. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Bertolino , Cardemil , Delmastro , Godoy , Mart\u00EDnez , Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Sauerbaum , Verdugo , y de la diputada se\u00F1ora Rubilar , do\u00F1a Karla . \nModifica la ley N\u00B0 19.628, se\u00F1alando el derecho del deudor a conocer el detalle por el cual se le ha negado una operaci\u00F3n comercial. (bolet\u00EDn N\u00B0 7715-03).\n \n \nANTECEDENTES \n \n1. La legislaci\u00F3n actual, a partir especialmente de la Ley \u00B0 19.62.8, sobre protecci\u00F3n de los datos de car\u00E1cter personal, permite la existencia de empresas que se dediquen al tratamiento de datos de car\u00E1cter personal. Estas instituciones, a trav\u00E9s del registro o banco de datos personales, elaboran los llamados \u201Cboletines comerciales\u201D, De esta manera, tales empresas se enriquecen con la informaci\u00F3n financiera o crediticia de los ciudadanos chilenos, llegando hasta la elaboraci\u00F3n de indicadores de riesgo crediticio, los que pueden ser consultados por terceros interesados sin restricci\u00F3n alguna, dando lugar a recordadas y numerosas cr\u00EDticas, e incluso mociones para terminar con esta cuestionable pr\u00E1ctica (por ejemplo, el Bolet\u00EDn N9 6.800-03).\n \n2. El car\u00E1cter p\u00FAblico que se le ha dado a los boletines comerciales ha permitido que -en la pr\u00E1ctica- su uso se haya extendido mas all\u00E1 de su fin original, cual era, otorgar una garant\u00EDa al futuro acreedor de que el deudor con quien se contratar\u00EDa ser\u00EDa un buen pagador. Al contrario, hoy en d\u00EDa hemos ca\u00EDdo en una verdadera \u201Cfiebre por el Dicom\u201D1, bolet\u00EDn que se ha transformado en una suerte de verdugo: el deudor sindicado por este indicador comercial se ve obstruido para volver a contratar, con lo que sus posibilidades de repactar sus deudas o emprender nuevos negocios se convierte en una ilusi\u00F3n.\n \n3. La ley N\u00B0 19.628, Sobre Protecci\u00F3n de Datos de Car\u00E1cter Personal o Protecci\u00F3n de la Vida Privada, no consider\u00F3 esta situaci\u00F3n, que perjudica actualmente a millones de chilenos. Muchas veces, quienes se encuentran sancionados por un bolet\u00EDn comercial, ignoran la deuda por la que han sido categorizados; y si no pueden tener acceso a la informaci\u00F3n relativa a la deuda por la cual han sido apercibidos, dif\u00EDcilmente pueden realizar acciones tendientes a restablecer su condici\u00F3n comercial.\n \n4. Luego, es menester realizar las modificaciones legales tendientes a que, en caso de rechazarse una compra o un pago por encontrarse dentro del registro de deudores de alguna empresa que emita un bolet\u00EDn comercial, el deudor pueda ser informado de la causal por la que se niega la compra, el tipo de deuda a que se refiere, y en qu\u00E9 bolet\u00EDn comercial se encuentra. \nEn virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rase, en la Ley 19.628, sobre protecci\u00F3n de los datos de car\u00E1cter personal, el siguiente art\u00EDculo N\u00B0 12 bis, nuevo:\n \n\u201CArt\u00EDculo 12 bis. En caso de haberse rechazado un pago o cualquier otra operaci\u00F3n comercial o financiera, por encontrarse una de las partes con antecedentes comerciales de morosidad, en poder de una empresa responsable del registro o banco de datos ,personales, el contratante que se neg\u00F3 a realizar la operaci\u00F3n estar\u00E1 obligado a comunicar a su contraparte la o las deudas que han dado lugar a los antecedentes comerciales, el tipo de deuda a que corresponde, y la individualizaci\u00F3n del bolet\u00EDn comercial, registro o banco de datos personales donde se encuentra dicha informaci\u00F3n\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . "Modifica la ley N\u00B0 19.628, se\u00F1alando el derecho del deudor a conocer el detalle por el cual se le ha negado una operaci\u00F3n comercial. (bolet\u00EDn N\u00B0 7715-03)."^^ . . . . . . . . . . . . .