. . "16.-"^^ . . . . . . . . . . " 16.- MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORA P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y SE\u00D1OR CANTERO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN M\u00CDNIMO A LAS ASIGNACIONES COMPENSATORIAS QUE ESTABLECE EL INCISO TERCERO DEL ART\u00CDCULO 8\u00B0 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO (8200-13) \nCONSIDERACIONES \n \nLos estudiantes en pr\u00E1ctica de una instituci\u00F3n de ense\u00F1anza t\u00E9cnico profesional o de educaci\u00F3n superior tienen tal calidad precisamente porque tienen como requisito para la obtenci\u00F3n de su t\u00EDtulo de educaci\u00F3n media t\u00E9cnica-profesional, de t\u00E9cnico de nivel superior o t\u00EDtulo profesional, seg\u00FAn sea el caso, realizar una pr\u00E1ctica profesional. \n \nEl Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 2 del a\u00F1o 2009 del Ministerio de Educaci\u00F3n que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N9 20.370 General de Educaci\u00F3n, con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA1 de 2005, regula entre otras materias, los requisitos m\u00EDnimos que deber\u00E1n exigirse en cada uno de los niveles educacionales. \n \nEn lo referente a la educaci\u00F3n media, el art\u00EDculo 20 de dicho cuerpo legal en su inciso primero precept\u00FAa que ella ofrece: \u201Cuna formaci\u00F3n general com\u00FAn y formaciones diferenciadas. Estas son la human\u00EDstico-cient\u00EDfica, t\u00E9cnico-profesional y art\u00EDstica, u otras que se podr\u00E1n determinar a trav\u00E9s de las referidas bases curriculares\u201D. \n \nEn lo que se refiere a la educaci\u00F3n media t\u00E9cnica-profesional, el Decreto N\u00BA 109, Ministerio de Educaci\u00F3n del a\u00F1o 2002, en su art\u00EDculo 3 establece que el proceso de titulaci\u00F3n de estos alumnos consistir\u00E1 en una \u201CPr\u00E1ctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad de acuerdo a un plan de pr\u00E1ctica\u201D. \n \nPor su parte, el art\u00EDculo 21 del citado DFL N\u00BA 2 define la educaci\u00F3n superior se\u00F1alando que esta comprende \u201Cdiferentes niveles de programas formativos, a trav\u00E9s de los cuales es posible obtener t\u00EDtulos de t\u00E9cnico de nivel superior, t\u00EDtulos profesionales, grados acad\u00E9micos o t\u00EDtulos universitarios o sus equivalentes\u201D las que conforme al art 52 de la misma ley, son otorgados por las instituciones de educaci\u00F3n superior, universidades, institutos profesionales y centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica que hayan obtenido el reconocimiento oficial del Estado y que actualmente se encuentren desarrollando actividades docentes. \n \nEstas instituciones est\u00E1n facultadas para establecer los programas y planes de estudio, en virtud de su autonom\u00EDa acad\u00E9mica reconocida en el art\u00EDculo 104 del DFL 2 al que nos hemos referido, para la obtenci\u00F3n de los t\u00EDtulos y grados que otorguen: t\u00E9cnico de nivel superior, t\u00EDtulos profesionales, licenciaturas, mag\u00EDster y doctorado. Normalmente, los procesos de titulaci\u00F3n para t\u00E9cnicos de nivel superior y t\u00EDtulos profesionales contemplan una pr\u00E1ctica profesional, sin que exista una regla expresa que as\u00ED lo disponga. \n \nEn lo que toca a la normativa que ampara a los estudiantes que se encuentran en esta condici\u00F3n, cabe mencionar que \u00E9stos, con independencia del nivel educacional en que se encuentren, se encuentran cubiertos por los accidentes que sufran a causa o con ocasi\u00F3n de sus estudios o en la realizaci\u00F3n de su pr\u00E1ctica profesional, seg\u00FAn lo dispone la Ley N\u00BA 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro se otorga en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el Decreto Supremo N\u00B0 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social que incluy\u00F3 a los escolares en el seguro de accidentes de la Ley N\u00BA 16.744. \n \nPor su parte, el C\u00F3digo del Trabajo en su art\u00EDculo 8\u00BA, inciso 3, dispone que no dan origen al contrato de trabajo los servicios que presten un \u201Calumno o egresado de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior o de la ense\u00F1anza media t\u00E9cnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de pr\u00E1ctica profesional\u201D. \n \nAsimismo, la parte final del citado inciso impone una obligaci\u00F3n al empleador respecto al estudiante en pr\u00E1ctica, esta es, proporcionar el beneficio de la colaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n o pagar una asignaci\u00F3n compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneraci\u00F3n para ning\u00FAn efecto. \n \nEsta figura fue incorporada al C\u00F3digo del Trabajo mediante la Ley N\u00BA 19.250, de cuya historia fidedigna se desprende que \u00E9sta se origin\u00F3 de una indicaci\u00F3n parlamentaria que ten\u00EDa como objetivo establecer un nuevo Cap\u00EDtulo, titulado \u201CDel Contrato de pr\u00E1ctica profesional\u201D, texto que en su debate fue modificado dado que otros parlamentarios consideraron que tal modalidad de la normativa entrabar\u00EDa la realizaci\u00F3n de pr\u00E1cticas y desincentivar\u00EDa a las empresa la aceptaci\u00F3n de alumnos en pr\u00E1ctica. Por esto, se consensu\u00F3 modificar el texto propuesto por otro que garantizara la colaci\u00F3n y la movilizaci\u00F3n para estos estudiantes, se\u00F1alando expresamente que tales prestaciones no constituyen remuneraci\u00F3n, ni dan origen a un contrato de trabajo sino una contraprestaci\u00F3n por su actividad. \n \nEs as\u00ED como, al tenor de la norma, las empresas pueden proporcionar una colaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n o bien, convenir una asignaci\u00F3n compensatoria de dichos beneficios convenida anticipada y expresamente, ninguna de las cuales constituye remuneraci\u00F3n para ning\u00FAn efecto. \n \nPese a la protecci\u00F3n legal que se otorga a estos estudiantes durante su periodo de pr\u00E1ctica profesional, su utilizaci\u00F3n por parte de algunas empresas se presta para abusos. Tal situaci\u00F3n se presenta especialmente, cuando las empresas no otorgan el beneficio de colaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n directamente, y se opta por entregar a cambio asignaciones compensatorias por tales beneficios, que al no tener un m\u00EDnimo establecido en la ley, el monto entregado, en la pr\u00E1ctica, resulta insuficiente. \n \nLa Direcci\u00F3n del Trabajo se ha pronunciado respecto a la figura del estudiante en pr\u00E1ctica se\u00F1alando en el dictamen N\u00BA 3581 de 2002 que \u201CAl no dar origen a un contrato de trabajo y no existiendo norma alguna que limite su aplicaci\u00F3n, el n\u00FAmero de ellos depender\u00E1 del criterio de administraci\u00F3n que prime en cada empresa\" y mediante el dictamen Ne 1983 de 1994 que \u201CPara acreditar la pr\u00E1ctica profesional debe exigirse al alumno que presente un certificado del establecimiento educacional que acredite la necesidad de tal pr\u00E1ctica y su duraci\u00F3n\u201D. \n \nEs precisamente por estos motivos que se propone una modificaci\u00F3n legal. Los estudiantes por su parte se ven en la necesidad de efectuar su pr\u00E1ctica profesional para obtener su t\u00EDtulo o bien licencia de ense\u00F1anza; pero por otro, las empresas pueden convenir con el estudiante una asignaci\u00F3n compensatoria completamente insuficiente pero, dada la situaci\u00F3n en que se encuentra el primero, se ve en la necesidad de aceptar. \nCon el objeto de evitar estos inconvenientes, se propone una modificaci\u00F3n legal que garantice un monto m\u00EDnimo por las asignaciones compensatorias, cuando la colaci\u00F3n y la movilizaci\u00F3n no es otorgada directamente por la empresa. \n \nPara la determinaci\u00F3n del monto, se toma como referencia el otorgado por tales conceptos en la Ley N\u00BA 20.454 que Incentiva el Precontrato. Esta ley introdujo nuevos incentivos para la utilizaci\u00F3n del precontrato de capacitaci\u00F3n de la Ley N 20.351 dictada para hacer frente a la crisis econ\u00F3mica de 2009. Espec\u00EDficamente, la Ley N\u00BA 20.454 aument\u00F3 la cobertura de los costos de traslado y alimentaci\u00F3n de los trabajadores del precontrato de capacitaci\u00F3n hasta por un monto de $3.000 diarios. \n \nEs por esto que se propone establecer un monto m\u00EDnimo para estas asignaciones compensatorias, siguiendo lo otorgado por la ley N\u00BA 20.454 que correspond\u00EDa a la suma de $60.000 pesos m\u00EDnimos mensuales, los cuales convertidos en porcentaje es cercano al 33 por ciento del ingreso m\u00EDnimo mensual. \n \nEs por todos los motivos expuestos que consideramos pertinente introducir modificaciones al art\u00EDculo 8 en su inciso tercero del C\u00F3digo del Trabajo para garantizar un m\u00EDnimo a la asignaci\u00F3n compensatoria por la colaci\u00F3n y la movilizaci\u00F3n que deba otorgar la empresa al alumno o egresado de una instituci\u00F3n de educaci\u00F3n superior o de la ense\u00F1anza media t\u00E9cnico profesional, durante un tiempo determinado. \n \nII.- PROYECTO DE LEY \n \nEs por todos los motivos anteriores que venimos a someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente; \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase en el inciso tercero del art\u00EDculo 8 del C\u00F3digo del Trabajo, entre los t\u00E9rminos \u201Cexpresamente\u201D y \u201Clo\u201D, la siguiente oraci\u00F3n: \n \n\u201CLa cual no podr\u00E1 ser inferior al treinta y tres por ciento del ingreso m\u00EDnimo mensual\u201D. \n \n(Fdo.): Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.-Carlos Cantero Ojeda, Senador. \n " . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORA P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y SE\u00D1OR CANTERO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN M\u00CDNIMO A LAS ASIGNACIONES COMPENSATORIAS QUE ESTABLECE EL INCISO TERCERO DEL ART\u00CDCULO 8\u00B0 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO (8200-13)"^^ . . . .