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Modifica el inciso segundo de la letra f) del artículo 37 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, rebajando los gastos de cobranza extrajudicial. (boletín N° 7722-03).
“El sistema crediticio chileno, vinculado al ámbito de los consumidores, en nuestro país se encuentra regulado en la ley 19.496 sobre derechos del consumidor. Así las cosas, esta ley establece una regulación exhaustiva a favor del consumidor consagrando una serie de reglas entre la cuales se encuentra los límites de la denominada cobranza extrajudicial.
La cobranza extrajudicial es aquel trámite que realiza el acreedor a fin de obtener el cumplimiento de la obligación cuando el deudor se ha retardado en el pago de las cuotas o dividendos del crédito antes de iniciar el cobro judicial de las mismas,
Esta situación se encuentra regulada en la ley del consumidor, específicamente en el artículo 37 de este cuerpo legal. Esta ley indica que por concepto de cobranza extrajudicial, los porcentajes límites que podrán cobrarse sobre el capital adeudado son:
a) Capital adeudado o cuota vencida de hasta 10 unidades de fomento, un 9%
b) Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, un 6%
c) Por la parte que exceda SO unidades de fomento, un 3%
Así las cosas, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover una iniciativa legislativa consistente en rebajar, prudencialmente, los montos vinculados a los gastos de cobranzas extrajudiciales que las empresas cobran a sus clientes sobre la base del capital adeudado o de la cuota en su caso, en base a la siguiente reducción:
a) Capital adeudado o cuota vencida de hasta 10 unidades de fomento, una rebaja del 9 al 6%
b) Por la parte que exceda de 10 a 50 unidades de fomento, una rebaja del 6 al 3%
c) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, una rebaja del 3 al 1%
Pensamos que una medida como ésta promoverá una mayor igualdad en plano crediticio, toda vez que los montos pagados por los consumidores con relación a sus deudas, en muchas oportunidades son exorbitantes, y tal circunstancia ocurre en otras tantas oportunidades precisamente a partir de los denominados gastos de cobranzas.
En virtud de estos planteamientos creemos que una rebaja de tales porcentajes influirá en una mayor justicia en la normativa crediticia, contribuyendo sin lugar a dudas a mejorar la situación de los consumidores de nuestro país.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el inciso 2° de la letra f) del artículo 37 de la ley N° 19.497 en el siguiente sentido:
“No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 6%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 3%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 1% (...)”.
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