. . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE LOS MENORES Y EVITAR EL DA\u00D1O DE \u00C9STOS EN CASO DE SEPARACI\u00D3N DE LOS PADRES (8205-07)"^^ . . " 12. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE LOS MENORES Y EVITAR EL DA\u00D1O DE \u00C9STOS EN CASO DE SEPARACI\u00D3N DE LOS PADRES (8205-07) \nEl S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificaci\u00F3n para ello. Normalmente esta situaci\u00F3n se crea tras un divorcio o separaci\u00F3n conflictiva, en la que el progenitor que se queda con la custodia de los ni\u00F1os proyecta sus odios personales hacia su ex pareja en ellos. A menudo, se recurre a mentiras y falsas historias que convierten al otro padre en un monstruo, llegando incluso a hablar da abusos sexuales o malos tratos. \n \nEl proceso puede tener como detonante que uno de los padres rehaga su vida sentimental o que el alienador sienta que ha perdido su lugar ante los hijos. Entonces el progenitor alienador se marca como objetivo alejar a la ex pareja de sus hijos y empieza a influir en ellos. Como consecuencia, los ni\u00F1os caen un conflicto de lealtades y no quieren dar la raz\u00F3n ni a uno ni a otro, lo que deriva en graves problemas emocionales para ellos. \n \nEl progenitor alienador sabotea la relaci\u00F3n entre los hijos y el otro progenitor, hasta obstruir todo contacto padre-hijo o madre-hijo. Los hijos alienados tienen las mismas ilusiones que el progenitor alienador, en el procedimiento psiqui\u00E1trico llamado \u201Clocura a dos\u201D (folie-\u00E1-deux o Trastorno de ideas Delirantes Inducidas). \n \n1. Campa\u00F1a de denigraci\u00F3n. Esta campa\u00F1a se manifiesta verbalmente y en los actos. \n \n2. Justificaciones f\u00FAtiles. El hijo da pretextos f\u00FAtiles, poco cre\u00EDbles o absurdos para justificar su actitud. \n \n3. Ausencia de ambivalencia. El ni\u00F1o est\u00E1 absolutamente seguro de \u00E9l y su sentimiento exprimido hacia el progenitor alienado es maniqueo y sin equ\u00EDvoco: es el odio. \n \n4. Fen\u00F3meno de independencia. Afirma que nadie lo ha influenciado y que ha llegado solo a adoptar esta actitud. \n \n5. Sost\u00E9n deliberado. El peque\u00F1o toma de manera pensada la defensa del progenitor alienador en el conflicto. \n \n6. Ausencia de culpabilidad. No siente ninguna culpabilidad por la denigraci\u00F3n o la explotaci\u00F3n del progenitor alienado. \n \n7. Escenarios prestados. Cuenta hechos que manifiestamente no ha vivido \u00E9l, o que ha escuchado contar. \n \n8. Generalizaci\u00F3n a la familia extendida. Extiende su animosidad a la familia entera y a los amigos del progenitor alienado. \n \nComo el SAP consiste en la continua manipulaci\u00F3n de uno de los progenitores sobre su hijo para que deje de querer al otro progenitor, este proceso tiene efectos demoledores sobre las criaturas. A corto plazo el ni\u00F1o crece en orfandad ps\u00EDquica paterna o materna, en un ambiente de \"secta fan\u00E1tica anti-pap\u00E1 o anti-mam\u00E1\". A largo plazo, llegan a odiar a ambos progenitores, al que alienta el odio y al receptor del mismo. Como el ni\u00F1o amputa ps\u00EDquicamente una parte de s\u00ED mismo, la que se identificaba con el padre/madre alejado y atacado, obviamente se perjudica el desarrollo de su personalidad. \n \nNing\u00FAn ni\u00F1o ser\u00E1 capaz de llevar una vida normal a no ser que este \"maltrato\" se interrumpa. Estos peque\u00F1os son susceptibles de padecer una depresi\u00F3n cr\u00F3nica, un sentimiento incontrolable de culpabilidad y de aislamiento, trastornos de identidad y de imagen, comportamientos de hostilidad, y una falta de organizaci\u00F3n, entre otros problemas. A largo plazo, estos peque\u00F1os tendr\u00E1n problemas de autoestima y de p\u00E9rdida de seguridad emocional, una herramienta b\u00E1sica para que los seres humanos se desarrollen adecuadamente. Algunos, incluso han llegado a terminar con el problema suicid\u00E1ndose. \n \nEl SAP tiene un rasgo fundamental y es que este s\u00EDndrome se produce, casi siempre, en un proceso judicial de ruptura de pareja y, en un pa\u00EDs con una Justicia secularmente lenta, la dilaci\u00F3n judicial acaba coadyuvando a la aparici\u00F3n del SAP y dificultando, cuando no impidiendo, su curaci\u00F3n. \"El SAP es una urgencia sanitaria de salud mental infante-juvenil, pero \"urgencia\" y \"juzgado\" son palabras antin\u00F3micas, una contradicci\u00F3n en sus propios t\u00E9rminos. Si a lo anterior unimos que un conjunto heterog\u00E9neo de operadores jur\u00EDdicos (abogados, procuradores, psic\u00F3logos forenses, asistentes sociales, puntos de encuentro familiar, etc.) basan sus ingresos anuales en la propia existencia del conflicto de las parejas rotas con hijos, la salud ps\u00EDquica de estos ni\u00F1os y su desarrollo equilibrado no encuentra muchos defensores con suficiente influencia pol\u00EDtica y social para la soluci\u00F3n de esta grave \"epidemia ps\u00EDquica\". \n \nAsimismo, existe una arista poco explorada del SAP y se refiere a los extremos a que un padre o madre alienador puede llegar para, infundir mayor odio en el menor de edad, y se refiere a las \"falsas acusaciones\" que en su gran n\u00FAmero llegan a tribunales. Imputaciones de delitos sexuales y de situaciones de violencia de intrafamiliar, ha comenzado a ser utilizado como una herramienta para \"pasar la cuenta\" al padre o madre que hizo abandono de hogar o que simplemente puso fin a una relaci\u00F3n sentimental, circunscrita o no a un matrimonio. \n \nRespecto al origen del concepto, el primero en hablar y describir este s\u00EDndrome fue el Dr. Richard Gardner en 1985, quien le define como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la custodia y el r\u00E9gimen de visita de los ni\u00F1os- fen\u00F3meno que se vio intensificado con el surgimiento y auge de las tuiciones compartidas- cuya primera manifestaci\u00F3n es una campa\u00F1a de difamaci\u00F3n contra uno de los padres por parte del hijo, campa\u00F1a que no tiene justificaci\u00F3n en la realidad, ya que el padre afectado es acusado de un sin n\u00FAmero de hechos en los cuales no se ha visto envuelto. El fen\u00F3meno resulta de la combinaci\u00F3n del sistem\u00E1tico adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribuci\u00F3n del hijo a la denigraci\u00F3n del padre rechazado. \n \nSin perjuicio de lo anterior, el autor mencionado, ha sido duramente criticado por diversas conclusiones y afirmaciones \"cient\u00EDficas\" respecto a las relaciones afectivas entre adultos y p\u00FAberes, conclusiones que son ajenas al objeto del presente proyecto. Con todo, como dato objetivo, es necesario se\u00F1alar que este autor fue de los primeros en incorporar en el lenguaje de la ciencia el concepto de SAP. \n \nEn la realidad jur\u00EDdica comparada, en especial en Espa\u00F1a, el concepto de SAP ha cobrado especial relevancia a la hora de tramitarse los juicios de divorcio (instancia donde se debaten cuestiones relacionadas con los menores y cuestiones patrimoniales), pues en ellos, se ha detectado la utilizaci\u00F3n de la denostaci\u00F3n, falsas denuncias en contra de padres o madres, e instrumentalizaci\u00F3n de los hijo con la finalidad de obtener alg\u00FAn beneficio econ\u00F3mico o simplemente da\u00F1ar al otro padre litigante. \n \nAl respecto resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en Psicolog\u00EDa Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado \"Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes\" (traducci\u00F3n: Caracter\u00EDsticas de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, incluido Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en los \u00FAltimos tiempos, en especial durante la tramitaci\u00F3n de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente: \"Un peque\u00F1o n\u00FAmero de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus hijos y de su ex pareja. Los argumentos se han tornado una forma de \u00E9xito seguro para obtener la atenci\u00F3n del juez y cortar las visitas\". \n \nA modo de conclusi\u00F3n es necesario considerar que el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minnesota han resultado ser casos fraudulentos\". En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente adaptadas es a\u00FAn mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas. \n \nTambi\u00E9n en nuestro pa\u00EDs, profesionales del \u00E1rea no se han interesados en la tem\u00E1tica ante el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no haber sucedido. Son muchos los casos en que padres denunciados resultan ser \u00A1nocentes, pero de igual manera pierden a sus hijos, con el consecuencial da\u00F1o para el desarrollo del menor. \nCon todo, los Tribunales de Familia han comenzado a tener una visi\u00F3n m\u00E1s global del problema y han entendido que el cuidado del menor debe estar en cualquiera de los padres, sin atender a la presunci\u00F3n que establece la ley, as\u00ED un fallo del Juzgado de Familia de Coquimbo es decidor al se\u00F1alar que reconoci\u00F3 los derechos de un padre frente a una actuaci\u00F3n que \"con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del ni\u00F1o\". \n \nEl SAP, es considerado por los expertos como una agresi\u00F3n al menor que debe ser sancionado y evitado de acuerdo a la Convenci\u00F3n de los derechos del Ni\u00F1o, suscrito por Chile, de esta manera, el proyecto de ley busca establecer que el cuidado personal del menor sea compartido por ambos padres y en el evento que un padre denigre o imputare aventuradamente delitos al otro padre con el solo fin de denostar o lleve al menor a cometer perjurio o falso testimonio en juicio, sea privado del cuidado personal. La idea es propiciar que la imagen que los padres tengan sobre sus hijos no se vea interferida por imputaciones o agravios que un padre, independientemente de las razones que las motiven y de que en caso de que se formulen imputaciones, acusaciones o denuncias que dieren lugar a procedimientos penales o que provocaren el escarnio o descr\u00E9dito p\u00FAblico, utilizando para tal cometido al hijo menor de edad, pueda configurarse su idoneidad para tener el cuidado personal de su hijo menor de edad. Esta presente moci\u00F3n encuentra su origen en otra propuesta legislativa Bolet\u00EDn N^5917-18 y con el N97007-181, que propone modificaciones al C\u00F3digo Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, en esta moci\u00F3n se introduce la facultad para que los jueces modifiquen el r\u00E9gimen de cuidado personal o de relaci\u00F3n directa y regular, cuando el padre o madre que lo ejerce cometa, entre otras, conductas de alienaci\u00F3n respecto del otro progenitor\". Ese proyecto se funda, al igual que la presente moci\u00F3n, en la necesidad de velar por la integridad psicol\u00F3gica de los menores, para ello hace menci\u00F3n a la Convenci\u00F3n sobre los derechos del ni\u00F1o, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante Decreto Supremo N\u00B0830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su art\u00EDculo 9 que: los Estados Partes velar\u00E1n por que el ni\u00F1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00E9stos, excepto cuando, a reserva de revisi\u00F3n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci\u00F3n es necesaria en el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. Tal determinaci\u00F3n puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el ni\u00F1o sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando \u00E9stos viven separados y debe adoptarse una decisi\u00F3n acerca del lugar de residencia del ni\u00F1o. \n \nComo precedente relevante, cabe destacar que la jurisprudencia se esta abriendo paso a este nuevo concepto extrajudicial como es el SAP, y as\u00ED lo refleja un fallo del Tribunal de Familia de Coquimbo que reconoci\u00F3 los derechos de un padre frente a una actuaci\u00F3n que \"con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del ni\u00F1o\". \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1: Agr\u00E9guese el siguiente inciso segundo al Art\u00EDculo 222 del C\u00F3digo Civil, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y final. \n \n\"Es deber de ambos padres, cuidar y velar por la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de sus hijos. Asimismo, deber\u00E1n actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relaci\u00F3n con el cuidado personal, educaci\u00F3n y crianza y formaci\u00F3n de los hijos evitando la comisi\u00F3n de actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirt\u00FAen o que induzcan o tiendan a lesionar la imagen que un hijo tiene respecto de sus padres o de su entorno familiar.\" \n \nArt\u00EDculo 2: Reempl\u00E1cese el actual Art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil por el siguiente nuevo: \n \n\"Art\u00EDculo 225. En caso de que los padres vivieren separados, el cuidado personal de los hijos corresponder\u00E1 a ambos en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendr\u00E1 la tuici\u00F3n, el juez decidir\u00E1 a solicitud de cualquiera de ellos cu\u00E1l de los padres tendr\u00E1 a su cargo el cuidado personal de los hijos. \n \nArt\u00EDculo 3: Reempl\u00E1cese el actual Art\u00EDculo 229 del C\u00F3digo Civil por el siguiente nuevo: \n \n\"Art\u00EDculo 229: Aquel de los padres, que no tenga el cuidado personal del menor no ser\u00E1 privado del derecho ni quedar\u00E1 exento del deber, que consiste en mantener con \u00E9l una relaci\u00F3n directa y regular, la que ejercer\u00E1 con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el menor. Se suspender\u00E1 o restringir\u00E1 el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarar\u00E1 el tribunal fundadamente. \n \nEn el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo, por si, o que instigare a un tercero a cometer alguna de las siguientes conductas, \n \na) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistem\u00E1tica que tengan como resultado directo un cambio en la relaci\u00F3n del otro padre con sus hijos; \n \nb) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relaci\u00F3n entre los hijos y el otro padre, aun cuando no cumpla con sus obligaciones alimentarias; \n \nc) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada; \n \nd) Formular falsas denuncias, imputare la comisi\u00F3n de delitos en calidad de autor, c\u00F3mplice o encubridor, o indujere al menor a dar falso testimonio en juicio; \n \ne) actuando personalmente o a trav\u00E9s de terceros, obligue al menor a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor; autorizar\u00E1 al padre que no tiene el cuidado personal solicitar al juez que se lo conceda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que deriven de las conductas se\u00F1aladas. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . 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