. . " 4. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORA P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y SE\u00D1ORES GARC\u00CDA, PROKURICA Y WALKER (DON PATRICIO), CON EL QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL DELITO DE INCENDIO EN UN \u00C1REA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO EL R\u00C9GIMEN NORMATIVO DE LA LEY N\u00B0 18.362 (8144-12) \nEl reciente devastador incendio ocurrido en el Parque Nacional Torres de Paine, ha tenido numerosas consecuencias negativas que a\u00FAn no se pueden vislumbrar en su real magnitud sobre diversos aspectos. \n \nEn primer lugar, se ha afectado en forma grave un patrimonio natural de caracter\u00EDsticas \u00FAnicas en el mundo y que se sostiene sobre un equilibrio ecol\u00F3gico que sin duda ha sido definitivamente da\u00F1ado y alterado. \n \nAdem\u00E1s, se ha perjudicado una importante actividad econ\u00F3mica del pa\u00EDs y sobretodo de la Regi\u00F3n de Magallanes, que recibe uno de sus m\u00E1s importantes a trav\u00E9s de los ingresos de la imagen internacional del que goza el Parque Nacional Torres del Paine, que atrae la llegada de cientos de miles de turistas de todo el mundo. \n \nPor \u00FAltimo, se ha provocado incendio no en cualquier territorio del pa\u00EDs, sino que uno de los pocos que gozan de alguna categor\u00EDa de conservaci\u00F3n, de acuerdo a las categor\u00EDas establecidas por la ley 18.362 que crea el Sistema Nacional de \u00E1reas silvestres protegidas del Estado. \n \nEn cuanto al delito de incendio de bosques, el Decreto 4363 de 1931 establece que se \"proh\u00EDbe la roza a fuego, como m\u00E9todo de explotaci\u00F3n en los terrenos forestales\" y que para emplear el fuego en la destrucci\u00F3n de la para vegetaci\u00F3n arb\u00F3rea en suelos fiscales o particulares que se desee habilitar para la actividad agropecuaria, se requerir\u00E1 de un permiso escrito otorgado por el Gobernador al propietario del predio o a un tercero con autorizaci\u00F3n del propietario, previo informe del Agr\u00F3nomo respectivo del Ministerio de Agricultura. \n \nEl mismo decreto sanciona el empleo del fuego en contravenci\u00F3n lo anteriormente se\u00F1alado con una multa de hasta doce sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. \n \nAhora bien, la ley de bosques contin\u00FAa con una mayor sanci\u00F3n para el que \"rozare a fuego\" sin las autorizaciones correspondientes y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plant\u00EDos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros con una sanci\u00F3n de pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo a medio. \n \nPor \u00FAltimo, la ley de bosques establece una sanci\u00F3n m\u00E1s dura para aquel que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso p\u00FAblico, provocare incendio que cauce da\u00F1o a bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plant\u00EDos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros con la pena de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo. \n \nSin embargo, la dureza de dicha sanci\u00F3n se ve fuertemente aminorada puesto que el mismo art\u00EDculo 18 del Decreto 4363 establece que dicha pena es conmutable por una multa de un d\u00E9cimo de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago, por cada d\u00EDa de prisi\u00F3n. \n \nCreemos que el reciente incendio en el Parque Nacional Torres del Paine, puede tener muchos responsables tanto directos como indirectos, sobretodo en lo que dice relaci\u00F3n con las medidas de prevenci\u00F3n de estos siniestros en \u00E1reas protegidas, materia que sin duda deben una urgente revisi\u00F3n y mejoramiento sustancial por parte de las autoridades con competencia. \n \nSin perjuicio de ello, creemos tambi\u00E9n que el incendio recientemente ocurrido es una instancia para establecer sanciones m\u00E1s duras y efectivas para todo aquel que resulte responsable de un incendio en un \u00E1rea silvestre protegida, puesto que la actual ley de bosques, pese a establecer en apariencia una dura sanci\u00F3n (pena de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo) para el caso de provocar un incendio, al mismo tiempo la hace conmutable por el pago de una multa cuyo monto de ninguna forma servir\u00E1 para recuperar el patrimonio natural perdido \n \nEs por esto que proponemos mediante este proyecto de ley una modificaci\u00F3n a la ley n\u00FAmero 18.362 que crea el \"Sistema Nacional de \u00C1reas Silvestres Protegidas del Estado\", de manera de sancionar con especial dureza a todo aquel que intencionalmente o por mera negligencia provoque un incendio forestal en un \u00E1rea silvestre protegida, sin posibilidad de poder conmutar dicha pena con el pago de una multa. \n \nAdem\u00E1s, proponemos establecer una acci\u00F3n civil especial de reparaci\u00F3n para que responsable del incendio responda patrimonialmente por el da\u00F1o causado \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 28 bis en la ley 18.362 que crea el Sistema Nacional de \u00C1reas Silvestres Protegidas del Estado. \n \nArt\u00EDculo 28 bis El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego provocare incendio que cauce da\u00F1o en un \u00E1rea silvestre protegida por cualquiera de las categor\u00EDas de manejo se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 3 de la presente ley sufrir\u00E1 la pena de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo. \n \nLo dispuesto en el presente art\u00EDculo, es sin perjuicio de la obligaci\u00F3n de indemnizar y reparar los da\u00F1os causados al patrimonio ambiental. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.- Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . .