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Obliga el etiquetado de las estufas a gas y parafina con la información respecto a las emisiones de gases nocivos para la salud. (boletín N°7673-12)
“1. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año mueren cerca de 3 millones de personas por contaminación, siendo el 93% proveniente de tipo intradomiciliaria, por lo cual se hace necesario advertir a la población de los peligros que pueden generar los artefactos de calefacción y los gases nocivos que éstos emiten, más aún en invierno y otoño.
2. La exposición a los elementos contaminantes provoca diversos efectos en la salud, dependiendo de factores como su nivel de concentración, los tiempos de exposición y otros efectos de largo plazo donde los grupos más afectados son niños, ancianos y los enfermos respiratorios crónicos. Además la contaminación del aire puede causar la muerte en una situación de exposición a niveles muy altos, ya sea al interior de un recinto o en al ambiente, o bien, puede constituir un factor de gravedad de una patología ya presentada.
3. El 79% de la población en sus hábitos de uso de calefacción utiliza artefactos tales como estufas a gas y kerosene sin ductos de evacuación, emanando altas dosis de contaminantes médicamente reconocidos como causantes de distintas enfermedades respiratorias tales como asma, bronquitis, cáncer bronquial y pulmonar, y problemas cardiovasculares, como trombosis e infartos.
4. En recientes estudios realizados por el laboratorio Dictuc de la Universidad Católica se pudieron determinar emisiones de monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (S02), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado fino (PM) de estufas nuevas, a gas y parafina, sin dudo de evacuación de gases.
5. Durante los periodos de otoño e invierno se utilizan por varias horas los artefactos de calefacción nombrados, aumentando la contaminación en los hogares y lugares de trabajo, problema acentuado por el tiempo de permanencia de las personas en estos lugares que asciende generalmente al 80%.
La Constitución Política de la Republica en su Artículo 19° N° 8 consagra el derecho fundamental de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que el Estado debe velar para que este derecho no sea afectado, por lo que es imprescindible tomar las medidas necesarias para prevenir e informar de manera clara y específica la toxicidad que emanan los artefactos de calefacción a gas y kerosene sin ducto de evacuación de gases y los riesgos a los que se somete el consumidor al hacer uso excesivo de éstos.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese un inciso segundo al Art. 32 de la ley N° 19.946, del consumidor, de la siguiente forma:
“En el caso de los artefactos a calefacción de gas y kerosene sin ducto de evacuación de gases, deberán indicar información acerca de la emisión de gases nocivos para la salud y los riesgos que se somete el consumidor por el excesivo uso de éstos, mediante un aviso en lugar visible del artefacto y que ocupe al menos un 15% de su espacio visible”
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