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Incorpora en reparticiones institucionales y portal web el catastro de empresas que no cumplen con las normas sanitarias establecidas en la ley. (Boletín N°7683-03)
“Que, considerando la necesidad de otorgarles a los consumidores la más amplia información acerca de los productos que consumen, asegurándoles con ello un servicio de calidad frente a la infracción de normas consagradas en nuestro derecho que atenten contra el buen servicio, es menester establecer, más allá de las sanciones que nuestra misma ley prescribe, un precedente del hecho de la infracción en aquellas reparticiones públicas, como así mismo en la página web del Servicio Nacional del Consumidor.
Junto con lo anterior, la importancia de garantizar que las entidades que expanden productos cumplan rigurosamente con las normas sanitarias, es quizá la gran función que debe efectuar en este ámbito el Servicio Nacional del Consumidor, ya que una correcta utilización de tales productos, desde el punto de vista de la higiene, representa el punto central de preocupación de los consumidores.
Así las cosas, pensamos que las sanciones consistentes en multas, en casi la mayoría de los casos, no cumplen con la finalidad saneadora del sistema, toda vez que frente al excesivo anonimato del procedimiento y a la baja cuantía de aquellas, hace que el sistema de represión de las conductas que se alejan de las normas de calidad en el servicio no tengan una mayor o más eficiente repercusión.
Que, los firmantes del presente proyecto de ley tenemos la convicción que la información masiva es el motor verdadero para la consagración efectiva de sanciones a aquellas entidades que no cumplen con la normativa legal vigente, ya que con la publicación de una nómina con todas aquellas instituciones que manifiestan negligencia en sus conductas sanitarias, se forma una verdadera conciencia ciudadana en torno a quienes están habilitados para proporcionarles un servicio con la calidad mínima requerida.
Pensamos que dicha conciencia ciudadana no se forma si tales procedimientos de multa por infracción a normas sanitarias no se encuentran lo suficientemente transparentadas al público, y creemos que mediante la publicación en lugares de uso masivo como Internet o en las mismas reparticiones del Servicio Nacional del Consumidor, los interesados en el servicio y el público en general podrán apreciar, de la propia autoridad, qué instituciones dedicadas a las más diversas áreas del consumo, no cumplen con las mínimas normas de sanidad en sus procesos.
Que, no existe a nivel legal una normativa semejante, razón por la cual pensamos que la comunidad no se encuentra lo suficientemente informada acerca de la calidad del servicio que est��n consumiendo. De manera que una fuerte campaña de promoción de la excelencia en el servicio será un elemento que ayude a maximizar el bienestar de las personas en todo aspecto.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese una nueva letra h) al artículo 58 de la ley 19.496 sobre derechos del Consumidor el que reza de la siguiente forma:
“Llevar un registro de fácil acceso al público, en sus reparticiones públicas como en su página web, de las entidades sancionadas por la autoridad competente por no cumplir con las normas sanitarias establecidas en la ley y deberá mantenerlas mientras no subsane dichas infracciones.”
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