-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638621/seccion/akn638621-ds69-ds16
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638621
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638621/seccion/akn638621-ds69
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos , Aguiló , Carmona , Eluchans , Macaya , Saffirio , Schilling , Torres, Walker , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Reforma el artículo 5° de la Constitución Política de la República estableciendo el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”. (boletín N° 7701-07)
Fundamentos
La reforma efectuada al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, mediante la Ley N° 18.825, de 17 de agosto de 1989, significó un importante avance en el tratamiento normativo de los derechos humanos en Chile. En efecto, dicha disposición coloca a nuestro país en la perspectiva del resguardo jurídico internacional más actualizado en la materia, al señalar que el “ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
La interpretación lógica de dicho precepto es que el Estado de Chile reconoce que la comunidad internacional, en su conjunto, tiene la facultad de proclamar, reconocer y proteger los derechos humanos y, por tanto, ellos ya no son una materia exclusiva de la competencia interna del Estado, quedando estos aspectos al margen del principio de no intervención, el cual no podrá ser invocado cuando estén comprometidos los señalados derechos fundamentales.
También se debe tener presente que estos derechos emanan de la naturaleza humana y, por tanto, no los crea el Estado, sino que a través de la normativa los reconoce y les otorga resguardo, asumiendo sus especiales características de ser universales, absolutos e imprescriptibles.
El inciso 2°, artículo 5°, de nuestra Carta Fundamental establece, en su texto actual, dos formas para institucionalizar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, esto es, los establecidos por la propia Constitución Política de la República y los consagrados en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Queda de manifiesto en la norma citada que lo que se busca, a través de la vinculación a las fuentes de derecho internacional, es la incorporación a la constitución material de los derechos humanos, que no están expresamente señalados en el Estatuto Constitucional.
Teniendo presente que la voluntad del constituyente es tener el más amplio espectro jurídico interno e internacional como elementos para la vigencia en Chile de los derechos en referencia, es esencial considerar en ello a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (AG III), de lo de diciembre de 1948, toda vez que ella constituye el primer instrumento internacional que establece un catálogo de los derechos específicos a respetar, en lo que se individualiza como internacionalización de la protección de los derechos humanos a partir de 1945.
Si bien la naturaleza jurídica de la Declaración es la de una Resolución emanada de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, lo que no le otorga por si misma carácter vinculante -no obstante su innegable importancia y fortaleza política y moral- no se puede ignorar el hecho evidente de que el contenido de ella se ha consolidado como principios obligatorios para los miembros de la comunidad internacional, al asumirse que el cumplimiento de ellos no obedece a la mera voluntad de los sujetos, sino a un deber jurídico. Esto ya se observó claramente en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, que tuvo lugar en Teherán el ano 1968, en la cual más de cien Estados, entre ellos el nuestro, proclamaron la obligatoriedad jurídica de la Declaración. En efecto en su punto segundo se expresó: “La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”.
El desarrollo progresivo del derecho internacional agrega otro elemento significativo, cual es, que los principios establecidos en la Declaración de 1948 se ubican entre sus normas imperativas o “jus cogens”, vale decir, una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, (artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969).
A mayor abundamiento, respecto a la obligatoriedad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se debe indicar que ella ha servido de fuente inspiradora para tratados internacionales, como es el caso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, en cuyo preámbulo se le reconoce expresamente.
Nuestra Carta Fundamental, al referirse específicamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no haría otra cosa que seguir la tendencia de las constituciones de otros Estados, como es el caso de España y Argentina, que han encontrado en aquella una fuente o modelo para el enunciado de derechos y libertades esenciales del ser humano. En efecto, la Constitución española, de 1978, en su artículo lo N° 2, en el título 1, dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales preceptúa: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Por su parte, la Constitución de la República Argentina, en su artículo 75, reconoce a la Declaración “jerarquía constitucional”.
En la convicción que resulta necesario, que nuestra carta fundamental, de un reconocimiento expreso a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de lo de diciembre de 1948, venirnos en proponer la siguiente reforma constitucional al artículo 5° inciso segundo:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Agregar al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, después de la expresión “y que se encuentren vigentes”, y antes de punto aparte, lo siguiente: “y la declaración universal de derechos humanos”.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7701-07
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3014
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/constitucion-politica-de-la-republica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-humanos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/organos-del-estado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/declaracion-universal-de-los-derechos-humanos
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638621/seccion/entityIE6OUM2D
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Aguiló, Carmona, Eluchans, Macaya, Saffirio, Schilling, Torres, Walker, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla. Reforma el artículo 5° de la Constitución Política de la República estableciendo el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”. (boletín N° 7701-07)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3014
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122