. . . . . . . . . . . . " 17. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, \u00C1lvarez-Salamanca , Barros , Guti\u00E9rrez, don Romilio ; Hern\u00E1ndez , Vilches , Von M\u00FChlenbrock , y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Turres , do\u00F1a Marisol , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica el inciso segundo de la letra f) del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, rebajando los gastos de cobranza extrajudicial. (bolet\u00EDn N\u00B0 7722-03).\n \n \n\u201CEl sistema crediticio chileno, vinculado al \u00E1mbito de los consumidores, en nuestro pa\u00EDs se encuentra regulado en la ley 19.496 sobre derechos del consumidor. As\u00ED las cosas, esta ley establece una regulaci\u00F3n exhaustiva a favor del consumidor consagrando una serie de reglas entre la cuales se encuentra los l\u00EDmites de la denominada cobranza extrajudicial. \nLa cobranza extrajudicial es aquel tr\u00E1mite que realiza el acreedor a fin de obtener el cumplimiento de la obligaci\u00F3n cuando el deudor se ha retardado en el pago de las cuotas o dividendos del cr\u00E9dito antes de iniciar el cobro judicial de las mismas, \nEsta situaci\u00F3n se encuentra regulada en la ley del consumidor, espec\u00EDficamente en el art\u00EDculo 37 de este cuerpo legal. Esta ley indica que por concepto de cobranza extrajudicial, los porcentajes l\u00EDmites que podr\u00E1n cobrarse sobre el capital adeudado son:\n \na) Capital adeudado o cuota vencida de hasta 10 unidades de fomento, un 9% \nb) Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, un 6% \nc) Por la parte que exceda SO unidades de fomento, un 3% \nAs\u00ED las cosas, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover una iniciativa legislativa consistente en rebajar, prudencialmente, los montos vinculados a los gastos de cobranzas extrajudiciales que las empresas cobran a sus clientes sobre la base del capital adeudado o de la cuota en su caso, en base a la siguiente reducci\u00F3n: \na) Capital adeudado o cuota vencida de hasta 10 unidades de fomento, una rebaja del 9 al 6% \nb) Por la parte que exceda de 10 a 50 unidades de fomento, una rebaja del 6 al 3% \nc) Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, una rebaja del 3 al 1% \nPensamos que una medida como \u00E9sta promover\u00E1 una mayor igualdad en plano crediticio, toda vez que los montos pagados por los consumidores con relaci\u00F3n a sus deudas, en muchas oportunidades son exorbitantes, y tal circunstancia ocurre en otras tantas oportunidades precisamente a partir de los denominados gastos de cobranzas. \nEn virtud de estos planteamientos creemos que una rebaja de tales porcentajes influir\u00E1 en una mayor justicia en la normativa crediticia, contribuyendo sin lugar a dudas a mejorar la situaci\u00F3n de los consumidores de nuestro pa\u00EDs. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el inciso 2\u00B0 de la letra f) del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 19.497 en el siguiente sentido:\n \n\u201CNo podr\u00E1 cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuaci\u00F3n se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, seg\u00FAn el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 6%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 3%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 1% (...)\u201D. \n " . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Modifica el inciso segundo de la letra f) del art\u00EDculo 37 de la ley N\u00B0 19.496, sobre pro-tecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, rebajando los gastos de cobranza extraju-dicial. (bolet\u00EDn N\u00B0 7722-03)."^^ . .