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Establece un seguro en caso de daños a la propiedad pública y privada en espectáculos de fútbol profesional. (boletín N° 7718-25)
“Como sabemos, la violencia en los estadios constituye uno de los flagelas de mayor complejidad presentes en la actualidad. Motivo por el cual las entidades competentes, destinadas al combate de los fenómenos delincuenciales producidos con ocasión de partidos del fútbol profesional, han adoptado diversas medidas mitigadoras de estos actos de violencia existentes en tales espectáculos deportivos.
Sin embargo, tales medidas destinadas a mitigar y erradicar la violencia en el fútbol requiere de un tiempo, o sea, de un cambio gradual que implique un sucesiva disminución de tales hechos de violencia en los estadios de nuestro país.
Por lo anterior, las personas potencialmente más afectadas por los actos de violencia, sobre todo en las inmediaciones de los estadios, son los vecinos de tales recintos deportivos. Circunstancia que evidentemente disminuye su calidad de vida, debiendo en muchas oportunidades adoptar medidas con el objeto de evitar daños en su propiedad o en su propia integridad física y síquica.
Que, es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover una iniciativa legislativa que tiene por finalidad establecer un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los vecinos de los recintos deportivos en su propiedad o en su persona, con el objeto de resarcir tales daños, constituyendo bajo estos respectos un elemento de justicia de parte de la ley ante tos daños que sobrevengan hacia estos sectores de la población.
Que, bajo esta perspectiva el presente proyecto de ley resguarda a los vecinos que sufran toda clase de daño con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, principalmente en aquellos espectáculos declarados por la autoridad como de alto riesgo o alta convocatoria, en donde el peligro de un daño es mayor que al de un encuentro deportivo cualquiera.
Tal seguro cubrirá los perjuicios económicos que sufran los vecinos a partir de la existencia de un partido de fútbol profesional.
De esta forma el referido seguro deberá ser contratado por el club de fútbol profesional dueño del espectáculo, con la finalidad antes indicada.
Finalmente, los firmantes del presente proyecto de ley buscamos aminorar de un modo claro y eficaz los daños producidos a las personas que viven en las inmediaciones de los recintos deportivos, maximizando con ello la justicia ante eventuales perjuicios que sufran tales personas.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 11 a la ley 19.327 sobre violencia en los Estadios de Fútbol Profesional el que reza de la siguiente forma:
“El club de fútbol profesional a cargo del espectáculo deportivo deberá contratar un seguro que cubra las contingencias de daños materiales y morales que experimenten las personas que viven en los sectores aledaños.”
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