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- rdf:value = " El señor MELO.-
Señor Presidente, el objeto del presente proyecto de ley es permitir a las municipalidades dictar ordenanzas para desarrollar planes graduales para eliminar o regular los parámetros mínimos de calidad relativos a la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas para el transporte de mercaderías respecto de los establecimientos de comercio.
Se ha expuesto latamente por quienes me han precedido en el uso de la palabra sobre el enorme volumen e impacto que genera el uso y distribución de bolsas plásticas en nuestro país. En tan solo un año, 250 millones de ellas terminan, esencialmente, en vertederos.
Sin embargo, quiero referirme a ciertos aspectos involucrados en la tramitación y origen de este proyecto de ley, que dan cuenta de cuán limitadas están las capacidades del Estado, en cualesquiera de sus expresiones, para establecer regulaciones que permitan la conservación de la naturaleza y de nuestro patrimonio cuando tales medidas, por justificadas y urgentes que sean, pueden afectar derechos “muy queridos” por nuestra actual Constitución Política.
En efecto, las municipalidades de Punta Arenas, Pucón y Quilpué, entre otras, en correcto uso de las atribuciones que les confiere el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, han dictado ordenanzas para prohibir o regular el uso y entrega de este tipo de materiales.
He sido recurrente en mis intervenciones en esta Sala en cuanto a que este artículo, incorporado en la reforma a nuestra institucionalidad ambiental, ley N° 20.417, constituye un poderoso instrumento de gestión ambiental local, base de la denominada Agenda 21, sancionada por la Conferencia de Río de 1992, de la cual nuestro país es signatario.
A través de él, específicamente de sus letras d) y f), a sus unidades encargadas de la función de medio ambiente, aseo y ornato les corresponderá “Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente” y, además, “Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia,”.
Pues bien, dictadas las respectivas y necesarias ordenanzas al respecto, las asociaciones industriales vinculadas al plástico recurrieron y obtuvieron de la Contraloría el dictamen Nº 86.870 que, en lo sustantivo, establece: “no procede que las ordenanzas municipales que se indican prohíban la utilización o venta, por parte de los establecimientos comerciales de las respectivas comunas, de ciertas bolsas plásticas”.
La Contraloría razona que este tipo de preceptos debe tener no solo rango legal, sino que debe cumplir con el quórum de una Ley Orgánica Constitucional, pues afectaría el derecho a emprender actividades económicas, consagrado en el número 21° del artículo 19 de la actual Constitución.
Este tipo de situaciones grafica claramente la necesidad de un cambio constitucional en este país, el que, por cierto, sirve de fundamento a nuestra propuesta, como “bancada constituyente”, para que una nueva carta magna, consagrada en una asamblea constituyente, reconozca la gravedad de la crisis ambiental y anteponga la persona humana y la preservación y conservación de la naturaleza a principios decimonónicos que debieran estar en el Código Civil y no en una Constitución, como la supremacía absoluta del derecho de propiedad o el ya citado derecho a realizar actividades económicas, independiente de cuán nocivas y socialmente reprochadas sean estas.
En correcta aplicación de los principios precautorios y preventivos reconocidos en numerosos pactos internacionales de los que Chile es parte, no es posible que cada vez que quiera debatirse el estatuto del agua, la protección de glaciares o algo tan obvio como restringir el uso y liberación masiva al ambiente de un elemento tóxico que demora miles de años en degradarse, debamos recurrir a leyes con quórum altísimos; además, nada asegura que, posteriormente, no sean rechazadas por el Tribunal Constitucional. Así de concreto; así de urgente.
Con la prevención ya expresada, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley, que además de reconocer -al menos dentro de los estrechos márgenes que las actuales normas constitucionales nos permiten- una importante facultad para nuestras municipalidades, deberá ser complementada, en nuestra próxima discusión presupuestaria, con la entrega de los recursos necesarios para que las direcciones ambientales municipales puedan desarrollar correctamente sus atribuciones.
He dicho.
"
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