. . " 8. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA ; CARIOLA , PROVOSTE Y RUBILAR , Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES EDWARDS Y WARD, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO DE MINER\u00CDA EN MATERIA DE USO DE AGUA EN FAENAS MINERAS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10038-08) \n \n\u201CConsiderando \n \n1. Que existe una notoria escasez de agua en el pa\u00EDs para consumo humano, la cual durante la \u00FAltima d\u00E9cada se ha hecho progresivamente intensa. \n2. Que, existe un uso significativo de agua fresca en faenas y procesos mineros; sin embargo, a medida que la tecnolog\u00EDa ha avanzado y los costos disminuido, ha sido posible introducir agua de mar desalada, por medio del procedimiento de osmosis inversa; sin embargo, esta aplicaci\u00F3n del agua de mar a la miner\u00EDa es a\u00FAn marginal. Al a\u00F1o 2013, \u201Cseg\u00FAn el \u00FAltimo informe de consumo de agua, al 2013 el agua de mar en la miner\u00EDa del cobre represent\u00F3 el 9% del total\u201D[1]. \n3. Que, \u201Cde acuerdo a los valores esperados obtenidos a trav\u00E9s de la simulaci\u00F3n de Montecarlo, se observa que para el a\u00F1o 2025 se espera que el agua de mar alcance el 36% del agua total requerida en la industria minera del cobre\u201D[2], de acuerdo a estudios realizados por la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre. \n4. En t\u00E9rminos de magnitudes, el consumo proyectado de agua para uso de la miner\u00EDa en Chile, a 2015, ser\u00E1 de 14,7 m3 por segundo; y, a 2025, tal cifra alcanzar\u00E1 los 24,6 m3 por segundo[3]. Para mayor claridad, a 2015 se proyecta un consumo de 14.700 litros por segundo y, para 2025, un total de 24.600 litros por segundo. Dentro de estos totales, a 2015 el consumo proyectado de agua de mar alcanza solo 1,8 m3 por segundo y, a 2025, 8,8 m3 por segundo. \n5. Que, asimismo, Cochilco afirma que \u201Cal analizar comparativamente el consumo de agua fresca y el agua de mar se podri\u0301a concluir que dentro de la pro\u0301xima de\u0301cada los proyectos que cuentan con uso de agua fresca poseen mayor certeza que aquellos que plantean usar agua de origen marino. Para el 2025 ma\u0301s de la mitad del consumo esperado de agua de mar proviene de proyectos en condicio\u0301n de posible o potencial, otorgando mayor incertidumbre a su fecha de materializacio\u0301n.\u201D[4]. \n6. Que, sin embargo, a tales cifras deben agreg\u00E1rseles aquellas provenientes de otros tipos de miner\u00EDa met\u00E1lica as\u00ED como de los procesos de la miner\u00EDa no met\u00E1lica que tambi\u00E9n emplean agua, siendo, por tanto, la cifra considerablemente mayor. \n7. Que en este orden de ideas resulta fundamental poder potenciar la utilizaci\u00F3n de agua de mar u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano, compatibilizando las necesidades de las comunidades humanas con el desarrollo de la miner\u00EDa, que tambi\u00E9n debe considerar variables de factibilidad t\u00E9cnica y econ\u00F3mica. \n8. Que, adem\u00E1s, resulta imperativo que el Estado a trav\u00E9s de sus empresas tome la iniciativa en esta materia. En tal sentido, resulta un imperativo categ\u00F3rico que tanto Codelco como Enami tomen la iniciativa y sean pioneras en el desarrollo y uso de agua de mar en sus procesos productivos, anteponiendo a las consideraciones econ\u00F3micas las razones de cuidado de la salud de las personas y protecci\u00F3n y cuidado del medio ambiente. \n9. De este modo, el proyecto que se propone contempla un art\u00EDculo \u00FAnico con dos numerales que modifican los art\u00EDculos 110 y 111 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa y un art\u00EDculo transitorio. El primer numeral busca limitar la adquisici\u00F3n de derechos de aguas que aparezcan en la zona de concesi\u00F3n, a objeto de que, en los casos en que exista escasez de agua para consumo humano en la zona que se ubiquen tales fuentes acu\u00EDferas puedan destinarse exclusivamente a consumo humano; y, el segundo, establece la obligaci\u00F3n de los proyectos de la gran miner\u00EDa de emplear en sus procesos agua de mar. \nFinalmente, se contempla un art\u00EDculo transitorio, en virtud del cual se establece la obligaci\u00F3n del Estado para promover y facilitar el uso de agua de mar en los procesos mineros mineros y para el consumo humano, estableciendo, adem\u00E1s, metas de uso de agua de mar en la industria al a\u00F1o 2025. \nPor tanto, habida cuenta de lo previamente considerado, venimos en proponer a esta Honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Modif\u00EDquese el C\u00F3digo de Miner\u00EDa en la forma que se indica: \n1\u00BA. En el art\u00EDculo 110, interc\u00E1lese entre la expresi\u00F3n \u201Ctrate\u201D y el punto que le sigue, la expresi\u00F3n \u201Cy no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que \u00E9sta se ubique\u201D. \n2\u00BA Agr\u00E9guese un art\u00EDculo 111 bis, en el siguiente sentido: \n\u201CSin perjuicio de las disposiciones sobre aguas relativas a pertenencias mineras que contemplen los c\u00F3digos de Miner\u00EDa y Aguas u otras normas especiales, los proyectos de la gran miner\u00EDa que se presenten a tramitaci\u00F3n ambiental deber\u00E1n emplear para sus procesos agua de mar sea esta o no desalada u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano.\u201D. \nArt\u00EDculo Transitorio. Ser\u00E1 obligaci\u00F3n del Estado promover y facilitar, por cualquier medio, el uso de agua de mar para actividades industriales y, especialmente, en la miner\u00EDa. Asimismo, el Estado deber\u00E1 tomar las providencias para que, al a\u00F1o 2025, los proyectos mineros privados empleen al menos un 35% de agua de mar y los de empresas p\u00FAblicas un 40%\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . " 8. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA ; CARIOLA , PROVOSTE Y RUBILAR , Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES EDWARDS Y WARD, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO DE MINER\u00CDA EN MATERIA DE USO DE AGUA EN FAENAS MINERAS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10038-08) \n \n\u201CConsiderando \n \n1. Que existe una notoria escasez de agua en el pa\u00EDs para consumo humano, la cual durante la \u00FAltima d\u00E9cada se ha hecho progresivamente intensa. \n2. Que, existe un uso significativo de agua fresca en faenas y procesos mineros; sin embargo, a medida que la tecnolog\u00EDa ha avanzado y los costos disminuido, ha sido posible introducir agua de mar desalada, por medio del procedimiento de osmosis inversa; sin embargo, esta aplicaci\u00F3n del agua de mar a la miner\u00EDa es a\u00FAn marginal. Al a\u00F1o 2013, \u201Cseg\u00FAn el \u00FAltimo informe de consumo de agua, al 2013 el agua de mar en la miner\u00EDa del cobre represent\u00F3 el 9% del total\u201D[1]. \n3. Que, \u201Cde acuerdo a los valores esperados obtenidos a trav\u00E9s de la simulaci\u00F3n de Montecarlo, se observa que para el a\u00F1o 2025 se espera que el agua de mar alcance el 36% del agua total requerida en la industria minera del cobre\u201D[2], de acuerdo a estudios realizados por la Comisi\u00F3n Chilena del Cobre. \n4. En t\u00E9rminos de magnitudes, el consumo proyectado de agua para uso de la miner\u00EDa en Chile, a 2015, ser\u00E1 de 14,7 m3 por segundo; y, a 2025, tal cifra alcanzar\u00E1 los 24,6 m3 por segundo[3]. Para mayor claridad, a 2015 se proyecta un consumo de 14.700 litros por segundo y, para 2025, un total de 24.600 litros por segundo. Dentro de estos totales, a 2015 el consumo proyectado de agua de mar alcanza solo 1,8 m3 por segundo y, a 2025, 8,8 m3 por segundo. \n5. Que, asimismo, Cochilco afirma que \u201Cal analizar comparativamente el consumo de agua fresca y el agua de mar se podri?a concluir que dentro de la pro?xima de?cada los proyectos que cuentan con uso de agua fresca poseen mayor certeza que aquellos que plantean usar agua de origen marino. Para el 2025 ma?s de la mitad del consumo esperado de agua de mar proviene de proyectos en condicio?n de posible o potencial, otorgando mayor incertidumbre a su fecha de materializacio?n.\u201D[4]. \n6. Que, sin embargo, a tales cifras deben agreg\u00E1rseles aquellas provenientes de otros tipos de miner\u00EDa met\u00E1lica as\u00ED como de los procesos de la miner\u00EDa no met\u00E1lica que tambi\u00E9n emplean agua, siendo, por tanto, la cifra considerablemente mayor. \n7. Que en este orden de ideas resulta fundamental poder potenciar la utilizaci\u00F3n de agua de mar u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano, compatibilizando las necesidades de las comunidades humanas con el desarrollo de la miner\u00EDa, que tambi\u00E9n debe considerar variables de factibilidad t\u00E9cnica y econ\u00F3mica. \n8. Que, adem\u00E1s, resulta imperativo que el Estado a trav\u00E9s de sus empresas tome la iniciativa en esta materia. En tal sentido, resulta un imperativo categ\u00F3rico que tanto Codelco como Enami tomen la iniciativa y sean pioneras en el desarrollo y uso de agua de mar en sus procesos productivos, anteponiendo a las consideraciones econ\u00F3micas las razones de cuidado de la salud de las personas y protecci\u00F3n y cuidado del medio ambiente. \n9. De este modo, el proyecto que se propone contempla un art\u00EDculo \u00FAnico con dos numerales que modifican los art\u00EDculos 110 y 111 del C\u00F3digo de Miner\u00EDa y un art\u00EDculo transitorio. El primer numeral busca limitar la adquisici\u00F3n de derechos de aguas que aparezcan en la zona de concesi\u00F3n, a objeto de que, en los casos en que exista escasez de agua para consumo humano en la zona que se ubiquen tales fuentes acu\u00EDferas puedan destinarse exclusivamente a consumo humano; y, el segundo, establece la obligaci\u00F3n de los proyectos de la gran miner\u00EDa de emplear en sus procesos agua de mar. \nFinalmente, se contempla un art\u00EDculo transitorio, en virtud del cual se establece la obligaci\u00F3n del Estado para promover y facilitar el uso de agua de mar en los procesos mineros mineros y para el consumo humano, estableciendo, adem\u00E1s, metas de uso de agua de mar en la industria al a\u00F1o 2025. \nPor tanto, habida cuenta de lo previamente considerado, venimos en proponer a esta Honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Modif\u00EDquese el C\u00F3digo de Miner\u00EDa en la forma que se indica: \n1\u00BA. En el art\u00EDculo 110, interc\u00E1lese entre la expresi\u00F3n \u201Ctrate\u201D y el punto que le sigue, la expresi\u00F3n \u201Cy no exista escasez de agua para consumo humano en la zona en que \u00E9sta se ubique\u201D. \n2\u00BA Agr\u00E9guese un art\u00EDculo 111 bis, en el siguiente sentido: \n\u201CSin perjuicio de las disposiciones sobre aguas relativas a pertenencias mineras que contemplen los c\u00F3digos de Miner\u00EDa y Aguas u otras normas especiales, los proyectos de la gran miner\u00EDa que se presenten a tramitaci\u00F3n ambiental deber\u00E1n emplear para sus procesos agua de mar sea esta o no desalada u otros medios que permitan resguardar el agua fresca para consumo humano.\u201D. \nArt\u00EDculo Transitorio. Ser\u00E1 obligaci\u00F3n del Estado promover y facilitar, por cualquier medio, el uso de agua de mar para actividades industriales y, especialmente, en la miner\u00EDa. Asimismo, el Estado deber\u00E1 tomar las providencias para que, al a\u00F1o 2025, los proyectos mineros privados empleen al menos un 35% de agua de mar y los de empresas p\u00FAblicas un 40%\u201D. \n " . . . . .