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El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde continuar el estudio del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el sistema de licencias médicas, estableciendo medidas que aseguran su correcto otorgamiento y uso, con urgencia calificada de suma.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6811-11, sesión 8ª, en 24 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Primer informe de la Comisión de Salud, sesión 35ª, en 31 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 20.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Recuerdo a los señores diputados que en la sesión del pasado 7 de junio se rindió el informe de la Comisión de Salud y se dio inicio al debate, que quedó pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala acordó enviar el proyecto, por el plazo de una semana, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de que emita informe respecto de los artículos 13 y 14 del proyecto.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación, en el sentido de pronunciarse acerca de los artículos 13 y 14 propuestos por la Comisión de Salud en el proyecto sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, vengo en señalar lo siguiente:
La Comisión de Salud propone, en el artículo 13, introducir dos modificaciones en el Código Penal:
Por la primera, modifica el artículo 202, norma que en su actual inciso único señala que “el facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
A esta disposición agrega los siguientes incisos:
“El que incurra en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con las penas previstas en este artículo. Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso primero, el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
La misma pena del inciso anterior se aplicará al facultativo que otorgue licencias médicas para que el paciente obtenga beneficios previsionales o de seguridad social. En este caso se aplicará una pena de cien a dos mil unidades tributarias mensuales. Para efectos del inciso precedente, se entenderá que incurre en falsedad el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal, y se considerará que comete la falsedad del numeral 4° del citado artículo, el profesional que falte a la verdad en la certificación de el o los diagnósticos.
En caso de reincidencia se deberán aplicar las penas previstas en este artículo, aumentadas en un grado, y la sanción de inhabilitación perpetua para emitir licencias médicas.”.
Esta modificación fue objeto de un largo análisis por parte de la Comisión, la que consideró que la redacción propuesta resultaba repetitiva, por cuanto reiteraba las conductas que se quería sancionar, así como también aplicaba multas que resultaban desproporcionadas y excesivas en relación con las impuestas para otros delitos de similar gravedad.
Asimismo, la falsificación de cualquier antecedente esencial que sirviera para fundar el otorgamiento de una licencia o una declaración de invalidez, expresada en la frase “cualquier antecedente esencial que las justifiquen”, incluida en el nuevo inciso segundo, resultaba de una excesiva amplitud, que debería llevar a diversas interpretaciones con la consiguiente poca claridad del tipo penal, sin perjuicio, además, que no tenía objeto penar dicha falsificación, toda vez que ella, por sí sola, no podría dar lugar al otorgamiento de una licencia o a una declaración de invalidez, las que si no se emitieran, no darían lugar al delito que se pretende sancionar.
Estas consideraciones llevaron a la Comisión a acordar suprimir dichas expresiones.
Por último, se reparó sobre el hecho de que en el nuevo inciso tercero que se proponía, se incluyera la pena de inhabilitación perpetua para emitir licencias médicas, penalidad no contemplada en la enumeración que efectúa el artículo 21 del Código Penal.
Todas estas observaciones llevaron a la Comisión a proponer la siguiente indicación a la letra a) del artículo 13 propuesto por la Comisión de Salud:
1. Anteponer la siguiente letra a), pasando la actual a ser b) y así sucesivamente:
a) Intercálase en el artículo 21, en el acápite “Penas de simples delitos”, a continuación de la oración “Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”, lo siguiente: “Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.”.
2. Sustituir la letra a), que pasaría a ser b), por la siguiente:
“b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto en el artículo 202:
“El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará al que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo, se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
Sobre el primer inciso agregado, quiero hacer hincapié que el diputado Burgos me pidió hacer notar que la sanción al uso malicioso de los documentos falsos dice relación con una conducta que se diferencia de la castigada en el tipo principal, esto es, en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, es decir, no es trata de la misma conducta. Hemos querido dejar constancia de eso en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Respecto de esta propuesta, la Comisión dejó constancia de que la oración final del nuevo inciso segundo, es decir “Igual sanción se aplicará al que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.”, se refería a terceros que hicieran mal uso de las licencias y declaraciones de invalidez a que se refiere esta norma, pero sin haber tenido participación en el otorgamiento, obtención o tramitación de dichos documentos.
Por la segunda modificación, agrega en el artículo 234, que penaliza al empleado público que por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares, sancionándolo con la pena de suspensión en cualquiera de sus grados y la obligación de devolver los efectos o cantidades sustraídas, el siguiente nuevo inciso:
“El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasión a que se cursen licencias médicas comprendidas en el inciso segundo del artículo 202, será sancionado con la pena indicada en el inciso anterior, más una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
La Comisión aprobó esta propuesta, que pasó a ser letra c).
Por la tercera modificación, la Comisión de Salud agrega en el artículo 155 del Código Procesal Penal una nueva medida cautelar personal del siguiente tenor:
“La suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que el tribunal, fundadamente, determine.”.
Dicha medida cautelar, destinada a facilitar la investigación en el delito de falsificación en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, fue objeto de observaciones en razón de la ubicación que se le daba, por cuanto se la incluía en el listado de medidas cautelares de aplicación general, siendo que era específica de la figura que se sancionaba en el nuevo artículo 202 del Código Penal, por lo que no decía relación con los fundamentos de tales medidas.
Todo esto llevó a que la Comisión introdujera una segunda indicación al texto propuesto por la Comisión de Salud, para incluir la medida cautelar señalada en un nuevo artículo del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:
“B. Para sustituir el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Agrégase en el Código Procesal Penal el siguiente artículo 156 bis:
“Artículo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero referirme al conjunto de modificaciones que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nos esforzamos por alcanzar un acuerdo que nos permitiera redactar, de modo adecuado, el tipo básico a fin de castigar al que incurra en las falsedades descritas en el artículo 193 del Código Penal, en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez.
El ejercicio técnico y político que desarrollamos al interior de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue bastante satisfactorio; se estableció un rango de penalidades mucho más razonable y acorde con el tipo general que establece nuestro Código Penal al respecto.
Sin embargo, no logramos acuerdo en el ciento por ciento de las cosas, como quedó reflejado en la votación que se llevó a cabo en la Comisión. Seguimos teniendo dudas respecto de algunos elementos del tipo. Nos parece digno de considerar -ojalá se rechace esa norma en la Sala- la figura culposa que se establece para sancionar al funcionario público que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasión a que se cursen licencias médicas falsas. Es decir, será sancionado con la misma pena que se aplica a quien comete malversación culposa de caudales públicos, más una multa. Por lo tanto, resultará más grave falsificar una licencia médica que malversar recursos públicos, lo cual nos parece incorrecto. O sea, un delito que, a nuestro juicio, reviste una gravedad inferior, recibirá una penalidad mayor.
Por ello, vamos a rechazar esa figura, que -repito- nos parece incorrecta, particularmente porque estamos hablando de una figura de carácter culposo, con un menor nivel de compromiso penal.
También vamos a rechazar, tal como lo hicimos en la Comisión, la introducción de una medida cautelar especial, propuesta por la Comisión de Salud, que apunta a que en los casos de investigación por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá decretar la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que él determine.
Por último, nos parece absurdo, tal como lo manifestamos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que se introduzca una medida cautelar especialísima en el apartado de las medidas cautelares generales. No sé si finalmente esa corrección fue acordada por el resto de los miembros de la Comisión. De ser así, al menos sería razonable, desde el punto de vista de la técnica legislativa y de su correcta ubicación. No obstante, en el fondo, seguimos discrepando. En primer lugar, porque nos parece absurdo que un facultativo que otorgue una licencia médica falsa o que sea investigado en una causa penal por este hecho, vaya a tener la ocurrencia, durante el período que dure la investigación, de otorgar otras licencias médicas falsas. Además -así lo acordamos-, es parte del tipo penal. De hecho, incorporamos como una pena especial la inhabilitación especial temporal para otorgar licencias médicas. Entonces, es una pena y, además, una medida cautelar. Nos parece completamente abusivo, porque finalmente parte importante del ejercicio de la profesión médica tiene que ver con el otorgamiento de licencias. Una de las características propias del ejercicio de esa profesión es determinar la gravedad de la enfermedad que afecta a un determinado paciente y, de acuerdo con ello, decidir si requiere reposo. Es decir, para el tratamiento y curación de determinadas enfermedades o afecciones, la licencia no es un trámite, sino parte de la solución. Entonces, por la vía de cautelar, mientras se realiza la investigación penal, se impide el ejercicio de esa profesión. Además, se precondena al facultativo, se anticipa una condena, porque esta es una de las medidas de que dispone el juez penal para sancionar si finalmente determina su culpabilidad.
Por las razones expuestas, vamos a rechazar la introducción de esta medida cautelar especial.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , quiero confirmar en parte lo que dijo el diputado Díaz , pero controvertir sus palabras en otro punto.
El inciso segundo que se agrega al artículo 234, importa una pena superior a la conducta descrita en el inciso primero, que efectivamente reviste un mayor disvalor, por tratarse de dar ocasión de que se efectúe la sustracción de caudales o efectos públicos. Al respecto, parece justificada la intención de castigar esta misma conducta respecto del otorgamiento de licencias médicas. Sin embargo, voy a solicitar votación separada de la frase final del inciso segundo, nuevo, que se agrega, que dice: “más una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales”. A mi juicio, esa multa transforma en más grave la pena que estipula el inciso segundo. Al eliminar esa frase, la pena de dicho inciso será igual a la del inciso primero, lo que hará más proporcional y racional el sistema propuesto.
Como dije al comienzo de mi intervención, quiero controvertir una parte de lo que planteó el diputado Díaz , en el sentido de que la incorporación de la inhabilitación como pena impida la consagración de la medida cautelar. Son dos cosas completamente distintas: una es una medida procesal penal, y la otra, una pena. La privación de libertad, que es consecuencia de la pena de presidio o de prisión, también es consecuencia de una prisión preventiva. En ambos casos se priva de libertad a la persona; pero, por el hacho de hallarse establecida como pena, no significa que debemos derogarla como medida cautelar.
Por lo tanto, sostener que al establecer una inhabilitación como pena, como consecuencia del otorgamiento de licencias médicas falsas, no podamos hacerlo como medida cautelar, por lo menos desde el punto de vista dogmático, no corresponde.
Finalmente, como dije, voy a pedir votación separada de la parte final del inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 234, y aprobaré por cierto la medida cautelar, porque es fundamental para dar eficacia a la lucha en contra de estas mafias de las licencias médicas falsas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , establecer una regulación en relación con el fraude que se comete con ocasión del otorgamiento de licencias médicas, sin duda, es un objetivo loable, toda vez que están en juego, principalmente, recursos públicos. El abuso que se comete en esta materia muchas veces genera que se irroguen gastos no necesarios.
Debemos entender el objetivo que tiene en vista el Ejecutivo , cual es disminuir los niveles de fraude que se producen en relación con licencias médicas. Si ese es el objetivo, la verdad es que esta regulación excede con creces ello y comete errores en algunos casos. En ese sentido, me permito entregar una señal de alerta respecto de esta regulación.
Lamentablemente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue mandatada por esta honorable Sala para estudiar sólo los artículos 13 y 14, que se refieren a las penalidades asociadas a la infracción a estas normas.
No obstante, creo importante, un deber ético, dejar planteado un tema que me parece en extremo complejo. El proyecto de ley en comento crea el Registro Nacional de Licencias Médicas y susidios por Incapacidad Laboral, el cual permitirá que la autoridad tenga acceso a los documentos en que se fundan las afecciones de salud de las personas. En consecuencia, existirá una institución pública que poseerá toda la información respecto de las enfermedades de las personas naturales. ¿Se imagina, señor Presidente , de cuánto valor será esa información para una isapre? ¿Cuánto estará dispuesta a pagar una compañía de seguros por tener acceso a esa información? ¿Cuántos créditos no se otorgarán por el solo hecho de que algunas personas tengan determinadas afecciones?
En consecuencia, como dije en su oportunidad, estamos creando un verdadero Dicom de la salud. En dicho Registro quedarán consignadas todas las afecciones de salud de las personas, información, que al ser mal utilizada, podrá ser destinada en contra del propio “paciente”.
Entonces, no se entiende que este Registro Nacional de Licencias Médicas tenga la posibilidad de reunir estos antecedentes, en circunstancias de que el objetivo final es evitar el fraude. Para ello se requiere de un conjunto de normas -probablemente, las contenidas en los artículos 13 y 14, con algunas salvedades realizadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que sancione la mala utilización de este tipo de instrumentos.
En la Comisión existió una profunda discusión respecto de la necesidad de los antecedentes que fundan eso. Algunos sostuvimos que los antecedentes que fundan las licencias médicas no dan origen a un beneficio económico, sino que éste lo da, materialmente, sólo el documento denominado licencia médica.
En consecuencia, si hubiere falsificación o adulteración de los documentos fundantes, estaríamos, de conformidad con las normas generales del Código Penal, frente a la adulteración de un instrumento público o privado, según corresponda. Para decirlo de otra forma, la adulteración de un examen no da derecho a un beneficio económico de parte del Estado.
Por lo tanto, si el objetivo es perseguir y evitar la defraudación económica contra el Estado, no hay que preocuparse de los antecedentes fundantes, sino más bien circunscribirse, como sostiene el profesor Mario Garrido Montt , en la materialidad del objeto que da origen al beneficio económico, es decir, la licencia médica.
Vuelvo a manifestar mi preocupación respecto de la existencia del Registro Nacional de Licencias Médicas , porque puede generar un daño mayor: la filtración de información. La violación del secreto de esta información puede significar la afectación permanente de derechos garantizados en la Constitución Política. ¿Se imagina, señor Presidente , que ocurría si la información es adquirida, por ejemplo, por una empresa outsourcing que, al momento de seleccionar personal para un determinado trabajo, decida marginar a las personas que han tenido o tienen hipertensión o alguna enfermedad crónica? Eso puede ser extremadamente complejo, porque una vez más se estarán conculcando derechos fundamentales, como los relacionados con el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, incluso a los contratos de seguros exigidos para las compraventas hipotecarias.
En consecuencia, es altamente discutible la existencia del Registro Nacional de Licencias Médicas.
Es importante hacer presente que, mediante una indicación, el ministro de Salud incorporó al proyecto un conjunto de normas para intentar disminuir los eventuales impactos negativos que podría tener dicho Registro. No obstante, considero que más bien debe adoptarse una visión en el Estado sobre la protección de datos personales y, en particular, de los datos denominados sensibles, de conformidad con la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Un segundo aspecto dice relación con la solidaridad. Ella significará la responsabilidad, por un lado, del facultativo, y por otro, de la persona objeto de licencia médica. Es decir, para decirlo de otra forma, si un médico otorga una licencia médica que, sin conocimiento del paciente, ha adulterado de alguna forma, el paciente será solidariamente responsable en lo económico de los perjuicios producidos al prestador. Por lo tanto, el paciente, además de estar afecto a una enfermedad, estará afecto a la devolución de los perjuicios económicos debido a su responsabilidad solidaria. A mi juicio, una cosa es desmotivar que el paciente haga una acción positiva destinada a defraudar el sistema y otra muy distinta, instaurar la solidaridad desde el punto de vista de la responsabilidad pecuniaria. Esto me parece extremadamente complejo.
Otro elemento que debiera regularse en el proyecto dice relación con los efectos laborales de la nulidad de la licencia médica. Cuando una licencia médica es otorgada por medios fraudulentos, y el facultativo es condenado, ese documento queda sin efecto. Pero, ¿qué pasa si el paciente que la recibe no está en conocimiento de ello? La nulidad de esa licencia médica significa que la persona se ausentó de su lugar de trabajo durante determinados días sin justificación, lo que, de conformidad con las normas del Código del Trabajo, podría significar el abandono laboral.
En consecuencia, es un buen proyecto, porque apunta en el sentido correcto, pero tiene falencias muy graves.
Por lo tanto, sin perjuicio de anunciar la aprobación de algunos artículos, hago presente que voy a votar en contra otros, porque son extremadamente delicados, no están bien regulados y, no obstante perseguir un objetivo loable, pueden generar un daño estructural en relación con la protección de datos personales y, particularmente, en lo que se refiere a la responsabilidad solidaria de los pacientes por los perjuicios ocasionados.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , respecto del proyecto, que tiene por objeto mejorar las normas que dicen relación con el otorgamiento y uso de licencias médicas, quiero hacer referencia a tres puntos que tienen que ver básicamente con materias de carácter penal.
En primer lugar, el proyecto propone un nuevo tipo básico, en virtud del cual se castigan las falsedades que se describen en el artículo 193 del Código Penal. Es lo que se denomina falsedad material o ideológica, cuando dicha falsedad se refiere al otorgamiento o tramitación de una licencia médica o, en algunos casos, cuando se trata de una declaración de invalidez.
El proyecto establece que si el que comete el delito es un facultativo, se aumenta la multa. Además, establece una pena accesoria de inhabilitación para emitir licencias por el tiempo que dure la condena.
Debo recordar que el artículo 193 -que figura en el Libro Segundo, Título IV, del Código Penal- establece que “Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:”, y establece ocho tipos delictivos diferentes. Al respecto, es bueno saber que esta pena comienza con presidio de tres años y un día, y puede llegar a diez años de privación de libertad.
En consecuencia, la decisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de eliminar la disposición referida a la inhabilitación perpetua para el otorgamiento de licencias médicas, me parece buena, porque representaba una total desproporción respecto de otros delitos de similar naturaleza.
El segundo punto -lo mencionó el diputado Marcelo Díaz - dice relación con lo siguiente: el proyecto sanciona al funcionario público que, por negligencia -es decir, sin que exista intención positiva de causar un perjuicio o daño, sin que haya dolo- diere ocasión a que se cursen licencias médicas falsas, y lo castiga con la misma pena de quien malversa caudales públicos.
Sin embargo, el tema no tiene que ver sólo con la naturaleza de la pena que se está aplicando -en este caso, al funcionario público que actúa de modo negligente-, sino con dos bienes jurídicos protegidos, que son total y completamente diferentes: la fe pública, en el caso de la falsedad, y la probidad administrativa, en el de la malversación de caudales públicos.
En consecuencia, tratándose de dos diferentes bienes jurídicos protegidos, la naturaleza de la pena debiera ser, a lo menos, diversa.
El tercer punto dice relación con la introducción de una medida cautelar especial en los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas. Así, el tribunal podrá, mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias.
Tengo una observación que destacar al respecto, que compartimos con los diputados Rincón y Burgos, la cual dice relación con lo que señalaba el diputado Calderón . No es lo mismo una medida cautelar que una pena establecida en el Código Penal. Una es una norma asociada al procedimiento, y la otra, una norma punitiva establecida en el Código del ramo. Sin embargo, es bueno tener presente que si se permite este tipo de medida cautelar especial mientras dure la investigación, lo que estamos haciendo es establecer una pena encubierta. Ese hecho, de alguna forma, introduce un factor que no se condice con un mínimo debido proceso y con las garantías básicas de un sistema democrático, el cual no permite la aplicación de penas anticipadas.
Concluyo expresando que las medidas cautelares personales, como las establecidas en el artículo 155, tienen un objetivo específico, único y excluyente, que se relaciona con la garantía del éxito de las diligencias del proceso, la seguridad de la sociedad y del ofendido, y la comparecencia de la persona en el proceso. Ninguna medida cautelar -ni las del artículo 155 ni aquellas normas relacionadas con el otorgamiento de dicha medida-, tiene que ver con castigar anticipadamente. Al introducir el artículo 156 bis, nuevo, estamos aplicando una pena encubierta y, con ello, alterando los principios generales que uniforman el proceso penal en Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.- Señor Presidente , un proyecto tan importante como éste, iniciado en mensaje de la entonces Presidenta Michelle Bachelet y cuyo objeto es perfeccionar el sistema de licencias médicas, contiene, a mi juicio, distintos puntos que requieren observaciones y perfeccionamientos.
En ese plano, en reiteradas oportunidades hemos dicho que el régimen de licencias médicas en el país está basado en la sospecha. Manifestamos esto, porque usuarios, falsos empleadores o ciertos médicos inescrupulosos han hecho abuso de este instrumento de protección social, que busca solamente justificar ante el empleador el reposo por enfermedad y el pago del respectivo subsidio que, en el tiempo, ha sido desgastado como consecuencia de normas que datan de hace muchos años y que, lamentablemente, segregan y generan un perjuicio económico o sanitario.
El perjuicio económico ha quedado suficientemente a la vista tras los fraudes que se han denunciado iterativamente en el tiempo. Años atrás, quien habla, en nombre del Colegio Médico de Chile, sancionó con las máximas penas a profesionales que aparecieron en televisión o en medios de prensa, quienes incurrieron en delitos relacionados con la falsa emisión de licencias médicas.
No obstante la persecución penal, hay una institucionalidad basada en las comisiones de medicina preventiva e invalidez, las que, en la actualidad, no dependen de los servicios de salud, sino de las seremis de Salud. Al respecto, pese a que la ley de autoridad sanitaria les entregó más facultades en 2004, carecen de fiscalizadores y de especialistas que hagan los peritajes.
Por lo tanto, el sistema está basado en que pagan justos por pecadores. Hoy, miles de chilenos se acercan a dichas comisiones y no reciben respuestas adecuadas en relación con el pago del subsidio o la evaluación de un rechazo o una reducción de la licencia médica.
Al respecto, existe un tema pendiente que no se aborda en este proyecto de ley, que se refiere a las condiciones en que van a estar dichas comisiones y los seremis a lo largo del país.
Además, tenemos un problema objetivo: la carencia de profesionales especialistas que logren hacer buenos sistemas de peritajes de las personas enfermas. Hoy, muchas están a la espera de una apelación, la cual, muchas veces, tarda semanas o meses en materializarse.
Asimismo, las personas a las cuales debe pagárseles una licencia médica, porque, en el fondo, es su sueldo, finalmente deben peregrinar para obtener dicho pago.
Entonces, quiero distinguir las mejoras a una ley -todos entendemos que es positivo penalizar y fiscalizar de mejor manera- de un sistema estructurado e institucionalizado que, a veces, carece de elementos de objetividad y de expertise para servir a la gente de manera adecuada.
En este plano, hoy necesitamos con mucha urgencia entregar recursos al sistema público, de manera que estos, bien gestionados, fortalezcan los únicos organismos que están en condiciones de hacer una buena apelación y evaluación médica de los pacientes: las comisiones de medicina preventiva. Obviamente, dichas comisiones deben solicitar los antecedentes -aquí paso a referirme al proyecto de ley- que el médico prescriptor de la licencia médica, debidamente acreditado, extienda para justificar claramente el motivo por el cual la entrega por un determinado número de días. Pero es inevitable pensar que el límite de once días existente en la actualidad -en un caso, cuando la licencia es de más de once días, se paga totalmente; en otro, se paga desde el cuarto día, como una licencia abreviada- genera una distorsión. Al respecto, en la ciudada-nía existe no sólo la creencia, sino la percepción clara de que las licencias cortas por estados gripales, por problemas menores, son castigadas en el sueldo del trabajador. Por eso, se ejerce presión para superar el límite de los once días, lo que, en muchos casos, no corresponde.
Por ende, la definición de la duración de la licencia debiera ser motivo de una modificación. La comisión presidencial, que en noviembre pasado estudió esta materia, tiene propuestas concretas. Ignoro por qué no se han agregado a la discusión central, cual es cómo racionalizar, de una vez por todas, el régimen de licencias médicas en el país.
Nos parece criticable que una comisión de carácter administrativo, en relación con la fiscalización de un profesional acreditado, -aunque sea en casos excepcionales-, no ejerza un debido proceso respecto de las notificaciones o sanciones. Me refiero, sobre todo, a las contenidas en los artículos 5° y 6° del proyecto, materia respecto de las cuales tenemos reparos. Nos parece que, obviamente, los tribunales de justicia son los llamados a aplicar las sanciones -las máximas- a quienes no fundamenten o no entreguen los antecedentes respecto a la justificación de una licencia médica.
Por último, en el debate que hubo en la Comisión de Salud, todos concordamos en que el proyecto tiene un objeto -que todos compartimos-, cual es controlar de mejor manera; pero no puede incurrir en arbitrariedades; no puede ocurrir que, bajo condiciones a veces, arbitrarias, se someta a personas y profesionales a presunciones de delito, sin el debido proceso en tribunales competentes.
Por lo tanto, el principio de la presunción de inocencia, debe estar recogido y contenido en este proyecto. No olvidemos que quien comete este delito es un facultativo, y, por lo tanto, debe ser sancionado, incluso, con la inhabilitación para el ejercicio profesional, pero todo de acuerdo con las normas del debido proceso legal, detrás de lo cual deberá estar la isapre respectiva que haga una acusación fundamentada.
Por eso, mantenemos nuestros reparos y críticas a los artículos 5°, 6° y 13 del proyecto, los que deben ser modificados para asegurar el debido proceso.
Con todo, echamos de menos el carácter global y sistémico que debiera tener un proyecto que pretende regular los días de carencia, el control de la Compín, las condiciones en que se harán los peritajes -cuestión que no se contempla-, y particularmente regular las apelaciones ante la Superintendencia de Salud o la Compin, para que tengan el mismo carácter y no exista desigualdad entre usuarios de isapres y Fonasa , entidades que tienen distintas maneras y procedimientos en relación con las apelaciones a este instrumento tan valioso, que es el justificativo del reposo por enfermedad.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Por el tiempo que resta para el término del Orden del Día, tres minutos, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , como recordará la Sala, el proyecto fue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la cual soy miembro.
La Democracia Cristiana pidió votación separada de los artículos 14 y 13, letra b), a los cuales se les hicieron algunas enmiendas.
Es el parecer de quien habla y de varios diputados, que el tipo penal que se contempla es simplemente desproporcionado y excesivamente amplio, al borde de dar lugar a una ley penal en blanco, con sujeto activo indeterminado. En definitiva, será prácticamente inaplicable.
Fundamentar las razones daría para una intervención que duraría bastante más que tres minutos. Sin embargo, quiero dejar constancia, junto a una presunción de autoría, de que simplemente no se condice con las modalidades que debe tener el tipo penal, lo que nos llevará a rechazar la norma.
¡Qué decir de la medida cautelar que establece el artículo 14! Lo que propone es prácticamente una presunción de culpabilidad, ajena a todo sentido de una medida cautelar. Amén de estar mal ubicada en nuestro ordenamiento procesal penal o penal, a juicio de varios, entre lo que me incluyo, la presunción de culpabilidad -repito- es ajena a toda medida cautelar. La finalidad de esta medida es asegurar el resultado de la investigación y proteger a la víctima. Dicha disposición pretende limitar el otorgamiento de licencias médicas. Es más, varios han dicho que limita y horada el ejercicio de la función profesional.
Por eso, reitero, votaré en contra esas disposiciones. Además, pedimos votación separada de los artículos que señalé al principio de mi intervención.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
El tratamiento del proyecto continuará en una próxima sesión. Quedan inscritos los diputados señores Torres, Silber, Cardemil, Monsalve, Gutiérrez y Letelier.
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