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- rdf:value = " Moción de los señores diputados García, don René Manuel ; Bertolino , Cardemil , Delmastro , Godoy , Martínez , Monckeberg, don Nicolás ; Sauerbaum , Verdugo , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Modifica la ley N° 19.628, señalando el derecho del deudor a conocer el detalle por el cual se le ha negado una operación comercial. (boletín N° 7715-03).
ANTECEDENTES
1. La legislación actual, a partir especialmente de la Ley ° 19.62.8, sobre protección de los datos de carácter personal, permite la existencia de empresas que se dediquen al tratamiento de datos de carácter personal. Estas instituciones, a través del registro o banco de datos personales, elaboran los llamados “boletines comerciales”, De esta manera, tales empresas se enriquecen con la información financiera o crediticia de los ciudadanos chilenos, llegando hasta la elaboración de indicadores de riesgo crediticio, los que pueden ser consultados por terceros interesados sin restricción alguna, dando lugar a recordadas y numerosas críticas, e incluso mociones para terminar con esta cuestionable práctica (por ejemplo, el Boletín N9 6.800-03).
2. El carácter público que se le ha dado a los boletines comerciales ha permitido que -en la práctica- su uso se haya extendido mas allá de su fin original, cual era, otorgar una garantía al futuro acreedor de que el deudor con quien se contrataría sería un buen pagador. Al contrario, hoy en día hemos caído en una verdadera “fiebre por el Dicom”1, boletín que se ha transformado en una suerte de verdugo: el deudor sindicado por este indicador comercial se ve obstruido para volver a contratar, con lo que sus posibilidades de repactar sus deudas o emprender nuevos negocios se convierte en una ilusión.
3. La ley N° 19.628, Sobre Protección de Datos de Carácter Personal o Protección de la Vida Privada, no consideró esta situación, que perjudica actualmente a millones de chilenos. Muchas veces, quienes se encuentran sancionados por un boletín comercial, ignoran la deuda por la que han sido categorizados; y si no pueden tener acceso a la información relativa a la deuda por la cual han sido apercibidos, difícilmente pueden realizar acciones tendientes a restablecer su condición comercial.
4. Luego, es menester realizar las modificaciones legales tendientes a que, en caso de rechazarse una compra o un pago por encontrarse dentro del registro de deudores de alguna empresa que emita un boletín comercial, el deudor pueda ser informado de la causal por la que se niega la compra, el tipo de deuda a que se refiere, y en qué boletín comercial se encuentra.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórase, en la Ley 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, el siguiente artículo N° 12 bis, nuevo:
“Artículo 12 bis. En caso de haberse rechazado un pago o cualquier otra operación comercial o financiera, por encontrarse una de las partes con antecedentes comerciales de morosidad, en poder de una empresa responsable del registro o banco de datos ,personales, el contratante que se negó a realizar la operación estará obligado a comunicar a su contraparte la o las deudas que han dado lugar a los antecedentes comerciales, el tipo de deuda a que corresponde, y la individualización del boletín comercial, registro o banco de datos personales donde se encuentra dicha información”.
"
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