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- rdf:value = " 8. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA ; CARIOLA , PROVOSTE Y RUBILAR , Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES EDWARDS Y WARD, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE MINERÍA EN MATERIA DE USO DE AGUA EN FAENAS MINERAS”. (BOLETÍN N° 10038-08)
“Considerando
1. Que existe una notoria escasez de agua en el país para consumo humano, la cual durante la última década se ha hecho progresivamente intensa.
2. Que, existe un uso significativo de agua fresca en faenas y procesos mineros; sin embargo, a medida que la tecnología ha avanzado y los costos disminuido, ha sido posible introducir agua de mar desalada, por medio del procedimiento de osmosis inversa; sin embargo, esta aplicación del agua de mar a la minería es aún marginal. Al año 2013, “según el último informe de consumo de agua, al 2013 el agua de mar en la minería del cobre representó el 9% del total”[1].
3. Que, “de acuerdo a los valores esperados obtenidos a través de la simulación de Montecarlo, se observa que para el año 2025 se espera que el agua de mar alcance el 36% del agua total requerida en la industria minera del cobre”[2], de acuerdo a estudios realizados por la Comisión Chilena del Cobre.
4. En términos de magnitudes, el consumo proyectado de agua para uso de la minería en Chile, a 2015, será de 14,7 m3 por segundo; y, a 2025, tal cifra alcanzará los 24,6 m3 por segundo[3]. Para mayor claridad, a 2015 se proyecta un consumo de 14.700 litros por segundo y, para 2025, un total de 24.600 litros por segundo. Dentro de estos totales, a 2015 el consumo proyectado de agua de mar alcanza solo 1,8 m3 por segundo y, a 2025, 8,8 m3 por segundo.
5. Que, asimismo, Cochilco afirma que “al analizar comparativamente el consumo de agua fresca y el agua de mar se podría concluir que dentro de la próxima década los proyectos que cuentan con uso de agua fresca poseen mayor certeza que aquellos que plantean usar agua de origen marino. Para el 2025 más de la mitad del consumo esperado de agua de mar proviene de proyectos en condición de posible o potencial, otorgando mayor incertidumbre a su fecha de materialización.”[4].
6. Que, sin embargo, a tales cifras deben agregárseles aquellas provenientes de otros tipos de minería metálica así como de los procesos de la minería no metálica que también emplean agua, siendo, por tanto, la cifra considerablemente mayor.
7. Que en este orden de ideas resulta fundamental poder potenciar la utilización de agua de mar u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano, compatibilizando las necesidades de las comunidades humanas con el desarrollo de la minería, que también debe considerar variables de factibilidad técnica y económica.
8. Que, además, resulta imperativo que el Estado a través de sus empresas tome la iniciativa en esta materia. En tal sentido, resulta un imperativo categórico que tanto Codelco como Enami tomen la iniciativa y sean pioneras en el desarrollo y uso de agua de mar en sus procesos productivos, anteponiendo a las consideraciones económicas las razones de cuidado de la salud de las personas y protección y cuidado del medio ambiente.
9. De este modo, el proyecto que se propone contempla un artículo único con dos numerales que modifican los artículos 110 y 111 del Código de Minería y un artículo transitorio. El primer numeral busca limitar la adquisición de derechos de aguas que aparezcan en la zona de concesión, a objeto de que, en los casos en que exista escasez de agua para consumo humano en la zona que se ubiquen tales fuentes acuíferas puedan destinarse exclusivamente a consumo humano; y, el segundo, establece la obligación de los proyectos de la gran minería de emplear en sus procesos agua de mar.
Finalmente, se contempla un artículo transitorio, en virtud del cual se establece la obligación del Estado para promover y facilitar el uso de agua de mar en los procesos mineros mineros y para el consumo humano, estableciendo, además, metas de uso de agua de mar en la industria al año 2025.
Por tanto, habida cuenta de lo previamente considerado, venimos en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Código de Minería en la forma que se indica:
1º. En el artículo 110, intercálese entre la expresión “trate” y el punto que le sigue, la expresión “y no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que ésta se ubique”.
2º Agréguese un artículo 111 bis, en el siguiente sentido:
“Sin perjuicio de las disposiciones sobre aguas relativas a pertenencias mineras que contemplen los códigos de Minería y Aguas u otras normas especiales, los proyectos de la gran minería que se presenten a tramitación ambiental deberán emplear para sus procesos agua de mar sea esta o no desalada u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano.”.
Artículo Transitorio. Será obligación del Estado promover y facilitar, por cualquier medio, el uso de agua de mar para actividades industriales y, especialmente, en la minería. Asimismo, el Estado deberá tomar las providencias para que, al año 2025, los proyectos mineros privados empleen al menos un 35% de agua de mar y los de empresas públicas un 40%”.
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“Considerando
1. Que existe una notoria escasez de agua en el país para consumo humano, la cual durante la última década se ha hecho progresivamente intensa.
2. Que, existe un uso significativo de agua fresca en faenas y procesos mineros; sin embargo, a medida que la tecnología ha avanzado y los costos disminuido, ha sido posible introducir agua de mar desalada, por medio del procedimiento de osmosis inversa; sin embargo, esta aplicación del agua de mar a la minería es aún marginal. Al año 2013, “según el último informe de consumo de agua, al 2013 el agua de mar en la minería del cobre representó el 9% del total”[1].
3. Que, “de acuerdo a los valores esperados obtenidos a través de la simulación de Montecarlo, se observa que para el año 2025 se espera que el agua de mar alcance el 36% del agua total requerida en la industria minera del cobre”[2], de acuerdo a estudios realizados por la Comisión Chilena del Cobre.
4. En términos de magnitudes, el consumo proyectado de agua para uso de la minería en Chile, a 2015, será de 14,7 m3 por segundo; y, a 2025, tal cifra alcanzará los 24,6 m3 por segundo[3]. Para mayor claridad, a 2015 se proyecta un consumo de 14.700 litros por segundo y, para 2025, un total de 24.600 litros por segundo. Dentro de estos totales, a 2015 el consumo proyectado de agua de mar alcanza solo 1,8 m3 por segundo y, a 2025, 8,8 m3 por segundo.
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7. Que en este orden de ideas resulta fundamental poder potenciar la utilización de agua de mar u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano, compatibilizando las necesidades de las comunidades humanas con el desarrollo de la minería, que también debe considerar variables de factibilidad técnica y económica.
8. Que, además, resulta imperativo que el Estado a través de sus empresas tome la iniciativa en esta materia. En tal sentido, resulta un imperativo categórico que tanto Codelco como Enami tomen la iniciativa y sean pioneras en el desarrollo y uso de agua de mar en sus procesos productivos, anteponiendo a las consideraciones económicas las razones de cuidado de la salud de las personas y protección y cuidado del medio ambiente.
9. De este modo, el proyecto que se propone contempla un artículo único con dos numerales que modifican los artículos 110 y 111 del Código de Minería y un artículo transitorio. El primer numeral busca limitar la adquisición de derechos de aguas que aparezcan en la zona de concesión, a objeto de que, en los casos en que exista escasez de agua para consumo humano en la zona que se ubiquen tales fuentes acuíferas puedan destinarse exclusivamente a consumo humano; y, el segundo, establece la obligación de los proyectos de la gran minería de emplear en sus procesos agua de mar.
Finalmente, se contempla un artículo transitorio, en virtud del cual se establece la obligación del Estado para promover y facilitar el uso de agua de mar en los procesos mineros mineros y para el consumo humano, estableciendo, además, metas de uso de agua de mar en la industria al año 2025.
Por tanto, habida cuenta de lo previamente considerado, venimos en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Código de Minería en la forma que se indica:
1º. En el artículo 110, intercálese entre la expresión “trate” y el punto que le sigue, la expresión “y no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que ésta se ubique”.
2º Agréguese un artículo 111 bis, en el siguiente sentido:
“Sin perjuicio de las disposiciones sobre aguas relativas a pertenencias mineras que contemplen los códigos de Minería y Aguas u otras normas especiales, los proyectos de la gran minería que se presenten a tramitación ambiental deberán emplear para sus procesos agua de mar sea esta o no desalada u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano.”.
Artículo Transitorio. Será obligación del Estado promover y facilitar, por cualquier medio, el uso de agua de mar para actividades industriales y, especialmente, en la minería. Asimismo, el Estado deberá tomar las providencias para que, al año 2025, los proyectos mineros privados empleen al menos un 35% de agua de mar y los de empresas públicas un 40%”.
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