
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638613/seccion/akn638613-ds66-ds21
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638613/seccion/entityH25SKMWZ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los señores diputados Browne, Andrade, Becker, Edwards; García, don René Manuel; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Sauerbaum y Walter. Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de trabajo por obra o faena. (boletín N° 7691-13)."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638613/seccion/akn638613-ds66
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638613
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7691-13
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-del-codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/contrato-de-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presuncion-de-contrato-indefinido
- rdf:value = " Moción de los señores diputados Browne , Andrade , Becker , Edwards ; García, don René Manuel ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo ; Sauerbaum y Walter .
Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de trabajo por obra o faena. (boletín N° 7691-13).
ANTECEDENTES
1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, e incluso la reglamentación que nos otorga la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser realizada de manera indefinida, a plazo fijo, o por una obra o faena determinada.
2. En este último caso, el contrato de trabajo dura lo que se demore el trabajador en realizar el trabajo específico pactado. De hecho, la Dirección del trabajo define el contrato por obra o faena como “aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.
3. Esta clase de trabajadores -así como aquellos que han sido contratados por un plazo fijo- se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio.
4. Producto de esta inequidad, el legislador ha señalado, en el N2 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, una presunción meramente legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido. Esta norma señala lo siguiente:
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
5. A] tratarse de una presunción legal, el efecto resultante es que se invierte la carga de la prueba: ante un trabajador que logra presentar tres o más contratos a plazo, que suman a lo menos un año de servicio durante un período de quince meses, el empleador está obligado a demostrar que no ha sido contratado indefinidamente, lo que implica una mayor protección para el trabajador.
6. Lamentablemente, dicha protección sólo ha sido contemplada para el casa del contratado a plazo fijo, y no para el contratado por una determinada obra o faena, por lo que nos parece adecuado y necesario modificar el Código del Trabajo, de manera de otorgarle también el carácter de trabajador con contrato indefinido a aquel empleado que presta servicios continuamente, por trabajos específicos, pero que a todas luces son parte de la misma obra general, o se prestan ante el mismo empleador.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:
“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días.”
"