. . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Arenas, Calder\u00F3n, Hern\u00E1ndez, Macaya, Melero, Moreira, Morales, Squella, Silva, y de la diputada se\u00F1ora Turres, do\u00F1a Marisol. Incorpora en reparticiones institucionales y portal web el catastro de empresas que no cumplen con las normas sanitarias establecidas en la ley. (Bolet\u00EDn N\u00B07683-03)"^^ . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Arenas , Calder\u00F3n , Hern\u00E1ndez , Macaya , Melero , Moreira , Morales , Squella , Silva , y de la diputada se\u00F1ora Turres, do\u00F1a Marisol . \nIncorpora en reparticiones institucionales y portal web el catastro de empresas que no cumplen con las normas sanitarias establecidas en la ley. (Bolet\u00EDn N\u00B07683-03) \n \n\u201CQue, considerando la necesidad de otorgarles a los consumidores la m\u00E1s amplia informaci\u00F3n acerca de los productos que consumen, asegur\u00E1ndoles con ello un servicio de calidad frente a la infracci\u00F3n de normas consagradas en nuestro derecho que atenten contra el buen servicio, es menester establecer, m\u00E1s all\u00E1 de las sanciones que nuestra misma ley prescribe, un precedente del hecho de la infracci\u00F3n en aquellas reparticiones p\u00FAblicas, como as\u00ED mismo en la p\u00E1gina web del Servicio Nacional del Consumidor.\n \nJunto con lo anterior, la importancia de garantizar que las entidades que expanden productos cumplan rigurosamente con las normas sanitarias, es quiz\u00E1 la gran funci\u00F3n que debe efectuar en este \u00E1mbito el Servicio Nacional del Consumidor, ya que una correcta utilizaci\u00F3n de tales productos, desde el punto de vista de la higiene, representa el punto central de preocupaci\u00F3n de los consumidores.\n \nAs\u00ED las cosas, pensamos que las sanciones consistentes en multas, en casi la mayor\u00EDa de los casos, no cumplen con la finalidad saneadora del sistema, toda vez que frente al excesivo anonimato del procedimiento y a la baja cuant\u00EDa de aquellas, hace que el sistema de represi\u00F3n de las conductas que se alejan de las normas de calidad en el servicio no tengan una mayor o m\u00E1s eficiente repercusi\u00F3n. \nQue, los firmantes del presente proyecto de ley tenemos la convicci\u00F3n que la informaci\u00F3n masiva es el motor verdadero para la consagraci\u00F3n efectiva de sanciones a aquellas entidades que no cumplen con la normativa legal vigente, ya que con la publicaci\u00F3n de una n\u00F3mina con todas aquellas instituciones que manifiestan negligencia en sus conductas sanitarias, se forma una verdadera conciencia ciudadana en torno a quienes est\u00E1n habilitados para proporcionarles un servicio con la calidad m\u00EDnima requerida. \nPensamos que dicha conciencia ciudadana no se forma si tales procedimientos de multa por infracci\u00F3n a normas sanitarias no se encuentran lo suficientemente transparentadas al p\u00FAblico, y creemos que mediante la publicaci\u00F3n en lugares de uso masivo como Internet o en las mismas reparticiones del Servicio Nacional del Consumidor, los interesados en el servicio y el p\u00FAblico en general podr\u00E1n apreciar, de la propia autoridad, qu\u00E9 instituciones dedicadas a las m\u00E1s diversas \u00E1reas del consumo, no cumplen con las m\u00EDnimas normas de sanidad en sus procesos.\n \nQue, no existe a nivel legal una normativa semejante, raz\u00F3n por la cual pensamos que la comunidad no se encuentra lo suficientemente informada acerca de la calidad del servicio que est\u00E1n consumiendo. De manera que una fuerte campa\u00F1a de promoci\u00F3n de la excelencia en el servicio ser\u00E1 un elemento que ayude a maximizar el bienestar de las personas en todo aspecto. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese una nueva letra h) al art\u00EDculo 58 de la ley 19.496 sobre derechos del Consumidor el que reza de la siguiente forma:\n \n\u201CLlevar un registro de f\u00E1cil acceso al p\u00FAblico, en sus reparticiones p\u00FAblicas como en su p\u00E1gina web, de las entidades sancionadas por la autoridad competente por no cumplir con las normas sanitarias establecidas en la ley y deber\u00E1 mantenerlas mientras no subsane dichas infracciones.\u201D \n \n " . . . . . . . .