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- rdf:value = " INCLUSIÓN DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y DE COLACIÓN EN CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO. Oficios.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , nos hemos informado en los últimos días por la prensa y por declaraciones de diversos dirigentes sindicales de una decisión que ha tomado la Dirección del Trabajo mediante el oficio ordinario N° 2314-038, de 6 de junio de 2011, que modificó su propia interpretación en relación con el cómputo de las asignaciones de movilización y de colación en el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio.
La conclusión de ese organismo sostiene que las asignaciones de colación y de movilización, como los demás estipendios contenidos en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y de años de servicio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del mismo código.
De esta forma, señor Presidente , la Dirección del Trabajo reconsidera su propia jurisprudencia administrativa, que había sido plasmada en distintos dictámenes a lo largo de los últimos años.
Por lo anterior, anuncio mi respaldo a una acción que están realizando hoy más de cien dirigentes sindicales, quienes están presentando una solicitud de reconsideración a la Dirección del Trabajo, con petición de no innovar, porque hay distintas interpretaciones sobre los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, porque, de acuerdo con su naturaleza, corresponde que ese organismo defienda a los trabajadores cuando hay dudas de interpretación. Además, nadie le ha pedido, salvo que lo hayan hecho oficiosamente muchos empresarios, que modifique su interpretación respecto de esas disposiciones, la que ha regido durante todos estos años.
Por cierto, se han presentado proyectos de ley de interpretación del Código del Trabajo; sin embargo, eso requiere de una larga tramitación, por lo que no resulta práctico, ya que miles de trabajadores van a empezar a sufrir los efectos de esa interpretación de la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto, solicito oficiar a la señora ministra del Trabajo y a la señora directora de la Dirección del Trabajo, con el objeto de que, a través de una decisión administrativa, dado que existe jurisprudencia de la propia Dirección del Trabajo, impidan que se lleve a cabo esta innovación y que la propia Dirección del Trabajo reconsidere no dar curso a ese lamentable oficio ordinario que hemos conocido en estos días, que quita derechos a miles de trabajadores en una materia tan sensible como es la indemnización por años de servicio.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están alzando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
"