenitor alienador en el conflicto.
6. Ausencia de culpabilidad. No siente ninguna culpabilidad por la denigración o la explotación del progenitor alienado.
7. Escenarios prestados. Cuenta hechos que manifiestamente no ha vivido él, o que ha escuchado contar.
8. Generalización a la familia extendida. Extiende su animosidad a la familia entera y a los amigos del progenitor alienado.
Como el SAP consiste en la continua manipulación de uno de los progenitores sobre su hijo para que deje de querer al otro progenitor, este proceso tiene efectos demoledores sobre las criaturas. A corto plazo el niño crece en orfandad psíquica paterna o materna, en un ambiente de "secta fanática anti-papá o anti-mamá". A largo plazo, llegan a odiar a ambos progenitores, al que alienta el odio y al receptor del mismo. Como el niño amputa psíquicamente una parte de sí mismo, la que se identificaba con el padre/madre alejado y atacado, obviamente se perjudica el desarrollo de su personalidad.
Ningún niño será capaz de llevar una vida normal a no ser que este "maltrato" se interrumpa. Estos pequeños son susceptibles de padecer una depresión crónica, un sentimiento incontrolable de culpabilidad y de aislamiento, trastornos de identidad y de imagen, comportamientos de hostilidad, y una falta de organización, entre otros problemas. A largo plazo, estos pequeños tendrán problemas de autoestima y de pérdida de seguridad emocional, una herramienta básica para que los seres humanos se desarrollen adecuadamente. Algunos, incluso han llegado a terminar con el problema suicidándose.
El SAP tiene un rasgo fundamental y es que este síndrome se produce, casi siempre, en un proceso judicial de ruptura de pareja y, en un país con una Justicia secularmente lenta, la dilación judicial acaba coadyuvando a la aparición del SAP y dificultando, cuando no impidiendo, su curación. "El SAP es una urgencia sanitaria de salud mental infante-juvenil, pero "urgencia" y "juzgado" son palabras antinómicas, una contradicción en sus propios términos. Si a lo anterior unimos que un conjunto heterogéneo de operadores jurídicos (abogados, procuradores, psicólogos forenses, asistentes sociales, puntos de encuentro familiar, etc.) basan sus ingresos anuales en la propia existencia del conflicto de las parejas rotas con hijos, la salud psíquica de estos niños y su desarrollo equilibrado no encuentra muchos defensores con suficiente influencia política y social para la solución de esta grave "epidemia psíquica".
Asimismo, existe una arista poco explorada del SAP y se refiere a los extremos a que un padre o madre alienador puede llegar para, infundir mayor odio en el menor de edad, y se refiere a las "falsas acusaciones" que en su gran número llegan a tribunales. Imputaciones de delitos sexuales y de situaciones de violencia de intrafamiliar, ha comenzado a ser utilizado como una herramienta para "pasar la cuenta" al padre o madre que hizo abandono de hogar o que simplemente puso fin a una relación sentimental, circunscrita o no a un matrimonio.
Respecto al origen del concepto, el primero en hablar y describir este síndrome fue el Dr. Richard Gardner en 1985, quien le define como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia y el régimen de visita de los niños- fenómeno que se vio intensificado con el surgimiento y auge de las tuiciones compartidas- cuya primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación en la realidad, ya que el padre afectado es acusado de un sin número de hechos en los cuales no se ha visto envuelto. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.
Sin perjuicio de lo anterior, el autor mencionado, ha sido duramente criticado por diversas conclusiones y afirmaciones "científicas" respecto a las relaciones afectivas entre adultos y púberes, conclusiones que son ajenas al objeto del presente proyecto. Con todo, como dato objetivo, es necesario señalar que este autor fue de los primeros en incorporar en el lenguaje de la ciencia el concepto de SAP.
En la realidad jurídica comparada, en especial en España, el concepto de SAP ha cobrado especial relevancia a la hora de tramitarse los juicios de divorcio (instancia donde se debaten cuestiones relacionadas con los menores y cuestiones patrimoniales), pues en ellos, se ha detectado la utilización de la denostación, falsas denuncias en contra de padres o madres, e instrumentalización de los hijo con la finalidad de obtener algún beneficio económico o simplemente dañar al otro padre litigante.
Al respecto resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado "Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes" (traducción: Características de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, incluido Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en los últimos tiempos, en especial durante la tramitación de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente: "Un pequeño número de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus hijos y de su ex pareja. Los argumentos se han tornado una forma de éxito seguro para obtener la atención del juez y cortar las visitas".
A modo de conclusión es necesario considerar que el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minnesota han resultado ser casos fraudulentos". En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas.
También en nuestro país, profesionales del área no se han interesados en la temática ante el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no haber sucedido. Son muchos los casos en que padres denunciados resultan ser ¡nocentes, pero de igual manera pierden a sus hijos, con el consecuencial daño para el desarrollo del menor.
Con todo, los Tribunales de Familia han comenzado a tener una visión más global del problema y han entendido que el cuidado del menor debe estar en cualquiera de los padres, sin atender a la presunción que establece la ley, así un fallo del Juzgado de Familia de Coquimbo es decidor al señalar que reconoció los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño".
El SAP, es considerado por los expertos como una agresión al menor que debe ser sancionado y evitado de acuerdo a la Convención de los derechos del Niño, suscrito por Chile, de esta manera, el proyecto de ley busca establecer que el cuidado personal del menor sea compartido por ambos padres y en el evento que un padre denigre o imputare aventuradamente delitos al otro padre con el solo fin de denostar o lleve al menor a cometer perjurio o falso testimonio en juicio, sea privado del cuidado personal. La idea es propiciar que la imagen que los padres tengan sobre sus hijos no se vea interferida por imputaciones o agravios que un padre, independientemente de las razones que las motiven y de que en caso de que se formulen imputaciones, acusaciones o denuncias que dieren lugar a procedimientos penales o que provocaren el escarnio o descrédito público, utilizando para tal cometido al hijo menor de edad, pueda configurarse su idoneidad para tener el cuidado personal de su hijo menor de edad. Esta presente moción encuentra su origen en otra propuesta legislativa Boletín N^5917-18 y con el N97007-181, que propone modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, en esta moción se introduce la facultad para que los jueces modifiquen el régimen de cuidado personal o de relación directa y regular, cuando el padre o madre que lo ejerce cometa, entre otras, conductas de alienación respecto del otro progenitor". Ese proyecto se funda, al igual que la presente moción, en la necesidad de velar por la integridad psicológica de los menores, para ello hace mención a la Convención sobre los derechos del niño, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante Decreto Supremo N°830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su artículo 9 que: los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
Como precedente relevante, cabe destacar que la jurisprudencia se esta abriendo paso a este nuevo concepto extrajudicial como es el SAP, y así lo refleja un fallo del Tribunal de Familia de Coquimbo que reconoció los derechos de un padre frente a una actuación que "con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño".
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Agréguese el siguiente inciso segundo al Artículo 222 del Código Civil, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final.
"Es deber de ambos padres, cuidar y velar por la integridad física y psíquica de sus hijos. Asimismo, deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado personal, educación y crianza y formación de los hijos evitando la comisión de actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen o que induzcan o tiendan a lesionar la imagen que un hijo tiene respecto de sus padres o de su entorno familiar."
Artículo 2: Reemplácese el actual Artículo 225 del Código Civil por el siguiente nuevo:
"Artículo 225. En caso de que los padres vivieren separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá a ambos en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cuál de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Artículo 3: Reemplácese el actual Artículo 229 del Código Civil por el siguiente nuevo:
"Artículo 229: Aquel de los padres, que no tenga el cuidado personal del menor no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el menor. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo, por si, o que instigare a un tercero a cometer alguna de las siguientes conductas,
a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos;
b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, aun cuando no cumpla con sus obligaciones alimentarias;
c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada;
d) Formular falsas denuncias, imputare la comisión de delitos en calidad de autor, cómplice o encubridor, o indujere al menor a dar falso testimonio en juicio;
e) actuando personalmente o a través de terceros, obligue al menor a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor; autorizará al padre que no tiene el cuidado personal solicitar al juez que se lo conceda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que deriven de las conductas señaladas.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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