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Modifica el Código del Trabajo en materia de subcontratación. (boletín N° 7703-13)
“Considerando:
1. La Ley 20.123 del año 2007 incorporó en el Libro 1 del Código del Trabajo todo un título nuevo sobre el trabajo en Régimen de subcontratación y el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios. Actual título VI del mencionado cuerpo legal.
2. La idea de la incorporación de esta materia en el Código del trabajo fue regular de manera positiva en nuestra legislación laboral, prácticas que eran usuales en rubros importantes como la minería y la construcción, y que involucraban a prestadores de servicios que no eran trabajadores directos de la empresa usuaria de los mismos, pero bajo condiciones de trabajo sub estándar y que hasta ese entonces no se veía como una relación laboral sino que simplemente como un contrato civil, sin ninguna protección para los trabajadores.
3. Una vez dictada la ley se hizo la diferenciación entre la subcontratación propiamente tal y la prestación de servicios transitorios estableciendo a su vez, condiciones y obligaciones por parte de las empresas principales o usuarias con el fin de mejorar las condicione de trabajo de quienes prestaban efectivamente los servicios, es decir, el trabajo.
4. En el artículo 183 B, específicamente en materia de subcontratación, se establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en régimen de subcontratación, específicamente obligaciones de dar.
5. El artículo 183 E por su parte establece la obligación de todas las empresas principales de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
6. Sin embargo, y sin perjuicio de estar de acuerdo en general con este último artículo, es imprescindible poder precisar en qué consistirán estas “medidas necesarias”, para poder proteger de manera efectiva la vida y la salud de los trabajadores en faena.
7. El objetivo del presente proyecto, es precisamente, establecer las áreas de protección que deben asumir las empresas principales, al menos de manera genérica, en especial respecto de las vías de acceso y conectividad hacia las faenas, sobre todo mineras, ya que se ha comprobado que durante los últimos años han aumentado los accidentes de trabajadores contratistas cuyas condiciones de trabajo, sobre todo respecto del transporte a la faena, no cuenta con los mismos resguardos que prevé la empresa principal para con sus propios trabajadores.
8. Por todo lo antes indicado, en suma, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 183 E del Código del Trabajo, agregando los siguientes incisos 3° y 4' nuevos, que indican:
“En virtud de lo señalado en el inciso anterior, las empresas principales estarán obligadas a mantener en condiciones óptimas los implementos de seguridad según el tipo de faena, las redes de prevención de siniestros, las vías de acceso en la instalación y demás que determine el reglamento.
En el caso de las faenas mineras, la empresa principal tendrá la obligación de mantener en condiciones óptimas las vías de acceso a la faena minera, con el fin de asegurar el traslado seguro de todos los trabajadores a la misma”.
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