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Establece una Reforma Constitucional que autoriza indemnización por errónea formalización de la investigación. (boletín N° 7699-07)
“La formalización de la investigación se encuentra definida en el artículo 229 del Código Procesal Penal prescribiendo que “es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”.
Se ha pensado en más de alguna oportunidad que este acto se asemeja al llamado auto de procesamiento, existente en materia de procedimiento penal inquisitivo anterior a la Reforma Procesal Penal, sin embargo, claramente no es así, toda vez que la formalización implica ante todo un acto de garantía de los derechos del imputado en la medida que el proceso judicial que se lleve en su contra debe ceñirse a todas y cada una de las reglas que informan el debido proceso.
Así las cosas, nos parece que este acto de comunicación procesal llamado formalización de la investigación, posee claramente elementos rescatables desde el punto de vista procesal y también constitucional.
Sin embargo, han pasado más de 10 años desde la implementación gradual de la reforma procesal penal en nuestro país, tiempo más que suficiente para analizar, a través de las instancias pertinentes, el desenvolvimiento de la instituciones jurídicas establecidas por el legislador en esta materia, y bajo tal perspectiva pensamos que en muchas oportunidades, esta institución ha sido poco entendida por la comunidad.
En efecto, se piensa en vastos sectores de nuestra sociedad que la formalización de la investigación representa per sé una condena para el imputado, independientemente de la solución a la que pueda arribar el juez con la dictación de una sentencia definitiva o con la concurrencia de equivalentes jurisdiccionales.
Que, es por tal motivo que esta institución ha sido un nefasto caldo de cultivo para que la generalidad de las personas piense que el imputado sencillamente está condenado y que en lo sucesivo del proceso, se debiera confirmar su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen. De manera que dicha situación implica necesariamente un prejuicio que trasciende al ámbito puramente judicial, abarcando también a la esfera social.
De acuerdo a esto, nos parece que los errores en la apreciación de los elementos que puedan conducir a la persecución penal de un individuo por parte del Ministerio Público y que gatillen la formalización de una persona claramente inocente, constituye una grave contravención a los mismos principios previstos en el ordenamiento jurídico procesal, especialmente en lo que respecta al principio de legalidad que debe inspirar la investigación y el desarrollo del proceso judicial-penal.
Bajo este orden de ideas, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover esta iniciativa legislativa, en atención al perjuicio patrimonial y moral que puede manifestar aquella persona que por error de la fiscalía fue mal formalizado.
Así las cosas, y a través de la vía de la reforma constitucional, pensamos que una adecuada regulación de esta importante situación constituye un imperativo moral y jurídico, toda vez que frente a faltas manifiestas de instituciones del Estado se han cometido injusticias como las descritas, constituyendo para las personas una pre-condena social, difícilmente subsanable.
Al igual como ocurre en materia de indemnización por error judicial, el presente proyecto viene en incluir, además, al error en la formalización de la investigación como elemento causante de solicitar una indemnización de perjuicios en un procedimiento breve y sumario.
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Incorpórese una última parte al artículo 19 número 7 letra i) de la Constitución Política de República, la que a continuación se reproduce:
“Esta misma regla se aplicará en caso de manifiesta errónea formalización de la investigación en contra de una persona”.
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