-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638612/seccion/akn638612-po1-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- rdf:value = "
El señor MELERO ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , qué bueno que podamos seguir con la discusión del proyecto. Al respecto, cabe recordar que con el subsecretario ésta se realizó en buenos términos.
Por tanto, felicito, al subsecretario de Minería , quien ha sostenido una relación diferente con los parlamentarios de Oposición, en comparación con otros ministros y subsecretarios.
Quiero llamar la atención sobre un tema que conversé largamente con representantes del Servicio de Impuestos Internos y que planteé en la Comisión. Me refiero al artículo 58 del proyecto, que crea una legislación diferente para las empresas mineras, respecto del cual voy a pedir votación separada.
Lo que estamos diciendo -más allá de la ley contable o tributaria- en el artículo 58 es que los gastos en que se pueda incurrir eventualmente -por concepto de las garantías que se van a constituir- en el último tercio de la vida útil de la faena se podrán deducir de los costos y, por tanto, no pagar impuestos.
Señor Presidente , a través de este proyecto de ley. le voy a dar una noticia, hacer extensible en su declaración de impuestos, para que sólo tribute por el último tercio de los períodos de cuatro, ocho o doce años que estará como parlamentario.
El diputado Jaramillo me mira atentamente; el diputado Ortiz también, porque lleva veintitantos años como diputado , y, en consecuencia, debería tributar solamente por los últimos años. Eso es interesante.
Estamos creando una legislación específica para las mineras; se habla de garantías constituidas por medio de documentos; de depósitos o instrumentos financieros que garantizarán que se va a poner la plata, de manera que, cuando venga el cierre de las faenas, se cuente con los recursos necesarios. De lo contrario, el Estado los toma y los aplica. Pero estos son activos. Entonces, se está castigando instrumentos financieros, depósitos contra resultados. ¡Qué bueno! Más de algún parlamentario tendrá por ahí alguna inversión. Entonces, según lo que establece el artículo 58, que debería ser extensivo a todos los chilenos, podría llevarse a resultado en el último trimestre de cada año.
¡No corresponde que nos metamos a legislar en ésta materia, señor Presidente ! Es un buen proyecto, pero estamos metiendo un artículo que, tributariamente, es una excepción a favor de las mineras. ¡Una vez más el poder de las mineras!
Se imaginan la pelea que vamos a tener con los bancos. Los bancos van tomando provisiones por años -es la razón por la cual las tasas de interés están altas- y el chileno paga.
O sea, con ésta estamos diciendo que toman provisiones en el último tercio. ¿Qué les estamos diciendo a los mineros? Que ganen la plata en los primeros tercios y hagan la pérdida en el último.
Normalmente, si uno va a gastar en algo, -por ejemplo, en arriendo-, previene; en el período anterior, mes a mes o año a año, lleva eso a gasto, en forma racional. Pero si a usted le permiten que en el último tercio de su vida, de un proyecto, de una actividad o de lo que sea, cargue esto, le están diciendo que maneje tributariamente sus resultados; pero hay una ley tributaria que no acepta eso. Desde el punto de vista tributario, usted está obligado a llevar a gastos sólo la ocurrencia de un evento, de un hecho. Si no, sería muy fácil que el diputado Venegas dijera que tendrá problemas en cinco años más; que cuando quiera ser senador gastará mucha plata y, por lo tanto, va a empezar a hacer provisiones ahora, sin pagar impuesto, por dos millones de pesos mensuales. ¡Brillante, pues! Eso es lo que significa el artículo 58.
¡Y mire! El informe financiero señala que esta futura ley no tiene costo fiscal. Sin embargo, el costo fiscal se estima en 6.000 millones de pesos. En el informe se establece que “corresponde exclusivamente al anticipo en el reconocimiento del gasto”. Es decir, el fisco, los chilenos, vamos a perder 6.000 millones de pesos; a estas empresas, a las cuales le estamos imponiendo que hagan cierre de faenas -puede estar bien, no soy experto en eso-, tributariamente, les estamos regalando esa suma, según se reconoce en el informe financiero.
Entonces, perdóneme, señor Presidente . Aquí hemos hablado sobre temas técnicos; está bien, respeto a los que saben. Pero yo sé de finanzas, y esto es una aberración desde el punto de vista tributario. El artículo 58 del proyecto es insostenible. Por eso, pido que se vote en forma separada. No tiene sustento. En este caso, estamos abriendo una legislación sólo para las mineras, diferente respecto de la existente para los demás sectores productivos de Chile, y eso no me parece adecuado. La legislación tributaria se hace en el Congreso Nacional, aquí, por quienes discutimos los temas tributarios. Garantías tributarias adicionales, obligar al cierre de faenas y garantizar, ¡bien!; pero no me parece que esa plata se deduzca tributariamente y, además, que en el último tercio de vida se manejen las utilidades. Creo que aquí nos están metiendo bola por gato o gato por bola, como dicen en el norte.
Por lo tanto, voy a votar en contra el artículo 58.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638612/seccion/akn638612-po1-ds1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638612