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Reforma la disposición transitoria octava de la Constitución Política de la República. (boletín N° 7700-07)
Antecedentes.
1. Supresión del Ministerio Público Judicial y uniformidad respecto del sistema de investigación y juzgamiento de hechos en causas que se inicien a partir de esa fecha.
Por Mensaje del Presidente de la República que cuenta con el informe favorable de la Excma Corte Suprema, se ha propuesto modificar diversos preceptos de la Constitución Política como del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de suprimir el Ministerio Público Judicial y los diversos trámites en los cuales se contempla la participación de éste en el antiguo proceso penal regulado por el Código de Procedimiento Penal.
De todos es sabido, que a la fecha se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo sistema procesal penal que ha sido desarrollado de manera tal de contemplar nuevos órganos jurisdiccionales, un órgano persecutor como el Ministerio Público y un sistema de Defensoria Penal Público, referido por un moderno procedimiento en el cual se dan aplicación a los modernos principios y se contemplan las garantías pertinentes, de todo lo cual da cuenta el Código Procesal Penal.
Este nuevo sistema se ha extendido con posterioridad para regir las causas para hacer efectiva la responsabilidad penal juvenil, como la responsabilidad penal militar que afecta a los civiles.
Todo lo anterior, hace aconsejable para el país, que se ponga término al antiguo sistema procesal penal como medio para iniciar la investigación y proceder al posterior juzgamiento de las causas no iniciadas aún y que se refieran a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, como lo disponen los artículos octava transitoria de la Constitución Política y los artículos 4° de la Ley 19640 Orgánica del Ministerio Público y 483, 484 y 485 del Código Procesal Penal.
De esta manera, el antiguo procedimiento penal y sus órganos jurisdiccionales solo continuaran conociendo de las causas que se hubieren iniciado respecto de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, poniéndose término a la facultad de poder entrar a conocer de nuevos procesos que se inicien cualquier por medio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que suprima el ministerio público judicial.
Esta modificación permitirá que los antiguos jueces del crimen como los Ministros en Visita , Tribunales Unipersonales de Excepción y demás órganos jurisdiccionales puedan avocarse con mayor dedicación a la terminación de las causas penales que conocen, dentro de las cuales se encuentran las relativas a derechos humanos, y por otra parte, permitir terminar con un antiguo sistema que no se considera ajustado a los principios y garantías que deben regir en una sociedad moderna.
De esta forma, se puede conciliar por una parte, el respeto a la radicación de la competencia respecto de las causas iniciadas por cualquier medio respecto de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal y que están siendo conocidos por diversos órganos jurisdiccionales conforme con el antiguo procedimiento penal, con la exigencia para el país de contar con un sistema uniforme de órganos y procedimientos para la persecución penal, que necesariamente implicar cerrar y poner término en algún momento a la subsistencia del antiguo sistema procesal penal.
Para tal efecto, se debe tener presente que se estima que las causas que se inicien respecto de hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal conforme al nuevo sistema deberían ser de rara ocurrencia al haber transcurrido ya más de cinco años desde la última etapa en que entrada en vigencia ese nuevo sistema.
Contenido
2. Modificación de la regla sobre la vigencia del nuevo sistema procesal penal.
La presente moción busca modificar el artículo 8° transitorio de la Constitución Política, incorporando un nuevo elemento de vigencia del mismo respecto de los hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, pero respecto de los cuales no se hubiere requerido la investigación y juzgamiento por medio alguno conforme al antiguo sistema procesal penal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso tercero al artículo 8° transitorio de la Constitución Política:
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la supresión del Ministerio Público Judicial y si a esa fecha no se hubiere iniciado la investigación y juzgamiento de hechos conforme al antiguo sistema procesal penal, la totalidad de las normas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán para la investigación y el juzgamiento de la totalidad de los hechos acaecidos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con excepción de lo establecido para el juzgamiento de las causas penales militares”.
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