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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El gobierno de la Presidenta Bachelet presentó al año pasado un proyecto de ley que modificó el sistema electoral binominal, aprobado por los parlamentarios de la Nueva Mayoría y algunos independientes, el que significó aumentar considerablemente el número de parlamentarios, subiendo de 120 a 155 los Diputados y de 38 a 50 los Senadores, el que corresponde a la Ley 20.840.
Las autoridades gubernamentales han manifestado que este aumento de parlamentarios no implicará un mayor gasto fiscal, ya que los fondos deberán provenir de reasignaciones de las propias corporaciones.
Pese a estas aseveraciones, según un informe de la Biblioteca del Congreso, el aumento de 35 diputados y 12 senadores contenidos en la reforma, tendrá un costo anual de $13 mil millones. Este estudio plantea que "bajo los supuestos de que las asignaciones parlamentarias se mantienen sin variación en términos per cápita y de que dichas asignaciones son utilizadas en su totalidad cada año, el costo anual de incrementar en doce el número de senadores sería de $4.228.436.228. Para la Cámara, el costo anual del incremento de treinta y cinco diputados sería de $9.373.046.340"[i].
El mismo Ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, en la Comisión de Hacienda de la Cámara en agosto del año 2014, admitió que el aumento de parlamentarios tendrá un costo de $4.800 millones, básicamente, por las dietas que deberán recibir los 35 nuevos diputados y los 12 nuevos senadores. Señalando en la oportunidad: "Eso tiene un costo, pero no irroga mayor gasto fiscal y se puede hacer con cargo a los recursos de las dos corporaciones. Se trata de costos que el Congreso puede asumir, haciendo con tiempo los ahorros y los ajustes necesarios"[ii], dejando la responsabilidad en el Congreso para asumir ese costo, redistribuyendo su presupuesto.
Por su parte, el Presidente del Senado, Patricio Walker ha manifestado que: "cuando hay recursos propios para pagar asignaciones parlamentarias, para poder pagar el trabajo que desarrollan los parlamentarios en el territorio que uno representa con oficinas, con personas contratadas, es muy probable que ahí se produzca una merma que va a ser dolorosa"[iii], lo que implicaría dejar sin trabajo a las personas que tienen contratadas los parlamentarios en sus oficinas representativas en regiones.
Ante el actual clima de "crispación" ciudadana, creemos que es un grave error aumentar el número de parlamentarios con el consiguiente aumento del gasto fiscal, Chile no necesita más diputados, ni más senadores. Sin embargo, sí somos partidarios de modificar el sistema electoral binominal, porque pensamos que ha cumplido un ciclo. Por eso hemos presentado este proyecto que modifica el sistema electoral, sin que ello implique un aumento en el número de parlamentarios.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta se basa en el establecimiento de 29 distritos, donde se elegirán 2, 4, 5 o 6 parlamentarios, pero se mantendr��n los actuales 120 diputados.
La nueva conformación de los distritos, facilitará la inclusión de todas las corrientes políticas significativas, permitiendo reflejar de mejor manera la diversidad del país y aumentando la competitividad e incertidumbre electoral.
Resultarán electos aquellos candidatos que hubieren obtenidos las primeras mayorías, terminando así con la posibilidad de que un candidato salga electo con menor cantidad de votos que otros.
En el caso del Senado, se establecen 15 circunscripciones, las que elegirán en total a 40 senadores. Incluyendo la creación de la circunscripción de Arica y Parinacota, solucionando la situación existente de una región sin senadores.
Esto permitirá mantener la representación igualitaria de las regiones en la Cámara Alta. Serán circunscripciones donde se elegirán 2 o 4 senadores, pero a diferencia del sistema electoral binominal los cargos, al igual que en caso de los diputados, se asignarán por mayoría simple.
Por todas las razones anteriores, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifíquese la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la siguiente manera:
I.- Elimínese el actual artículo 109 bis y reemplácese por el siguiente:
Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos a los candidatos a Senadores o Diputados que hubiesen obtenido las más altas mayorías, según el número de escaños que determine cada distrito o circunscripción electoral, según corresponda.
II.- Reemplácese el artículo 178 por el siguiente:
Artículo 178: Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, habrá 29 distritos electorales, que elegirán el número de diputados señalados para cada uno de ellos en el artículo 179 de la presente ley".
III.- Reemplácese el artículo 179 por el siguiente:
Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes:
1° distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos. Este distrito elegirá dos diputados.
2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Camina, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte. Este distrito elegirá dos diputados.
3° distrito, constituido por las comunas de Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda, Tocopilla, y Taltal. Este distrito elegirá cuatro diputados.
4° distrito, constituido por las comunas de Copiapó, Caldera, Chañaral, Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen. Este distrito elegirá cuatro diputados.
5° distrito, constituido por las comunas de Coquimbo, La Serena, Ovalle, Los Vilos, La Higuera, Paihuano, Andacollo, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Canela, y Vicuña. Este distrito elegirá cinco diputados.
6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, La Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué. Este distrito elegirá seis diputados.
7° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Juan Fernández, Isla de Pascua, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca. Este distrito elegirá seis diputados.
8° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Cerrillos, Estación Central y Maipú. Este distrito elegirá cinco diputados.
9° distrito, constituido por las comunas de Conchalí, Renca, Huechuraba, Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado. Este distrito elegirá cuatro diputados.
10° distrito, constituido por las comunas de Recoleta, Independencia y Santiago. Este distrito elegirá cuatro diputados.
11° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. Este distrito elegirá cuatro diputados.
12° distrito, constituido por las comunas de La Reina, Peñalolén, Macul, San Joaquín y La Granja. Este distrito elegirá cuatro diputados.
13° distrito, constituido por las comunas La Florida, Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo. Este distrito elegirá cinco diputados.
14° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo. Este distrito elegirá cuatro diputados.
15° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, Padre Hurtado, y San Pedro. Este distrito elegirá cuatro diputados.
16° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Requinoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa. Este distrito elegirá cuatro diputados.
17° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones. Este distrito elegirá cuatro diputados.
18° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, San Rafael, Pelarco y Río Claro. Este distrito elegirá cinco diputados.
19° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco. Este distrito elegirá cuatro diputados.
20° distrito, constituido por las comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Ranquil, Quillón, Bulnes, Cabrero y Yumbel. Este distrito elegirá cuatro diputados.
21° distrito, constituido por las comunas de Hualpén, Talcahuano, Chiguayante, Concepción, San Pedro de la Paz, Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana, y
Tomé. Este distrito elegirá seis diputados.
22° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Alto Biobío, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchen, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja. Este distrito elegirá cuatro diputados.
23° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco, y Galvarino. Este distrito elegirá cuatro diputados.
24° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Cholchol, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquen, Cunco, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén. Este distrito elegirá seis diputados.
25° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión, y Paillaco. Este distrito elegirá cuatro diputados.
26° distrito, constituido por las comunas Osorno, San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Rio Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, y Los Muermos. Este distrito elegirá cuatro diputados.
27° distrito, constituido por las comunas Calbuco, Cochamó, Maullín, Puerto Montt, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú, y Palena. Este distrito elegirá cuatro diputados.
28° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel. Este distrito elegirá dos diputados.
29° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, y Cabo de Hornos-Antártica. Este distrito elegirá dos diputados.
IV.- Elimínese artículo 179 bis
V.- Sustituyese el artículo 180 por el siguiente:
"Artículo 180.- El Senado se compone de 40 miembros. Para la elección de los Senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial.
VI.- Incorpórese el siguiente artículo 181:
"Artículo 181.- Cada Circunscripción elegirá el número de Senadores que se indica a continuación.
1° Circunscripción, constituida por la Región de Arica y Parinacota. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
2° Circunscripción, constituida por la Región de Tarapacá. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
3° Circunscripción, constituida por la Región de Antofagasta. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
4° Circunscripción, constituida por la Región de Atacama. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
5° Circunscripción, constituida por la Región de Coquimbo. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
6° Circunscripción, constituida por la Región de Valparaíso. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
7° Circunscripción, constituida por la Región Metropolitana. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
8° Circunscripción, constituida por la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
9° Circunscripción, constituida por la Región del Maule. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
10° Circunscripción, constituida por la Región del Biobío. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
11° Circunscripción, constituida por la Región de la Araucanía. Esta circunscripción elegirá cuatro senadores.
12° Circunscripción, constituida por la Región de Los Ríos. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
13° Circunscripción, constituida por la Región de Los Lagos. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
14° Circunscripción, constituida por la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
15° Circunscripción, constituida por la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Esta circunscripción elegirá dos senadores.
VII.- Elimínese el artículo 25 transitorio
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.
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