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- rdf:value = " 13. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FIJANDO LA COMPETENCIA JUDICIAL PARA EL CASO COMPRENDIDO EN EL LITERAL B) DE SU ARTÍCULO 69 (8206-13)
Fundamentos
Las víctimas por repercusión tienen titularidad para obtener reparación del daño según las reglas generales (normas del Código Civil). Así, el Artículo 69 de la Ley 16.744 señala que ante un accidente del trabajo pueden reclamar reparación, la víctima (el trabajador) "y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad les cause daño"....Por tanto las víctimas indirectas están legitimadas para pedir reparación civil si concurren los requisitos generales de la responsabilidad.
Sin embargo el objeto de este proyecto es hacerse cargo del caso en que producto de un accidente del trabajo, el trabajador fallezca. Por ello debemos preguntarnos ¿que procedimiento se aplica a la acción civil que intente la familia en contra de la empresa o empleador, será el juicio ordinario de mayor cuantía ante un Juez civil o el juicio ordinario ante un nuevo ante un Tribunal del Trabajo? La respuesta representa una eficacia práctica muy importante, pues un juicio civil tiene una sustanciación muy larga y muy cara, y por otra parte el juicio laboral es más rápido y menos costoso. Por otra parte pone fin a un absurdo en la ley, pues sí una persona se lesiona gravemente su acción la intenta ante un juez laboral, pero si la persona fallece, los causahabientes pueden dirigir su acción ante un juez laboral, pero en el entendido que son continuadores patrimoniales del trabajador, pero se excluye el daño moral, pues es daño moral es intransferible a los herederos, por ello sólo se puede demandar el lucro cesante y el daño emergente SIN PODER PEDIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL DEL TRABAJADOR. Ahora bien si ese heredero quiere demandar a por su daño experimentado por la muerte del trabajador, puede ir sólo a sede civil y demandar.
El sistema tiene sentido pero debería permitirse la reparación del daño moral en sede laboral en caso de quienes accionen sean los herederos.
No se debe confundir por tanto, en el caso de que el actor demande como HEREDERO O CONTINUADOR PATRIMONIAL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, de aquella persona que quiere reparación de su propio daño experimentado, en ese cúmulo de acciones, no hay litis pendencia por estar sometidos a jurisdicciones distintas.
Lo que intenta este proyecto es extender el ámbito de competencia de los tribunales del trabajo y conocer de las acciones de víctimas por repercusión para que se conozcan ante los tribunales laborales.
Para ello es necesario modifica el Artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, extendiendo la competencia de los tribunales para conocer las acciones de los herederos incluido el daño moral.
En efecto, no hay duda de que si el trabajador ha sufrido daños patrimoniales ese daño es transmisible a los herederos, a ese respecto el Artículo 2315 del Código Civil es claro. El tema se vuelve complejo cuando se trata del daño extrapatrimonial o moral padecido por el TRABAJADOR. En la jurisprudencia ha ido ganando terreno la tesis de la intransmisibilidad del daño moral padecido por la víctima (trabajador que fallece). Por ello el objeto de este proyecto es establecer expresamente en la ley sobre la transmisibilidad del daño moral padecido por un trabajador que fallece.
Por lo anterior vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Artículo 69 letra b de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por el siguiente literal b nuevo:
"b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidentes, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. Sin embargo la víctima o sus causahabientes, podrá elegir incoar su acción ante la justicia civil o laboral."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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