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Prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular. (boletín N°7675-13).
“1. Fundamentos.- El principio de no discriminación en materia laboral es un notable avance introducido por la ley núm. 19.759 de 2001, sin duda el más relevante de los derechos inespecíficos del trabajador. A mayor abundamiento el art. 2° del Código del Trabajo dispone que “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
En esta perspectiva la aplicación de este principio supone una lista de criterios considerados sospechosos (sexo, nacionalidad, sindicalización, edad, etc.), constituyendo discriminaciones las distinciones basadas en ellos, empero, el modelo del art. 2° al establecer un listado taxativo, ha sido criticado por la doctrina, pues, “los criterios no comprendidos en la misma no deben ser considerados' sospechosos y, en principio, no serán discriminatorios las distinciones de trato fundadas en ellos, como es el caso del consumo de drogas o la calidad de portador de VIH”1. De ahí que con razón se plantea que el sistema del código es más “restringido y mezquino” que el derecho consagrado a nivel constitucional en el numeral 16 del art. 19, que en su inciso tercero dispone “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal...”, de ahí que con razón se postule que una lectura constitucional del principio de tal suerte que las normas de los arts. 2° y 485 deben entenderse como una enumeración meramente reforzativa de las normas constitucionales.
Sentado el alcance del principio, corresponde revisar su concreción y aplicación en el derecho comparado, la que es variada según los precedentes como se desprende del acto administrativo contenido en el decreto 004 de 2009 del Presidente de la República y el Ministerio del Trabajo del Perú, que establece conductas atentatorias y discriminatorias contra las trabajadoras del hogar. Por su parte diversos instrumentos internacionales Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -Cedaw (1982), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Belém do Pará (1994), entre otras.[1]
Lo anterior se justifica atendido hechos cotidianos en los cuales se puede observar a personas acompañadas en diversas actividades, en que las trabajadoras de casa particular acompañan a los miembros de una familia prestando sus servicios pero distinguiéndose por el uso de uniformes o delantales. De ahí que resulte necesaria una revisión legislativa, según la cuál es lícito al empleador imponer el uso de uniformes o similares dentro del centro de labores, mas no fuera de éste. La razón de ser de la norma es evitar la estigmatización de los trabajadores de casa particular, que por el sólo uso de un uniforme o vestimenta distintiva revelan la naturaleza de sus labores, sean objeto de tratamiento diferenciado por parte de muchas personas y establecimientos.
2. Ideas matrices.- En este contexto, la presente moción, pretende establecer un criterio específico aplicable a las trabajadoras de casa particular mediante una nueva disposición que prohíba la utilización de todo uniforme o signo distintivo en lugares públicos que estigmatice a las trabajadoras de casa particular como condición para desempeñarse en tales Funciones.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Para agregar el siguiente art. 152 ter:
Art. 152 ter.- Sin perjuicio de los dispuesto en el art. 2°, se entenderá como acto discriminatorio del empleador el establecer como condición a quien se desempeña como trabajadora de casa particular, usar uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
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