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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , le agradezco la interrupción al Senador Ignacio Walker .
Solo quiero precisar dos cosas.
Primero, creo que la intervención anterior fue muy atractiva desde el punto de vista comunicacional y, probablemente, quien la realizó va a subir el video. Pero habría sido bueno que ese Senador hubiese estado en la Sala cuando se dio la explicación de que, si hubiésemos establecido en el artículo 15, tal como él lo pide, la destitución de Senadores y Diputados, hubiésemos estado consagrando una norma inconstitucional. Y sería bueno que leyera la Constitución, ya que dicha sanción se halla instaurada en la Carta Fundamental y no en normas legales.
Esa fue la explicación que se dio al inicio de la sesión.
Y en segundo lugar, más allá del tema de fondo -uno puede estar de acuerdo con aplicar la norma de transparencia a los cónyuges con el objetivo de aumentar justamente los niveles de transparencia-, hay que hacer las cosas bien. Hoy, la norma constitucional del artículo 8° es absoluta y enteramente clara y categórica.
Los principios básicos de hermenéutica constitucional, es decir, de la interpretación restrictiva que hay que hacer del Texto Fundamental, nos señalan lo siguiente.
El inciso tercero del artículo 8° dispone: "El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública".
¿Qué quiere decir esto? Que la Constitución Política reserva el principio legal de una ley orgánica a las "demás autoridades y funcionarios". En consecuencia, esa ley orgánica no puede referirse a terceras personas que no sean funcionarios o autoridades. Y esto no significa que no queramos que se incluya. Yo sí lo quiero.
Una fórmula alternativa sería modificar el inciso tercero para incorporar, adicionalmente, después de donde la disposición se refiere a las "autoridades y funcionarios", a los "parientes de unos y otros que la ley orgánica considere".
Esa sería la forma, la técnica legislativa correcta.
De lo contrario, vamos a aprobar el artículo 8° del proyecto y el Tribunal Constitucional, cuando le corresponda efectuar el control de constitucionalidad, lo va a declarar inconstitucional. Y vamos a quedar peor: sin norma vigente y con un oscurantismo que no queremos.
Transparentemos aún más las cosas, pero hagámoslo bien.
Mis últimos cuarenta segundos se los dejo al Senador Coloma, señor Presidente, si es posible.
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