. . . . "9."^^ . . . " 9. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES LARRA\u00CDN (DON HERN\u00C1N), ORPIS Y URIARTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.223, SOBRE NORMAS DE PROTECCI\u00D3N AL CONSUMIDOR, PARA GARANTIZAR LA OBLIGACI\u00D3N DE LOS PROVEEDORES QUE SE COMPROMETEN A PROPORCIONAR SERVICIOS T\u00C9CNICOS Y REPUESTOS (8136-03) \nEn el mercado existen muchos bienes de uso masivo que requieren mantenciones peri\u00F3dicas o reparaciones, como por ejemplo los veh\u00EDculos, televisores, equipos de m\u00FAsica y electrodom\u00E9sticos, entre otros. \n \nEn relaci\u00F3n a este tipo de bienes, se ha podido observar la pr\u00E1ctica de algunos proveedores de esperar a que el consumidor solicite el servicio de mantenci\u00F3n o de reparaci\u00F3n para, reci\u00E9n en ese momento, iniciar los tr\u00E1mites de importaci\u00F3n del componente o repuesto necesario para poder prestarlo. \n \nEsta pr\u00E1ctica permite a los proveedores ahorros importantes, pues les evita tener capital inmovilizado invertido en componentes o repuestos; sufrir el riesgo de que no puedan recuperar el valor del componente o repuesto cuando \u00E9ste no sea requerido por los usuarios; e invertir en un local para almacenar dichos componentes o repuestos. \n \nSi bien es comprensible que el proveedor haga todos los esfuerzos posibles para rentabilizar lo m\u00E1s posible su negocio, se estima que este esfuerzo es v\u00E1lido siempre y cuando sea a costa de s\u00ED mismo y no a costa del cliente o consumidor, como es el caso. En efecto, si el proveedor importa e componente o repuesto reci\u00E9n cuando \u00E9ste es requerido, el consumidor deber\u00E1 esperar entre dos a tres meses hasta que llegue desde el exterior, a veces desde pa\u00EDses muy alejados del nuestro. Sin duda, el perjuicio que se provocar\u00E1 al consumidor ser\u00E1 especialmente grave cuando se trate de bienes dif\u00EDciles de reemplazar o utilizados en el d\u00EDa a d\u00EDa. \n \nPeor a\u00FAn, se ha podido observar que esta pr\u00E1ctica ha fomentado el robo en nuestro pa\u00EDs, especialmente el robo de veh\u00EDculos, los que son desarmados y vendidos por partes puesto, que cada uno de sus piezas han pasado a ser repuestos muy bien valorados. En efecto, en muchos casos, la \u00FAnica forma de reparar el veh\u00EDculo dentro de plazos prudentes es utilizando repuestos robados. \n \nTodo lo anterior hace necesario incluir expresamente en la ley una norma que obligue a los proveedores que se comprometan de tal forma a contar con los repuestos y a proporcionar servicio t\u00E9cnico y de reparaci\u00F3n para el bien adquirido, a cumplir su promesa y efectuar las mantenciones o reparaciones en forma oportuna. \n \nContenido del proyecto de ley \n \nLa ley N\u00BA 19.496, que establece los derechos y deberes de los consumidores, derog\u00F3, en art\u00EDculo transitorio, la ley N\u00BA 18.223, que establece normas de protecci\u00F3n al consumidor y deroga decreto ley N\u00BA 280, de 1974, con excepci\u00F3n de sus art\u00EDculos 5\u00B0 y 13\u00B0. \n \nEl art\u00EDculo 5\u00B0, por su parte, establece que el proveedor que se comprometiere a proporcionar servicio t\u00E9cnico y repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del plazo ofrecido, ser\u00E1 sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. \n \nSe estima que esta norma no ha sido suficiente para evitar las pr\u00E1cticas abusivas que se han podido observar en algunos casos, probablemente porque la sanci\u00F3n es muy baja y porque el consumidor no tiene c\u00F3mo probar la promesa que se le hizo al comprar el bien. \n \nPor ello, en la presente moci\u00F3n se propone agregar a este art\u00EDculo 5\u00B0 una norma que obligue al proveedor que se comprometiere a prestar servicio t\u00E9cnico y a proporcionar los repuestos necesarios para ello, indicar en el local de venta, de un modo claramente visible, las condiciones en que proporcionar\u00E1 el servicio t\u00E9cnico y los repuestos y a entregar por escrito dichas condiciones al consumidor. Adem\u00E1s, el proyecto de ley considera el incumplimiento de las condiciones comprometidas publicidad enga\u00F1osa, infracci\u00F3n contemplada en la Ley del Consumidor y que es sancionada, en general, con multas de hasta 750 UTM. \n \nCon el objeto de prohibir esta negativa pr\u00E1ctica, procedemos a presentar al H. Senado el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nAgr\u00E9gase al art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00BA 18.223, que establece normas de protecci\u00F3n al consumidor y deroga decreto ley N\u00BA 280, de 1974, el siguiente inciso segundo: \n \n\u201CEn estos casos, el proveedor deber\u00E1 indicar en el local de venta, de un modo claramente visible, las condiciones en que se compromete a proporcionar el servicio t\u00E9cnico y los repuestos. Adem\u00E1s, al momento de la venta, el proveedor deber\u00E1 entregar por escrito dichas condiciones al consumidor. El incumplimiento de las condiciones comprometidas ser\u00E1 considerado publicidad enga\u00F1osa, en conformidad al art\u00EDculo 28 de la ley N\u00BA. 19.496.\u201D \n \n(Fdo.): Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES LARRA\u00CDN (DON HERN\u00C1N), ORPIS Y URIARTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.223, SOBRE NORMAS DE PROTECCI\u00D3N AL CONSUMIDOR, PARA GARANTIZAR LA OBLIGACI\u00D3N DE LOS PROVEEDORES QUE SE COMPROMETEN A PROPORCIONAR SERVICIOS T\u00C9CNICOS Y REPUESTOS (8136-03)"^^ . . .