. . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS M\u00C9DICAS. Segundo tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde continuar el estudio del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona el sistema de licencias m\u00E9dicas, estableciendo medidas que aseguran su correcto otorgamiento y uso, con urgencia calificada de suma. \n \nAntecedentes: \n-Proyecto del Senado, bolet\u00EDn N\u00B0 6811-11, sesi\u00F3n 8\u00AA, en 24 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 3.\n \n-Primer informe de la Comisi\u00F3n de Salud, sesi\u00F3n 35\u00AA, en 31 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 20.\n \n-Primer Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Documentos de la Cuenta N\u00B0 13, de esta sesi\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Recuerdo a los se\u00F1ores diputados que en la sesi\u00F3n del pasado 7 de junio se rindi\u00F3 el informe de la Comisi\u00F3n de Salud y se dio inicio al debate, que qued\u00F3 pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala acord\u00F3 enviar el proyecto, por el plazo de una semana, a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, con el objeto de que emita informe respecto de los art\u00EDculos 13 y 14 del proyecto.\n \nTiene la palabra el diputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, se\u00F1or Giovanni Calder\u00F3n.\n \n \n \nEl se\u00F1or CALDER\u00D3N (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y en cumplimiento del mandato entregado por la Corporaci\u00F3n, en el sentido de pronunciarse acerca de los art\u00EDculos 13 y 14 propuestos por la Comisi\u00F3n de Salud en el proyecto sobre otorgamiento y uso de licencias m\u00E9dicas, vengo en se\u00F1alar lo siguiente:\n \nLa Comisi\u00F3n de Salud propone, en el art\u00EDculo 13, introducir dos modificaciones en el C\u00F3digo Penal:\n \nPor la primera, modifica el art\u00EDculo 202, norma que en su actual inciso \u00FAnico se\u00F1ala que \u201Cel facultativo que librare certificaci\u00F3n falsa de enfermedad o lesi\u00F3n con el fin de eximir a una persona de alg\u00FAn servicio p\u00FAblico, ser\u00E1 castigado con reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales\u201D.\n \nA esta disposici\u00F3n agrega los siguientes incisos: \n\u201CEl que incurra en falsedad en el otorgamiento, obtenci\u00F3n o tramitaci\u00F3n de licencias m\u00E9dicas, de declaraciones de invalidez o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, ser\u00E1 sancionado con las penas previstas en este art\u00EDculo. Incurrir\u00E1 tambi\u00E9n en la sanci\u00F3n establecida en el inciso primero, el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados. \nLa misma pena del inciso anterior se aplicar\u00E1 al facultativo que otorgue licencias m\u00E9dicas para que el paciente obtenga beneficios previsionales o de seguridad social. En este caso se aplicar\u00E1 una pena de cien a dos mil unidades tributarias mensuales. Para efectos del inciso precedente, se entender\u00E1 que incurre en falsedad el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1\u00B0 a 7\u00B0 del art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal, y se considerar\u00E1 que comete la falsedad del numeral 4\u00B0 del citado art\u00EDculo, el profesional que falte a la verdad en la certificaci\u00F3n de el o los diagn\u00F3sticos.\n \nEn caso de reincidencia se deber\u00E1n aplicar las penas previstas en este art\u00EDculo, aumentadas en un grado, y la sanci\u00F3n de inhabilitaci\u00F3n perpetua para emitir licencias m\u00E9dicas.\u201D. \nEsta modificaci\u00F3n fue objeto de un largo an\u00E1lisis por parte de la Comisi\u00F3n, la que consider\u00F3 que la redacci\u00F3n propuesta resultaba repetitiva, por cuanto reiteraba las conductas que se quer\u00EDa sancionar, as\u00ED como tambi\u00E9n aplicaba multas que resultaban desproporcionadas y excesivas en relaci\u00F3n con las impuestas para otros delitos de similar gravedad. \nAsimismo, la falsificaci\u00F3n de cualquier antecedente esencial que sirviera para fundar el otorgamiento de una licencia o una declaraci\u00F3n de invalidez, expresada en la frase \u201Ccualquier antecedente esencial que las justifiquen\u201D, incluida en el nuevo inciso segundo, resultaba de una excesiva amplitud, que deber\u00EDa llevar a diversas interpretaciones con la consiguiente poca claridad del tipo penal, sin perjuicio, adem\u00E1s, que no ten\u00EDa objeto penar dicha falsificaci\u00F3n, toda vez que ella, por s\u00ED sola, no podr\u00EDa dar lugar al otorgamiento de una licencia o a una declaraci\u00F3n de invalidez, las que si no se emitieran, no dar\u00EDan lugar al delito que se pretende sancionar. \nEstas consideraciones llevaron a la Comisi\u00F3n a acordar suprimir dichas expresiones. \nPor \u00FAltimo, se repar\u00F3 sobre el hecho de que en el nuevo inciso tercero que se propon\u00EDa, se incluyera la pena de inhabilitaci\u00F3n perpetua para emitir licencias m\u00E9dicas, penalidad no contemplada en la enumeraci\u00F3n que efect\u00FAa el art\u00EDculo 21 del C\u00F3digo Penal.\n \nTodas estas observaciones llevaron a la Comisi\u00F3n a proponer la siguiente indicaci\u00F3n a la letra a) del art\u00EDculo 13 propuesto por la Comisi\u00F3n de Salud:\n \n1. Anteponer la siguiente letra a), pasando la actual a ser b) y as\u00ED sucesivamente: \na) Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 21, en el ac\u00E1pite \u201CPenas de simples delitos\u201D, a continuaci\u00F3n de la oraci\u00F3n \u201CInhabilitaci\u00F3n absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad.\u201D, lo siguiente: \u201CInhabilitaci\u00F3n especial temporal para emitir licencias m\u00E9dicas.\u201D.\n \n2. Sustituir la letra a), que pasar\u00EDa a ser b), por la siguiente: \n\u201Cb) Agr\u00E9ganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto en el art\u00EDculo 202:\n \n\u201CEl que incurra en las falsedades del art\u00EDculo 193 en el otorgamiento, obtenci\u00F3n o tramitaci\u00F3n de licencias m\u00E9dicas o declaraciones de invalidez, ser\u00E1 sancionado con las penas de reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Igual sanci\u00F3n se aplicar\u00E1 al que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.\n \nSi el que cometiere la conducta se\u00F1alada en el inciso anterior fuere un facultativo, se castigar\u00E1 con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deber\u00E1 aplicar la pena de inhabilitaci\u00F3n especial temporal para emitir licencias m\u00E9dicas durante el tiempo de la condena. \nEn caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentar\u00E1 en un grado y se aplicar\u00E1 multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.\u201D. \nSobre el primer inciso agregado, quiero hacer hincapi\u00E9 que el diputado Burgos me pidi\u00F3 hacer notar que la sanci\u00F3n al uso malicioso de los documentos falsos dice relaci\u00F3n con una conducta que se diferencia de la castigada en el tipo principal, esto es, en el otorgamiento, obtenci\u00F3n o tramitaci\u00F3n de licencias m\u00E9dicas o declaraciones de invalidez, es decir, no es trata de la misma conducta. Hemos querido dejar constancia de eso en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.\n \nRespecto de esta propuesta, la Comisi\u00F3n dej\u00F3 constancia de que la oraci\u00F3n final del nuevo inciso segundo, es decir \u201CIgual sanci\u00F3n se aplicar\u00E1 al que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.\u201D, se refer\u00EDa a terceros que hicieran mal uso de las licencias y declaraciones de invalidez a que se refiere esta norma, pero sin haber tenido participaci\u00F3n en el otorgamiento, obtenci\u00F3n o tramitaci\u00F3n de dichos documentos. \nPor la segunda modificaci\u00F3n, agrega en el art\u00EDculo 234, que penaliza al empleado p\u00FAblico que por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasi\u00F3n a que se efect\u00FAe por otra persona la sustracci\u00F3n de caudales o efectos p\u00FAblicos o de particulares, sancion\u00E1ndolo con la pena de suspensi\u00F3n en cualquiera de sus grados y la obligaci\u00F3n de devolver los efectos o cantidades sustra\u00EDdas, el siguiente nuevo inciso:\n \n\u201CEl empleado p\u00FAblico que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasi\u00F3n a que se cursen licencias m\u00E9dicas comprendidas en el inciso segundo del art\u00EDculo 202, ser\u00E1 sancionado con la pena indicada en el inciso anterior, m\u00E1s una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.\u201D.\n \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta propuesta, que pas\u00F3 a ser letra c). \nPor la tercera modificaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n de Salud agrega en el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal una nueva medida cautelar personal del siguiente tenor:\n \n\u201CLa suspensi\u00F3n de la facultad de emitir licencias m\u00E9dicas mientras dure la investigaci\u00F3n o por el plazo inferior que el tribunal, fundadamente, determine.\u201D. \nDicha medida cautelar, destinada a facilitar la investigaci\u00F3n en el delito de falsificaci\u00F3n en el otorgamiento, obtenci\u00F3n o tramitaci\u00F3n de licencias m\u00E9dicas o declaraciones de invalidez, fue objeto de observaciones en raz\u00F3n de la ubicaci\u00F3n que se le daba, por cuanto se la inclu\u00EDa en el listado de medidas cautelares de aplicaci\u00F3n general, siendo que era espec\u00EDfica de la figura que se sancionaba en el nuevo art\u00EDculo 202 del C\u00F3digo Penal, por lo que no dec\u00EDa relaci\u00F3n con los fundamentos de tales medidas.\n \nTodo esto llev\u00F3 a que la Comisi\u00F3n introdujera una segunda indicaci\u00F3n al texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Salud, para incluir la medida cautelar se\u00F1alada en un nuevo art\u00EDculo del C\u00F3digo Procesal Penal, del siguiente tenor:\n \n\u201CB. Para sustituir el art\u00EDculo 14 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 14.- Agr\u00E9gase en el C\u00F3digo Procesal Penal el siguiente art\u00EDculo 156 bis:\n \n\u201CArt\u00EDculo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas, el tribunal podr\u00E1, en la oportunidad y a petici\u00F3n de las personas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 155, decretar la suspensi\u00F3n de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigaci\u00F3n o por el menor plazo que, fundadamente, determine.\u201D.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Marcelo D\u00EDaz. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- Se\u00F1or Presidente , quiero referirme al conjunto de modificaciones que introdujo la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \nNos esforzamos por alcanzar un acuerdo que nos permitiera redactar, de modo adecuado, el tipo b\u00E1sico a fin de castigar al que incurra en las falsedades descritas en el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal, en el otorgamiento, obtenci\u00F3n o tramitaci\u00F3n de licencias m\u00E9dicas o declaraciones de invalidez.\n \nEl ejercicio t\u00E9cnico y pol\u00EDtico que desarrollamos al interior de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia fue bastante satisfactorio; se estableci\u00F3 un rango de penalidades mucho m\u00E1s razonable y acorde con el tipo general que establece nuestro C\u00F3digo Penal al respecto.\n \nSin embargo, no logramos acuerdo en el ciento por ciento de las cosas, como qued\u00F3 reflejado en la votaci\u00F3n que se llev\u00F3 a cabo en la Comisi\u00F3n. Seguimos teniendo dudas respecto de algunos elementos del tipo. Nos parece digno de considerar -ojal\u00E1 se rechace esa norma en la Sala- la figura culposa que se establece para sancionar al funcionario p\u00FAblico que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasi\u00F3n a que se cursen licencias m\u00E9dicas falsas. Es decir, ser\u00E1 sancionado con la misma pena que se aplica a quien comete malversaci\u00F3n culposa de caudales p\u00FAblicos, m\u00E1s una multa. Por lo tanto, resultar\u00E1 m\u00E1s grave falsificar una licencia m\u00E9dica que malversar recursos p\u00FAblicos, lo cual nos parece incorrecto. O sea, un delito que, a nuestro juicio, reviste una gravedad inferior, recibir\u00E1 una penalidad mayor.\n \nPor ello, vamos a rechazar esa figura, que -repito- nos parece incorrecta, particularmente porque estamos hablando de una figura de car\u00E1cter culposo, con un menor nivel de compromiso penal. \nTambi\u00E9n vamos a rechazar, tal como lo hicimos en la Comisi\u00F3n, la introducci\u00F3n de una medida cautelar especial, propuesta por la Comisi\u00F3n de Salud, que apunta a que en los casos de investigaci\u00F3n por fraude en el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas, el tribunal podr\u00E1 decretar la suspensi\u00F3n de la facultad de emitir licencias m\u00E9dicas mientras dure la investigaci\u00F3n o por el plazo inferior que \u00E9l determine.\n \nPor \u00FAltimo, nos parece absurdo, tal como lo manifestamos ayer en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que se introduzca una medida cautelar especial\u00EDsima en el apartado de las medidas cautelares generales. No s\u00E9 si finalmente esa correcci\u00F3n fue acordada por el resto de los miembros de la Comisi\u00F3n. De ser as\u00ED, al menos ser\u00EDa razonable, desde el punto de vista de la t\u00E9cnica legislativa y de su correcta ubicaci\u00F3n. No obstante, en el fondo, seguimos discrepando. En primer lugar, porque nos parece absurdo que un facultativo que otorgue una licencia m\u00E9dica falsa o que sea investigado en una causa penal por este hecho, vaya a tener la ocurrencia, durante el per\u00EDodo que dure la investigaci\u00F3n, de otorgar otras licencias m\u00E9dicas falsas. Adem\u00E1s -as\u00ED lo acordamos-, es parte del tipo penal. De hecho, incorporamos como una pena especial la inhabilitaci\u00F3n especial temporal para otorgar licencias m\u00E9dicas. Entonces, es una pena y, adem\u00E1s, una medida cautelar. Nos parece completamente abusivo, porque finalmente parte importante del ejercicio de la profesi\u00F3n m\u00E9dica tiene que ver con el otorgamiento de licencias. Una de las caracter\u00EDsticas propias del ejercicio de esa profesi\u00F3n es determinar la gravedad de la enfermedad que afecta a un determinado paciente y, de acuerdo con ello, decidir si requiere reposo. Es decir, para el tratamiento y curaci\u00F3n de determinadas enfermedades o afecciones, la licencia no es un tr\u00E1mite, sino parte de la soluci\u00F3n. Entonces, por la v\u00EDa de cautelar, mientras se realiza la investigaci\u00F3n penal, se impide el ejercicio de esa profesi\u00F3n. Adem\u00E1s, se precondena al facultativo, se anticipa una condena, porque esta es una de las medidas de que dispone el juez penal para sancionar si finalmente determina su culpabilidad.\n \nPor las razones expuestas, vamos a rechazar la introducci\u00F3n de esta medida cautelar especial. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Giovanni Calder\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or CALDER\u00D3N.- Se\u00F1or Presidente , quiero confirmar en parte lo que dijo el diputado D\u00EDaz , pero controvertir sus palabras en otro punto.\n \nEl inciso segundo que se agrega al art\u00EDculo 234, importa una pena superior a la conducta descrita en el inciso primero, que efectivamente reviste un mayor disvalor, por tratarse de dar ocasi\u00F3n de que se efect\u00FAe la sustracci\u00F3n de caudales o efectos p\u00FAblicos. Al respecto, parece justificada la intenci\u00F3n de castigar esta misma conducta respecto del otorgamiento de licencias m\u00E9dicas. Sin embargo, voy a solicitar votaci\u00F3n separada de la frase final del inciso segundo, nuevo, que se agrega, que dice: \u201Cm\u00E1s una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales\u201D. A mi juicio, esa multa transforma en m\u00E1s grave la pena que estipula el inciso segundo. Al eliminar esa frase, la pena de dicho inciso ser\u00E1 igual a la del inciso primero, lo que har\u00E1 m\u00E1s proporcional y racional el sistema propuesto.\n \nComo dije al comienzo de mi intervenci\u00F3n, quiero controvertir una parte de lo que plante\u00F3 el diputado D\u00EDaz , en el sentido de que la incorporaci\u00F3n de la inhabilitaci\u00F3n como pena impida la consagraci\u00F3n de la medida cautelar. Son dos cosas completamente distintas: una es una medida procesal penal, y la otra, una pena. La privaci\u00F3n de libertad, que es consecuencia de la pena de presidio o de prisi\u00F3n, tambi\u00E9n es consecuencia de una prisi\u00F3n preventiva. En ambos casos se priva de libertad a la persona; pero, por el hacho de hallarse establecida como pena, no significa que debemos derogarla como medida cautelar.\n \nPor lo tanto, sostener que al establecer una inhabilitaci\u00F3n como pena, como consecuencia del otorgamiento de licencias m\u00E9dicas falsas, no podamos hacerlo como medida cautelar, por lo menos desde el punto de vista dogm\u00E1tico, no corresponde. \nFinalmente, como dije, voy a pedir votaci\u00F3n separada de la parte final del inciso segundo, nuevo, que se agrega al art\u00EDculo 234, y aprobar\u00E9 por cierto la medida cautelar, porque es fundamental para dar eficacia a la lucha en contra de estas mafias de las licencias m\u00E9dicas falsas.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Harboe.\n \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- Se\u00F1or Presidente , establecer una regulaci\u00F3n en relaci\u00F3n con el fraude que se comete con ocasi\u00F3n del otorgamiento de licencias m\u00E9dicas, sin duda, es un objetivo loable, toda vez que est\u00E1n en juego, principalmente, recursos p\u00FAblicos. El abuso que se comete en esta materia muchas veces genera que se irroguen gastos no necesarios.\n \nDebemos entender el objetivo que tiene en vista el Ejecutivo , cual es disminuir los niveles de fraude que se producen en relaci\u00F3n con licencias m\u00E9dicas. Si ese es el objetivo, la verdad es que esta regulaci\u00F3n excede con creces ello y comete errores en algunos casos. En ese sentido, me permito entregar una se\u00F1al de alerta respecto de esta regulaci\u00F3n.\n \nLamentablemente, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia fue mandatada por esta honorable Sala para estudiar s\u00F3lo los art\u00EDculos 13 y 14, que se refieren a las penalidades asociadas a la infracci\u00F3n a estas normas.\n \nNo obstante, creo importante, un deber \u00E9tico, dejar planteado un tema que me parece en extremo complejo. El proyecto de ley en comento crea el Registro Nacional de Licencias M\u00E9dicas y susidios por Incapacidad Laboral, el cual permitir\u00E1 que la autoridad tenga acceso a los documentos en que se fundan las afecciones de salud de las personas. En consecuencia, existir\u00E1 una instituci\u00F3n p\u00FAblica que poseer\u00E1 toda la informaci\u00F3n respecto de las enfermedades de las personas naturales. \u00BFSe imagina, se\u00F1or Presidente , de cu\u00E1nto valor ser\u00E1 esa informaci\u00F3n para una isapre? \u00BFCu\u00E1nto estar\u00E1 dispuesta a pagar una compa\u00F1\u00EDa de seguros por tener acceso a esa informaci\u00F3n? \u00BFCu\u00E1ntos cr\u00E9ditos no se otorgar\u00E1n por el solo hecho de que algunas personas tengan determinadas afecciones?\n \nEn consecuencia, como dije en su oportunidad, estamos creando un verdadero Dicom de la salud. En dicho Registro quedar\u00E1n consignadas todas las afecciones de salud de las personas, informaci\u00F3n, que al ser mal utilizada, podr\u00E1 ser destinada en contra del propio \u201Cpaciente\u201D. \nEntonces, no se entiende que este Registro Nacional de Licencias M\u00E9dicas tenga la posibilidad de reunir estos antecedentes, en circunstancias de que el objetivo final es evitar el fraude. Para ello se requiere de un conjunto de normas -probablemente, las contenidas en los art\u00EDculos 13 y 14, con algunas salvedades realizadas en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia-, que sancione la mala utilizaci\u00F3n de este tipo de instrumentos.\n \nEn la Comisi\u00F3n existi\u00F3 una profunda discusi\u00F3n respecto de la necesidad de los antecedentes que fundan eso. Algunos sostuvimos que los antecedentes que fundan las licencias m\u00E9dicas no dan origen a un beneficio econ\u00F3mico, sino que \u00E9ste lo da, materialmente, s\u00F3lo el documento denominado licencia m\u00E9dica. \nEn consecuencia, si hubiere falsificaci\u00F3n o adulteraci\u00F3n de los documentos fundantes, estar\u00EDamos, de conformidad con las normas generales del C\u00F3digo Penal, frente a la adulteraci\u00F3n de un instrumento p\u00FAblico o privado, seg\u00FAn corresponda. Para decirlo de otra forma, la adulteraci\u00F3n de un examen no da derecho a un beneficio econ\u00F3mico de parte del Estado.\n \nPor lo tanto, si el objetivo es perseguir y evitar la defraudaci\u00F3n econ\u00F3mica contra el Estado, no hay que preocuparse de los antecedentes fundantes, sino m\u00E1s bien circunscribirse, como sostiene el profesor Mario Garrido Montt , en la materialidad del objeto que da origen al beneficio econ\u00F3mico, es decir, la licencia m\u00E9dica.\n \nVuelvo a manifestar mi preocupaci\u00F3n respecto de la existencia del Registro Nacional de Licencias M\u00E9dicas , porque puede generar un da\u00F1o mayor: la filtraci\u00F3n de informaci\u00F3n. La violaci\u00F3n del secreto de esta informaci\u00F3n puede significar la afectaci\u00F3n permanente de derechos garantizados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \u00BFSe imagina, se\u00F1or Presidente , que ocurr\u00EDa si la informaci\u00F3n es adquirida, por ejemplo, por una empresa outsourcing que, al momento de seleccionar personal para un determinado trabajo, decida marginar a las personas que han tenido o tienen hipertensi\u00F3n o alguna enfermedad cr\u00F3nica? Eso puede ser extremadamente complejo, porque una vez m\u00E1s se estar\u00E1n conculcando derechos fundamentales, como los relacionados con el acceso al trabajo, a la educaci\u00F3n, a la salud, incluso a los contratos de seguros exigidos para las compraventas hipotecarias.\n \nEn consecuencia, es altamente discutible la existencia del Registro Nacional de Licencias M\u00E9dicas. \nEs importante hacer presente que, mediante una indicaci\u00F3n, el ministro de Salud incorpor\u00F3 al proyecto un conjunto de normas para intentar disminuir los eventuales impactos negativos que podr\u00EDa tener dicho Registro. No obstante, considero que m\u00E1s bien debe adoptarse una visi\u00F3n en el Estado sobre la protecci\u00F3n de datos personales y, en particular, de los datos denominados sensibles, de conformidad con la ley N\u00BA 19.628, sobre protecci\u00F3n de datos de car\u00E1cter personal.\n \nUn segundo aspecto dice relaci\u00F3n con la solidaridad. Ella significar\u00E1 la responsabilidad, por un lado, del facultativo, y por otro, de la persona objeto de licencia m\u00E9dica. Es decir, para decirlo de otra forma, si un m\u00E9dico otorga una licencia m\u00E9dica que, sin conocimiento del paciente, ha adulterado de alguna forma, el paciente ser\u00E1 solidariamente responsable en lo econ\u00F3mico de los perjuicios producidos al prestador. Por lo tanto, el paciente, adem\u00E1s de estar afecto a una enfermedad, estar\u00E1 afecto a la devoluci\u00F3n de los perjuicios econ\u00F3micos debido a su responsabilidad solidaria. A mi juicio, una cosa es desmotivar que el paciente haga una acci\u00F3n positiva destinada a defraudar el sistema y otra muy distinta, instaurar la solidaridad desde el punto de vista de la responsabilidad pecuniaria. Esto me parece extremadamente complejo. \nOtro elemento que debiera regularse en el proyecto dice relaci\u00F3n con los efectos laborales de la nulidad de la licencia m\u00E9dica. Cuando una licencia m\u00E9dica es otorgada por medios fraudulentos, y el facultativo es condenado, ese documento queda sin efecto. Pero, \u00BFqu\u00E9 pasa si el paciente que la recibe no est\u00E1 en conocimiento de ello? La nulidad de esa licencia m\u00E9dica significa que la persona se ausent\u00F3 de su lugar de trabajo durante determinados d\u00EDas sin justificaci\u00F3n, lo que, de conformidad con las normas del C\u00F3digo del Trabajo, podr\u00EDa significar el abandono laboral.\n \nEn consecuencia, es un buen proyecto, porque apunta en el sentido correcto, pero tiene falencias muy graves. \nPor lo tanto, sin perjuicio de anunciar la aprobaci\u00F3n de algunos art\u00EDculos, hago presente que voy a votar en contra otros, porque son extremadamente delicados, no est\u00E1n bien regulados y, no obstante perseguir un objetivo loable, pueden generar un da\u00F1o estructural en relaci\u00F3n con la protecci\u00F3n de datos personales y, particularmente, en lo que se refiere a la responsabilidad solidaria de los pacientes por los perjuicios ocasionados. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Saffirio.\n \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- Se\u00F1or Presidente , respecto del proyecto, que tiene por objeto mejorar las normas que dicen relaci\u00F3n con el otorgamiento y uso de licencias m\u00E9dicas, quiero hacer referencia a tres puntos que tienen que ver b\u00E1sicamente con materias de car\u00E1cter penal.\n \nEn primer lugar, el proyecto propone un nuevo tipo b\u00E1sico, en virtud del cual se castigan las falsedades que se describen en el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal. Es lo que se denomina falsedad material o ideol\u00F3gica, cuando dicha falsedad se refiere al otorgamiento o tramitaci\u00F3n de una licencia m\u00E9dica o, en algunos casos, cuando se trata de una declaraci\u00F3n de invalidez.\n \nEl proyecto establece que si el que comete el delito es un facultativo, se aumenta la multa. Adem\u00E1s, establece una pena accesoria de inhabilitaci\u00F3n para emitir licencias por el tiempo que dure la condena. \nDebo recordar que el art\u00EDculo 193 -que figura en el Libro Segundo, T\u00EDtulo IV, del C\u00F3digo Penal- establece que \u201CSer\u00E1 castigado con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo el empleado p\u00FAblico que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:\u201D, y establece ocho tipos delictivos diferentes. Al respecto, es bueno saber que esta pena comienza con presidio de tres a\u00F1os y un d\u00EDa, y puede llegar a diez a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad.\n \nEn consecuencia, la decisi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, en el sentido de eliminar la disposici\u00F3n referida a la inhabilitaci\u00F3n perpetua para el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas, me parece buena, porque representaba una total desproporci\u00F3n respecto de otros delitos de similar naturaleza.\n \nEl segundo punto -lo mencion\u00F3 el diputado Marcelo D\u00EDaz - dice relaci\u00F3n con lo siguiente: el proyecto sanciona al funcionario p\u00FAblico que, por negligencia -es decir, sin que exista intenci\u00F3n positiva de causar un perjuicio o da\u00F1o, sin que haya dolo- diere ocasi\u00F3n a que se cursen licencias m\u00E9dicas falsas, y lo castiga con la misma pena de quien malversa caudales p\u00FAblicos.\n \nSin embargo, el tema no tiene que ver s\u00F3lo con la naturaleza de la pena que se est\u00E1 aplicando -en este caso, al funcionario p\u00FAblico que act\u00FAa de modo negligente-, sino con dos bienes jur\u00EDdicos protegidos, que son total y completamente diferentes: la fe p\u00FAblica, en el caso de la falsedad, y la probidad administrativa, en el de la malversaci\u00F3n de caudales p\u00FAblicos. \nEn consecuencia, trat\u00E1ndose de dos diferentes bienes jur\u00EDdicos protegidos, la naturaleza de la pena debiera ser, a lo menos, diversa. \nEl tercer punto dice relaci\u00F3n con la introducci\u00F3n de una medida cautelar especial en los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas. As\u00ED, el tribunal podr\u00E1, mientras dure la investigaci\u00F3n o por el menor plazo que, fundadamente, determine, decretar la suspensi\u00F3n de la facultad de emitir dichas licencias. \nTengo una observaci\u00F3n que destacar al respecto, que compartimos con los diputados Rinc\u00F3n y Burgos, la cual dice relaci\u00F3n con lo que se\u00F1alaba el diputado Calder\u00F3n . No es lo mismo una medida cautelar que una pena establecida en el C\u00F3digo Penal. Una es una norma asociada al procedimiento, y la otra, una norma punitiva establecida en el C\u00F3digo del ramo. Sin embargo, es bueno tener presente que si se permite este tipo de medida cautelar especial mientras dure la investigaci\u00F3n, lo que estamos haciendo es establecer una pena encubierta. Ese hecho, de alguna forma, introduce un factor que no se condice con un m\u00EDnimo debido proceso y con las garant\u00EDas b\u00E1sicas de un sistema democr\u00E1tico, el cual no permite la aplicaci\u00F3n de penas anticipadas.\n \nConcluyo expresando que las medidas cautelares personales, como las establecidas en el art\u00EDculo 155, tienen un objetivo espec\u00EDfico, \u00FAnico y excluyente, que se relaciona con la garant\u00EDa del \u00E9xito de las diligencias del proceso, la seguridad de la sociedad y del ofendido, y la comparecencia de la persona en el proceso. Ninguna medida cautelar -ni las del art\u00EDculo 155 ni aquellas normas relacionadas con el otorgamiento de dicha medida-, tiene que ver con castigar anticipadamente. Al introducir el art\u00EDculo 156 bis, nuevo, estamos aplicando una pena encubierta y, con ello, alterando los principios generales que uniforman el proceso penal en Chile.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Luis Castro.\n \n \nEl se\u00F1or CASTRO.- Se\u00F1or Presidente , un proyecto tan importante como \u00E9ste, iniciado en mensaje de la entonces Presidenta Michelle Bachelet y cuyo objeto es perfeccionar el sistema de licencias m\u00E9dicas, contiene, a mi juicio, distintos puntos que requieren observaciones y perfeccionamientos.\n \nEn ese plano, en reiteradas oportunidades hemos dicho que el r\u00E9gimen de licencias m\u00E9dicas en el pa\u00EDs est\u00E1 basado en la sospecha. Manifestamos esto, porque usuarios, falsos empleadores o ciertos m\u00E9dicos inescrupulosos han hecho abuso de este instrumento de protecci\u00F3n social, que busca solamente justificar ante el empleador el reposo por enfermedad y el pago del respectivo subsidio que, en el tiempo, ha sido desgastado como consecuencia de normas que datan de hace muchos a\u00F1os y que, lamentablemente, segregan y generan un perjuicio econ\u00F3mico o sanitario. \nEl perjuicio econ\u00F3mico ha quedado suficientemente a la vista tras los fraudes que se han denunciado iterativamente en el tiempo. A\u00F1os atr\u00E1s, quien habla, en nombre del Colegio M\u00E9dico de Chile, sancion\u00F3 con las m\u00E1ximas penas a profesionales que aparecieron en televisi\u00F3n o en medios de prensa, quienes incurrieron en delitos relacionados con la falsa emisi\u00F3n de licencias m\u00E9dicas.\n \nNo obstante la persecuci\u00F3n penal, hay una institucionalidad basada en las comisiones de medicina preventiva e invalidez, las que, en la actualidad, no dependen de los servicios de salud, sino de las seremis de Salud. Al respecto, pese a que la ley de autoridad sanitaria les entreg\u00F3 m\u00E1s facultades en 2004, carecen de fiscalizadores y de especialistas que hagan los peritajes. \nPor lo tanto, el sistema est\u00E1 basado en que pagan justos por pecadores. Hoy, miles de chilenos se acercan a dichas comisiones y no reciben respuestas adecuadas en relaci\u00F3n con el pago del subsidio o la evaluaci\u00F3n de un rechazo o una reducci\u00F3n de la licencia m\u00E9dica. \nAl respecto, existe un tema pendiente que no se aborda en este proyecto de ley, que se refiere a las condiciones en que van a estar dichas comisiones y los seremis a lo largo del pa\u00EDs. \nAdem\u00E1s, tenemos un problema objetivo: la carencia de profesionales especialistas que logren hacer buenos sistemas de peritajes de las personas enfermas. Hoy, muchas est\u00E1n a la espera de una apelaci\u00F3n, la cual, muchas veces, tarda semanas o meses en materializarse. \nAsimismo, las personas a las cuales debe pag\u00E1rseles una licencia m\u00E9dica, porque, en el fondo, es su sueldo, finalmente deben peregrinar para obtener dicho pago. \nEntonces, quiero distinguir las mejoras a una ley -todos entendemos que es positivo penalizar y fiscalizar de mejor manera- de un sistema estructurado e institucionalizado que, a veces, carece de elementos de objetividad y de expertise para servir a la gente de manera adecuada. \nEn este plano, hoy necesitamos con mucha urgencia entregar recursos al sistema p\u00FAblico, de manera que estos, bien gestionados, fortalezcan los \u00FAnicos organismos que est\u00E1n en condiciones de hacer una buena apelaci\u00F3n y evaluaci\u00F3n m\u00E9dica de los pacientes: las comisiones de medicina preventiva. Obviamente, dichas comisiones deben solicitar los antecedentes -aqu\u00ED paso a referirme al proyecto de ley- que el m\u00E9dico prescriptor de la licencia m\u00E9dica, debidamente acreditado, extienda para justificar claramente el motivo por el cual la entrega por un determinado n\u00FAmero de d\u00EDas. Pero es inevitable pensar que el l\u00EDmite de once d\u00EDas existente en la actualidad -en un caso, cuando la licencia es de m\u00E1s de once d\u00EDas, se paga totalmente; en otro, se paga desde el cuarto d\u00EDa, como una licencia abreviada- genera una distorsi\u00F3n. Al respecto, en la ciudada-n\u00EDa existe no s\u00F3lo la creencia, sino la percepci\u00F3n clara de que las licencias cortas por estados gripales, por problemas menores, son castigadas en el sueldo del trabajador. Por eso, se ejerce presi\u00F3n para superar el l\u00EDmite de los once d\u00EDas, lo que, en muchos casos, no corresponde. \nPor ende, la definici\u00F3n de la duraci\u00F3n de la licencia debiera ser motivo de una modificaci\u00F3n. La comisi\u00F3n presidencial, que en noviembre pasado estudi\u00F3 esta materia, tiene propuestas concretas. Ignoro por qu\u00E9 no se han agregado a la discusi\u00F3n central, cual es c\u00F3mo racionalizar, de una vez por todas, el r\u00E9gimen de licencias m\u00E9dicas en el pa\u00EDs. \nNos parece criticable que una comisi\u00F3n de car\u00E1cter administrativo, en relaci\u00F3n con la fiscalizaci\u00F3n de un profesional acreditado, -aunque sea en casos excepcionales-, no ejerza un debido proceso respecto de las notificaciones o sanciones. Me refiero, sobre todo, a las contenidas en los art\u00EDculos 5\u00B0 y 6\u00B0 del proyecto, materia respecto de las cuales tenemos reparos. Nos parece que, obviamente, los tribunales de justicia son los llamados a aplicar las sanciones -las m\u00E1ximas- a quienes no fundamenten o no entreguen los antecedentes respecto a la justificaci\u00F3n de una licencia m\u00E9dica.\n \nPor \u00FAltimo, en el debate que hubo en la Comisi\u00F3n de Salud, todos concordamos en que el proyecto tiene un objeto -que todos compartimos-, cual es controlar de mejor manera; pero no puede incurrir en arbitrariedades; no puede ocurrir que, bajo condiciones a veces, arbitrarias, se someta a personas y profesionales a presunciones de delito, sin el debido proceso en tribunales competentes. \nPor lo tanto, el principio de la presunci\u00F3n de inocencia, debe estar recogido y contenido en este proyecto. No olvidemos que quien comete este delito es un facultativo, y, por lo tanto, debe ser sancionado, incluso, con la inhabilitaci\u00F3n para el ejercicio profesional, pero todo de acuerdo con las normas del debido proceso legal, detr\u00E1s de lo cual deber\u00E1 estar la isapre respectiva que haga una acusaci\u00F3n fundamentada. \nPor eso, mantenemos nuestros reparos y cr\u00EDticas a los art\u00EDculos 5\u00B0, 6\u00B0 y 13 del proyecto, los que deben ser modificados para asegurar el debido proceso.\n \nCon todo, echamos de menos el car\u00E1cter global y sist\u00E9mico que debiera tener un proyecto que pretende regular los d\u00EDas de carencia, el control de la Comp\u00EDn, las condiciones en que se har\u00E1n los peritajes -cuesti\u00F3n que no se contempla-, y particularmente regular las apelaciones ante la Superintendencia de Salud o la Compin, para que tengan el mismo car\u00E1cter y no exista desigualdad entre usuarios de isapres y Fonasa , entidades que tienen distintas maneras y procedimientos en relaci\u00F3n con las apelaciones a este instrumento tan valioso, que es el justificativo del reposo por enfermedad.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Por el tiempo que resta para el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, tres minutos, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or RINC\u00D3N.- Se\u00F1or Presidente , como recordar\u00E1 la Sala, el proyecto fue a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, de la cual soy miembro.\n \nLa Democracia Cristiana pidi\u00F3 votaci\u00F3n separada de los art\u00EDculos 14 y 13, letra b), a los cuales se les hicieron algunas enmiendas. \nEs el parecer de quien habla y de varios diputados, que el tipo penal que se contempla es simplemente desproporcionado y excesivamente amplio, al borde de dar lugar a una ley penal en blanco, con sujeto activo indeterminado. En definitiva, ser\u00E1 pr\u00E1cticamente inaplicable. \nFundamentar las razones dar\u00EDa para una intervenci\u00F3n que durar\u00EDa bastante m\u00E1s que tres minutos. Sin embargo, quiero dejar constancia, junto a una presunci\u00F3n de autor\u00EDa, de que simplemente no se condice con las modalidades que debe tener el tipo penal, lo que nos llevar\u00E1 a rechazar la norma. \n\u00A1Qu\u00E9 decir de la medida cautelar que establece el art\u00EDculo 14! Lo que propone es pr\u00E1cticamente una presunci\u00F3n de culpabilidad, ajena a todo sentido de una medida cautelar. Am\u00E9n de estar mal ubicada en nuestro ordenamiento procesal penal o penal, a juicio de varios, entre lo que me incluyo, la presunci\u00F3n de culpabilidad -repito- es ajena a toda medida cautelar. La finalidad de esta medida es asegurar el resultado de la investigaci\u00F3n y proteger a la v\u00EDctima. Dicha disposici\u00F3n pretende limitar el otorgamiento de licencias m\u00E9dicas. Es m\u00E1s, varios han dicho que limita y horada el ejercicio de la funci\u00F3n profesional.\n \nPor eso, reitero, votar\u00E9 en contra esas disposiciones. Adem\u00E1s, pedimos votaci\u00F3n separada de los art\u00EDculos que se\u00F1al\u00E9 al principio de mi intervenci\u00F3n. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ARAYA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del D\u00EDa. \nEl tratamiento del proyecto continuar\u00E1 en una pr\u00F3xima sesi\u00F3n. Quedan inscritos los diputados se\u00F1ores Torres, Silber, Cardemil, Monsalve, Guti\u00E9rrez y Letelier.\n \n " . . . "PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS M\u00C9DICAS. Segundo tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . .