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Considerando:
1. Que históricamente los llamados Juzgados de Letras de Concepción, tanto con competencia en lo criminal, civil, de menores y laboral, han tenido competencia sobre las comunas de Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Penco y Hualqui.
2. Que mediante las leyes 19.436 y 19.461, se crearon las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, respectivamente, las cuales son resultantes de la división de la primitiva comuna de Concepción.
3. Que en la actualidad, los juzgados de letras, civiles y en lo penal, del sistema antiguo, de menores, de familia y laboral, tienen competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Chiguayante, Hualqui y San Pedro de la Paz.
4. Que luego, en el año 2003, al implementarse el nuevo sistema procesal penal, se crearon los Juzgados de Garantía de Concepción, los cuales ejercen jurisdicción sobre las comunas de Concepción y Penco. Y se crearon además los Juzgados de Garantía de Chiguayante con jurisdicción sobre la misma comuna y la de Hualqui, y el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, con jurisdicción sobre la comuna del mismo nombre.
5. Que el problema es que no se estableció que los tribunales con competencia en estas nuevas comunas -creadas en territorios en que históricamente ejercieron competencia los juzgados de Concepción- conservarían la categoría que históricamente habían tenido, esto es, de tribunales de asiento de Corte, de modo que los juzgados de Chiguayante y San Pedro de la Paz, tienen categoría de simple comuna.
6. Que esta cuestión nos lleva al más grande de los absurdos, en cuanto a que los problemas civiles, laborales, de familia y residuales en materia de menores y criminales, son conocidos por un juez de asiento de Corte (tercera categoría del escalafón primario). En cambio únicamente los hechos delictuales cometidos con posterioridad al mes de diciembre de 2003, son de competencia de un juzgado de simple comuna (quinta categoría del escalafón primario), esto es, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante y San Pedro de la Paz.
7. Que resulta clara la grave incongruencia entre los objetivos perseguidos con la reforma en materia procesal penal y la ley que creó los juzgados de garantía de Chiguayante y San Pedro de la Paz, al rebajar sin justificación lógica la categoría de estos tribunales que conocen los asuntos criminales en estas comunas de juzgados de asiento de Corte con el sistema antiguo, a juzgado de simple comuna con el sistema nuevo.
8. Que esta situación, no es nueva en nuestra legislación, ya que desde el año 1992 se estableció que los juzgados de letras en lo civil, del crimen y de menores de Talcahuano, “tendrán la categoría de juzgados asiento de Corte para todos tos efectos legales”.
9. Que sin embargo, nuevamente el legislador, inserto en la reforma procesal penal, incurrió en una grave inexactitud, al crear el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por cuanto no estableció que dicho juzgado se consideraría de asiento de Corte de Apelaciones, tal como lo hizo con los juzgados civiles, de menores y criminales del sistema antiguo y como lo hizo expresamente al crear los Juzgados de Familia con asiento en esta comuna. Cuestión que no ha impedido que dicho tribunal sea considerado de hecho, para todos los efectos legales, como de asiento de Corte de Apelaciones (tercera categoría), que es lo que históricamente le corresponde.
10. Que por estos motivos resulta perentorio que los Juzgados de Garantía de Chiguayante y San Pedro de la Paz asuman la categoría que históricamente les corresponde de tribunales de asiento de Corte, al entender que no existe razón alguna que justifique tamaña discriminación hacia los habitantes de esas comuna, respecto de los naturales de la comuna de Concepción, al entender que los tribunales que conocen los asuntos penales de unos y otros sean de categorías diferentes, máxime sí en las demás cuestiones (civiles, laborales, menores) son de igual categoría y si en el sistema penal antiguo eran de la misma categoría.
11. Que es urgente la necesidad de resolver esta incongruencia igualándolos en categoría a sus pares de Concepción, que es lo que históricamente les corresponde; sumado ello a la necesaria regularización de la situación de sus pares del Juzgado de Garantía con asiento en la comuna de Talcahuano, quienes obran de hecho en calidad de tribunales de tercera categoría, a pesar de que ninguna les atribuye tal categoría, pero que sí, históricamente les corresponde.
12. Que confirmando lo señalado, cabe indicar que tanto la notaría y conservador de San Pedro de la Paz, de Chiguayante y de Penco, son notarías y conservadores de primera categoría, esto es, de asiento de Corte, lo que ratifica que el legislador mantuvo esta categoría tal como existió siempre, para las instituciones judiciales y las auxiliares de la justicia de Concepción, existiendo, sin duda, un error al discriminar a estos tribunales, error que debe enmendarse.
El Senado acuerda:
Solicitar al Presidente de la República pueda instruir al Ministro de Justicia, para que el Ejecutivo pueda elaborar y enviar a trámite legislativo un proyecto de ley que modifique la Ley 19.665 y el Código Orgánico de Tribunales, regularizando la parte relativa a la Región del Bío-Bío, en lo que atañe a la condición de juzgados asiento de Corte para todos los efectos legales, de los Juzgados de Garantía con asiento en las comunas de Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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