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La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-
Señor Presidente , el presente proyecto, que se somete a la consideración de esta Corporación, introduce una serle de modificaciones en materia de cuidado personal y patria potestad, instituciones reguladas en el Código Civil, en sus artículos 222 y siguientes.
Como primera cuestión es necesario recalcar la mantención en el proyecto de ley de la regla atributiva contenida en el artículo 225 del señalado código. Y tal circunstancia, que implica que el titular del cuidado personal, en primer término, es la madre, cuando los padres están separados, no puede ser calificada o tachada de arbitraria, ya que sencillamente viene a reconocer la necesidad de seguridad y certeza para los hijos, en la que debe ponerse el acento, especialmente respecto de dónde y con quién seguirán viviendo, lo que está en armonía con el interés superior del niño.
De no mantenerse el texto legal supletorio a favor de la madre, se daría paso a la judicialización del conflicto por dilucidar, a quién corresponde el cuidado personal, con los costos que ello implica para los propios sujetos del litigio, a quien precisamente la norma debe proteger. La falta de determinación en esta materia, se recalca, provocaría una situación de inestabilidad del todo indeseable, relativa a la incertidumbre de los hijos sobre cual padre ejercerá su custodia y en qué lugar lo harán. Pero lo más fundamental resulta ser el valor que le asigna el proyecto al acuerdo, en lo que creo firmemente. Así se incorpora la posibilidad de que el padre acceda al cuidado personal por la vía del acuerdo y no sólo en casos extremos.
La confirmación de la regla supletoria no supone la anulación del padre como sujeto responsable de su descendencia, ya que no pierde su derecho a relacionarse con el o los niños y a educarlos. Tiene siempre abierta la posibilidad de solicitar al juez la modificación del cuidado personal, en función del interés del niño. Así el proyecto, a través de diversos mecanismos, tutela este derecho, ya sea a través de la obligación del cónyuge custodio de no interferir en la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo, para obtener beneficios económicos u otras causas ilegítimas, pudiendo incluso perder la custodia exclusiva sobre el menor. O por la vía de establecer la posibilidad de determinar el cuidado compartido por acuerdo entre los cónyuges, de acuerdo al nuevo artículo 225, texto que tal como figura actualmente en el Código Civil, limita las posibilidades de actuación en interés de los menores. Y además por el reforzamiento del deber de mantener una relación directa y regular por parte del cónyuge no custodio respecto del menor, constituyendo un verdadero derecho/deber, tal y como se aprecia en diversos artículos. En ese sentido se establece un reparto equitativo de derechos y deberes entre los padres, tanto estén juntos como ante una separación.
De tal modo, el cuidado personal compartido podrá ser convenido por los padres, de la misma forma en que hoy pueden acordar que el cuidado personal sea entregado al padre. También podrá ser decretado judicialmente, siempre que se mire el interés superior del hijo, principio rector en materia de derecho de familia, con la limitante de las facultades económicas de uno de los cónyuges, lo que no puede ser un elemento de juicio para otorgarse al otro.
Con la presente iniciativa, se busca fortalecer la relación y vínculo entre padres e hijos que no comparten el mismo hogar. Cuando sólo uno de los padres tenga la titularidad del cuidado personal del hijo, se enfatiza la corresponsabilidad entre madre y padre que viven separados en el cuidado y la toma de decisiones que atañen a los hijos comunes, así como fomentar una relación más cercana entre ellos y el padre no custodio, de acuerdo a las modificaciones planteadas. Para ello se define la “relación directa y regular” para el padre que no tiene el cuidado personal, además de establecer en la ley el deber del juez de asegurar una relación más cercana y estable entre padre e hijo y una mayor participación y corresponsabilidad de su parte, para lo cual deberá precisar las condiciones que lo permitan.
Asimismo, atendida la necesidad de establecer medidas concretas que permitan evitar que el padre que tiene el cuidado personal del menor obstruya u obstaculice la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo, como mecanismo para obtener beneficios económicos u otras causas ilegítimas, lo que afecta el derecho del padre y el adecuado desarrollo del hijo al impedirle seguir participando de la crianza, educación y, en general, de las decisiones importantes para sus hijos, se proponen consecuencias para el que tiene el cuidado personal en forma exclusiva. De tal modo se expone a perder su exclusividad en el cuidado personal de los hijos. Igual efecto se prevé para la imputación de hechos falsos al otro cónyuge no custodio con el fin de perjudicarlo y pretender beneficios económicos.
A su turno, en materia de patria potestad se mantiene la regla que implica que ésta sigue al cuidado personal y, por tanto, si los padres están separados y, uno de ellos tiene el cuidado personal, le corresponderá, asimismo, la patria potestad, y si es compartida, se mantendrá de esa manera, aunque modificarse por la vía del acuerdo, lo que permite, además, que la tenga el padre no custodio con el objeto de hacerlo partícipe de las decisiones trascendentes que involucren a los hijos: la representación judicial y administración de sus bienes. Esta modificación, además, puede tener su origen en el juez que podrá establecer un cambio siempre atendiendo el interés del menor. Con esta medida se está fomentando la corresponsabilidad y dando mayores facultades al padre, no obstante sea la madre a quién corresponda el cuidado personal en principio de acuerdo a la atribución legal y así dar mayor equilibrio a las potestades de ambos en relación al hijo.
Por todo ello, estimamos que resulta positivo y un avance la regulación que se propone, al definir y precisar los derechos y deberes de los padres ante la difícil situación de la separación, por los efectos que puede provocar en los hijos. Lo es también porque se entregan las herramientas correctas para disminuir al máximo los costos que pueden producirse, especialmente mirando el interés de los menores.
Estamos conscientes de que cada día son más los padres que quieren participar estrechamente en la educación de sus hijos y por ello resulta trascendente avanzar en esta materia e impulsar la corresponsabilidad, porque todo niño necesita el amor y cuidado de su padre como de su madre, independiente del hecho de que se encuentren separados.
Por todo lo señalado, les pido su apoyo para el presente proyecto.
He dicho.
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