. . . . . . . . . . . " 3. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES URIARTE, COLOMA, GARC\u00CDA-HIDOBRO Y LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, CON LA QUE INCIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A PARTICULARES SOLICITAR AL MINISTERIO DE OBRAS P\u00DABLICAS, QUE DECLARE DE USO P\u00DABLICO DETERMINADOS CAMINOS (8181-09) \nEl art\u00EDculo 24 de la Ley del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 15.840, de 1964, y del DFL N\u00BA 206, de 1960, determina, en su inciso primero, el car\u00E1cter de camino p\u00FAblico, indicando que \u00E9stos son las v\u00EDas de comunicaci\u00F3n terrestres destinadas al libre tr\u00E1nsito, situadas fuera de los l\u00EDmites urbanos de una poblaci\u00F3n y cuyas fajas son bienes nacionales de uso p\u00FAblico. El mismo inciso agrega que se considerar\u00E1n tambi\u00E9n caminos p\u00FAblicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos p\u00FAblicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las v\u00EDas se\u00F1aladas como caminos p\u00FAblicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a ind\u00EDgenas. \n \nLo anterior s\u00F3lo permite declarar camino p\u00FAblico: \n \na) las v\u00EDas de comunicaci\u00F3n terrestres destinadas al libre tr\u00E1nsito, situadas fuera de los l\u00EDmites urbanos de una poblaci\u00F3n y cuyas fajas son bienes nacionales de uso p\u00FAblico; \n \nb) las calles o avenidas que unan caminos p\u00FAblicos, declaradas como tales por decreto supremo, y \n \nc) las v\u00EDas se\u00F1aladas como caminos p\u00FAblicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a ind\u00EDgena. \n \nPor su parte, el art\u00EDculo 18 faculta a la Direcci\u00F3n de Vialidad del Ministerio de Obras P\u00FAblicas la construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n y conservaci\u00F3n, entre otras, de los caminos que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas. Adem\u00E1s, tiene a su cargo la construcci\u00F3n de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos p\u00FAblicos, declarados como tales por decreto supremo. \n \nLo anterior impide al Ministerio considerar camino p\u00FAblico a aquellos que unan un camino p\u00FAblico con un camino privado o a dos caminos privados, aun cuando \u00E9stos tengan un tr\u00E1nsito importante. \n \nLo anterior afecta gravemente a las comunidades rurales, puesto que no son de f\u00E1cil tr\u00E1nsito caminos no pavimentados, en especial en \u00E9pocas de lluvia y, en general, de invierno. Sin duda, su pavimentaci\u00F3n facilitar\u00E1 y acelerar\u00E1 el desarrollo de \u00E9stas. \n \nDado que cualquier nueva atribuci\u00F3n para un Ministerio requiere el patrocinio de S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, s\u00F3lo se establece en este proyecto de ley la facultad para solicitar al Ministerio de Obras P\u00FAblicas que declare que un camino es p\u00FAblico. Con todo, si el camino no cumple con lo se\u00F1alado en las letras a), b) y c) anteriores, no lo podr\u00E1 hacer. \n \nEn consecuencia, la idea de presentar este proyecto de ley es que el Ejecutivo, mediante indicaci\u00F3n, incluya aquellas normas necesarias para facultar al Ministerio de Obras P\u00FAblicas para declarar que un camino es p\u00FAblico cuando presente un tr\u00E1nsito vehicular que lo justifique. \n \nPor lo expuesto, someto al H. Senado el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nAgr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 850, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 15.840, de 1964, y del DFL N\u00BA 206, de 1960, la siguiente frase final: \n \n\u201CCualquier particular podr\u00E1 solicitar al Ministerio que declare, por decreto supremo, que un camino es de uso p\u00FAblico, cuando sirva para unir caminos p\u00FAblicos y tenga un tr\u00E1nsito vehicular que lo justifique.\u201D. \n \n(Fdo.): Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador. \n " . . . .