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I.- IDEAS GENERALES.
Durante los últimos meses nuestro país ha sido el triste escenario de hechos de carácter terrorista, de acuerdo a la propia opinión de autoridades gubernamentales y parlamentarias. En efecto, la detonación de aparatos explosivos, en diversas estaciones del Metro de la ciudad de Santiago, han puesto en alerta al poder estatal en torno a la pesquisa de los responsables, sin perjuicio de lo cual nos parece que en el ámbito de la lucha contra este flagelo que vive actualmente la humanidad como es el terrorismo se requieren de mecanismos de represión eficientes en la materia que conduzca a nuestra población a desenvolverse en un contexto de paz y armonía
Ciertamente, nuestro país se ha identificado por ser uno de los más seguros de América Latina, no obstante ser esta región una de las más violentas del mundo, superando incluso a África, así lo demuestran las cifras de distintos organismos internacionales como ONU[1] o la OEA[2], no obstante lo anterior, y considerando ese gran patrimonio, de ser un país seguro en casi todos los indicadores medición internacional, se ha situado a Chile como un ejemplo a seguir en materia de seguridad pública.
No obstante lo anterior, la escalada violentista, con consecuencias fatales a Carabineros, la virulencia demostradas en actividades públicas de marchas y manifestaciones autorizadas por la autoridad político administrativa nos han puesto en alerta desde hace bastante tiempo que al interior de la sociedad chilena existen grupos asistémicos encargados de hacer presión en la democracia chilena, con la finalidad de infundir temor y miedo en los ciudadanos.
En este sentido, sin lugar a dudas, la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), cuya ley 19.974 fue publicada el 2 de octubre de 2004, tuvo una razón de ser muy relevante. Chile se convirtió en uno de los países más globalizados y con relación diplomática con prácticamente la mayor parte de las naciones del mundo a través de una vinculación comercial, cultural y social. No obstante lo anterior, este proceso nos hace enfrentarnos a los peligrosos grupos que no reconocen fronteras y que están inspirados en doctrinas o ideologías antihumanas, cuyo enemigo no es otro más que la conciencia generalizada de todos los pueblos.
En este contexto, la ANI, forma parte de un selecto grupo de instituciones encargadas de anticiparse, a través de un trabajo de investigación, inteligencia y contrainteligencia, de hechos que revistan carácter atentatorios tanto a la soberanía nacional como al orden constitucional formulando apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales y con ello proveer de información reservada al Presidente de la República, principalmente, pero también a otras instituciones previstas en la ley.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que la misión estratégica de la Agencia Nacional de Inteligencia, día a día adquiere mayor relevancia dentro de nuestro orden institucional, así las cosas, la gestión del organismo, interesa a la generalidad de las personas, forma parte de un asunto central de la agenda pública y por tal motivo, la referida gestión debe encontrarse debidamente coordinada con los otros poderes del estado, particularmente con el poder legislativo.
2.- Que, en efecto nuestro Congreso Nacional, constituye una instancia de encuentro político de gran nivel a nivel nacional, razón por la cual las temáticas vinculadas a la seguridad propias de organismos como la ANI, requieren de una interacción permanente.
3.- Que, actualmente necesitamos una sociedad informada, pero también instituciones con facultades reales y efectivas para combatir la delincuencia y el terrorismo, el que se ha hecho presente en Chile con bombas en el metro, en comisarías, lugares públicos con procedimientos que indican un modus operandi de grupos terroristas enquistados en la sociedad chilena con una misión clara y categórica, infundir temor en la ciudadanía y en nuestra democracia, y creemos que ante tal germen nefasto, encausar debidamente las voluntades de las instancias técnicas y políticas implicaría un combate mucho más coherente y eficaz contra esta lacra del terrorismo.
4.- Que, forma parte de las funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia: a) Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República, b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine, c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado, d) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia, a través del canal técnico correspondiente. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, e) Requerir de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley
Nº 18.575 los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda, f) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, g) Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes.
Pues bien, todas estas funciones, asumen actualmente y en el futuro una importancia capital, las cuales deben ser también debidamente conocidas y analizadas por las instancias vinculadas a la defensa, seguridad ciudadana e inteligencia del Congreso Nacional.
5.- Que, el artículo 37 de la presente ley consagra la facultad del director del organismos de presentar un informe ante la comisión especial de inteligencia de la Cámara de Diputados, sin embargo el proyecto en propuesta apunta a que el referido informe se materialice en una sesión especial, la cual deberá está integrada además por los miembros de las comisiones de defensa y seguridad.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente moción establece la necesidad para el Director nacional de Inteligencia de informar a lo menos una vez al año el estado de la gestión de las atribuciones por ley establecidas en las comisiones unidas de inteligencia, de defensa y seguridad ciudadana de la cámara de diputados, con la finalidad de analizar las políticas en materia de seguridad e inteligencia adoptadas por la ANI. La referida sesión tendrá el carácter de secreta.
Nos encontramos en presencia de un proyecto de gran trascendencia que pensamos que posibilitará un combate más efectivo y coordinado de estas formas de delincuencia atentatorias contra nuestros valores más preciados de convivencia social y democrática, razón por la cual como parlamentarios esperamos que la tramitación del proyecto cuente con un respaldo amplio de nuestros colegas legisladores.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese una segunda parte en el inciso 2° del artículo 37 de la ley 19.974 sobre Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, cambiando el actual punto aparte por un punto seguido.
“Para estos efectos la comisión especial celebrará una sesión en conjunto con las comisiones de defensa y seguridad ciudadana la que tendrá asimismo el carácter de secreta”.
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