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El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero referirme al punto jurídico del proyecto, y a una cosa práctica que también dice relación con lo jurídico.
La iniciativa sobre cierre de faenas e instalaciones mineras no se inició durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , sino cuando fue presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle . En esa oportunidad, tuve el honor de integrar la Comisión que dicho
Primer Mandatario estableció a través de Cochilco.
Esto dice relación, como señala el proyecto, con los pasivos ambientales. Al respecto, creemos que, desde el punto de vista jurídico -aunque yo voy a votarlo favorablemente- esta futura ley tendrá graves inconvenientes en la práctica, y es factible que el Tribunal Constitucional se llene de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En efecto, el N° 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que dichas concesiones de exploración o de explotación se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.
Eso es muy importante desde el punto de vista jurídico y práctico. El proyecto debiera haber tenido el carácter de orgánico constitucional, y sus normas haberse incorporado dentro de la ley orgánica de concesiones mineras. Así como dicha establece el derecho de un particular a explorar o explotar un yacimiento, también allí, en un título, debiera establecerse cómo se cierra la faena minera.
Como dije, éste es un tema que, en la práctica, tendrá graves consecuencias jurídicas. Por eso, me parecen inapropiados los artículos 6° y 8° del proyecto.
Enseguida, deseo referirme a un aspecto que poco se ha tratado: los pequeños mineros. Estos, como se dijo en la Comisión y se señala en el informe, son aproximadamente cuatro mil personas que dan gran cantidad de trabajo a zonas mineras como Combarbalá, Illapel y otras.
A ese respecto, la letra q) del artículo 3° del proyecto y el artículo 50 hablan de las reservas del yacimiento minero y de la forma cómo se establecerá la reserva en relación con la pequeña minería.
Ése será otro inconveniente. Lo que ocurrirá será que tanto el Sernageomin como el Ministerio de Minería se llenarán de peticiones en relación con el cálculo de las reservas de los yacimientos de menos de diez mil toneladas mensuales, como establece el proyecto.
Por lo tanto, creemos que aquí existe un inconveniente jurídico que debemos precaver, ante la posibilidad de que se presenten recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación con que las faenas mineras, al momento de constituir su concesión de exploración o explotación, tendrán que contar con un proyecto de cierre de faenas, lo que, a mi juicio, es altamente inconducente.
Respecto de la pequeña minería, reitero lo que expresé en relación a la reserva. Este es un proyecto asimétrico respecto de la pequeña y mediana minería y creo que tendrá graves problemas de aplicación en la práctica.
Sin perjuicio de lo anterior, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
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