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El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley quiero plantar un asunto de Reglamento que me parece bastante importante que la Sala lo tenga presente.
La Comisión de Hacienda se pronunció respecto de indicaciones al artículo 12 y a los artículos primero y segundo transitorios.
Desde mi punto de vista, el pronunciamiento de la Comisión de Hacienda respecto del artículo 12 es correcto, porque dice relación con una norma que se refiere a los montos que se perciban por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, etcétera.
Sin embargo, la Comisión de Hacienda también se pronunció, en los artículos primero y segundo transitorios, sobre aquellas materias referidas al gobierno de los centros de formación técnica.
Lo señalo, porque el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que “cada Cámara -la de Diputados y el Senado- deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado,…”.
Por su parte, el artículo 226 del Reglamento de la Cámara señala que la Comisión de Hacienda “Conocerá también en forma exclusiva de los artículos de los proyectos informados por las comisiones técnicas que tengan incidencia en materias presupuestarias y financieras”, y agrega una sanción para aquellos casos en que esta norma no se cumpla. La sanción es que cuando la Comisión de Hacienda se exceda en esa facultad, las referidas indicaciones se tendrán por no formuladas.
En consecuencia, lo que corresponde, desde mi perspectiva, con estricta sujeción a la ley orgánica del Congreso Nacional y a nuestro Reglamento, es que la Comisión de Hacienda se sujete rigurosamente al ámbito de su competencia.
El argumento que se esgrime en cuanto a que la sola circunstancia de que la comisión técnica le remita a la Comisión de Hacienda un determinado artículo fija la competencia de esta instancia, es absolutamente inaceptable, porque, como he señalado, la competencia de la Comisión de Hacienda se encuentra establecida por los artículos 17 de la ley orgánica del Congreso Nacional y 226 del Reglamento de nuestra corporación.
Por lo anterior, creo que la Mesa de la Cámara debe tener por no presentadas las dos últimas indicaciones aprobadas en la Comisión de Hacienda y, de esa forma, dar por aprobadas las indicaciones de la manera en que se formularon en la Comisión de Educación.
He dicho.
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