. . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi, Alinco, De Urresti, Marinovic, Meza, Silber, Teillier, Vallesp\u00EDn, y de las diputadas se\u00F1oras Girardi, do\u00F1a Cristina, y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra, que \u201CReforma la ley N\u00B0 19.300, en materia de participaci\u00F3n ciudadana.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7674-12)"^^ . . . . . . . . . . . . . . " 8. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi , Alinco , De Urresti , Marinovic , Meza , Silber , Teillier , Vallesp\u00EDn , y de las diputadas se\u00F1oras Girardi , do\u00F1a Cristina , y Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra . \nReforma a la ley N\u00B0 19.300, en materia de participaci\u00F3n ciudadana. (bolet\u00EDn N\u00B07674-12)\n \n \n\u201CConsiderandos \n \nLa nueva institucionalidad ambiental aprobada por ley N\u00B0 20.417, de 2010, de reforma de la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , de 1994, conformada por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia Ambiental y el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, no se hizo cargo de la participaci\u00F3n de la comunidad en las decisiones ambientales, entre muchas otras materias que dej\u00F3 deliberadamente fuera. S\u00F3lo agreg\u00F3 una participaci\u00F3n adicional sobre las Adenda en iguales t\u00E9rminos a la actualmente existente que se limita a meramente informar y recibir observaciones que no tienen ning\u00FAn peso real sobre la definici\u00F3n o sobre las condiciones reales en que se aprueban los proyectos.\n \nPor el contrario, estableci\u00F3 una nueva institucionalidad que si bien en apariencia parece ser loable, entra\u00F1a una mayor concentraci\u00F3n del poder de decisi\u00F3n ambiental, como la absorci\u00F3n de las potestades fiscalizadoras ambientales en un solo nuevo \u00F3rgano, la Superintendencia ambiental, que concentrar\u00E1 las presiones pol\u00EDticas y econ\u00F3micas de los interesados en que no exista control ambiental sobre la industria. \nDe igual modo, el nuevo servicio de evaluaci\u00F3n ambiental, integrado por funcionarios pol\u00EDticos dependientes del gobierno central, mantiene un alto perfil pol\u00EDtico que le resta imparcialidad y autonom\u00EDa para calificar proyectos de gran impacto ambiental, principal cr\u00EDtica al sistema actual (SEIA), el que dicho sea de paso, se mantiene casi inc\u00F3lume en sus estructuras fundamentales. El Ministerio como tal es valorable s\u00F3lo en cuanto se realza la importancia de las pol\u00EDticas ambientales a nivel de secretar\u00EDa de Estado; sin embargo no queda claro ni se resuelve c\u00F3mo esta nueva secretar\u00EDa integrar\u00E1 y resolver\u00E1 la multiplicidad, dualidad y horizontalidad de competencias ambientales repartidas entre Ministerios, tarea que tampoco aborda el proyecto.\n \nEsta situaci\u00F3n se explica de una manera muy sencilla: la legislaci\u00F3n ambiental contenida en la Ley N\u00B0 19.300 se gest\u00F3 no como un cuerpo normativo de corte ambiental, sino como un marco regulatorio que estableciera un sello ambiental a los proyecto de inversi\u00F3n, pensando en facilitar e impulsar el desarrollo econ\u00F3mico del pa\u00EDs pero exhibiendo un sello ambiental. Fue as\u00ED como se homogeneiz\u00F3 e uniform\u00F3 el sistema de permisolog\u00EDa integr\u00E1ndolo en el llamado sistema de \u201Cventanilla \u00FAnica\u201D y se a\u00F1adi\u00F3 en dicho esquema concentrado una fase de participaci\u00F3n del p\u00FAblico que \u201Cvalidara\u201D de alguna manera los proyectos. As\u00ED, no fue ni se pretendi\u00F3 hacer de la participaci\u00F3n ciudadana una de las conquistas democr\u00E1ticas del sistema, lo que con el correr del tiempo y en aplicaci\u00F3n del sistema ha quedado absolutamente demostrado.\n \nAs\u00ED, el sistema ambiental, incluida la mal llamada reforma ambiental de 2010 no ha sido m\u00E1s que una matizaci\u00F3n de las estructuras institucionales originales, donde la participaci\u00F3n del p\u00FAblico tiene escasa cabida, pero con un ingrediente de mayor centralismo y concentraci\u00F3n de las decisiones, en desmedro directo de una mayor democratizaci\u00F3n y poder para y hacia los ciudadanos que son en definitiva los destinatarios de los efectos de los proyectos de inversi\u00F3n que por medio del SETA se aprueban y ejecutan.\n \nEn s\u00EDntesis, la actual legislaci\u00F3n ambiental no da cuenta de un sistema de evaluaci\u00F3n ambiental justo, racional, imparcial, transparente y participativo. \nEjemplos palmarios de ello y s\u00F3lo para mencionar los m\u00E1s emblem\u00E1ticos y contempor\u00E1neos, han sido los procesos de evaluaci\u00F3n de los proyectos de las grandes centrales termoel\u00E9ctricas como las de Punta de Choros, Central Castilla en Atacama, el proyecto carbon\u00EDfero de Isla Riesco y recientemente los proyectos hidroel\u00E9ctricos del centro sur de Chile como las centrales en la zona de los 7 lagos en la Regi\u00F3n de los R\u00EDos y las centrales de R\u00EDo Cuervo e Hidroaysen en la XI Regi\u00F3n de Ays\u00E9n.\n \nCreemos que los procesos de evaluaci\u00F3n ambiental deben contar con la m\u00E1s amplia participaci\u00F3n ciudadana, de los interesados y afectados por los proyectos, con igualdad de condiciones a las que tienen los titulares de los proyectos y con amplia disponibilidad de medios de impugnaci\u00F3n reales y eficaces. Junto con ello, debe darse cuenta de las exigencias y est\u00E1ndares exigidos por la legislaci\u00F3n internacional en materia ind\u00EDgena contenida en el Convenio N\u00B0 169 y que Chile a\u00FAn no cumple.\n \nEs por ello que hemos considerado pertinente perfeccionar y ampliar el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la actual participaci\u00F3n ciudadana informativa, dando todas las facilidades para el p\u00FAblico se manifieste con entera libertad acerca de un proyecto en evaluaci\u00F3n desde su inicio hasta su t\u00E9rmino incluso mediante oposiciones al proyecto. As\u00ED cambiamos radicalmente el instrumento actual de meras \u201Cobservaciones\u201D que son \u201Cponderadas\u201D, a oposiciones y observaciones que deber\u00E1n ser \u201Cconsideradas y fundamentadas\u201D, so pena de procederse a la reclamaci\u00F3n administrativa en cuyo marco la autoridad podr\u00E1 incluso revocar la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental. \nA ello sumamos el establecimiento de las audiencias p\u00FAblicas que deber\u00E1n llevarse a efecto inmediatamente publicado en aviso de un nuevo proyecto en evaluaci\u00F3n. Con este mecanismo lo que se pretende es formalizar lo que hoy se hace en el mismo sentido y darle valor legal debiendo consignarse lo obrado en ellas en la resoluci\u00F3n final. \nFinalmente y como corolario del sistema de participaci\u00F3n, instituimos las consultas ciudadanas en materia ambiental que deber\u00E1n llevarse a cabo para aquellos proyectos de mayor magnitud y efectos ambientales cuando lo requieran mayoritariamente los afectados por el proyecto, incluidos los municipios. Esta consulta bajo condiciones especiales y que deber\u00E1n ser reguladas reglamentariamente, tendr\u00E1 efectos vinculantes para la ejecuci\u00F3n del proyecto. \nPor tanto, esta iniciativa pretende recoger estas aspiraciones raz\u00F3n por la cual es que proponemos el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modificase la Ley N\u00B0 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente de la forma siguiente:\n \n1) Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 2 la siguiente nueva letra p) \nCorrelacionando las restantes: \n\u201Cp) Participaci\u00F3n ciudadana: Intervenci\u00F3n activa de terceros en los procedimientos reglados por la ley con fines informativos, consultivos o resolutivos.\u201D \n2) Agr\u00E9guese en el art\u00EDculo 7\u00B0 ter, en su letra c) el siguiente inciso nuevo:\n \n\u201CLa participaci\u00F3n del p\u00FAblico en las Evaluaciones Ambientales Estrat\u00E9gicas ser\u00E1 regulada por medio de un Reglamento y considerar\u00E1 aspectos informativos, consultivos y resolutivos.\n \n3) Reempl\u00E1zase en el Art\u00EDculo 26 la expresi\u00F3n \u201Cestablecer\u201D por \u201Chacer cumplir\u201D\n \n4) Reempl\u00E1zase el Art\u00EDculo 27 por el siguiente: \nArt\u00EDculo 27.- Cualquier persona, natural o jur\u00EDdica, podr\u00E1 imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompa\u00F1ados. Con todo, el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental mantendr\u00E1 en reserva s\u00F3lo los antecedentes t\u00E9cnicos, financieros y otros que, de acuerdo a la ley se encuentren amparados por el secreto o confidencialidad comercial o industrial.\u201D\n \n5) Reempl\u00E1zase el inciso 1\u00B0 del Art\u00EDculo 28 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 28.- Para los efectos previstos en el art\u00EDculo anterior, la Comisi\u00F3n respectiva ordenar\u00E1 que el interesado publique e informe a su costa en el Diario Oficial, en internet, en una emisora radial regional o nacional y en un diario o peri\u00F3dico de la capital de la regi\u00F3n o de circulaci\u00F3n nacional, seg\u00FAn sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuaran dentro de los diez d\u00EDas siguientes a la respectiva presentaci\u00F3n.\n \n6) Agr\u00E9gase el siguiente Art\u00EDculo 28 bis:\n \nSi el proyecto o actividad se ejecutar\u00E1 sobre territorio ind\u00EDgena o puede afectar a comunidades o personas pertenecientes a etnias ind\u00EDgenas de acuerdo a la Ley N\u00B0 19.253, se deber\u00E1 abrir un proceso de informaci\u00F3n y consulta previa a la evaluaci\u00F3n, para dichas comunidades, en conformidad a lo establecido en el Convenio N\u00B0169 sobre Pueblos Ind\u00EDgenas y Tribales de la OIT.\n \nUn reglamento regular\u00E1 el procedimiento de informaci\u00F3n y consulta previa referidos. \n7) Agr\u00E9gase el siguiente Art\u00EDculo 28 ter:\n \nEn la publicaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 28 se citar\u00E1 asimismo a una o m\u00E1s audiencias p\u00FAblicas en las que se informar\u00E1 detalladamente de los alcances del proyecto a la comunidad y se absolver\u00E1n fundadamente todas las consultas que en ella se manifiesten. De lo obrado en dichas audiencias se levantar\u00E1 acta circunstanciada lo que se har\u00E1 constar en la respectiva Resoluci\u00F3n de Calificaci\u00F3n Ambiental.\n \n8) Reempl\u00E1zase el Art\u00EDculo 29 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 29.- Cualquier persona natural o jur\u00EDdica podr\u00E1 formular oposiciones u observaciones al Estudio o Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental , ante el organismo competente, durante todo el proceso de evaluaci\u00F3n ambiental y hasta el d\u00EDa que disponen los servicios p\u00FAblicos para visar el informe consolidado de la evaluaci\u00F3n.\n \nEl Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental considerar\u00E1 las oposiciones y observaciones como parte del proceso de calificaci\u00F3n y deber\u00E1 hacerse cargo de ellas, pronunci\u00E1ndose fundadamente respecto de todas ellas en su resoluci\u00F3n.\n \nEl Servicio acoger\u00E1 o rechazar\u00E1, total o parcialmente, en los fundamentos de su resoluci\u00F3n las referidas oposiciones u observaciones, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado. \nLas personas cuyas oposiciones u observaciones no hubieren sido debidamente consideradas o fundamentadas, podr\u00E1n presentar recurso de reclamaci\u00F3n ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado dentro de los quince d\u00EDas siguientes a su notificaci\u00F3n, para que \u00E9sta, en un plazo de treinta d\u00EDas, se pronuncie fundadamente. Dicho recurso no suspender\u00E1 los efectos de la resoluci\u00F3n recurrida, salvo que el inicio de la ejecuci\u00F3n del proyecto genere precisamente los impactos por los cuales se ha reclamado. \nLa resoluci\u00F3n que se pronuncia sobre el recurso de reclamaci\u00F3n podr\u00E1 confirmar, revocar o modificar la resoluci\u00F3n de calificaci\u00F3n ambiental. \nDe lo resuelto mediante dicha resoluci\u00F3n fundada se podr\u00E1 reclamar, dentro del plazo de treinta d\u00EDas contado desde su notificaci\u00F3n, ante la Corte de Apelaciones respectiva.\n \n9) Introd\u00FAcese el siguiente Art. 29 bis: \nLos proyectos o actividades que generen efectos ambientales significativos en t\u00E9rminos de magnitud, cantidad, calidad o duraci\u00F3n sobre la salud de las personas y sobre los recursos naturales afectados o que impliquen reasentamiento de comunidades humanas, o alteraci\u00F3n significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en m\u00E1s de una comuna, cuenca o regi\u00F3n, podr\u00E1n ser objeto de una consulta ciudadana si as\u00ED lo requiere la mayor\u00EDa de las personas naturales o jur\u00EDdicas afectadas que participan del proceso de evaluaci\u00F3n ambiental en sus observaciones o as\u00ED se manifiesta por los municipios en cuyo territorio se produzcan los efectos mencionados, en sus informes evacuados en el marco del proceso. \nPara efectos de calificar la generaci\u00F3n de los efectos antes se\u00F1alados se estar\u00E1 a lo manifestado en el EIA, en sus Adenda o en los informes de los servicios p\u00FAblicos con competencia ambiental. \nLa comunidad afectada estar\u00E1 integrada por aquellos individuos u organizaciones que puedan acreditar un perjuicio o inter\u00E9s jur\u00EDdicamente comprometido con la ejecuci\u00F3n del proyecto o que puedan acreditar residencia, al momento de ingreso del proyecto, en el \u00E1rea de influencia directa o indirecta del proyecto definida en su \nEIA, o en cualesquiera de las comunas en que se produzcan los efectos del proyecto. \nLa consulta requerida por todos aquellos que pueden plantearla en conformidad a \u00E9ste art\u00EDculo, se llevar\u00E1 a efecto antes de la calificaci\u00F3n ambiental del proyecto y tendr\u00E1 vinculantes para su calificaci\u00F3n. \nUn reglamento regular\u00E1 las materias, forma y requisitos de la consulta de que trata este art\u00EDculo. \n10) Reempl\u00E1zase el inciso 1\u00B0 del Articulo 30 por el siguiente: \nLa autoridad ambiental evaluadora, publicar\u00E1 e informar\u00E1 el primer d\u00EDa h\u00E1bil de cada mes, en el Diario Oficial, en internet, en una emisora radial regional o nacional y en un peri\u00F3dico de circulaci\u00F3n regional o nacional, seg\u00FAn corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitaci\u00F3n en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadan\u00EDa.\n \n11) Reempl\u00E1zase el inciso tercero propuesto al art\u00EDculo 30 por el siguiente:\n \n\u201CEn caso que la Declaraci\u00F3n de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, el proponente deber\u00E1 publicar en las mismas condiciones previstas en el art\u00EDculo 30, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.\u201D.\n \n12) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 30 bis la palabra \u201Cpodr\u00E1n\u201D por \u201Cdeber\u00E1n\u201D.\n \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .