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" MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES BIANCHI Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA ELECCI\u00D3N DIRECTA EN VOTACI\u00D3N UNIVERSAL DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, LE OTORGA INICIATIVA DE LEY EN MATERIAS DE TRIBUTOS QUE GRAVEN ACTIVIDADES O BIENES QUE TENGAN UNA CLARA IDENTIFICACI\u00D3N REGIONAL O LOCAL Y FIJA REGLA PARA PROCEDER A SU REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA DEL CARGO (8998-06) \nEl 28 de octubre del a\u00F1o 2009 fue publicada en el Diario Oficial la ley n\u00FAmero 20.390 que modific\u00F3 la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en diversas materias relativas al Gobierno y la Administraci\u00F3n Regional. \n \nDentro de las materias m\u00E1s relevantes que dicha reforma introdujo fue aquella que dice relaci\u00F3n con la composici\u00F3n del Consejo Regional, establecida en el art\u00EDculo 113 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nDicho nuevo art\u00EDculo 113 estableci\u00F3 una sustancial modificaci\u00F3n a dicho Consejo estableciendo que: \n \n\u201CEl Consejo Regional estar\u00E1 integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votaci\u00F3n directa, de conformidad con la ley org\u00E1nica constitucional respectiva. Durar\u00E1n cuatro a\u00F1os en sus cargos y podr\u00E1n ser reelegidos. La misma ley establecer\u00E1 la organizaci\u00F3n del consejo regional, determinar\u00E1 el n\u00FAmero de consejeros que lo integrar\u00E1n y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la poblaci\u00F3n como el territorio de la regi\u00F3n est\u00E9n equitativamente representados.\u201D \n \nEn virtud de lo precedentemente citado, los Consejeros Regionales, ser\u00E1n elegidos a partir de la pr\u00F3xima elecci\u00F3n de manera democr\u00E1tica y directa por sufragio popular, y ya no de manera indirecta como era hasta la fecha, en la que eran designados por la elecci\u00F3n efectuada entre los concejales electos en cada Provincia. \n \nActualmente se encuentra en segundo tr\u00E1mite constitucional, en el Senado, un proyecto de ley que introduce una serie de Reformas a la ley 19.175 sobre Gobiernos Regionales, (Bolet\u00EDn 7963-06) dentro de las cuales est\u00E1n una serie de modificaciones al Consejo Regional de manera de cumplir con el mandato dado por la Reforma Constitucional promulgada el a\u00F1o 2009. \n \nSin perjuicio de valorar los esfuerzos realizados tanto por los distintos Gobiernos, as\u00ED como tambi\u00E9n por el Congreso Nacional, para lograr avances efectivos en materia de descentralizaci\u00F3n, hemos constatado al interior del actual debate en particular dado en la Comisi\u00F3n sobre el proyecto de ley \u201Crelativo al fortalecimiento de la regionalizaci\u00F3n del pa\u00EDs\u201D (Bolet\u00EDn 7963-06), de que es necesario aprobar una nueva reforma a la Constituci\u00F3n en materia de Consejos Regionales para que este \u00F3rgano responda a una verdadera elecci\u00F3n democr\u00E1tica de todos sus integrantes, sobretodo su Presidente y para que adem\u00E1s este \u00F3rgano, tenga las suficientes atribuciones y competencias que le permitan \u201Chacerle el peso\u201D al otro \u00F3rgano del Gobierno Regional como es el Intendente y que representa al poder central. \n \nPor lo anterior y en la misma l\u00EDnea del proyecto de reforma Constitucional presentado el a\u00F1o 2012 por un grupo de Senadores, es que proponemos una nueva reforma constitucional que establezca la elecci\u00F3n del Presidente del Consejo Regional por sufragio universal en votaci\u00F3n directa, y no como es en la actualidad en que este es elegido por mayor\u00EDa absoluta por los mismos Consejeros Regionales. \n \nDe esta forma para cada elecci\u00F3n, existir\u00E1n por un lado las listas conformadas para elegir a los Consejeros Regionales, y por la otra y en forma separada las listas para elegir el cargo de Presidente del Consejo Regional, de manera semejante a lo que ocurre en la actualidad en materia de elecci\u00F3n de Alcaldes y Concejales. \n \nJunto con lo anterior, y siguiendo la misma l\u00EDnea de elecci\u00F3n popular de este cargo, es que proponemos que en caso de vacancia del cargo de Presidente del Consejo Regional por cualquiera de las causales se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 113, este sea reemplazado por el candidato que hubiera obtenido la segunda mayor\u00EDa de sufragios en la elecci\u00F3n anterior. \n \nCreemos que esta reforma, tiene un alto grado de importancia en materia de descentralizaci\u00F3n, as\u00ED como tambi\u00E9n en materia de profundizaci\u00F3n democr\u00E1tica, pero adem\u00E1s permitir\u00E1 tambi\u00E9n la mayor igualdad de los independientes y su mayor inclusi\u00F3n, puesto que para el cargo de Presidente de Consejo Regional, no existir\u00E1 una elecci\u00F3n proporcional al n\u00FAmero de votos que obtenga la lista, como es el caso de los Consejeros, sino que una elecci\u00F3n seg\u00FAn el n\u00FAmero de votos que obtenga uninominalmente cada candidato, lo que permitir\u00E1, sin duda un mucho mejor cumplimiento del principio de igualdad entre independientes y partidos pol\u00EDticos establecido en el art\u00EDculo 18 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nAdem\u00E1s de lo anterior, creemos necesario \u201Crescatar\u201D una buena idea contenida en el proyecto presentado el a\u00F1o 2012 por un grupo de Senadores y que dice relaci\u00F3n con otorgar al Presidente del Consejo Regional, la iniciativa de ley en las materias a que se refiere el art\u00EDculo 19 N\u00B020 de la Constituci\u00F3n pol\u00EDtica, respecto a los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificaci\u00F3n regional o local. \n \nCon la discusi\u00F3n de esta quiz\u00E1s simb\u00F3lica, aunque no modesta facultad, creemos que sin duda al menos iniciaremos un debate sobre la necesaria descentralizaci\u00F3n financiera de las Regiones, sobretodo en relaci\u00F3n con los recursos que son generados en la Regi\u00F3n y que hasta hoy en d\u00EDa son destinados al patrimonio nacional, sin que muchas de las veces las Regiones reciban como inversi\u00F3n lo recaudado por la explotaci\u00F3n de sus recursos naturales, lo que sin duda constituye una profunda injusticia e iniquidad entre las diversas Regiones \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente. \n \nProyecto de Reforma Constitucional \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 113 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica por el siguiente art\u00EDculo 113 nuevo: \n \nArt\u00EDculo 113. El consejo regional ser\u00E1 un \u00F3rgano de car\u00E1cter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del \u00E1mbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa regional y ejercer las atribuciones que la ley org\u00E1nica constitucional respectiva le encomiende. \n \nEl consejo regional estar\u00E1 integrado por el Presidente del Consejo Regional y los Consejeros Regionales todos elegidos por sufragio universal en votaci\u00F3n directa, de conformidad con la ley org\u00E1nica constitucional respectiva. \n \nTanto el Presidente del Consejo Regional as\u00ED como los Consejeros Regionales durar\u00E1n cuatro a\u00F1os en sus cargos y podr\u00E1n ser reelegidos. La misma ley establecer\u00E1 la organizaci\u00F3n del consejo regional, determinar\u00E1 el n\u00FAmero de consejeros que lo integrar\u00E1n y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la poblaci\u00F3n como el territorio de la regi\u00F3n est\u00E9n equitativamente representados. \n \nCesar\u00E1 en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesaci\u00F3n que la ley org\u00E1nica constitucional establezca. \n \nLo se\u00F1alado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales ser\u00E1 aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el art\u00EDculo 126 bis. \n \nLa ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional. \n \nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 65, corresponder\u00E1 al Presidente del Consejo Regional iniciativa para proponer proyectos de ley que tengan relaci\u00F3n con las materias a que se refiere el art\u00EDculo 19 N\u00B020, respecto a los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificaci\u00F3n regional o local. \n \nEl presidente del Consejo Regional cesar\u00E1 en \u00E9l en caso de incurrir en alguna de las causales se\u00F1aladas en el inciso tercero, por remoci\u00F3n acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayor\u00EDa de \u00E9stos. \n \nEn caso de vacancia del cargo de Presidente del Consejo Regional por cualquiera de las causales se\u00F1aladas en el inciso precedente, este ser\u00E1 reemplazado por el candidato que hubiera obtenido la segunda mayor\u00EDa de sufragios en la elecci\u00F3n anterior. \n \nCorresponder\u00E1 al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva regi\u00F3n considerando, para tal efecto, los recursos asignados a \u00E9sta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programaci\u00F3n. \n \nLos Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la regi\u00F3n podr\u00E1n, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador. \n " . . . . .