. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE NORMAS DEL C\u00D3DIGO CIVIL EN LO RELATIVO AL CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or MELERO ( Presidente ).- \nCorresponde continuar la discusi\u00F3n del proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional e iniciado en moci\u00F3n, que modifica normas del C\u00F3digo Civil en materia del cuidado personal de los hijos.\n \n \nAntecedentes: \n-La discusi\u00F3n del informe de la Comisi\u00F3n de Familia contenido en el bolet\u00EDn N\u00BA 5917-18 y 7007-18, refundidos, se inici\u00F3 en la sesi\u00F3n 39\u00AA, en mi\u00E9rcoles 8 de junio de 2011, de la legislatura 359\u00AA.\n \n \nEl se\u00F1or MELERO ( Presidente ).- \nRecuerdo a la Sala que en la sesi\u00F3n del pasado mi\u00E9rcoles 8 de junio la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Jos\u00E9 Hoffmann rindi\u00F3 el informe de la Comisi\u00F3n de Familia sobre este proyecto. La Mesa tiene la lista de los diputados inscritos para intervenir y va a respetar el orden.\n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Cristi\u00E1n Letelier.\n \n \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nSe\u00F1or Presidente , respecto de este proyecto de ley, sus autores se\u00F1alan como fundamento el evitar los efectos perniciosos que para un ni\u00F1o genera la separaci\u00F3n de los padres, que ellos denominan \u201Cs\u00EDndrome de alienaci\u00F3n o alejamiento parental\u201D, por lo que hay que ser muy cuidadosos, porque hoy los jueces de familia est\u00E1n tratando el asunto con las disposiciones de que disponen, en forma muy adecuada para los ni\u00F1os.\n \nEn tal sentido, es necesario tener presentes dos fundamentos muy importantes. El primero es el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, y el segundo, vinculado directamente con el anterior, es descomprimir los tribunales de familia, que est\u00E1n llenos de trabajo y a los cuales, adem\u00E1s, deben asistir los ni\u00F1os que ya est\u00E1n afectados por la separaci\u00F3n de sus padres, lo que trae como consecuencia efectos colaterales no deseados. \nPienso que este proyecto de ley va a acarrear muchos problemas a los ni\u00F1os y apunta en una direcci\u00F3n incorrecta. Quiz\u00E1s sus autores no buscaron ese efecto no deseado, pero es lo que va a ocurrir. \nEn el menor tiempo posible, quiero hacer un breve an\u00E1lisis sobre cada una de las disposiciones que se tratan de modificar. \nEn primer lugar, respecto del art\u00EDculo 222, no entiendo que en el cuidado personal de los hijos se quiera meter al Estado, porque, por excelencia, corresponde a los padres velar por ellos, y lo \u00FAnico que tiene que hacer el Estado es propender al fortalecimiento de la familia. En consecuencia, desarrollar pol\u00EDticas en ese sentido e incorporarlas en el C\u00F3digo Civil, a mi juicio, no son alentadoras para la familia como n\u00FAcleo fundamental de la sociedad, como lo expresa la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. As\u00ED como se impide que el Estado se meta en los matrimonios o en la vida de los convivientes, meter al Estado en la familia y en la regulaci\u00F3n de los hijos es, a mi juicio, inaceptable.\n \nPor eso, la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 222 del C\u00F3digo Civil, que nos plantea, como aspiraci\u00F3n program\u00E1tica y adem\u00E1s como obligaci\u00F3n, que la preocupaci\u00F3n fundamental de los padres es el inter\u00E9s superior del hijo, es la m\u00E1s adecuada.\n \nRespecto de la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo civil, no es efectivo lo que afirma el proyecto en cuanto a que en Chile existe un derecho preferente de la mujer a ejercer el cuidado personal de los hijos. En la pr\u00E1ctica, tiene lugar el acuerdo entre los padres. As\u00ED pasa en los tribunales de familia. Es m\u00E1s, puedo asegurar que en este minuto, en alg\u00FAn juzgado de familia, un juez, en un comparendo, en una audiencia, est\u00E1 tratando de poner de acuerdo a los padres sobre el cuidado de los hijos.\n \nAhora, la norma que dispone que la mujer, la madre, es la llamada a ejercer el cuidado personal de los hijos, es en subsidio del acuerdo que siempre busca el juez de familia. De manera que, a falta de ese acuerdo, se aplica la ley, que siempre ser\u00E1 supletoria del acuerdo entre los padres. \nPor eso, de prosperar esta modificaci\u00F3n, se producir\u00EDan m\u00E1s juicios, en circunstancias de que se quiere evitar la proliferaci\u00F3n de juicios de familia, porque no le hacen bien a los ni\u00F1os y porque, adem\u00E1s, los tribunales de familia tienen una abismante recarga de trabajo. \nPor ning\u00FAn motivo se puede facultar al juez para imponer la tuici\u00F3n compartida, como lo pretende el proyecto. Diversos estudios nacionales e internacionales se\u00F1alan que el cuidado personal de los hijos corresponde a ambos padres y, si no se ponen de acuerdo, a la madre. Esta realidad la vemos siembre quienes en las semanas distritales recorremos las poblaciones. Siempre observamos que es la madre la que est\u00E1 al cuidado personal de los hijos cuando el padre abandona sus funciones. Por eso, no logramos entender cu\u00E1l es el objetivo de establecer la tuici\u00F3n compartida, sobre todo cuando, en la pr\u00E1ctica, es altamente inconveniente establecerlo as\u00ED en la ley habida consideraci\u00F3n de que los jueces de familia tienen esa facultad, que tratan de ejercer de manera m\u00E1s adecuada. Cuando no consiguen el acuerdo entre los padres, es la madre -como lo establece la ley- a quien cabe la responsabilidad de cuidar a los hijos. \nRespecto del art\u00EDculo 228 del C\u00F3digo Civil, es altamente inconveniente la derogaci\u00F3n que propone el proyecto porque, en la pr\u00E1ctica, los maltratos o abusos a menores los perpetran prioritariamente los padrastros o madrastras, que no quieren la permanencia de los menores en sus nuevos hogares. El art\u00EDculo 228, actualmente en vigor, se refiere a las familias modernas en que est\u00E1n los hijos comunes, los hijos de la madre y los hijos del padre, o unos u otros.\n \nPor eso, me parece de l\u00F3gica elemental, de sentido com\u00FAn, que se cuente con la autorizaci\u00F3n de uno de los c\u00F3nyuges para tener a los hijos en su nuevo hogar com\u00FAn, de manera que, en raz\u00F3n del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, es mejor dejar la norma tal cual est\u00E1 para evitar que el menor sea expuesto a abusos o maltrato por parte del adulto que no quiere vivir con \u00E9l. Es decir, derogar esta norma pone en peligro el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. \nRespecto del art\u00EDculo 229 del C\u00F3digo Civil, tampoco vemos la necesidad de modificarlo. Me parece que la Comisi\u00F3n, cuando aprob\u00F3 este proyecto de ley, olvid\u00F3 por completo el art\u00EDculo 66 de la ley de menores, que establece que el juez de familia tiene la facultad inclusive de arrestar al padre que impide la relaci\u00F3n directa y personal con los hijos. De hecho la norma establece que, respecto del que fuere condenado en procedimiento de tuici\u00F3n, por resoluci\u00F3n judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega de un menor y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo se\u00F1alado por el tribunal, el juez de familia podr\u00E1 ordenar su arresto.\n \nEs decir, actualmente existe la facultad para que el juez de familia ordene el arresto de uno de los padres que, teniendo el cuidado personal del hijo, no lo quiere entregar al otro para que lo vea, lo que en la antigua legislaci\u00F3n de familia se llamaba el derecho a visitas. \nRespecto de la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 244 del C\u00F3digo Civil, pensamos que su modificaci\u00F3n es muy positiva, y la apoyamos, porque fomenta la corresponsabilidad de los padres en la educaci\u00F3n y cuidado de los hijos menores o adolescentes.\n \nEn cuanto a la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 245 -ya estamos en la patria potestad- no nos parece adecuada porque, a nuestro juicio, es importante mantener la norma tal como est\u00E1, o volver al criterio establecido anterior a la reforma, que establec\u00EDa que si la madre ten\u00EDa la tuici\u00F3n de los hijos, el padre manten\u00EDa la patria potestad, lo que obligaba a los padres a ponerse de acuerdo en los asuntos de importancia de los hijos menores o adolescentes.\n \nEn definitiva, vamos a rechazar el proyecto de ley, pero vamos presentar indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 225, inciso tercero, toda vez que, por tratar de abordar el s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n o alejamiento parental, se lesiona gravemente el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, como lo hemos demostrado en esta breve exposici\u00F3n. Adem\u00E1s, se afecta la pr\u00E1ctica de los tribunales de familia, toda vez que las juezas de familia -mayoritariamente, son mujeres- tienen un criterio l\u00F3gico, en que primero tratan de poner de acuerdo al padre y a la madre y, en subsidio, aplican la ley. \u00C9se es el criterio que existe en los tribunales de familia. En el derecho civil existe numerosa jurisprudencia relativa a proteger debidamente a los menores de edad de las perniciosas consecuencias que les acarrean la separaci\u00F3n de los padres.\n \nPor las razones expuestas, votar\u00E9 en contra del proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Marcelo D\u00EDaz. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \nSe\u00F1or Presidente , junto a otros diputados presentamos indicaciones sobre varias materias del proyecto, particularmente a una que es del coraz\u00F3n que debiesen ser cambiadas, propuesta que surgi\u00F3 de la bancada de diputados del Partido Socialista, a trav\u00E9s del diputado Marcelo Schilling en la Comisi\u00F3n, conducente a lograr la igualdad entre hombres y mujeres ante el r\u00E9gimen de tuici\u00F3n de los hijos. La ley establece una preferencia para la madre, la que, a nuestro juicio, no tiene ning\u00FAn fundamento.\n \nCuando no hay acuerdo entre los padres sobre qui\u00E9n debe tener el cuidado de los hijos, corresponde al juez determinarlo. Sin embargo, no es razonable que la ley establezca, por s\u00ED y ante s\u00ED, que corresponde a la madre, y que el padre, para modificar dicha decisi\u00F3n, tenga que invocar causales incre\u00EDblemente surrealistas sobre por qu\u00E9 la madre no puede hacer cargo del cuidado de los ni\u00F1os, como alcoholismo, prostituci\u00F3n, etc\u00E9tera. \nEs decir, pareciera ser que la norma, no s\u00F3lo de nuestra legislaci\u00F3n, sino, particularmente, de la Convenci\u00F3n sobre los derechos del ni\u00F1o, que establece que en cualquier decisi\u00F3n que se tome respecto de los menores debiera primar siempre el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a, no se cumple, toda vez que al juez se le indica qui\u00E9n debe tener la tuici\u00F3n en el caso de desacuerdo entre los padres, en circunstancias de que debiese resolver en funci\u00F3n del inter\u00E9s superior del menor. Eso es, a nuestro juicio, lo correcto y razonable, y es lo que plantea una de las indicaciones, que esperamos sea aprobada por esta Sala, que es coherente con los compromisos internacionales que Chile ha suscrito y con lo que corresponde para determinar debidamente el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o y resolver, no en funci\u00F3n de una disposici\u00F3n legal que presume que va a estar mejor en determinada circunstancia, sino que basado en el an\u00E1lisis que har\u00E1 el juez, asistido por los servicios profesionales que correspondan, respecto de cada caso particular, porque cada caso es \u00FAnico. No hay forma de asegurar el cumplimiento del principio general que inspira la legislaci\u00F3n sobre menores, cual es hacer prevalecer siempre el inter\u00E9s superior del menor, incluida la posibilidad de recabar su opini\u00F3n, si la ley limita la facultad del juez para tomar la decisi\u00F3n m\u00E1s adecuada y m\u00E1s correcta sobre el caso particular de que se trate.\n \nA mi juicio, hay que modificar esa norma, porque atenta contra el principio que inspira la legislaci\u00F3n nacional e internacional sobre la materia. Insisto: si el juez no tiene la facultad para resolver en cada caso particular sometido a su consideraci\u00F3n lo que sea m\u00E1s acorde con el inter\u00E9s superior del menor, entonces Chile no est\u00E1 cumpliendo con los convenios internacionales que ha suscrito ni tampoco est\u00E1 legislando de manera equitativa y acorde con lo que, a mi juicio, debe prevalecer, que es la equidad y la igualdad de derechos y deberes de padres y madres respecto de sus hijos en caso de separaci\u00F3n o no vida en com\u00FAn de los padres.\n \nEsa indicaci\u00F3n ya fue presentada para que sea debatida y espero que la C\u00E1mara la resuelva de la mejor forma, para que podamos ajustar nuestra legislaci\u00F3n a un principio general que, a mi juicio, ha venido a transformar de manera positiva toda la legislaci\u00F3n moderna en materia de protecci\u00F3n de los menores: el inter\u00E9s superior del menor, que debiese ser resuelto por el juez en cada caso particular.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente , en una sesi\u00F3n pasada se hicieron algunas referencias a las implicancias que tiene este proyecto. Ahora, quiero se\u00F1alar algunas preocupaciones asociadas a la redacci\u00F3n que ha aprobado la Comisi\u00F3n de familia, para concluir con una petici\u00F3n.\n \nEn la reforma que se propone al art\u00EDculo 222, se establece la incorporaci\u00F3n de los incisos segundo y tercero, nuevos. Y en una parte del primer inciso agregado se se\u00F1ala: \u201CLos padres actuar\u00E1n de com\u00FAn acuerdo en las decisiones que tengan relaci\u00F3n con el cuidado personal de su crianza y educaci\u00F3n, y deber\u00E1n evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirt\u00FAen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar.\u201D.\n \nDespu\u00E9s de una primera lectura, se tiene la sensaci\u00F3n de que no hay mucho que agregar. Sin embargo, estamos hablando de una relaci\u00F3n matrimonial que se ha roto, y ocurre con frecuencia que padre y madre, por distintas razones, ya sean de car\u00E1cter econ\u00F3mico, la naturaleza de la ruptura, el tipo de relaciones personales que han llevado durante su vida matrimonial, etc\u00E9tera, en m\u00E1s ocasiones que las que uno quisiera, tratan de desvirtuar o desnaturalizar la imagen de uno u otro frente a los hijos. \nSin embargo, ese texto incluye expresiones que me parecen absolutamente equivocadas, cuando sostiene que se deben evitar los actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirt\u00FAen la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar cuando sean en forma injustificada o arbitraria. No entiendo que pueda existir, en la pr\u00E1ctica, un acto que degrade, lesione o desvirt\u00FAe la imagen que el hijo o hija tenga de ambos padres o de su entorno familiar que sea justificado o que no sea arbitrario. \nPor ello, en conjunto con algunos diputados, entre ellos los se\u00F1ores Monckeberg , Cardemil y Burgos, hemos presentado una indicaci\u00F3n con el objeto de eliminar de esta norma la expresi\u00F3n \u201Cen forma injustificada o arbitraria\u201D contenida en ese inciso.\n \nEn segundo lugar, recogiendo las expresiones del diputado D\u00EDaz , debo se\u00F1alar que en principio ten\u00EDa la misma percepci\u00F3n. Cuando se produce la ruptura, \u00BFa t\u00EDtulo de qu\u00E9 se presume a priori que los hijos van a estar en mejores condiciones bajo el cuidado de la madre que del padre, en circunstancias de que en m\u00FAltiples ocasiones la raz\u00F3n de la ruptura ha sido generada por la propia madre o ella no re\u00FAne las condiciones para poder tener a buen recaudo a sus hijos? Me preocupaba que, a falta de acuerdo, se atribuyera o entregara a la madre el cuidado de los hijos, sin intervenci\u00F3n de terceros.\n \nEn primera instancia, cre\u00ED que la soluci\u00F3n era que resolviera de inmediato el tribunal de familia. Esta inquietud se la plantee en la sesi\u00F3n anterior a la ministra, que estaba presente en la Sala, y ella me dio un argumento que me hizo mucha fuerza, que tiene que ver con que si no se opta por este camino, en la pr\u00E1ctica, va a ocurrir que, provocada la ruptura, la decisi\u00F3n acerca de bajo qu\u00E9 cuidado quedar\u00E1n los ni\u00F1os y ni\u00F1as se va a judicializar, con lo cual, probablemente, vamos a crear una situaci\u00F3n m\u00E1s compleja de resolver que si, en principio, los hijos quedaran al cuidado de su madre.\n \nTodos sabemos cu\u00E1les son las dificultades que existen en los tribunales de familia para resolver con la rapidez, acuciosidad y eficacia que el sistema requiere cuando hay menores involucrados. En consecuencia, no puedo sino compartir lo expresado por la ministra, quien, adem\u00E1s, aprob\u00F3 y fue part\u00EDcipe de la idea de que este proyecto pasara a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, antes de ser resuelto por la Sala.\n \nEsto tambi\u00E9n lo conversamos en la sesi\u00F3n anterior con las diputadas Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y Mar\u00EDa Jos\u00E9 Hoffmann , miembros de la Comisi\u00F3n de Familia, quienes tampoco observaron que este proyecto fuera visto por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nPor \u00FAltimo, quiero compartir lo que se ha se\u00F1alado respecto del art\u00EDculo 228. Cuando nos enfrentamos a una situaci\u00F3n de ruptura, que evidentemente ha estado precedida por una situaci\u00F3n de conflicto y en que, adem\u00E1s, hay menores involucrados, se debe tener mucho cuidado cuando metemos mano al C\u00F3digo Civil.\n \nEl art\u00EDculo 228 del C\u00F3digo Civil establece: \u201CLa persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, s\u00F3lo podr\u00E1 tenerlo en el hogar com\u00FAn, con el consentimiento de su c\u00F3nyuge.\u201D.\n \nAqu\u00ED se est\u00E1 tratando de salvaguardar la paz, la relaci\u00F3n fluida y acorde con la dignidad de la pareja y las condiciones de desarrollo personal, tanto f\u00EDsico como psicol\u00F3gico, de los hijos. Es indispensable que la c\u00F3nyuge d\u00E9 su consentimiento. Me parecer\u00EDa un error que se derogara el art\u00EDculo 228, como est\u00E1 planteando en el proyecto.\n \nFinalmente, pido que el proyecto, con el acuerdo de la Sala, pueda ser visto, por breve plazo, por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para que, con un an\u00E1lisis integral de las normas que est\u00E1n involucradas, podamos resolver mejor en una futura sesi\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Marcelo Schilling. \n \nEl se\u00F1or SCHILLING.- \nSe\u00F1or Presidente , en la Comisi\u00F3n de Familia, donde se estudi\u00F3 el proyecto, ocurri\u00F3 un suceso que vale la pena poner en conocimiento de la Sala, cual es que el tema del cuidado compartido y cuidado personal de los hijos, primero, fue abordado por iniciativa parlamentaria. Cuando el debate ya estaba algo adelantado, el ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para proponer su propio proyecto. En el \u00E1nimo de la Comisi\u00F3n de Familia siempre estuvo, como hilo conductor del debate, la protecci\u00F3n del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, a juicio de todos sus miembros, cuesti\u00F3n fundamental a salvaguardar en el trabajo de elaboraci\u00F3n de las normas. Cualquiera fueren las circunstancias del n\u00FAcleo familiar, deber\u00EDa primar la preservaci\u00F3n del inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os. Con ello se buscaba instalar un ambiente de armon\u00EDa en la manera de enfrentar los problemas, incluso en medio del conflicto, por la v\u00EDa de propiciar permanentemente el acuerdo entre las partes. En su defecto, se establec\u00EDan normas que preve\u00EDan qu\u00E9 ocurrir\u00EDa en el caso de que no se lograra. Sin embargo, todo ese intento comenz\u00F3 a arruinarse cuando se instal\u00F3 la idea de que la madre, de manera autom\u00E1tica en caso de conflicto, siempre era la encargada del cuidado personal del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a, salvo situaciones excepcionales que se hac\u00EDan constar en el articulado.\n \nUn grupo de diputados, entre los cuales me incluyo, trat\u00F3 de introducir un t\u00E9rmino que relativizara ese automatismo y, cuando fuera necesario, permitiera la intervenci\u00F3n del tribunal de familia. Plantearon que el cuidado personal del ni\u00F1o le \u201Ccorresponde preferentemente -en consecuencia, no siempre-, a la madre\u201D. Los diputados D\u00EDaz y Saffirio se preguntaron por qu\u00E9 siempre le corresponde a la madre el cuidado personal del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a. Eso no tiene otra ra\u00EDz que ciertas creencias ancestrales instaladas en nuestra sociedad que derivan de una cultura machista, alimentada por ambas partes, que han hecho presuponer que la madre es m\u00E1s apta que el padre para preocuparse del cuidado personal de los ni\u00F1os en el caso de disoluci\u00F3n de la familia o del matrimonio. A eso se acompa\u00F1a la creencia, tal vez nunca confesada, de que otorgarle ese privilegio a la madre supone mantener una capacidad de presi\u00F3n sobre el padre, supuestamente la parte m\u00E1s fuerte del binomio y a la que no hay que proteger en materia de la relaci\u00F3n con los hijos, de modo que el padre tenga que ceder, aun separado de su mujer, a las pretensiones de la madre. A mi juicio, esta cuesti\u00F3n es absolutamente perversa y tenemos la oportunidad de excluirla de la discusi\u00F3n y aprobaci\u00F3n del proyecto. \nA tanto llega esa creencia, tal vez sin asumirlo conscientemente, como lo manifest\u00F3 el diputado Letelier , se plantea que la patria potestad ya no le pertenecer\u00E1 solo al padre, as\u00ED como el cuidado personal del ni\u00F1o en caso de disoluci\u00F3n del matrimonio corresponde a la madre, lo cual dejaba a las partes, a lo menos, con una herramienta para cada uno a fin de ponerse de acuerdo en la cuesti\u00F3n esencial: velar por el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\n \nLo que hace el proyecto es debilitar, incluso, la posibilidad de que ambas partes cuenten con herramientas relativamente equivalentes para ponerse de acuerdo con la ayuda del juez o sin ella. \nDe manera que considero completamente razonable la solicitud hecha por distintos parlamentarios, en cuanto a que el proyecto sea enviado nuevamente a la Comisi\u00F3n de Familia o a la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, para reflejar adecuadamente, con la t\u00E9cnica legislativa, la intenci\u00F3n original del proyecto, puesto que tal como est\u00E1 no es bueno para lo esencial, que es velar por el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, en caso de conflicto en su n\u00FAcleo familiar o de su disoluci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz. \n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (do\u00F1a Adriana).- \nSe\u00F1or Presidente , quiero centrar el debate en la idea original de las dos mociones enviadas para su estudio a la Comisi\u00F3n de Familia, en cuya discusi\u00F3n, como bien se\u00F1al\u00F3 el diputado Schilling , fue alterada. Las propuestas parlamentarias fueron modificadas, fundamentalmente, por una indicaci\u00F3n sustitutiva presentada por la ministra del Sernam .\n \nNo obstante, si los colegas de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n quieren tener a\u00FAn m\u00E1s trabajo -porque all\u00ED la discusi\u00F3n de los proyectos se dilata mucho-, es importante se\u00F1alar que la idea central de las mociones es modificar el C\u00F3digo Civil para las situaciones que se producen cuando un padre y una madre se separan.\n \nHoy el C\u00F3digo Civil regula muy bien la corresponsabilidad parental en el caso de que los padres vivan juntos; sin embargo, el conflicto empieza cuando se separan. Hay una fuerte tendencia en los hombres -por cierto, hemos analizado detalladamente lo que proponen- que asistieron masivamente a la Comisi\u00F3n de Familia a dar su opini\u00F3n. Adem\u00E1s, varios de esos grupos fueron la inspiraci\u00F3n de una de esas mociones, pues la legislaci\u00F3n, cuando se separa la familia, entrega autom\u00E1ticamente a la madre el cuidado completo del hijo o de la hija.\n \nEntonces, el debate empieza cuando se produce la separaci\u00F3n. \u00BFC\u00F3mo establecemos una corresponsabilidad parental en la separaci\u00F3n, para evitar la judicializaci\u00F3n, que es dram\u00E1tica y compleja? El fondo del problema es la tenencia f\u00EDsica de los ni\u00F1os y las ni\u00F1as. En el escenario de una separaci\u00F3n no hay gran dificultad en la corresponsabilidad parental para decidir el colegio, el tipo de educaci\u00F3n o las horas de visita. El problema mayor surge respecto del cuidado f\u00EDsico de los ni\u00F1os, es decir, en la casa de qui\u00E9n se queda a vivir el hijo o la hija. En ese sentido, las mociones originales planteaban establecer en \u00FAltimo momento o en la \u00FAltima ratio, como dicen los abogados, el tribunal y la judicializaci\u00F3n. La idea era que, a trav\u00E9s de distintos mecanismos de mediaci\u00F3n, el padre y la madre se pongan de acuerdo en el cuidado f\u00EDsico y en d\u00F3nde vivir\u00E1 el hijo o la hija. Ojal\u00E1 ello sea resultado de una decisi\u00F3n armoniosa entre padre y madre, porque la filiaci\u00F3n o la pertenencia a una familia no desaparece cuando hay separaci\u00F3n. Eso es lo que se intentaba resguardar con ambas mociones. Es decir, que no contin\u00FAe lo actualmente vigente, lo cual no se modifica, en el sentido de que la madre se considera autom\u00E1ticamente la m\u00E1s apta para quedarse con el cuidado f\u00EDsico de los hijos en el caso de separaci\u00F3n. \nOcurrido ese hecho, no me cabe duda de que las mujeres estamos mucho m\u00E1s preparadas, por el desarrollo, por la sociedad, por la formaci\u00F3n y por la educaci\u00F3n; pero hoy muchos padres est\u00E1n reclamando igual derecho para permanecer con el cuidado f\u00EDsico de sus hijos e hijas. \nEn este sentido, el proyecto no avanz\u00F3, porque se aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n del Gobierno, del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer, que determina el mismo mecanismo que existe hoy en el C\u00F3digo Civil.\n \nHemos presentado indicaci\u00F3n para que el tribunal decida qui\u00E9n se queda con el cuidado personal de los hijos, sobre la base de mecanismos de mediaci\u00F3n, de acercamiento y de conversaci\u00F3n, con el objeto de que, ojal\u00E1, los padres lleguen a acuerdos sobre esta materia. \nPor otro lado, proponemos un inciso tercero nuevo en el art\u00EDculo 222, que se\u00F1ala que corresponde al Estado la elaboraci\u00F3n de pol\u00EDticas p\u00FAblicas tendientes a garantizar el cuidado y desarrollo de hijos e hijas.\n \nLa indicaci\u00F3n no plantea la intervenci\u00F3n del Estado en c\u00F3mo educar a los hijos o a las hijas; no es una orientaci\u00F3n ideol\u00F3gica doctrinaria, sino que se\u00F1ala que al Estado corresponder\u00E1 la elaboraci\u00F3n de pol\u00EDticas p\u00FAblicas que garanticen que el padre y la madre har\u00E1n lo que la ley dice que tiene que hacer: ocuparse de sus hijas y de sus hijos, pese a la enorme tensi\u00F3n que deben afrontar para cumplir con su trabajo y, adem\u00E1s, con su papel de padres. El Estado deber\u00E1 garantizar a las ciudadanas y a los ciudadanos que tambi\u00E9n le importa el cuidado de los hijos y de las hijas; que el Estado se hace cargo y es responsable de la maternidad y del desarrollo de las personas que nacen en una familia.\n \nReitero, no es una intervenci\u00F3n ideol\u00F3gica doctrinaria que nos recuerde muchas visiones del siglo pasado. Se trata de que el Estado se hace part\u00EDcipe y garante de que la familia y la corresponsabilidad parental sean una realidad. \nPor \u00FAltimo, debemos avanzar, ya que no podemos seguir con una legislaci\u00F3n decimon\u00F3nica de familia y de cuidado de los hijos y de las hijas. Estamos en el siglo XXI, \u00E9poca en que las mujeres estamos insertas en el mundo p\u00FAblico, por lo que es necesario que la ley establezca derechos claros para ellas, para los padres y para la familia, y sobre todo, que resguarde a la familia, que sigue existiendo aunque el matrimonio se separe. En este sentido, el proyecto de ley es un avance muy peque\u00F1o y muy mezquino.\n \nPor lo tanto, invito a los colegas a participar en la discusi\u00F3n de las indicaciones que hemos presentado para mejorar el proyecto. \nHe dicho. \n \n-Aplausos. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio.\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO.- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, vaya mi reconocimiento a las diputadas y a los diputados miembros de la Comisi\u00F3n de Familia y al equipo de Secretar\u00EDa que all\u00ED labor\u00F3, porque no era una tarea f\u00E1cil, ya que se deb\u00EDan analizar y armonizar dos proyectos de ley muy interesantes. Finalmente, lograron elaborar un texto que significa un avance sobre la materia.\n \nAdem\u00E1s, quiero saludar a los pap\u00E1s y a las mam\u00E1s que est\u00E1n pendientes de esta discusi\u00F3n y preocupados fundamentalmente de la relaci\u00F3n o v\u00EDnculo que mantienen con sus ni\u00F1os. Es muy importante que tomemos en cuenta a las organizaciones que se han estructurado en torno a esta materia. \nSoy autor de uno de esos proyectos, el que figura en el bolet\u00EDn N\u00B0 7007-18. Agradezco mucho a las diputadas Carolina Goic , Adriana Mu\u00F1oz , Mar\u00EDa Antonieta Saa y a los diputados Sergio Ojeda , Marcelo Schilling y Mario Venegas que hayan querido compartir las ideas que comprende esa iniciativa que, a mi juicio, trata de resolver algunas cosas fundamentales.\n \nAntes de entrar al fondo del tema, quiero plantear una interrogante. \nEscuch\u00E9 muy atentamente al diputado Letelier , a quien digo, por intermedio del se\u00F1or Presidente , que ojal\u00E1 no interprete a toda la UDI que, seg\u00FAn entiendo, sigue siendo un partido de gobierno, porque espero que, al menos, la idea de legislar se vote a favor, sobre todo tomando en cuenta que el proyecto nace fundamentalmente por la presi\u00F3n que muchas organizaciones de pap\u00E1s hicieron para que avanz\u00E1ramos sobre la materia.\n \nTengo una carta del entonces candidato presidencial Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era , en la que prometi\u00F3 a la organizaci\u00F3n \u201CAmor de Pap\u00E1\u201D que la situaci\u00F3n iba a cambiar. Dice: \u201CNadie se ver\u00E1 privado injustamente al derecho elemental de tener una relaci\u00F3n directa y regular con sus hijos, salvo en casos excepcionales o de maltrato infantil. Adem\u00E1s, todos los ni\u00F1os tendr\u00E1n pleno ejercicio del derecho a la identidad, lo que exige que ning\u00FAn ni\u00F1o sea separado de ninguno de sus padres.\u201D\n \nAgrega que \u00E9l conoce los proyectos que esas organizaciones han presentado relacionados con el tema. \u201CEs por esto que en nuestro Gobierno pediremos a un equipo que analice la necesidad de regular en la ley el S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental, establecer sanciones adecuadas para quien lo ejerza, lograr considerar este s\u00EDndrome, dentro de la ley de violencia intrafamiliar, como maltrato infantil, esforzarnos al m\u00E1ximo por los programas de rehabilitaci\u00F3n, ya que debemos darle una oportunidad al padre que se equivoca.\u201D.\n \nAqu\u00ED hay una promesa de avanzar en la materia. Por eso, me sorprende mucho que parlamentarios de gobierno anuncien que van a votar en contra el proyecto. Se deber\u00EDa votar a favor la idea de legislar, porque la iniciativa -aunque tengo serios cuestionamientos sobre algunas cosas- es un avance. \nLas motivaciones para avanzar en este proyecto son m\u00E1s o menos las siguientes: \nDe acuerdo con lo dispuesto en el C\u00F3digo Civil, en particular en su art\u00EDculo 224, existe respecto de los padres un derecho deber de crianza y educaci\u00F3n que corresponde a ambos por su calidad de tales, y no por tener a su cargo el cuidado personal del hijo o hija. \nEs muy importante entender bien esto, porque luego se torna confuso. El derecho deber de crianza y educaci\u00F3n corresponde siempre a ambos padres y es distinto al cuidado personal de los hijos. \nPor esta raz\u00F3n, si los padres se encuentran separados, no s\u00F3lo mantiene ese deber quien asume el cuidado personal, sino tambi\u00E9n aquel que est\u00E1 privado de \u00E9l, ya que se trata de un derecho y de una responsabilidad de ambos. \nLo anterior es congruente con lo dispuesto en el N\u00B0 1 del art\u00EDculo 18 de la Convenci\u00F3n sobre Derechos del Ni\u00F1o, que se\u00F1ala lo siguiente: \u201CLos Estados Partes pondr\u00E1n el m\u00E1ximo de empe\u00F1o en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni\u00F1o. Incumbir\u00E1 a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del ni\u00F1o. Su preocupaci\u00F3n fundamental ser\u00E1 el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\u201D\n \nPor su parte, la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente en el N\u00B0 4 del art\u00EDculo 17: \u201CLos Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los c\u00F3nyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci\u00F3n del mismo.\u201D\n \nAhora bien, al regular la relaci\u00F3n de los hijos menores de edad con los padres, en caso de que \u00E9stos se separen, el C\u00F3digo Civil se aleja de esos principios, asignando directamente el cuidado personal a la madre. As\u00ED lo se\u00F1ala el art\u00EDculo 225, que dispone: \u201CSi los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos.\u201D.\n \nPor lo tanto, existe hoy en la ley un derecho preferente de la mujer para ejercer el cuidado personal de los hijos congruente con un esquema, en el cual se asignan roles a cada sexo en el ejercicio de la parentalidad. A la mujer, los ni\u00F1os; al hombre, los bienes. Por regla general, el hombre es quien tiene la patria potestad. Para que el padre ejerza el cuidado personal de sus hijos debe existir acuerdo con la madre. En caso contrario, en sede judicial, el juez podr\u00E1 atribu\u00EDrselo s\u00F3lo en casos excepcional\u00EDsimo, cuando el inter\u00E9s del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada. Este esquema resulta discriminatorio en relaci\u00F3n a los padres. Atenta contra el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el N\u00B0 2\u00B0 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y no sigue el principio rector en la materia: el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os, ni\u00F1as o adolescentes.\n \nEn la doctrina chilena, hay quienes han avizorado una posible inconstitucionalidad en esta disposici\u00F3n, justamente por vulnerar el principio de igualdad y establecer una discriminaci\u00F3n en contra del padre. Infringe, adem\u00E1s, la Convenci\u00F3n sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n contra la Mujer, que en la letra d) del art\u00EDculo 16 impone a los Estados la obligaci\u00F3n de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar en condiciones de igualdad, los mismos derechos y deberes como progenitores a hombres y mujeres, considerando en forma primordial el inter\u00E9s superior de los hijos. En ese sentido, el a\u00F1o 2006, durante el examen del cuarto informe peri\u00F3dico del Estado de Chile, el Comit\u00E9 de Naciones Unidas para la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n Contra la Mujer recomend\u00F3 a nuestro Estado derogar o enmendar todas las disposiciones legislativas discriminatorias, conforme al art\u00EDculo 2\u00B0 de la Convenci\u00F3n, y promulgar las leyes necesarias para adaptar el cuadro legislativo del pa\u00EDs a las disposiciones de la Convenci\u00F3n, asegurando la igualdad de los sexos consagrado en la Constituci\u00F3n chilena.\n \nAhora bien, otras legislaciones han incorporado, precisamente para reforzar la igualdad en las responsabilidades parentales, la instituci\u00F3n de la tenencia compartida, o custodia alternada, que consiste en la convivencia del hijo con cada uno de los padres durante determinados per\u00EDodos, que se alternan o suceden entre ellos, de modo que, en cada uno de dichos per\u00EDodos, uno de los padres ejerce el cuidado personal, y el otro mantiene un r\u00E9gimen comunicacional. Si bien esta distribuci\u00F3n del tiempo para efectos de asignar el cuidado personal a ambos padres puede presentar ventajas y tambi\u00E9n desventajas de distinta \u00EDndole, resulta de suma justicia que ello sea apreciado, caso a caso, teniendo en cuenta el inter\u00E9s superior de cada hijo. \nPor ello, en el proyecto que present\u00E9, se contempla como posibilidad la regulaci\u00F3n del cuidado personal, respetando la autonom\u00EDa de los padres, siempre en funci\u00F3n del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, ni\u00F1a o adolescente. \nEn consonancia con ese esp\u00EDritu, en la iniciativa propon\u00EDa eliminar la frase \u201C... Pero no podr\u00E1 confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo\u201D, de modo de no restringir el principio del inter\u00E9s superior de manera general, sino permitir que en cada caso particular se eval\u00FAe esta posibilidad, considerando adem\u00E1s, que muchas veces, puede ser peor que el cuidado personal de un hijo se asigne a un tercero, antes que al padre o madre que incumpli\u00F3 en las circunstancias de la norma. Lamentablemente, el proyecto en discusi\u00F3n mantiene vigente esa norma. \nPor otra parte, el art\u00EDculo 228 del C\u00F3digo Civil, otra norma que tambi\u00E9n se refiere al cuidado personal, no resiste an\u00E1lisis. No s\u00E9 c\u00F3mo alguien puede pretender mantenerla. La disposici\u00F3n se\u00F1ala: \u201CLa persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido en el matrimonio, s\u00F3lo podr\u00E1 tenerlo en el hogar com\u00FAn con el consentimiento de su c\u00F3nyuge\u201D. Al respecto, la profesora Leonor Etcheberry se\u00F1al\u00F3: \u201CEn la norma en comento, claramente quien est\u00E1 decidiendo que el ni\u00F1o debe ser separado de sus padres es el c\u00F3nyuge del padre o madre del menor, quien amparado en esta norma puede en forma omnipotente, oponerse a que el hijo viva junto a uno de sus padres. Por lo tanto, la norma establece que el Estado debe velar para que el ni\u00F1o no sea separado de sus padres, le da una herramienta a un tercero, que si bien no es ajeno a la situaci\u00F3n, s\u00ED lo es al menor, de decidir con qui\u00E9n \u00E9ste no puede vivir. Por ello, proponemos derogarlo derechamente en el proyecto. Y as\u00ED viene de la Comisi\u00F3n de Familia, gracias a Dios.\n \nLo que propusimos en el proyecto (bolet\u00EDn 7007-18) apunta, entonces, a dos art\u00EDculos del t\u00EDtulo IX del Libro I del C\u00F3digo Civil, denominado \u201CDe los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos\u201D: modificar el art\u00EDculo 225 y derogar el art\u00EDculo 228. El primero sigue el modelo espa\u00F1ol, en que la regla general es el acuerdo de los padres, pudiendo modificarse judicialmente la atribuci\u00F3n en virtud del inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os; el segundo, se deroga de plano, por contravenir derechos fundamentales que emanan de la naturaleza y de la dignidad humana.\n \nSin embargo, no estoy completamente de acuerdo en la forma c\u00F3mo se resolvi\u00F3, especialmente el art\u00EDculo 225, porque cambia un poco el orden de la norma. En el C\u00F3digo Civil, ahora, se establecer\u00EDa que, primero, cuando los padres vivan separados podr\u00E1n determinar de com\u00FAn acuerdo que el cuidado personal de uno o m\u00E1s hijos corresponda a la madre, al padre o a ambos en conjunto, pero si el acuerdo no se logra, de nuevo se vuelve a la norma antigua; a falta de acuerdo, a la madre le toca el cuidado personal de los hijos o hijas menores.\n \nHe presentado una indicaci\u00F3n para insistir en la eliminaci\u00F3n de la norma. En realidad, prefiero que aqu\u00ED intervenga derechamente el juez. \nDespu\u00E9s hay otras modificaciones. Se incorpora un inciso quinto nuevo en el art\u00EDculo 225. Sobre la materia, solo quiero leer la carta que una destacada abogada, la se\u00F1ora Fabiola Lathrop G\u00F3mez , profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que se refiere a la indicaci\u00F3n que present\u00F3 el Gobierno. Ella fue invitada a la Comisi\u00F3n: \u201CEl Gobierno ha enviado una indicaci\u00F3n sustitutiva al proyecto que modifica el cuidado personal del hijo. Ella mantiene la atribuci\u00F3n supletoria a favor de la madre, desperdiciando la oportunidad de derogar una norma discriminatoria y adecuar la ley a los est\u00E1ndares internacionales de protecci\u00F3n de la infancia y adolescencia, para los cuales la base \u00FAnica al resolver estos casos es el inter\u00E9s del hijo. No importa si los tribunales de familia est\u00E1n atochados, no importa si pagaron o no la pensi\u00F3n. El inter\u00E9s del hijo siempre como factor principal\u00EDsimo para resolver este tipo de materias.\u201D.\n \nAdem\u00E1s, dice que presenta errores conceptuales, hace sin\u00F3nimos corresponsabilidad y cuidado compartido, siendo que la primera es un principio y, el segundo, fundado en ese principio, una forma de organizaci\u00F3n que ofrece diferentes modalidades como la alternancia domiciliaria o una residencia principal. \nPero el error m\u00E1s grave es permitir imponer el cuidado compartido cuando el padre custodio impida o entorpezca la relaci\u00F3n directa y regular o cuando denuncie o demande falsamente al padre no custodio a fin de perjudicarlo y obtener beneficios econ\u00F3micos. Esto significa negar la naturaleza del cuidado compartido que se basa en una l\u00F3gica parental asociativa, estando comprobado que su \u00E9xito se basa en un m\u00EDnimo de entendimiento parental. \u00BFC\u00F3mo lograrlo si la figura se ha impuesto como sanci\u00F3n a uno de los padres? \nEs m\u00E1s, no se previ\u00F3 un efecto perverso: \u00BFqu\u00E9 padre osar\u00E1 denunciar al progenitor no custodio si corre el riesgo de que, si considerada falsa la acusaci\u00F3n (lo que sucede en la mayor\u00EDa de los casos, dada la dificultad de probar las denuncias), se le imponga un r\u00E9gimen no deseado como castigo?\u201D. \nHe presentado una serie de indicaciones sobre el tema que estamos tratando, espero la revise la Comisi\u00F3n de Familia, pero hoy debemos aprobarlo en general, pues existe la necesidad de avanzar en la materia. \nFinalmente, la formaci\u00F3n de la personalidad de los seres humanos adultos est\u00E1 fuertemente influida por lo que los psic\u00F3logos llaman socializaci\u00F3n temprana, es decir, los ejemplos y h\u00E1bitos que los ni\u00F1os y ni\u00F1as aprenden antes de los seis a\u00F1os. En estos modelos y ejemplos juegan un rol definitivo lo que los ni\u00F1os adquieren de ambos padres. El creciente aumento de la tasa de separaci\u00F3n y el nacimiento de hijos fuera del matrimonio pone de mayor relieve la necesidad de ajustar nuestra legislaci\u00F3n, de manera de recoger esta realidad que pareciera haber llegado para quedarse. En las actuales condiciones, no es f\u00E1cil aceptar que, per se, los ni\u00F1os est\u00E9n mejor formados por sus madres o s\u00F3lo por sus padres o en cualquier circunstancia. Lo que s\u00ED resulta indiscutible es que un adulto ser\u00E1 m\u00E1s sano psicol\u00F3gicamente si tiene el apoyo y cari\u00F1o de ambos padres, sea que vivan bajo un mismo techo o no. Nuestra obligaci\u00F3n, entonces, es asegurar las condiciones para que la relaci\u00F3n de cada ni\u00F1o con ambos padres se favorezca y no que se perjudique. \nEl proyecto que hemos presentado apunta en esa direcci\u00F3n. Es cierto que por regla general los derechos traen aparejadas obligaciones, pero en este caso no se trata del derecho de los padres separados de participar en la formaci\u00F3n de sus hijos o en la posibilidad de traspasar su amor y cari\u00F1o, m\u00E1s bien se trata de la necesidad de esos ni\u00F1os de no ser privados de la irreemplazable participaci\u00F3n de ambos padres en la formaci\u00F3n de su personalidad, que los va a acompa\u00F1ar de por vida. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi.\n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto que estudiamos propone modificaciones al C\u00F3digo Civil y a otro cuerpo legal con el objeto de proteger la integridad del menor en lo que se refiere al cuidado personal de los hijos en caso de que sus padres vivan separados.\n \nEste proyecto, que hoy d\u00EDa parece bastante discutible, que tiene pros y contras, personas a favor y otras que lo rechazan, se salta la historia de por qu\u00E9 llegamos a esta situaci\u00F3n. \nEn a\u00F1os pasados, cambiamos lo que se conoc\u00EDa como \u201Ctuici\u00F3n\u201D, que era el cuidado de los hijos, por \u201Ccuidado personal\u201D de los hijos. Fue un proyecto que estuvo muchos a\u00F1os en el Congreso Nacional, pero que, a la larga, no logr\u00F3 resolver un problema que hasta la fecha sigue pendiente y que, de hecho, se ha agudizado. \u00BFPor qu\u00E9? \u00BFPor qu\u00E9 hoy se hace m\u00E1s urgente la necesidad de revisar la legislaci\u00F3n y tratar de mejorarla? Porque en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os han aumentado los divorcios, m\u00E1s de 150 mil, lo que significa la existencia de muchos m\u00E1s padres que requieren una legislaci\u00F3n que adecue de mejor manera el cuidado personal de los hijos. Porque, como bien lo manifest\u00F3 la jueza Negroni respecto de esta iniciativa, los ni\u00F1os necesitan pap\u00E1 y mam\u00E1 aunque est\u00E9n separados o divorciados.\n \nEso es lo que b\u00E1sicamente busca este proyecto. Pero, al comienzo, nos encontramos con dos iniciativas, en algunos sentidos, atingentes y, en otros, muy diferentes. \nPor lo tanto, se trat\u00F3 de compatibilizar, de la mejor manera, ambos proyectos m\u00E1s las propuestas de las diputadas y de los diputados miembros de la Comisi\u00F3n. \nSiempre prim\u00F3 la idea de legislar sobre el cuidado personal de los hijos. Sin embargo, nos encontramos con otras realidades. \nHay grupos de padres que en la actualidad reclaman que los tribunales de familia siempre entregan el cuidado de los hijos a la madre, no obstante existir circunstancias que ameritar\u00EDan m\u00E1s cuidado y atenci\u00F3n al resolver. \nSi bien la ley vigente establece las inhabilidades para que el juez se pronuncie sobre el cuidado personal de un hijo, pareciera ser que en muchos casos no se analizan los hechos con la minuciosidad que deber\u00EDa. \nPor eso, los padres se han constituido en distintas organizaciones; algunas bastante respetables y otras que ameritan que estemos alertas. Por ejemplo, una madre vino a contarnos que su marido, que dirige uno de esos grupos, es una persona violenta y no paga las pensiones de alimentos. Entonces, habr\u00EDa que estar atento cuando alguien as\u00ED hace este tipo de propuestas y crea una gran organizaci\u00F3n, cuyo nombre no dar\u00E9, por razones obvias. \nPor otra parte, las madres muchas veces alegan que ciertas situaciones ameritan mayor revisi\u00F3n de los jueces para suspender las visitas del padre; pero tampoco son escuchadas. \nPor lo tanto, en general, como que nadie queda contento, ni los pap\u00E1s ni las mam\u00E1s. Y, por supuesto, los m\u00E1s afectados son los ni\u00F1os. \nEso es lo que se ha intentado hacer con este proyecto: ver c\u00F3mo lograr que la determinaci\u00F3n del cuidado de los hijos se efect\u00FAe en forma m\u00E1s equilibrada, m\u00E1s cuidadosa, y que ambos padres siempre puedan cuidar a sus hijos cuando se encuentren habilitados para ello. \nPor eso, esta iniciativa busca modernizar la legislaci\u00F3n vigente poniendo \u00E9nfasis en la corresponsabilidad de ambos padres. \nHoy d\u00EDa, el cuidado personal se da en tres situaciones: cuando hay una crisis familiar, separaci\u00F3n o divorcio; la convenci\u00F3n entre el padre y la madre; la ley y el juez de familia. \nConsidero que aqu\u00ED tambi\u00E9n debo detenerme un momento. Hemos observado y escuchado que nuestros tribunales de familia, que partieron en forma acelerada, muchos de ellos sin siquiera tener un lugar donde funcionar, con ciertas modificaciones han seguido acomod\u00E1ndose, tratando de ejercer sus funciones lo mejor posible. No obstante, las demandas que reciben son infinitas, lo que requiere una atenci\u00F3n m\u00E1s adecuada. Para ello no solamente se necesita mayor dotaci\u00F3n de juezas, sino que tambi\u00E9n m\u00E1s personal con competencias t\u00E9cnicas que informen y tengan mayor disponibilidad de tiempo para trabajar con las familias. \nLos procedimientos de familia son r\u00E1pidos, pero las partes muchas veces dicen que no se les escucha. Hay tantos reclamos y presiones de distintos sectores respecto de la materia que nos ocupa, que considero que si bien este proyecto no es el m\u00E1s adecuado para algunos, por lo menos debemos hacer un esfuerzo por enmendarlo y llegar a una soluci\u00F3n m\u00E1s r\u00E1pida, m\u00E1s expedita y m\u00E1s justa, tanto para los ni\u00F1os como tambi\u00E9n para los padres. \nPor otra parte, hoy las juezas manifiestan que la mediaci\u00F3n ha logrado ser una herramienta muy positiva para lograr los acuerdos. Eso evita la judicializaci\u00F3n, los dramas, muchas situaciones muy amargas y complicad\u00EDsimas para padres e hijos. \n\u00BFQu\u00E9 se intenta hacer mediante la compatibilizaci\u00F3n de los dos proyectos de la referencia? \nEntregar a ambos padres el deber de \u201Ccuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de ellos\u201D, obligaci\u00F3n que tambi\u00E9n se establece en el C\u00F3digo Civil. Pero en este punto especial dispone: \u201CLos padres actuar\u00E1n de com\u00FAn acuerdo en las decisiones que tengan relaci\u00F3n con el cuidado, personal de su crianza y educaci\u00F3n, y deber\u00E1n evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirt\u00FAen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos\u2026\u201D.\n \nAlgo que a algunos diputados les ha llamado la atenci\u00F3n que y que en este proyecto no se discuti\u00F3, es el SAP o S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental, ya que es un asunto muy complejo y, como manifest\u00F3 un colega que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, puede llevar a muchas situaciones arbitrarias. \u00A1Pero que existe, existe! Y es una situaci\u00F3n muy delicada, pues, por ejemplo, muchas veces para presionar el pago de la pensi\u00F3n de alimentos, se usan los hijos como moneda de cambio y se imposibilita que el padre los vea.\n \nEntonces, efectivamente el S\u00EDndrome de Alienaci\u00F3n Parental existe, y no podemos ni debemos ignorarlo, porque se trata de una realidad que debemos evitar. De alguna forma, tenemos que promover que, tanto el padre como la madre, inculquen siempre en sus hijos el respeto al otro, m\u00E1s all\u00E1 de los problemas que ambos padres puedan tener entre ellos.\n \nEl art\u00EDculo 225, incorpora la corresponsabilidad, que es un cambio importante porque es un concepto no comprendido en la legislaci\u00F3n actual. Aqu\u00ED, por lo menos, el propio legislador entrega este mandato legal, da una potente se\u00F1al y reconoce para ambos padres la responsabilidad del cuidado de los hijos.\n \nSiempre se mantiene la disposici\u00F3n que entrega el cuidado del hijo a la madre, pero con la modificaci\u00F3n que se\u00F1ala que si los padres viven separados pueden determinar, de com\u00FAn acuerdo, que el cuidado personal de uno o m\u00E1s hijos corresponder\u00E1 a la madre, al padre o a ambos en conjunto. \nEl acuerdo se otorgar\u00E1 mediante escritura p\u00FAblica o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripci\u00F3n del nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podr\u00E1 revocarse cumpliendo las mismas solemnidades.\n \nPero tambi\u00E9n dice claramente que, a falta de acuerdo, a la madre le corresponde el cuidado personal de los hijos menores de edad. \nLo anterior fue muy discutido en la Comisi\u00F3n. Algunos diputados cre\u00EDan que el cuidado del hijo deb\u00EDa entregarse preferentemente a la madre; sin embargo, la mayor\u00EDa determin\u00F3 que se mantuviera el acuerdo de los padres, y si no lo hab\u00EDa, el cuidado personal del hijo, le tocaba a la madre. \nEn todo caso, cuando el inter\u00E9s del hijo o la hija lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podr\u00E1 entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podr\u00E1 confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. \nEs decir, el padre que nunca se preocup\u00F3 del hijo, que no pag\u00F3 las pensiones de alimentos, de la noche a la ma\u00F1ana no deber\u00EDa tener el cuidado de sus hijos, a no ser que exista una circunstancia muy especial para ello. \nEn ning\u00FAn caso, el juez podr\u00E1 fundar su decisi\u00F3n en base a la capacidad econ\u00F3mica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitar\u00E1 el r\u00E9gimen comunicacional con el otro padre. \u00BFPor qu\u00E9? Porque tambi\u00E9n hemos recibido reclamos en cuanto a que, m\u00E1s de alguna vez, el poder econ\u00F3mico, generalmente del padre, que tiene abogados, m\u00E1s recursos y ha podido presionar m\u00E1s, ha logrado la tuici\u00F3n de los hijos. \nNo es justo que solo el padre, y no la madre, llegue con abogado a los tribunales. Por tanto, ambos deber\u00EDan estar en igualdad de condiciones: los dos con abogado, o ninguno asesorado por un profesional. \nVelando por el inter\u00E9s superior del hijo, el juez podr\u00EDa entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o la madre custodio impidiere o dificultare injustificadamente el ejercicio de la relaci\u00F3n directa y regular del padre no custodio con el hijo, sea que \u00E9sta se haya establecido como un acuerdo o decretado judicialmente. El juez tambi\u00E9n podr\u00E1 entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias basadas en hechos falsos, a fin de perjudicar al padre no custodio y obtener beneficios econ\u00F3micos. \nEsta situaci\u00F3n, desgraciadamente, se repite en forma permanente. Muchas veces, ha habido denuncias en contra de uno de los padres por cometer abuso sexual hacia un hijo o hija, hecho grav\u00EDsimo de ser efectivo, y ese padre o madre no deber\u00EDa tener el cuidado personal de los hijos, pero puede ocurrir que esa denuncia sea falsa. Entonces, hay que tener mucho m\u00E1s cuidado y seriedad respecto de las denuncias que se hacen para evitar que una u otro tenga el cuidado personal de los hijos. Ha habido denuncias falsas y otras verdaderas, comprobadas desde el punto de vista del Instituto M\u00E9dico Legal, pero igual se ha entregado la custodia de los hijos a quien ha sido acusado.\n \nTambi\u00E9n en la Comisi\u00F3n conocimos el caso de un padre cuya hija, de dos a\u00F1os, muri\u00F3 quemada el d\u00EDa de A\u00F1o Nuevo. Este padre lloraba mientras nos contaba que hab\u00EDa pedido en forma incansable que se le diera la custodia de esa ni\u00F1a que, a su juicio, estaba mal cuidada y, adem\u00E1s, por distintas situaciones que estaba viviendo, su seguridad estaba en constante riesgo. No obstante, el cuidado personal se le dio a su madre. Lo \u00FAnico que \u00E9l ped\u00EDa era que se le entregara el cuidado personal de la ni\u00F1a a \u00E9l para salvarla del peligro y riesgo al que se estaba expuesta a diario. Finalmente, la ni\u00F1a muri\u00F3 en un incendio ocurrido el d\u00EDa de A\u00F1o Nuevo. Repito, este padre lloraba en la Comisi\u00F3n al se\u00F1alar que pidi\u00F3 y rog\u00F3 que se le diera la custodia de la ni\u00F1a, pero nunca le hicieron caso. Ahora, se\u00F1al\u00F3, mi hija est\u00E1 muerta. As\u00ED de graves pueden ser los hechos que se pueden a producir.\n \nEn el caso del cuidado personal compartido en virtud de un acuerdo, ambos padres deber\u00E1n determinar, seg\u00FAn lo establecido, las medidas espec\u00EDficas que garanticen la relaci\u00F3n regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo no resida habitualmente, a fin de que puedan tener un v\u00EDnculo afectivo sano y estable. Eso es lo que necesitan los ni\u00F1os y es lo que hay que procurar que se les entregue. \nEn el caso del cuidado personal compartido decretado judicialmente, ser\u00E1 el juez quien deber\u00E1 determinar dichas medidas. \nMientras una suscripci\u00F3n relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo ser\u00E1 inoponible a terceros. \nA falta de acuerdo de los padres, el juez deber\u00E1 aplicar la norma supletoria, que resuelve dicha situaci\u00F3n de custodia personal en favor de la madre, que es una atribuci\u00F3n que est\u00E1 determinada a orientar la decisi\u00F3n del juez, la cual s\u00F3lo se postergar\u00E1 ante una eventual impugnaci\u00F3n a la atribuci\u00F3n legal. \nEsta situaci\u00F3n tiene una serie de ventajas, entre ellas, reducir la judicializaci\u00F3n de los conflictos y producir incentivos para que los padres lleguen a acuerdos directos. Ellos saben que si no llegan a acuerdo, va a operar la decisi\u00F3n autom\u00E1tica, que es la atribuci\u00F3n legal en favor de la madre. \nA mi juicio, est\u00E1 bien que a trav\u00E9s de esta norma supletoria se le entregue a la madre, en primera instancia, el cuidado personal de los hijos, debido a que por derecho natural le corresponde, pero siempre se debe tener en cuenta las individualidades que presenta este nuevo proyecto. \nLa iniciativa establece claramente que los padres pueden tener la custodia y el cuidado personal compartido, pero se privilegia que los hijos vivan en un solo lugar. Eso se discuti\u00F3 bastante, ya que hubo quienes plantearon que los hijos, incluso durante una misma semana, podr\u00EDan vivir en distintos lugares. \nSe deroga el art\u00EDculo 228 del C\u00F3digo Civil, lo que algunos colegas no compartieron. La disposici\u00F3n se refiere al caso de la persona que tenga el cuidado personal de un hijo no nacido de ese matrimonio, en tal situaci\u00F3n, solo podr\u00E1 tenerlo en el hogar com\u00FAn, con el consentimiento de su c\u00F3nyuge. Varios colegas -especialmente hombres- est\u00E1n de acuerdo en que la disposici\u00F3n debe permanecer y estoy muy de acuerdo con las razones que me han dado, pero entiendo que en esto opera el sentido com\u00FAn. Una mujer no se va a casar ni se va a ir con un hombre que no quiera vivir con sus hijos. La mayor\u00EDa de las mujeres, antes del matrimonio, toma muy en cuenta ese hecho.\n \nLa Comisi\u00F3n consider\u00F3 hacer extensivo esto a los efectos patrimoniales de la filiaci\u00F3n y al principio de la corresponsabilidad y coparticipaci\u00F3n de los padres en la vida de los hijos. \nAdem\u00E1s, se hace un esfuerzo legislativo para definir la relaci\u00F3n directa y regular para una mejor comprensi\u00F3n y aplicaci\u00F3n de las normas y, junto con ello, potenciar la pr\u00E1ctica de esta necesaria relaci\u00F3n, a fin de evitar as\u00ED el S\u00EDndrome de la Alienaci\u00F3n Parental.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \nSe\u00F1ora diputada, le hago presente que est\u00E1 en el tiempo de su segundo discurso. \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- \nLa patria potestad se le asigna al padre que est\u00E9 al cuidado personal de los hijos; si los cuidan en com\u00FAn, ambos padres tendr\u00E1n la posibilidad de velar por los derechos patrimoniales.\n \nEl proyecto es discutible y si hay que corregirlo, hag\u00E1moslo, pero no debemos abandonar el objetivo principal: el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os y la corresponsabilidad de ambos padres en su cuidado personal. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO .- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa.\n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- \nSe\u00F1or Presidente , no s\u00E9 si los colegas saben que en Chile hay un promedio de 17,2 por ciento de personas deprimidas; pero el promedio no dice la verdad, ya que s\u00F3lo el 8,5 por ciento de los varones est\u00E1 deprimido y el 25,7 por ciento de las mujeres sufre depresi\u00F3n. En un art\u00EDculo se dec\u00EDa: \u201CPero es preocupante que haya aumentado -la depresi\u00F3n- porque indica que las mujeres est\u00E1n sufriendo m\u00E1s, que no lo est\u00E1 pasando bien, a pesar de que las cifras econ\u00F3micas de crecimiento parecen mejorar con los a\u00F1os.\u201D\n \n\u00BFQu\u00E9 pasa en Chile? Las mujeres est\u00E1n sobrecargadas, sufren en un porcentaje muy alto violencia intrafamiliar, est\u00E1n al cuidado de sus hijos, cada d\u00EDa hay m\u00E1s padres ausentes. En los tribunales de familia hay 190 mil causas de pensiones alimenticias -son las que llegan a los juzgados-, lo que demuestra que los varones ni siquiera est\u00E1n contribuyendo a la alimentaci\u00F3n de sus hijos.\n \nPor otro lado, nuestra familia ha sufrido grandes cambios y tambi\u00E9n se ve el fen\u00F3meno -que no est\u00E1 cuantificado- de padres j\u00F3venes que cada vez cuidan y est\u00E1n m\u00E1s cerca de sus hijos. Es decir, est\u00E1 cambiando el modelo del padre patriarcal, el patriarca a cargo de la familia, proveedor y autoritario. Culturalmente, ese modelo est\u00E1 terminando y hay muchos padres j\u00F3venes que mantienen una relaci\u00F3n muy directa con sus hijos. \nEn el Congreso Nacional hemos dado pasos muy interesantes, por ejemplo, el posnatal de cinco d\u00EDas, iniciativa presentada por el diputado Salaberry , que indica que se quiere, como se\u00F1al de ley y del Estado, que los padres participen m\u00E1s en la crianza de los hijos; asimismo, una pol\u00EDtica p\u00FAblica de salud ha permitido que los padres asistan a los partos en los hospitales, que generar\u00E1 la relaci\u00F3n con el hijo desde peque\u00F1o, cuando antes ni siquiera ten\u00EDan feriado el d\u00EDa del nacimiento de un hijo o hija.\n \nEntonces, vivimos el cambio muy interesante de un paradigma, de un modelo en que, b\u00E1sicamente, la responsable de la crianza de los hijos era la madre, a otro en el que padre y madre est\u00E1n haci\u00E9ndose cargo de la crianza de los hijos. \n\u00C9ste es un fen\u00F3meno muy importante y muy positivo, porque permite que las mujeres podamos hacer otras cosas y lograr nuestro desarrollo personal, pues nuestra vida no se agota s\u00F3lo en ser madres y esposas. Es tanta la fuerza que tiene este mensaje, que una empresa que vende electrodom\u00E9sticos, que empez\u00F3 a hablar de la multimujer, es decir, de la mujer madre, psic\u00F3loga, cocinera, etc\u00E9tera; tuvo que cambiar el comercial que aparec\u00EDa en la televisi\u00F3n porque hubo muchos reclamos. Es as\u00ED como, para vender los electrodom\u00E9sticos, el spot de la firma ya no dice que las mujeres son verdaderas hero\u00EDnas y que cumplen mil roles, sino que \u00E9stos y las tareas dom\u00E9sticas deben ser compartidos con la familia. \nA eso tenemos que aspirar, a que se comparta y a que la maternidad no est\u00E9 penalizada porque, a pesar de que hemos ido avanzando en esta materia, hoy es un pecado ser madre. As\u00ED, hemos podido ver que en la casa de un honorable ministro de nuestro pa\u00EDs, a una trabajadora embarazada no se le respet\u00F3 el fuero maternal ni el posnatal. Estamos hablando de personas que deber\u00EDan ser paradigmas, modelos para nuestra sociedad; sin embargo, no respetan los derechos de las madres. Lo mismo ocurre con muchos empresarios que no respetan el fuero maternal y lo \u00FAnico que quieren es judicializarlo. En la propuesta del Gobierno que, por fortuna, fue corregida, se disminu\u00EDa en tres meses dicho fuero, no obstante que se avanzaba -es algo importante- en el prenatal y en algunos derechos de los ni\u00F1os.\n \n\u00BFCu\u00E1l debe ser el primer valor que debemos establecer? El inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os y de las ni\u00F1as. \u00C9se es el valor que el Estado chileno se ha comprometido a respetar. El Gobierno lo firm\u00F3, el Congreso Nacional lo ratific\u00F3 y, hoy, somos firmantes -es un compromiso de honor- de la Convenci\u00F3n Internacional de los Derechos del Ni\u00F1o. \u00C9se tiene que ser nuestro principal objetivo: el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os. Pero, tambi\u00E9n debemos considerar que estamos en el siglo XXI y, por tanto, se hace necesario adecuar nuestras leyes a los cambios que ha experimentado la sociedad, uno de los cuales es que las mujeres, por voluntad propia, haciendo uso de nuestra libertad, o por obligaci\u00F3n, hemos tenido que cambiar nuestro rol original. Pero, no es posible que este rol cambie en el \u00E1mbito p\u00FAblico y no en el privado.\n \nEntonces, tenemos mujeres con doble jornada laboral. Los varones van a trabajar, vuelven a la casa, se sientan frente al televisor y no hacen absolutamente nada. En cambio, la mujer trabaja ocho horas, vuelve al hogar, y sigue trabajando. Se calcula que, en promedio, en Chile, las mujeres trabajan m\u00E1s de 15 horas diarias; adem\u00E1s, lo hacen sin horario y sin salario, lo que representa una sobrecarga de trabajo. A todo esto debemos agregar algo que todav\u00EDa no podemos erradicar de nuestra sociedad, y que ser\u00E1 una larga tarea: la violencia que se ejerce contra la mujer, que se origina en el control que los hombres quieren tener sobre ella. No debemos olvidar que, hasta 1989, se dec\u00EDa que, dentro del matrimonio, la mujer le deb\u00EDa obediencia al marido; as\u00ED lo establec\u00EDa nuestra legislaci\u00F3n. Quiero decirles a los colegas j\u00F3venes, como Marcela Sabat , Fuad Chah\u00EDn y Mat\u00EDas Walker , que \u00E9ste es un tema muy importante y que ellos, que son j\u00F3venes, tienen que preocuparse de esto porque tienen todo un futuro por delante.\n \nComo dec\u00EDa, nuestras leyes establec\u00EDan que la mujer deb\u00EDa obedecer al marido. Por cierto, los varones ten\u00EDan el poder, y si las mujeres no les obedec\u00EDan, pod\u00EDan obligarlas a hacerlo. Por fortuna, esto fue modificado; sin embargo, en ello se origin\u00F3 la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres: en la necesidad de controlarlas. Por eso, estamos luchando contra ese verdadero flagelo. \nDe manera que estamos viviendo una transici\u00F3n que es angustiosa para las mujeres, y tenemos que hacer todo lo posible por corregir este problema, mediante nuestras leyes y la justicia familiar que, a prop\u00F3sito, es la pariente pobre dentro del sistema judicial. Cuando se llev\u00F3 a cabo la Reforma Procesal Penal, se cre\u00F3 un Ministerio P\u00FAblico, una Fiscal\u00EDa y una Defensor\u00EDa, lo que permiti\u00F3 sacarla de los juzgados de menores, cuyos jueces no pod\u00EDan llegar a ser jueces de las cortes de apelaciones; es decir, no ten\u00EDan carrera funcionaria. De manera que tenemos tribunales de familia, pero todav\u00EDa faltan muchos recursos. Adem\u00E1s, all\u00ED deber\u00EDan estar los mejores profesionales porque, como dicen todos, la familia es lo m\u00E1s importante; pero, no se nota en los hechos.\n \nAhora, en la C\u00E1mara de Diputados, al aprobar este proyecto tan importante, como es la corresponsabilidad que debe existir entre padre y madre en la crianza y en los intereses superiores de los hijos, resulta muy trascendental lo que tenemos que hacer. Y esto, colegas, tenemos que hacerlo con la mente despejada, abierta, no sujetos a concepciones religiosas o de otro tipo, sino meti\u00E9ndonos en la realidad de la familia chilena. Las parejas tienen quiebres, pero \u00E9stos no deben afectar la relaci\u00F3n entre padres, madres e hijos; a eso debemos apuntar. Es tan importante el concepto de corresponsabilidad, que vamos adecuando las leyes, dando se\u00F1ales y entregando funciones, para que los varones participen m\u00E1s en la crianza de los hijos.\n \nMe parece muy importante y me da mucho gusto que tengamos esta discusi\u00F3n en el Hemiciclo de la C\u00E1mara de Diputados. Estamos cumpliendo con nuestra responsabilidad y existe inter\u00E9s en esta discusi\u00F3n. Claro que es un debate dif\u00EDcil, porque, por un lado, est\u00E1 la defensa de los roles tradicionales que ya no lo son tanto y, por otro, la obligaci\u00F3n de compartir la crianza de los hijos, la defensa de una maternidad no penalizada y la responsabilidad radicada no s\u00F3lo en la madre, sino tambi\u00E9n en el padre. Tambi\u00E9n deben colaborar en esta labor las empresas y el Estado.\n \nTratemos de analizar esta materia con la mente absolutamente abierta, mirando el futuro y el bienestar de nuestros hijos, dejando abierta la posibilidad de que los jueces decidan, de acuerdo con el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os. \u00BFQui\u00E9n puede llevar a cabo en mejor forma la tenencia f\u00EDsica -as\u00ED la hemos llamado- de los ni\u00F1os? \u00BFPor qu\u00E9 tenemos que establecer que su cuidado corresponder\u00E1 autom\u00E1ticamente a la madre? \u00BFPor qu\u00E9, seg\u00FAn las leyes anteriores, la madre ten\u00EDa que ser poco menos que una depravada para que los padres tuvieran acceso a su tuici\u00F3n? Abramos la puerta a una paternidad responsable; abramos la puerta a los varones y convenz\u00E1moslos de que tienen que ser padres responsables. As\u00ED nos evitaremos la verg\u00FCenza de las 190 mil demandas por pensiones alimenticias, porque los padres se niegan a pagarlas, en complicidad con las empresas donde trabajan, con sus amigos y con sus familias, o de que no quieran reconocer a sus hijos, a pesar de que en esta materia hemos avanzado con la instauraci\u00F3n de la prueba del ADN. \nPor eso, les pido a los colegas que aprobemos en general este proyecto y que sigamos discutiendo en la Comisi\u00F3n de Familia todos los aspectos interesantes que aqu\u00ED se han planteado; por ejemplo, que el principio de la corresponsabilidad es fundamental, que no s\u00F3lo las mujeres podemos seguir cargando con la responsabilidad de criar a nuestros hijos. P\u00F3nganse en el lugar de una mujer que cr\u00EDa a sus hijos sola y que, muchas veces, no dispone de una sala cuna donde dejarlos, o que los colegios no tienen extensi\u00F3n horaria para cuidarlos. Les pido que se pongan en esa situaci\u00F3n. Adem\u00E1s, est\u00E1 la angustia que produce tener que trabajar fuera del hogar.\n \nPong\u00E1monos tambi\u00E9n en la perspectiva de hombres que quieren criar a sus hijos, que tienen toda la facultad, toda la disposici\u00F3n y toda la voluntad de hacerlo. \u00A1Y por Dios que eso le hace bien a los hombres! \nLas mujeres tenemos una mirada distinta del desarrollo de la sociedad, porque la maternidad, la crianza de los ni\u00F1os, ha sido una escuela cotidiana del afecto de todos los d\u00EDas, y es importante que los hombres tambi\u00E9n tengan la posibilidad de contar con esa escuela cotidiana del afecto de todos los d\u00EDas. \nLes pregunto a mis colegas y al senador P\u00E9rez , que est\u00E1 presente en la Sala, si en el Senado tienen discusiones tan interesantes como \u00E9sta. All\u00E1 no hay Comisi\u00F3n de Familia, ni de la mujer, y ser\u00EDa muy interesante que el senador, por su intermedio, se\u00F1or Presidente , no nos distraiga de una discusi\u00F3n tan interesante como la que estamos sosteniendo en la Sala, sobre todo con colegas j\u00F3venes, que est\u00E1n ejerciendo su paternidad de manera distinta.\n \nSu actitud me parece una falta de respeto, como tambi\u00E9n es una falta de respeto que en el Senado no se tramiten y se archiven los proyectos aprobados en la C\u00E1mara de Diputados. Su se\u00F1or\u00EDa deber\u00EDa pronunciarse sobre la materia.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados, hace muchos a\u00F1os, aprob\u00F3 un proyecto de patria potestad compartida, y que el Senado, porque no se discuti\u00F3 en dos a\u00F1os, lo archiv\u00F3. \u00C9sa es una absoluta falta de respeto a la C\u00E1mara de Diputados, a nuestra soberan\u00EDa popular, a lo que la ciudadan\u00EDa nos encarg\u00F3, y los senadores no pueden discutirlo porque se re\u00FAnen s\u00F3lo dos veces a la semana. Pues bien, les digo que debieran reunirse cuatro veces a la semana para discutir todos los proyectos que debatimos en la Corporaci\u00F3n, y no que los archiven, como ocurre ahora. \u00C9sa es una falta de respeto.\n \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nSe\u00F1ora diputada , se ha cumplido el tiempo de su segundo discurso.\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- \nEstupendo, se\u00F1or Presidente . Y voy a seguir hablando, porque el tema en an\u00E1lisis es fundamental. Es tan importante como la tasa de inter\u00E9s, porque se trata de la familia, y si decimos y declaramos que la familia nos importa, que sea de verdad, que seamos consecuentes y tengamos una nueva visi\u00F3n de corresponsabilidad y abramos una puerta, a trav\u00E9s de leyes, desde nuestra institucionalidad, a los padres que quieren ejercer una nueva paternidad, lo que va a crear una nueva masculinidad y originar\u00E1 mucho m\u00E1s entendimiento entre los hombres y las mujeres en cuanto a la crianza de los hijos.\n \nHe dicho. \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado Giovanni Calder\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or CALDER\u00D3N.- \nSe\u00F1or Presidente , comparto las buenas intenciones de la autora de la moci\u00F3n, diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa . Ello no impide que ahora le pida que solicite el asentimiento de la Sala para remitir el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, por contener aspectos estrictamente jur\u00EDdicos que requieren una revisi\u00F3n de la Comisi\u00F3n especializada, seg\u00FAn est\u00E1 consagrado reglamentariamente.\n \nPor ejemplo, el inciso antepen\u00FAltimo que se propone incorporar al art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil, considera un nuevo concepto de cuidado personal y s\u00F3lo para la hip\u00F3tesis del cuidado personal compartido, es decir, convivir\u00EDan conjuntamente un concepto de cuidado personal, cuando lo ejerce uno de los padres, con otro cuando es compartido, lo que, sin duda, requiere ser revisado.\n \nEl proyecto contiene tambi\u00E9n algunas discriminaciones que es necesario revisar. Por ejemplo, el inciso siguiente dice que el hijo o hija sujeto al cuidado personal compartido deber\u00E1 tener una sola residencia habitual, la cual ser\u00E1 preferentemente el hogar de la madre. \nEntiendo que la moci\u00F3n intenta corregir ese tipo de desigualdades; sin embargo, cuando se trata de la residencia, en el cuidado personal compartido, se le entrega nuevamente a la madre, y as\u00ED, hay bastantes aspectos que tienen que ver con cuestiones jur\u00EDdicas, como la eliminaci\u00F3n del art\u00EDculo 228, cuyos alcances, a mi juicio, no han sido suficientemente abordados en la Comisi\u00F3n de Familia; la compatibilidad del art\u00EDculo 229 con el inciso tercero del art\u00EDculo 225 y el apremio que contiene la modificaci\u00F3n a la ley N\u00B0 16.618. \u00C9sta es una materia estrictamente legal, jur\u00EDdica, que debe ser analizada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nPor eso, por su intermedio, se\u00F1or Presidente , solicito el pronunciamiento de la Sala para remitir el proyecto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado Fuad Chah\u00EDn.\n \n \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , comparto absolutamente los principios que inspiran esta moci\u00F3n parlamentaria y es indiscutible que no estamos en presencia de una posible colisi\u00F3n de derechos entre los hombres y las mujeres o entre los padres y las madres, porque el prop\u00F3sito del proyecto es resguardar los derechos de los hijos, en cuanto a ser sujetos de cuidado personal, de crianza, de educaci\u00F3n, de est\u00EDmulo de ambos padres.\n \nPor lo tanto, con esa mirada debemos abordar el proyecto. No se trata de los derechos de los padres, sino que de los derechos de los hijos. \nNos parece bien que seamos capaces de modernizar nuestra legislaci\u00F3n, de garantizar en forma adecuada el derecho de los ni\u00F1os, independiente de que sus padres vivan o no juntos, y no s\u00F3lo tener una relaci\u00F3n directa y regular, m\u00E1s conocida como r\u00E9gimen de visitas, con el padre con el que no vive, sino que consagrar el derecho a que ese padre se involucre en forma m\u00E1s directa, m\u00E1s permanente con su cuidado, con su bienestar. \nSin duda que esos elementos van a cambiar el desarrollo del ni\u00F1o y su futuro, y contribuir\u00E1n a aumentar su autoestima. En definitiva, lo van a transformar, pero tambi\u00E9n constituir\u00E1n un apoyo para el padre que no vive con el hijo. \nDebemos avanzar hacia un sistema de mayor corresponsabilidad, porque muchas veces el padre que no vive con el hijo siente que en el per\u00EDodo de relaci\u00F3n directa y regular, o de visita, de lo \u00FAnico que tiene que preocuparse es de pasarlo bien con el ni\u00F1o; por lo tanto, se desentiende absolutamente de su formaci\u00F3n, de su orientaci\u00F3n, de inculcarle valores, de la educaci\u00F3n, de su crianza, porque piensan que \u00E9sa es responsabilidad \u00FAnica, exclusiva y excluyente del padre o madre que vive con el menor. Eso no le hace bien ni a los ni\u00F1os ni a los padres; no le hace bien a la familia ni a la sociedad. \nA mi juicio, distintas indicaciones que se han presentado al proyecto, en la pr\u00E1ctica, har\u00E1n que pierda eficacia jur\u00EDdica y, en definitiva, son tantas las normas que se han agregado para lograr el objetivo que se propone que lo m\u00E1s probable es que tengamos un sistema muy similar al actual, aunque en la declaraci\u00F3n sea distinto. Lo que nos corresponde, responsablemente, es legislar para que nuestras normas surtan efecto jur\u00EDdico y realmente logremos los objetivos planteados. \nPor eso, soy partidario de que el proyecto se remita a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, para darle una segunda mirada, a fin de que este bien jur\u00EDdico superior, que es el inter\u00E9s del menor, este objetivo deseado y que todos queremos respaldar, que es la igualdad de los derechos de cada ni\u00F1o de ser objeto de la crianza, del amor y del cuidado de ambos padres por igual, sea una realidad.\n \nPor eso, vamos a apoyar este proyecto en general. Pero en la discusi\u00F3n en particular debe pasar por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, a fin de que lo analice.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Hugo Guti\u00E9rrez.\n \n \nEl se\u00F1or GUTI\u00C9RREZ (don Hugo).- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo para hacer presente una observaci\u00F3n respecto de la modificaci\u00F3n que se plantea a la ley N\u00B0 16.618, de Menores.\n \nA mi juicio, no corresponde seguir empleando la palabra \u201Cmenores\u201D en una legislaci\u00F3n de nuevo tipo. Sin duda, la referencia que se debe aplicar necesariamente es la que inspira al resto del proyecto de ley, es decir, utilizar las expresiones \u201Cni\u00F1os y ni\u00F1as\u201D, \u201Chijos e hijas\u201D. \nCreo que el art\u00EDculo 66 propuesto debe experimentar algunas modificaciones, que concuerden con el resto del esp\u00EDritu del proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Karla Rubilar.\n \n \nLa se\u00F1ora RUBILAR (do\u00F1a Karla).- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo para decir que no tengo complicaci\u00F3n si el proyecto tiene que pasar por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Sin embargo, debo aclarar que la Comisi\u00F3n de Familia realiz\u00F3 un trabajo bastante delicado con este proyecto de ley. Al respecto, puedo expresar que muchas veces algunas madres comet\u00EDan el error de sancionar, de una u otra forma, a los padres de sus hijos por terminar mal una relaci\u00F3n. No les permit\u00EDan verlos o ser parte de su vida.\n \n\u00C9se era el reclamo m\u00E1s contundente de parte de las organizaciones que se han agrupado. No obstante, esa situaci\u00F3n se subsana en esta iniciativa. El padre o madre que ponga obst\u00E1culos para que uno de ellos pueda ver a su hijo o sea part\u00EDcipe real de su cuidado, tendr\u00E1 sanciones bastante importantes. \nPor eso, en el caso de no haber acuerdo, este proyecto mantiene el cuidado personal de los hijos en la madre. Si \u00E9sta obstaculiza la relaci\u00F3n del hijo o hija con el padre, ser\u00E1 sancionada. \nPor ende, no me parece justo mandar a las buenas madres que se dedican y preocupan, que tienen buena relaci\u00F3n con el padre, que entienden que este trabajo de corresponsabilidad es compartido, a pelear la custodia de sus hijos a los tribunales. Present\u00E9 una indicaci\u00F3n en ese sentido. A mi entender no es justo, porque estamos hablando de una mujer que cumple con todos los criterios para compartir las responsabilidades con el padre de sus hijos. \nQuiero dejar en claro eso, porque m\u00E1s all\u00E1 de cualquier modificaci\u00F3n que pueda introducir la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia a ese respecto, este punto para m\u00ED es primordial.\n \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ZALAQUETT (do\u00F1a M\u00F3nica).- \nSe\u00F1or Presidente , el presente proyecto, que se somete a la consideraci\u00F3n de esta Corporaci\u00F3n, introduce una serle de modificaciones en materia de cuidado personal y patria potestad, instituciones reguladas en el C\u00F3digo Civil, en sus art\u00EDculos 222 y siguientes.\n \nComo primera cuesti\u00F3n es necesario recalcar la mantenci\u00F3n en el proyecto de ley de la regla atributiva contenida en el art\u00EDculo 225 del se\u00F1alado c\u00F3digo. Y tal circunstancia, que implica que el titular del cuidado personal, en primer t\u00E9rmino, es la madre, cuando los padres est\u00E1n separados, no puede ser calificada o tachada de arbitraria, ya que sencillamente viene a reconocer la necesidad de seguridad y certeza para los hijos, en la que debe ponerse el acento, especialmente respecto de d\u00F3nde y con qui\u00E9n seguir\u00E1n viviendo, lo que est\u00E1 en armon\u00EDa con el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\n \nDe no mantenerse el texto legal supletorio a favor de la madre, se dar\u00EDa paso a la judicializaci\u00F3n del conflicto por dilucidar, a qui\u00E9n corresponde el cuidado personal, con los costos que ello implica para los propios sujetos del litigio, a quien precisamente la norma debe proteger. La falta de determinaci\u00F3n en esta materia, se recalca, provocar\u00EDa una situaci\u00F3n de inestabilidad del todo indeseable, relativa a la incertidumbre de los hijos sobre cual padre ejercer\u00E1 su custodia y en qu\u00E9 lugar lo har\u00E1n. Pero lo m\u00E1s fundamental resulta ser el valor que le asigna el proyecto al acuerdo, en lo que creo firmemente. As\u00ED se incorpora la posibilidad de que el padre acceda al cuidado personal por la v\u00EDa del acuerdo y no s\u00F3lo en casos extremos. \nLa confirmaci\u00F3n de la regla supletoria no supone la anulaci\u00F3n del padre como sujeto responsable de su descendencia, ya que no pierde su derecho a relacionarse con el o los ni\u00F1os y a educarlos. Tiene siempre abierta la posibilidad de solicitar al juez la modificaci\u00F3n del cuidado personal, en funci\u00F3n del inter\u00E9s del ni\u00F1o. As\u00ED el proyecto, a trav\u00E9s de diversos mecanismos, tutela este derecho, ya sea a trav\u00E9s de la obligaci\u00F3n del c\u00F3nyuge custodio de no interferir en la relaci\u00F3n directa y regular del padre no custodio con el hijo, para obtener beneficios econ\u00F3micos u otras causas ileg\u00EDtimas, pudiendo incluso perder la custodia exclusiva sobre el menor. O por la v\u00EDa de establecer la posibilidad de determinar el cuidado compartido por acuerdo entre los c\u00F3nyuges, de acuerdo al nuevo art\u00EDculo 225, texto que tal como figura actualmente en el C\u00F3digo Civil, limita las posibilidades de actuaci\u00F3n en inter\u00E9s de los menores. Y adem\u00E1s por el reforzamiento del deber de mantener una relaci\u00F3n directa y regular por parte del c\u00F3nyuge no custodio respecto del menor, constituyendo un verdadero derecho/deber, tal y como se aprecia en diversos art\u00EDculos. En ese sentido se establece un reparto equitativo de derechos y deberes entre los padres, tanto est\u00E9n juntos como ante una separaci\u00F3n.\n \nDe tal modo, el cuidado personal compartido podr\u00E1 ser convenido por los padres, de la misma forma en que hoy pueden acordar que el cuidado personal sea entregado al padre. Tambi\u00E9n podr\u00E1 ser decretado judicialmente, siempre que se mire el inter\u00E9s superior del hijo, principio rector en materia de derecho de familia, con la limitante de las facultades econ\u00F3micas de uno de los c\u00F3nyuges, lo que no puede ser un elemento de juicio para otorgarse al otro. \nCon la presente iniciativa, se busca fortalecer la relaci\u00F3n y v\u00EDnculo entre padres e hijos que no comparten el mismo hogar. Cuando s\u00F3lo uno de los padres tenga la titularidad del cuidado personal del hijo, se enfatiza la corresponsabilidad entre madre y padre que viven separados en el cuidado y la toma de decisiones que ata\u00F1en a los hijos comunes, as\u00ED como fomentar una relaci\u00F3n m\u00E1s cercana entre ellos y el padre no custodio, de acuerdo a las modificaciones planteadas. Para ello se define la \u201Crelaci\u00F3n directa y regular\u201D para el padre que no tiene el cuidado personal, adem\u00E1s de establecer en la ley el deber del juez de asegurar una relaci\u00F3n m\u00E1s cercana y estable entre padre e hijo y una mayor participaci\u00F3n y corresponsabilidad de su parte, para lo cual deber\u00E1 precisar las condiciones que lo permitan. \nAsimismo, atendida la necesidad de establecer medidas concretas que permitan evitar que el padre que tiene el cuidado personal del menor obstruya u obstaculice la relaci\u00F3n directa y regular del padre no custodio con el hijo, como mecanismo para obtener beneficios econ\u00F3micos u otras causas ileg\u00EDtimas, lo que afecta el derecho del padre y el adecuado desarrollo del hijo al impedirle seguir participando de la crianza, educaci\u00F3n y, en general, de las decisiones importantes para sus hijos, se proponen consecuencias para el que tiene el cuidado personal en forma exclusiva. De tal modo se expone a perder su exclusividad en el cuidado personal de los hijos. Igual efecto se prev\u00E9 para la imputaci\u00F3n de hechos falsos al otro c\u00F3nyuge no custodio con el fin de perjudicarlo y pretender beneficios econ\u00F3micos. \nA su turno, en materia de patria potestad se mantiene la regla que implica que \u00E9sta sigue al cuidado personal y, por tanto, si los padres est\u00E1n separados y, uno de ellos tiene el cuidado personal, le corresponder\u00E1, asimismo, la patria potestad, y si es compartida, se mantendr\u00E1 de esa manera, aunque modificarse por la v\u00EDa del acuerdo, lo que permite, adem\u00E1s, que la tenga el padre no custodio con el objeto de hacerlo part\u00EDcipe de las decisiones trascendentes que involucren a los hijos: la representaci\u00F3n judicial y administraci\u00F3n de sus bienes. Esta modificaci\u00F3n, adem\u00E1s, puede tener su origen en el juez que podr\u00E1 establecer un cambio siempre atendiendo el inter\u00E9s del menor. Con esta medida se est\u00E1 fomentando la corresponsabilidad y dando mayores facultades al padre, no obstante sea la madre a qui\u00E9n corresponda el cuidado personal en principio de acuerdo a la atribuci\u00F3n legal y as\u00ED dar mayor equilibrio a las potestades de ambos en relaci\u00F3n al hijo. \nPor todo ello, estimamos que resulta positivo y un avance la regulaci\u00F3n que se propone, al definir y precisar los derechos y deberes de los padres ante la dif\u00EDcil situaci\u00F3n de la separaci\u00F3n, por los efectos que puede provocar en los hijos. Lo es tambi\u00E9n porque se entregan las herramientas correctas para disminuir al m\u00E1ximo los costos que pueden producirse, especialmente mirando el inter\u00E9s de los menores. \nEstamos conscientes de que cada d\u00EDa son m\u00E1s los padres que quieren participar estrechamente en la educaci\u00F3n de sus hijos y por ello resulta trascendente avanzar en esta materia e impulsar la corresponsabilidad, porque todo ni\u00F1o necesita el amor y cuidado de su padre como de su madre, independiente del hecho de que se encuentren separados. \nPor todo lo se\u00F1alado, les pido su apoyo para el presente proyecto. \nHe dicho. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nCorresponde votar en general el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica normas del C\u00F3digo Civil en materia del cuidado personal de los hijos. \nHago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o com\u00FAn. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \nSe\u00F1or Presidente , existe una petici\u00F3n para que el proyecto sea remitido a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. De lo que se resuelva al respecto, depender\u00E1 mi voto favorable o negativo.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO ( Presidente ).- \nSobre el punto, tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa.\n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- \nSe\u00F1or Presidente , no me opongo a la petici\u00F3n. Sin embargo, quiero hacer presente que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n no puede convertirse en una instancia revisora o superior a la Comisi\u00F3n de Familia. Esto me indigna. La Comisi\u00F3n de Familia es bastante madura. Por lo dem\u00E1s, el proyecto es sobre la familia.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para que el proyecto vaya a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, una vez que la Comisi\u00F3n de Familia lo despache?\n \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Barros. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- \nSe\u00F1or Presidente , estoy de acuerdo, pero siempre que se le fije un plazo a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MELERO ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para que el proyecto vaya a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia por un plazo m\u00E1ximo de dos semanas; una vez que la Comisi\u00F3n de Familia lo despache? Vencido el plazo, lo conocer\u00EDa la Sala con el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n o sin \u00E9l.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nAcordado. \n \n \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MELERO (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calder\u00F3n Bassi Giovanni; Campos Jara Cristi\u00E1n; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda Garc\u00EDa Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Girardi Lav\u00EDn Cristina; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Hoffmann Opazo Mar\u00EDa Jos\u00E9; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Rosales Guzm\u00E1n Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monsalve Benavides Manuel; Morales Mu\u00F1oz Celso; Moreira Barros Iv\u00E1n; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes V\u00EDctor; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Vilches Guzm\u00E1n Carlos; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nArenas H\u00F6dar Gonzalo; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Recondo Lavanderos Carlos; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.\n \n \n-Se abstuvo el diputado se\u00F1or Araya Guerrero Pedro.\n \n \n \nEl se\u00F1or MELERO ( Presidente ).- \nPor haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisi\u00F3n de Familia para su segundo informe, y despu\u00E9s ir\u00E1 a la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en los t\u00E9rminos reci\u00E9n acordados.\n \n \n-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.-\n \nN\u00FAmero 1.- \nA) De los Diputados se\u00F1ores Jorge Burgos, Cristi\u00E1n Monckeberg y Ren\u00E9 Saffirio, para sustituirlo por el siguiente:\n \n\u201C1.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 222, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:\n \n\u201CEs deber de ambos padres cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad f\u00EDsica y s\u00EDquica de ellos. Los padres actuar\u00E1n de com\u00FAn acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, su crianza y educaci\u00F3n, evitando actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirt\u00FAen la imagen que el hijo o hija tenga de aqu\u00E9llos o de su entorno familiar.\u201D. \n \nB) De los Diputados se\u00F1ores Jorge Burgos, Edmundo Eluchans y Cristi\u00E1n Monckeberg, para eliminar el inciso tercero, propuesto para el art\u00EDculo 222 del C\u00F3digo Civil.\n \n \nN\u00FAmero 2.- \nA) Del Diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio, para reemplazarlo por el siguiente: \n\u201C2.-. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 225, por el siguiente:\n \n \n\u201CArt\u00EDculo 225.- Si los padres viven separados, podr\u00E1n determinar de com\u00FAn acuerdo, mediante escritura p\u00FAblica, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripci\u00F3n de nacimiento del hijo dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a su otorgamiento, a cu\u00E1l de los padres corresponde el cuidado personal de uno o m\u00E1s hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercer\u00E1 entre ellos, si optaran por hacerlo en forma compartida. Este acuerdo podr\u00E1 revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.\n \nTrat\u00E1ndose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, decidir\u00E1 el juez. Una consideraci\u00F3n primordial a la que atender\u00E1 ser\u00E1 el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. \nEn ning\u00FAn caso, el juez podr\u00E1 fundar su decisi\u00F3n en base a la capacidad econ\u00F3mica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitar\u00E1 el r\u00E9gimen comunicacional con el otro padre. \nMientras una subinscripci\u00F3n relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resoluci\u00F3n ser\u00E1 inoponible a terceros.\u201D.\u201D. \n \n \nB) Del Diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio, para introducir las siguientes modificaciones en el art\u00EDculo 225 propuesto: \na) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: \n\u201CA falta de acuerdo decidir\u00E1 el juez considerando primordialmente el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\u201D. \nb) Para eliminar en su inciso tercero, la siguiente oraci\u00F3n: \u201CPero no podr\u00E1 confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.\u201D. \nc) Para eliminar su inciso quinto. \nd) Para suprimir su inciso sexto. \ne) Para eliminar su inciso s\u00E9ptimo. \n \nC) De las Diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y Marisol Turres, y de los diputados se\u00F1ores Gonzalo Arenas y Cristi\u00E1n Letelier, para sustituir el actual inciso tercero del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil, por el siguiente:\n \n\u201CSi los padres viven separados, a la madre toca el cuidado de los hijos; en todo caso, cuando el inter\u00E9s del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el cuidado personal del ni\u00F1o o adolescente debe pasar al otro de los padres.\u201D. \nD) De las Diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa y Adriana Mu\u00F1oz, y de los se\u00F1ores Germ\u00E1n Becker; Guillermo Ceroni; Marcelo D\u00EDaz; Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa; Hugo Guti\u00E9rrez; Felipe Harboe; Alberto Robles; Ren\u00E9 Saffirio, y Marcelo Schilling, por la que introducen las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 225 propuesto:\n \na) Reemplazar el inciso segundo por el siguiente: \n\u201CTrat\u00E1ndose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, si ambos progenitores garantizan igual bienestar y protecci\u00F3n del hijo o hija menor de catorce a\u00F1os, el juez al otorgar la custodia o tenencia f\u00EDsica, deber\u00E1 considerar primordialmente el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o o ni\u00F1a, y garantizar su derecho a ser o\u00EDdo conforme a su capacidad para formarse un juicio propio\u201D. \nb) En el inciso cuarto, sustituye la palabra \u201Cpadre\u201D por \u201Cprogenitor\u201D. \nc) En el inciso quinto, reemplaza la palabra \u201Cpadres\u201D por '\u201Cprogenitores\u201D. \nd) En el inciso s\u00E9ptimo, sustituye la expresi\u00F3n \u201Cde la madre\u201D por \u201Cdel progenitor que tuviere el cuidado personal\u201D. \ne) En el inciso octavo, reemplaza la palabra \u201Cpadres\u201D por \u201Cprogenitores\u201D. \n \nN\u00FAmero 3.- \nDe los Diputados se\u00F1ores Jorge Burgos; Edmundo Eluchans; Cristi\u00E1n Monckeberg, y Ren\u00E9 Saffirio, para suprimirlo.\n \n \nN\u00FAmero 4.- \nDe las Diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa y Adriana Mu\u00F1oz, y de los se\u00F1ores Germ\u00E1n Becker; Guillermo Ceroni; Marcelo D\u00EDaz; Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa; Hugo Guti\u00E9rrez; Felipe Harboe; Alberto Robles; Ren\u00E9 Saffirio, y Marcelo Schilling, para sustituir, en el art\u00EDculo 229 propuesto, la palabra \u201Cpadre\u201D por \u201Cprogenitor\u201D las dos veces que aparece en el texto y la palabra \u201Cpadres\u201D por \u201Cprogenitores\u201D.\n \n \nN\u00FAmero 5.- \nDe las Diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa y Adriana Mu\u00F1oz, y de los se\u00F1ores Germ\u00E1n Becker; Guillermo Ceroni; Marcelo D\u00EDaz; Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa; Hugo Guti\u00E9rrez; Felipe Harboe; Alberto Robles; Ren\u00E9 Saffirio, y Marcelo Schilling para reemplazar en el inciso final propuesto para el art\u00EDculo 244, la palabra \u201Cpadres\u201D por \u201Cprogenitores\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE NORMAS DEL C\u00D3DIGO CIVIL EN LO RELATIVO AL CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . .