. . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, SOBRE RECONOCIMIENTO A LOS JUECES DE GARANT\u00CDA CON ASIENTO, RESPECTIVAMENTE, EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO, SAN PEDRO Y CHIGUAYANTE, LA CATEGOR\u00CDA DE JUECES DE JUZGADOS DE GARANT\u00CDA DE CIUDAD ASIENTO DE CORTE DE APELACIONES (S 1456-12)"^^ . . . "14."^^ . . " 14. PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR NAVARRO, SOBRE RECONOCIMIENTO A LOS JUECES DE GARANT\u00CDA CON ASIENTO, RESPECTIVAMENTE, EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO, SAN PEDRO Y CHIGUAYANTE, LA CATEGOR\u00CDA DE JUECES DE JUZGADOS DE GARANT\u00CDA DE CIUDAD ASIENTO DE CORTE DE APELACIONES (S 1456-12) \n \nConsiderando: \n \n1. Que hist\u00F3ricamente los llamados Juzgados de Letras de Concepci\u00F3n, tanto con competencia en lo criminal, civil, de menores y laboral, han tenido competencia sobre las comunas de Concepci\u00F3n, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Penco y Hualqui. \n \n2. Que mediante las leyes 19.436 y 19.461, se crearon las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, respectivamente, las cuales son resultantes de la divisi\u00F3n de la primitiva comuna de Concepci\u00F3n. \n \n3. Que en la actualidad, los juzgados de letras, civiles y en lo penal, del sistema antiguo, de menores, de familia y laboral, tienen competencia sobre las comunas de Concepci\u00F3n, Penco, Chiguayante, Hualqui y San Pedro de la Paz. \n \n4. Que luego, en el a\u00F1o 2003, al implementarse el nuevo sistema procesal penal, se crearon los Juzgados de Garant\u00EDa de Concepci\u00F3n, los cuales ejercen jurisdicci\u00F3n sobre las comunas de Concepci\u00F3n y Penco. Y se crearon adem\u00E1s los Juzgados de Garant\u00EDa de Chiguayante con jurisdicci\u00F3n sobre la misma comuna y la de Hualqui, y el Juzgado de Garant\u00EDa de San Pedro de la Paz, con jurisdicci\u00F3n sobre la comuna del mismo nombre. \n \n5. Que el problema es que no se estableci\u00F3 que los tribunales con competencia en estas nuevas comunas -creadas en territorios en que hist\u00F3ricamente ejercieron competencia los juzgados de Concepci\u00F3n- conservar\u00EDan la categor\u00EDa que hist\u00F3ricamente hab\u00EDan tenido, esto es, de tribunales de asiento de Corte, de modo que los juzgados de Chiguayante y San Pedro de la Paz, tienen categor\u00EDa de simple comuna. \n \n6. Que esta cuesti\u00F3n nos lleva al m\u00E1s grande de los absurdos, en cuanto a que los problemas civiles, laborales, de familia y residuales en materia de menores y criminales, son conocidos por un juez de asiento de Corte (tercera categor\u00EDa del escalaf\u00F3n primario). En cambio \u00FAnicamente los hechos delictuales cometidos con posterioridad al mes de diciembre de 2003, son de competencia de un juzgado de simple comuna (quinta categor\u00EDa del escalaf\u00F3n primario), esto es, por el Juzgado de Garant\u00EDa de Chiguayante y San Pedro de la Paz. \n \n7. Que resulta clara la grave incongruencia entre los objetivos perseguidos con la reforma en materia procesal penal y la ley que cre\u00F3 los juzgados de garant\u00EDa de Chiguayante y San Pedro de la Paz, al rebajar sin justificaci\u00F3n l\u00F3gica la categor\u00EDa de estos tribunales que conocen los asuntos criminales en estas comunas de juzgados de asiento de Corte con el sistema antiguo, a juzgado de simple comuna con el sistema nuevo. \n \n8. Que esta situaci\u00F3n, no es nueva en nuestra legislaci\u00F3n, ya que desde el a\u00F1o 1992 se estableci\u00F3 que los juzgados de letras en lo civil, del crimen y de menores de Talcahuano, \u201Ctendr\u00E1n la categor\u00EDa de juzgados asiento de Corte para todos tos efectos legales\u201D. \n \n9. Que sin embargo, nuevamente el legislador, inserto en la reforma procesal penal, incurri\u00F3 en una grave inexactitud, al crear el Juzgado de Garant\u00EDa de Talcahuano, por cuanto no estableci\u00F3 que dicho juzgado se considerar\u00EDa de asiento de Corte de Apelaciones, tal como lo hizo con los juzgados civiles, de menores y criminales del sistema antiguo y como lo hizo expresamente al crear los Juzgados de Familia con asiento en esta comuna. Cuesti\u00F3n que no ha impedido que dicho tribunal sea considerado de hecho, para todos los efectos legales, como de asiento de Corte de Apelaciones (tercera categor\u00EDa), que es lo que hist\u00F3ricamente le corresponde. \n \n10. Que por estos motivos resulta perentorio que los Juzgados de Garant\u00EDa de Chiguayante y San Pedro de la Paz asuman la categor\u00EDa que hist\u00F3ricamente les corresponde de tribunales de asiento de Corte, al entender que no existe raz\u00F3n alguna que justifique tama\u00F1a discriminaci\u00F3n hacia los habitantes de esas comuna, respecto de los naturales de la comuna de Concepci\u00F3n, al entender que los tribunales que conocen los asuntos penales de unos y otros sean de categor\u00EDas diferentes, m\u00E1xime s\u00ED en las dem\u00E1s cuestiones (civiles, laborales, menores) son de igual categor\u00EDa y si en el sistema penal antiguo eran de la misma categor\u00EDa. \n \n11. Que es urgente la necesidad de resolver esta incongruencia igual\u00E1ndolos en categor\u00EDa a sus pares de Concepci\u00F3n, que es lo que hist\u00F3ricamente les corresponde; sumado ello a la necesaria regularizaci\u00F3n de la situaci\u00F3n de sus pares del Juzgado de Garant\u00EDa con asiento en la comuna de Talcahuano, quienes obran de hecho en calidad de tribunales de tercera categor\u00EDa, a pesar de que ninguna les atribuye tal categor\u00EDa, pero que s\u00ED, hist\u00F3ricamente les corresponde. \n \n12. Que confirmando lo se\u00F1alado, cabe indicar que tanto la notar\u00EDa y conservador de San Pedro de la Paz, de Chiguayante y de Penco, son notar\u00EDas y conservadores de primera categor\u00EDa, esto es, de asiento de Corte, lo que ratifica que el legislador mantuvo esta categor\u00EDa tal como existi\u00F3 siempre, para las instituciones judiciales y las auxiliares de la justicia de Concepci\u00F3n, existiendo, sin duda, un error al discriminar a estos tribunales, error que debe enmendarse. \n \nEl Senado acuerda: \n \nSolicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica pueda instruir al Ministro de Justicia, para que el Ejecutivo pueda elaborar y enviar a tr\u00E1mite legislativo un proyecto de ley que modifique la Ley 19.665 y el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales, regularizando la parte relativa a la Regi\u00F3n del B\u00EDo-B\u00EDo, en lo que ata\u00F1e a la condici\u00F3n de juzgados asiento de Corte para todos los efectos legales, de los Juzgados de Garant\u00EDa con asiento en las comunas de Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. \n " . . . .