-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638423/seccion/akn638423-ds5-ds9
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010903 (Diciembre 2011)"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638423/seccion/entityEN6EEJTO
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638423/seccion/entityUVG8Y97T
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638423/seccion/akn638423-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638423
- bcnres:numero = "12."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeAcuerdo
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y RINCÓN Y SEÑORES CANTERO, CHAHUÁN, FREI (DON EDUARDO), GARCÍA-HUIDOBRO, KUSCHEL Y WALKER (DON PATRICIO), RELATIVO A LA NECESIDAD DE QUE EL ESTADO LEGISLE PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y REHABILITAR EN MATERIA DE DISCAPACIDADES Y GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS, ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 20.422 (S 1444-12)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/discapacidad
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/integracion-de-los-discapacitados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n20422
- rdf:value = " 12. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y RINCÓN Y SEÑORES CANTERO, CHAHUÁN, FREI (DON EDUARDO), GARCÍA-HUIDOBRO, KUSCHEL Y WALKER (DON PATRICIO), RELATIVO A LA NECESIDAD DE QUE EL ESTADO LEGISLE PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y REHABILITAR EN MATERIA DE DISCAPACIDADES Y GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS, ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 20.422 (S 1444-12)
Actualmente, en Chile hay cerca de dos millones de personas en situaciones vulnerables, que requieren de ayudas e incentivos especiales para lograr ser parte activa de una sociedad del siglo XXI, tales cifras no hacen sino recalcar la necesidad de mecanismos eficientes que sean una contribución a una sociedad más inclusiva y generosa. Ya no existen excusas para la inacción.
Según datos del propio SENADIS en uno de cada tres hogares, hay -a lo menos- un miembro con algún grado de discapacidad; esto, evidentemente, tiene un efecto reflejo en cada uno de los integrantes de dichas familias. Son múltiples los estudios que hacen un análisis acabado de las dificultades que debe enfrentar una familia en que existen integrantes con algún grado de discapacidad, especialmente complicado es el escenario en aquellas familias que no cuentan con una situación económica que les permita contratar asistencia para el cuidado y atención de sus seres queridos. Agrava aun más la situación el hecho que los jefes de hogar deben optar entre trabajar para proveer al hogar común, o ser cuidadores de sus familiares.
Lo expuesto en el párrafo anterior suele desembocar en nuevas disfuncionalidades al interior de las familias, ya sea por cuadros depresivos o de angustia o el que menores deban asumir roles inadecuados dentro del hogar postergando así sus estudios o desarrollo personal. Situaciones todas que estamos llamados a prevenir o solucionar.
Es por lo tanto tarea del Estado, en conjunto con la sociedad civil, preveer y disponer de los cuidados y la formación necesaria para desarrollar en la personas con discapacidad o capacidades distintas, su máximo potencial.
Un cambio que involucra también llegar a lo que entendemos por una sociedad pluralista , hoy cerca del 29% de los discapacitados que trabajan, ocupan puestos mal calificados y mal remunerados. Y del universo de 1.950.619 personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar, sólo 569.745 efectivamente están insertas en el mundo laboral.
No sólo debemos abrir más espacios, también debemos desarrollar al máximo las capacidades y el potencial de todos para que no sean considerados una carga, sino parte activa de la sociedad.
La legislación vigente en el artículo 5° de la Ley Nº 20.422[1] ha definido a la persona con discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
A partir de la definición, puede concluirse que el concepto requiere:
• Deficiencias: “es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o función corporal" (Parra Dussán, Carlos). La definición del legislador incorpora deficiencias físicas y mentales, señalando que, para la calificación de discapacidad, pueden concurrir una o más.
• Causas; La pérdida o anormalidad del cuerpo o la función corporal deben ser producto de una causa. Las causas referidas por ley comprenden aquellas de naturaleza psíquica o intelectual, y sensoriales, de carácter temporal o permanente.
• Efectos: Tanto la causa como la deficiencia giran en torno a un efecto. Dicho efecto consiste en la restricción o imposibilidad de interactuar de manera plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
De los elementos de la definición se desprende claramente la necesidad de intervenciones para lograr el mejor escenario de desarrollo posible para miles de chilenos.
En la actualidad el paradigma sobre la discapacidad se ha ido moviendo desde un modelo biomédico centrado en la provisión de servicios, a uno donde se promueve la autonomía de las personas con discapacidad, sus derechos y su inclusión social. Así, las prestaciones de servicio público de discapacidad han sido consagradas como una obligación de Estado y, por otro lado, como un derecho de los particulares.
En consecuencia con lo anterior, el artículo 18 de la Ley Nº 20.422 dispone que la prestación de estos programas es una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad. Respecto del derecho, el artículo 21 inciso final de la Ley dispone su permanencia “a lo largo de todo su ciclo vital y mientras sea necesario”, siendo por tanto una obligación del estado desarrollar los programas destinados a darle satisfacción” y es esto último lo que deseamos analizar con mayor profundidad, para estudiar su concreción como política, planes y programas públicos.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar al Excelentísimo Presidente de la República, don Sebastián Piñera y al señor Ministro de Desarrollo Social, don Joaquín Lavín, el envío de un proyecto de ley que establezca las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 20.422 en orden a crear las figuras e instituciones necesarias para implementar un sistema de educación, formación y capacitación y prevea espacios de cuidado y recreación, que comprendan todas y cada una de las distintas etapas de desarrollo de las personas discapacitadas o con capacidades distintas.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"
- rdf:value = " 12. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, SEÑORAS PÉREZ SAN MARTÍN Y RINCÓN Y SEÑORES CANTERO, CHAHUÁN, FREI (DON EDUARDO), GARCÍA-HUIDOBRO, KUSCHEL Y WALKER (DON PATRICIO), RELATIVO A LA NECESIDAD DE QUE EL ESTADO LEGISLE PARA DAR CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y REHABILITAR EN MATERIA DE DISCAPACIDADES Y GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS, ESTABLECIDOS POR LA LEY N° 20.422 (S 1444-12)
Actualmente, en Chile hay cerca de dos millones de personas en situaciones vulnerables, que requieren de ayudas e incentivos especiales para lograr ser parte activa de una sociedad del siglo XXI, tales cifras no hacen sino recalcar la necesidad de mecanismos eficientes que sean una contribución a una sociedad más inclusiva y generosa. Ya no existen excusas para la inacción.
Según datos del propio SENADIS en uno de cada tres hogares, hay -a lo menos- un miembro con algún grado de discapacidad; esto, evidentemente, tiene un efecto reflejo en cada uno de los integrantes de dichas familias. Son múltiples los estudios que hacen un análisis acabado de las dificultades que debe enfrentar una familia en que existen integrantes con algún grado de discapacidad, especialmente complicado es el escenario en aquellas familias que no cuentan con una situación económica que les permita contratar asistencia para el cuidado y atención de sus seres queridos. Agrava aun más la situación el hecho que los jefes de hogar deben optar entre trabajar para proveer al hogar común, o ser cuidadores de sus familiares.
Lo expuesto en el párrafo anterior suele desembocar en nuevas disfuncionalidades al interior de las familias, ya sea por cuadros depresivos o de angustia o el que menores deban asumir roles inadecuados dentro del hogar postergando así sus estudios o desarrollo personal. Situaciones todas que estamos llamados a prevenir o solucionar.
Es por lo tanto tarea del Estado, en conjunto con la sociedad civil, preveer y disponer de los cuidados y la formación necesaria para desarrollar en la personas con discapacidad o capacidades distintas, su máximo potencial.
Un cambio que involucra también llegar a lo que entendemos por una sociedad pluralista , hoy cerca del 29% de los discapacitados que trabajan, ocupan puestos mal calificados y mal remunerados. Y del universo de 1.950.619 personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar, sólo 569.745 efectivamente están insertas en el mundo laboral.
No sólo debemos abrir más espacios, también debemos desarrollar al máximo las capacidades y el potencial de todos para que no sean considerados una carga, sino parte activa de la sociedad.
La legislación vigente en el artículo 5° de la Ley Nº 20.422[1] ha definido a la persona con discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
A partir de la definición, puede concluirse que el concepto requiere:
• Deficiencias: “es la pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o función corporal" (Parra Dussán, Carlos). La definición del legislador incorpora deficiencias físicas y mentales, señalando que, para la calificación de discapacidad, pueden concurrir una o más.
• Causas; La pérdida o anormalidad del cuerpo o la función corporal deben ser producto de una causa. Las causas referidas por ley comprenden aquellas de naturaleza psíquica o intelectual, y sensoriales, de carácter temporal o permanente.
• Efectos: Tanto la causa como la deficiencia giran en torno a un efecto. Dicho efecto consiste en la restricción o imposibilidad de interactuar de manera plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
De los elementos de la definición se desprende claramente la necesidad de intervenciones para lograr el mejor escenario de desarrollo posible para miles de chilenos.
En la actualidad el paradigma sobre la discapacidad se ha ido moviendo desde un modelo biomédico centrado en la provisión de servicios, a uno donde se promueve la autonomía de las personas con discapacidad, sus derechos y su inclusión social. Así, las prestaciones de servicio público de discapacidad han sido consagradas como una obligación de Estado y, por otro lado, como un derecho de los particulares.
En consecuencia con lo anterior, el artículo 18 de la Ley Nº 20.422 dispone que la prestación de estos programas es una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad. Respecto del derecho, el artículo 21 inciso final de la Ley dispone su permanencia “a lo largo de todo su ciclo vital y mientras sea necesario”, siendo por tanto una obligación del estado desarrollar los programas destinados a darle satisfacción” y es esto último lo que deseamos analizar con mayor profundidad, para estudiar su concreción como política, planes y programas públicos.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar al Excelentísimo Presidente de la República, don Sebastián Piñera y al señor Ministro de Desarrollo Social, don Joaquín Lavín, el envío de un proyecto de ley que establezca las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 20.422 en orden a crear las figuras e instituciones necesarias para implementar un sistema de educación, formación y capacitación y prevea espacios de cuidado y recreación, que comprendan todas y cada una de las distintas etapas de desarrollo de las personas discapacitadas o con capacidades distintas.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"