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Con gran dolor hemos sabido de la muerte de la periodista Andrea Urrejola Montenegro, de sólo 43 años, señora de un destacado profesional y madre de cuatro hijos, a causa del impacto sufrido por una piedra lanzada desde un paso sobre nivel al vehículo en que circulaba por la Ruta 5 Sur.
La impotencia de no haberlo podido evitar es mayor por el hecho de que éste no es el primer caso. Hace sólo dos años, el vehículo en que viajaba la Senadora Lily Pérez recibió un piedrazo cuando transitaba por la autopista Troncal Sur, a la altura de Quilpué. En el año 2003, delincuentes lanzaron desde un puente ferroviario en Maipú una botella con agua congelada en contra de una ambulancia que transitaba con enfermos por la Autopista del Sol. En el mismo año, un chofer de 32 años murió y otros dos hombres resultaron heridos como consecuencia de un accidente de tránsito que habría sido provocado por una pedrada, en avenida General Velásquez, a la altura del paso a nivel Fernández Albano. En julio de 2002, Gladys Valck fue herida de extrema gravedad cuando apedrearon el vehículo en que viajaba. En febrero del 2000, más de 40 autos fueron atacados en la Autopista del Sol.
Como consecuencia de estos graves hechos, las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores. Lamentablemente, ello no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras sino que sólo en la medida que se ha estimado aconsejable. Claramente, ello no ha sido apropiado ni suficiente.
En consecuencia, este proyecto de ley obliga al Ministerio de Obras Públicas a dictar un Reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Además, se estima que la ley debe especificar quien fiscalizará el cumplimiento de sus normas y cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.
Medidas como la instalación de cámaras en los atraviesos, según ya lo ha anunciado el Ministro de Obras Públicas, la colocación de rejas en las pasarelas o de barreras u otros elementos de protección en los pasos sobre nivel, son indispensables para evitar todo lo posible la comisión de este tipo de delitos y crear conciencia en las personas sobre su gravedad.
Por las razones anteriormente señaladas presentamos a este H. Senado el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único.- Ley que establece medidas de seguridad para las personas en atraviesos de carreteras.-
Artículo 1°.- Los atraviesos de carreteras, sean éstos pasarelas, pasos sobre nivel o puentes, deberán contar con medidas de protección que permitan evitar el lanzamiento de pedradas hacia los vehículos o personas que circulen por las vías. Dichas medidas de protección se construirán en conformidad al Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°.- La construcción de las medidas de protección exigidas en el Reglamento señalado en el artículo anterior podrá ser complementada por la instalación de cámaras que permitan grabar en todo momento los diversos ángulos del atravieso.
Artículo 3°.- El cumplimiento de los artículos anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Obras Públicas en conformidad al artículo 29 de la Ley sobre Concesiones de Obras Públicas. La inexistencia de las medidas de protección exigidas en el Reglamento a que se refiere el artículo 1° o de cámaras a que se refiere el artículo 2° será considerada falta grave, de acuerdo a la misma ley, y producirá las consecuencias contempladas en ésta.
(Fdo.): Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
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