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Declara inembargables los bienes destinados a la rehabilitación de personas con discapacidad. (boletín N° 7720-31).
“La discapacidad representa uno de los tópicos de mayor relevancia en la sociedad moderna. En efecto, la orientación inclusiva de nuestra sociedad debe permitir a todos los sectores de la misma, sin excepción, a participar en un plano de igualdad en el desenvolvimiento de nuestro país.
Bajo la consigna de promover la inclusión de todos los actores de la sociedad, es que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer que aquellos bienes vinculados a la rehabilitación de las personas que poseen cierto grado de discapacidad, sean considerados por ley como inembargables, en razón a la noble y justa labor para los cuales son destinados.
Es el legislador quien le otorga ciertas y determinadas normas a esta clase de bienes que se apartan de la normativa general, en efecto la ley 20.422 declara la prohibición de enajenar tales bienes, como también consagra ciertas exenciones aduaneras vinculadas al importante destino para lo cual están diseñados.
Así las cosas, las normas que regulan esta clase de bienes están claramente inmersas dentro de un plano de excepcionalidad, toda vez que su destino está reservado para la rehabilitación de personas con discapacidad.
Es por lo anterior, y siguiendo en la lógica de la excepcionalidad, que los firmantes del presente proyecto de ley proponemos que tales bienes sean además inembargables, atendidas las finalidades para las cuales están elaborados.
Tal inembargabilidad deberá ser permanente en la medida que continúen tales bienes sirviendo a las necesidades para las cuales fueron creados, constituyendo una garantía efectiva para la continuidad del tratamiento en que la rehabilitación es un elemento condicionante.
Pensamos firmemente que la rehabilitación es una herramienta indispensable para maximizar la inclusión de todos los sectores a una sociedad más participativa en un contexto de igualdad.
Así, a partir de tal fundamento, este proyecto de ley debe erigirse como una medida que en el fondo ayuda a propender la efectiva y rápida inserción de personas minusválidas en nuestra sociedad.
En esta misma línea la ley 20.422 establece como obligación del Estado el promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, creando las condiciones necesarias para un desenvolvimiento acorde de tales personas en la comunidad nacional.
Nos parece que por lo dicho, el presente proyecto de ley es necesario, toda vez que posibilita, entre otros aspectos, a mantener la continuidad del servicio y labor de rehabilitación del minusválido y con ello asegurar la buena marcha del tratamiento rehabilitador de las personas.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso tercero al artículo Si de la ley 20.422, el que se reproduce a continuación:
“Asimismo los bienes indicados en este párrafo serán inembargables”.
"