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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FARCAS, ARRIAGADA , CASTRO , LEÓN, LETELIER , MONSALVE , PAULSEN, RINCÓN, SILBER Y TORRES, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN MATERIA DE VIGENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA EFECTOS DE LA RENOVACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES”.
(BOLETÍN N° 10036-11)
Fundamentos:
1.- Nuestra Legislación en materia de seguridad de recintos públicos, sean estos comerciales, industriales, de entretención, etc., es muy completa en términos de exigencia, prevención y profesionalismo. Hasta el momento no hemos sido testigos de sucesos lamentables que se produzcan en locales e instalaciones que han cumplido con toda la normativa vigente al respecto. Al contrario, los pocos sucesos con siniestros ocurren en lugares de acceso al público que no han cumplido con las exigencias de la autoridad o bien, pese a ser fiscalizadas, cometen infracción al ocultar información o falsear los datos.
2.- Como sabemos, el decreto 10/10 del MINSAL, contiene el Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básica en Lugares de Uso Público, donde se señalan los requisitos que deben cumplir estos lugares a fin de obtener la autorización e informe favorable por parte de la autoridad sanitaria respectiva para la renovación, validación o entrega de patente municipal de funcionamiento.
3.- Dichos requisitos son una muestra de la exigencia de nuestra autoridad con el fin de prevenir hechos lamentables y resguardar la seguridad de las personas que acuden a estos lugares de entretención y esparcimiento, como también para industrias y comercio.
4.- Sin embargo, dicho informe favorable se emite por única vez, lo cual no refleja un cambio en las condiciones de tiempo y espacio que puede sufrir un determinado local al momento de solicitar su renovación en la patente municipal. Así, podemos dar cuenta de lugares que renuevan su patente pero que cuentan con un informe favorable de hace 5 o más año atrás. Esto no da cuenta de la actual situación que se encuentra en dichos lugares y pone en riesgo la seguridad de las personas y la infraestructura.
5.- Por ello, en el presente proyecto establecemos la posibilidad de que dicha validación o informe favorable de la autoridad sanitaria competente tenga una vigencia temporal máxima de 2 años, para así ser renovada dentro de un término razonable y se requiera nuevamente para futuras renovaciones de la patente municipal de funcionamiento.
6.- Recordemos que dicha exigencia se establece para lugares con capacidad de cien o más personas, con lo cual urge realizar observaciones más o menos periódicas a las circunstancias y motivos que se han tenido en vista al momento de la emisión de los informes, ya que la gran convocatoria de personas en determinados recintos requieren contar con medidas de seguridad y sanitarias vigentes.
Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Agréguese al artículo 83 del Código Sanitario, el siguiente inciso final:
“Con todo, el informe evacuado por la autoridad sanitaria respectiva tendrá una vigencia de dos años desde su emisión, debiendo ser renovados para efectos del inciso primero de este artículo”.
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